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ICBF - Resolución 0207 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0207 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 207 DE 2017

(enero 18) Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se deroga la Resolución número 3621 de 2007, “por la cual se aprueban los lineamientos técnicos de hogares amigos y plan padrino” y se adoptan otras disposiciones. LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo realizado mediante Resolución 00026 del 11 de enero

de 2017 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”. Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”. Que el artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”. Que mediante la Resolución número 3621 del 14 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos técnicos de Hogares Amigos y Plan Padrino, definiendo el Hogar Amigo como una modalidad de atención, pese a no

contar con asignación presupuestal ni operador. Que el Hogar Amigo está concebido como una medida de restablecimiento de derechos de “Ubicación inmediata en medio familiar” de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, que consiste en que una familia se compromete a brindarle a un niño, niña o adolescente, el cuidado y atención necesarios para su desarrollo integral en sustitución de la familia de origen, asumiendo con recursos propios la totalidad de los gastos para su cuidado y atención, así como la garantía de sus derechos. Que el artículo 67 de la misma ley, desarrolla el concepto de solidaridad familiar así: “El Estado reconocerá el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco”. Que en el marco de la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y protocolos que regulan el proceso de atención para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, se establece que la ubicación en Hogar Amigo es una medida de restablecimiento de derechos que se adopta por la Autoridad Administrativa en desarrollo de la corresponsabilidad social y especialmente en el marco de la solidaridad familiar, sin que constituya una modalidad de atención del ICBF. Que en el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de niños, niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución 1520 del 23 de febrero de 2016, se

definen las modalidades de atención para los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aclarar que la ubicación en Hogar Amigo es una medida de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, adoptada por la Autoridad Administrativa en el marco de la solidaridad familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Establecer que a partir de la fecha no se podrá adoptar el Hogar Amigo como una modalidad de atención del ICBF, razón por la cual, cuando la Autoridad Administrativa, luego de las valoraciones y medios probatorios correspondientes, determine que el niño, niña o adolescente puede ubicarse con redes de apoyo diferentes a su medio familiar biológico, podrá sustentar dicha ubicación en la solidaridad familiar conforme lo establece el artículo 67 de la Ley 1098 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Establecer que a partir de la fecha, las ubicaciones que se hayan realizado bajo “la modalidad” de Hogar Amigo, se entenderán como Ubicación en Solidaridad Familiar, sin que se afecte el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en curso. PARÁGRAFO. La ubicación en solidaridad familiar, consiste en que una familia se compromete a brindarle a un niño, niña o adolescente, el cuidado y atención necesarios para su desarrollo integral en sustitución de la familia de origen, asumiendo con sus propios recursos la totalidad de los gastos para su cuidado y atención, sin que se establezca por este hecho, ninguna vinculación administrativa o contractual entre la familia que acoge al niño,

niña o adolescente y el ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y divulgación de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 3621 del 14 de diciembre de 2007 en los términos aquí establecidos. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2017. La Subdirectora General encargada de las funciones de la Directora General,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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