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ICBF - Resolución 0206 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0206 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

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Índice RESOLUCIÓN 206 DE 2017

(enero 18) Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se modifica la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y se deroga la Resolución 0748 del 20 de febrero de 2015. Resumen de Notas de Vigencia LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 9o, 10, 12 y 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 58 y 81 del Decreto 2388 de 1979, los artículos 11, 16, 62, 72, 73, 74, 75, 76, y 78 de la Ley 1098 de 2006, en ejercicio del encargo realizado mediante Resolución 00026 del 11 de enero de 2017 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, mediante la Ley 12 de 1991. Que mediante la Ley 265 de 1996, Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, incorporándolo a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad. Que el citado convenio tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional. Que la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006, dispone que el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción en Colombia y le corresponde desarrollar el Programa de Adopción nacional e internacional, con fundamento en los tratados y convenios internacionales que el Estado colombiano ha ratificado en esta materia. Que mediante Resolución número 13368 de 2016, se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción aprobado mediante Resolución 2551 de 2016, aclarada por la Resolución 2696 de 2016. Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 del ICBF, modificada y adicionada parcialmente por las Resoluciones números 2918 de 2013, 6190 de 2015, 3435 y 9555 de 2016, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que el Decreto 1138 de 1999 en el artículo 27 establece que la Dirección General del ICBF está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del ICBF y para el efecto determinará sus funciones. Que mediante Resolución número 2660 del 3 de julio de 2009 se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la Autorización de los Organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción en Colombia. Que dicho Comité fue estructurado por la Resolución número 1547 del 9 de abril de 2010, la cual fue derogada

mediante Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y, posteriormente, su integración modificada a través de la Resolución número 0748 del 20 de febrero de 2015. Que se hace necesario modificar la Resolución número 3566 de 2010, “por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras y se deroga una resolución”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 3566 de 2010> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010, relativo a la Integración del Comité Técnico de Autorización el cual quedará así: Artículo 2o. Integración del Comité. El Comité Técnico de Autorización estará integrado así: - El/la Subdirector(a) General. - El/la Director(a) de Protección, quien lo presidirá - El/la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

  • El/la Director(a) Financiero(a). - El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. - El/la Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
  • El/la Subdirector(a) de Adopciones.

PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos o colaboradores que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010, relativo a las

reuniones del Comité Técnico de Autorización, el cual quedará así: Artículo 3o. Reuniones. El Comité se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, cada vez que lo estime necesario. Las reuniones y deliberaciones del Comité podrán realizarse en forma presencial o virtual, según lo determine el presidente del Comité. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010, relativo al quórum deliberatorio y decisorio, el cual quedará así: Artículo 4o. Quórum deliberatorio y decisorio. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones establecidas por la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010, no sufren modificación alguna y continúan vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0748 del 20 de febrero de 2015 en los términos aquí establecidos. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2017. La Subdirectora General encargada de las funciones de la Directora General,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS.

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