ICBF - Resolución 0250 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0250 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Oo OY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Cecilia De la Fuente de Lleras eS El futuro BIENESTAR Dirección General A es de todos RESOLUCIÓN No. U290 2 1 ENE 2021) Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL - CORPOAYAPEL identificada con NIT. 811.038.662-2, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que el 1 de noviembre de 2017, el periódico el Heraldo publicó en el portal de internet https: //mww.elheraldo.co/cordoba/por-maltrato-de-una-madre-comunitaria-icbf-cierra-hogar-debienestar-en-monteria-417607, un video en donde se observa a una presunta madre comunitaria lanzando agua a un niño, porque no había avisado para ir al baño, evidenciándose un trato inadecuado hacia el menor de edad".
Que mediante Resolución N 03 del 30 de octubre de 2017, expedida por el Coordinador del Centro Zonal Montería Regional Córdoba, se decretó el cierre del Hogar Comunitario de Bienestar “Mi Bello Mundo”, ubicado en la MZ 79 Lote 24 del Barrio Villa Paz de la ciudad de Montería, el cual estaba bajo la responsabilidad de la señora Blanca Rosa Mausa Cordero, identificada con la cédula de ciudadanía N 34.958.322, administrada por la CORPORACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL2.
Que mediante auto del 3 de noviembre de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de esta Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL,
identificada con Nit No. 811.038.662-2, en su sede administrativa ubicada en la Carrera 25 N' 345, Interior 225 - Norte Perímetro Urbano de la ciudad de Montelibano en el Departamento de Córdoba y a una muestra de sus unidades de las modalidades Institucional, en su servicio Centro de Desarrollo Infantil, y Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Cualificados
o Integrales, ubicadas en el Departamento de Córdoba, para determinar las condiciones de prestación del servicio en los aspectos legales, técnicos, administrativos y financieros. Así mismo, se dispuso que la misma se realizaría los días 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2017, por los 1 Folio 1 al 3 Carpeta 1 Entidad CDI ? Folio 201 al 203 Carpeta Entidad HCBI EEN Página 1 de : www.icbf.gov.co E ¡caFcotombia Ed excercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 €
Oo y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General il ¿ 1 ENE 2021,
RESOLUCIÓN No. 0250
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que la visita se efectuó los días 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2017, en la entidad administradora CDI finca “Mi Ranchito” vía al cementerio — Ayapel; en el CDI “Tierra Santa” ubicado en la Carrera 9 No 30 — 05 Barrio Divino Niño en el municipio La Apartada; la Modalidad Comunitaria en la
entidad HCBI en la Calle 12 N? 8? -25 Barrio Buenavista y en sus Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Cualificados o Integrales: en la Calle 2b — 27-09 La candelaria HCB "Mis Pequeños Angelitos”; en la Manzana 48 Lote 15 barrio Rancho Grande HCB "Mis Corazoncitos”; HCB “Mis Encantos” en la Calle 2 N 27-52 barrio la Candelaria; HCB “Llantos y Sonrisas” barrio Canta Claro Sector Unión, en Montería - Córdoba y se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL, atendieron la misma?. Que el informe de la visita? fue remitidoa l representante legal de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL, mediante oficio del 29 de diciembre de 2017 radicado con el No. S2017-725052-0101, solicitándole la formulación y diligenciamiento de un plan de mejora, con el fin que corrigiera de forma inmediata las situaciones advertidas en la visita de inspección?. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión No. 1 del 26 de enero de 2018, conceptuó dar inicio del proceso administrativo sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL, por las
situaciones evidenciadas en la visita de inspección efectuada por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad”. Que con oficio del 14 de marzo de 2019 radicado con el No. S2019144732-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL lo
conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión No. 1 del 26 de enero de 2018. Que mediante auto de cargos No. 028 del 20 de febrero de 2020? se formularon tres cargos a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, en la operación de la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil CDI; Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Cualificado o Integral; de acuerdo con las situaciones advertidas en la Visita de Inspección efectuada el 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2017. 3 Folio 6 Carpeta 1 Entidad CDI 4 Folios del 18 al 20 carpeta CDI “Finca Mi Ranchito"; Folios del 1 al 194 "Tierra Santa”, Folios del 79 al 93 carpeta HCBI, Folios del 20 al 44 carpeta HCB "Mis Pequeños Angelitos”; Folios del 16 al 37 carpeta HCB “Mis Corazoncitos”, Folios del 20 al 44 carpeta HCB "Mis Encantos”; folios del 19 ai 46
carpeta HCB “Llantos y Sonrisas” . $ Folios del 41 al 53 CDI “Mi Ranchito; Folios del 228 al 251 Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Cualificados o Integrales; Folios del 46 al 86 HCB “Mis Pequeños Angelitos”; Folios del 38 al 69 HCB "Mis Corazoncitos”; Folios del 45 al 86 HCB "Mis Encantos”; folios del 55 al 106 HCB "Llantos y Sonrisas” $ Folios 55 y 56 CDI "Mi Ranchito, 7 Folios 71 al 99 CDI “Mi Ranchito. 8 Folío 340 al 341 Carpeta Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Cualificados o Integrales. 2 Folios 355 al 404 de ta Carpeta No. 2 de la Entidad HCBI Página 2 de 167 www. [chf. gov.co ICBFColombia (3 ElcBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 edo
QUA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 1 ENE 2021.
RESOLUCIÓN No. 0 25 0
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2.
Que el 25 de febrero de 2020, se notificó por medios electrónicos!” al señor NICOLAS ORDOÑEZ ORTEGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.015. 992, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL, del auto de cargos No. 28 del 20 de febrero de 2020, conforme autorización a folio 336 de la carpeta 2 Entidad HCBI. Que la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, mediante correos electrónicos de fecha 17 de marzo de 2020, presentó escrito de descargos, dentro de la oportunidad legal!!”. Que, mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial
51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19,. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Que mediante auto de trámite No. 77 del 25 de agosto de 2020?, notificado el mismo día!?, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del presente proceso administrativo sancionatorio; en consecuencia, se corrió traslado a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIENAGA DE AYAPEL - CORPOAYAPEL por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. Que el representante Legal del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIENAGA DE AYAPEL - CORPOAYAPEL no presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal. 1 Folio 406 al 411 de la carpeta No. 2 de la Entidad HCBI 1 Folios 412 al 414 de la Carpeta No. 2 Entidad HCBI 12 Folios 417 al 419 de la Carpeta No. 2 Entidad HCBI.
13 Folios 420 al 421 de la Carpeta No. 2 Entidad HCBI 14 Folios 422 ai 426 de la Carpeta No. 2 Entidad HCBI Página 3 de 167 www. icbf.gov.co E ¡car colombia EJ elcarcolombia Qichfcolombiaoficial A | Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 ers PBX: 437 7630 A 20 Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 0250 21ENE 20241.
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La Corporación, dentro del término concedido para la presentación de descargos, allegó escrito de descargos al auto No. 028 del 20 de febrero de 2020, en 11 correos con soportes documentales (Ver CD). En dicho escrito se pronunció hallazgo por hallazgo, los cuales serán enunciados más adelante dentro de las consideraciones del Despacho.
Igualmente enfatizó que: “- En la actualidad CORPOAYAPEL no tiene contratos con el ICBF. -Se debe tener en cuenta que muchos de los hallazgos tienen que ver con temas presupuestales pero ante todo que son muchos y los presupuestos no son muy laxos.
-Se está en la costa caribe y las altas temperaturas no permiten estar encerrados. -Es importante saber que en los días que se realizó la visita de supervisión por parte de la OAC en las calles que quedan alrededor del CDI se estaban realizando trabajos de alcantarillado y pavimentación.”
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Que, una vez notificado el auto de trámite No. 77 del 25 de agosto de 2020 a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL - CORPOAYAPEL, y, culminado el término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, la Corporación NO presentó escrito de alegatos de conclusión; razón por la cual no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos de defensa esgrimidos por el representante legal de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL — CORPOAYAPEL, las pruebas obrantes en el expediente, y la normatividad aplicable, de la siguiente manera: El representante legal se pronunció frente a cada uno de los hallazgos, expuso argumentos y radicó pruebas documentales que serán analizadas una a una en el presente fallo de la siguiente
manera:
1. Del cumplimiento del plan de mejora o cierre de hallazgos.
15 Folios 412 al 414 de la Carpeta No. 2 Entidad HCBI Página 4 de 167
www, icbf.gov.co ICBFColombia E ExcBFCotombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 683 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 2 1 ENE 2091, 0250
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. Esta Dirección encuentra pertinente recordar la competencia ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su función de vigilancia, inspección, seguimiento y control de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que, en ausencia de una definición legal única, hace una delimitación que resulta muy útil sobre el alcance de dichos términos; los cuales, de manera general pueden entenderse como mecanismos que tienen como finalidad la supervisión de aquellas entidades que tienen a cargo la prestación de un servicio público. De forma particular, la Corte se refiere a la inspección como la potestad de la entidad que supervisa, y que consiste en solicitar y verificar información o documentos que se encuentran en poder de las entidades sujetas a control y a la vigilancia, así como la posibilidad de realizar un seguimiento y evaluación sobre las actividades que realiza la entidad vigilada. Estos dos
mecanismos tienen como objeto detectar irregularidades en la prestación del servicio; en tanto que el control en sentido estricto es el mecanismo que asegura que las cosas se realicen como fueron previstas de acuerdo con la ley y los lineamientos establecidos para el correcto desarrollo Sentencia C-570/12. M. p: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “(...) Las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iñi) el control en estricto sentido se refiere a ta posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar, fa inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de contro!, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el contro! conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control. (Subrayado fuera de texto). En ausencia de una definición legal única, resulta útil acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Según este compendio, inspección significa “acción y efecto de inspeccionar”; a su turno, el término inspeccionar es definido como “examinar, reconocer atentamente” Por otra
parte, el significado de vigilancia acopiado por este diccionario es: "cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno”, mientras el verbo vigilar es definido como “velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello”. Finalmente, el término control significa “comprobación, inspección, fiscalización, intervención”. Estas definiciones no ilustran con claridad las diferencias entre los términos. Por ello, para tratar de delimitarlos, también puede ser de ayuda examinar tas definiciones que, para materias específicas, ha adoptado el legistador. Por ejemplo, la ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, si bien es cierto no define el alcance de estas herramientas, alude a algunas de las actividades que cobijan: en su artículo 53 prevé que en virtud de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha entidad debe (i) (...) establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”, y (ii) “(...) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable”. En el ámbito de la prestación de servicios de salud, el artículo 35 de la ley 1122 de 2007 define las funciones de inspección, vigitancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud así: “A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitorea y evaluación del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia, Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y ta práctica de investigaciones administrativas
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de ta Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.” La jurisprudencia constitucional también ha establecido algunas diferencias útiles para resolver el caso bajo estudio. Por ejemplo, en la sentencia C-782 de 2007[32], la Corporación explicó que “(...) la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca
es que éste se acomode a la ley”, y luego agregó: “en síntesis, inspección y vigilancia no significa más que verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley” Página 5 de 167 www.icbf.gov.co EA ¡caFCcolombia E) alcar colombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF QZ7 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 | e
5.4 Q Instituto Colombiano de Bienestar Familiar An Cecilia De la Fuente de Lleras Es BIENESTAR Dirección General FS FAMILIAR Pública 0250 2 1 ENE 202%,
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. de la misión institucional, mediante lo cual, se deriva la facultad de ordenar correctivos, establecer sanciones e incluso la intervención directa del ente controlado. Así pues, mientras la inspección y vigilancia son catalogadas por la Corte como “mecanismos leves o intermedios de control” en tanto que buscan detectar irregularidades en la prestación del servicio público, el control en sentido estricto se entiende como aquel control directo para ordenar los correctivos o sanciones necesarias tendientes a la superación de la situación crítica o irregular que se presente en la entidad vigilada.
Para el caso pertinente, el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene el deber de vigilancia sobre todas las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar?” y en concreto, ha establecido al interior de su administración la Oficina de Aseguramiento de la Calidad cuya principal función consiste en coordinar la implementación de los procesos de aseguramiento de la calidad en la entidad, y en consecuencia, realiza visitas de inspección y auditorías a los operadores del sistema de Bienestar Familiar?$. Consecuente con lo anterior, el ICBF ha establecido mediante la expedición de resoluciones, lineamientos, manuales, circulares, guías, entre otros, las directrices que conforme a la ley son necesarias para desarrollar los programas que tiene a su cargo para cumplir con la misión encomendada por el legislador, cual es la protección y garantía de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia del país; razón por la cual el control que ejerce tiene un carácter y naturaleza especial. Es claro entonces, conforme a lo anteriormente señalado, que la función general de inspección, vigilancia y control del ICBF tiene su fundamento en la Constitución y en la ley, y que dicha función se ejerce tanto al interior del Instituto para la correcta prestación del servicio como a las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia en aras de que cumplan con los fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y demás disposiciones propias de los programas y modalidades que desarrollan. En ese sentido, cabe resaltar que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 5 del Decreto 987 de
2012, a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad le corresponde coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y realizar las visitas pertinentes que te competan al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente. Al respecto, este Despacho considera que los soportes remitidos en ejecución del plan de mejora no tienen relación directa con la finalidad del Proceso Administrativo Sancionatorio, toda vez que el mencionado plan es diferente e independiente del trámite de dicho proceso. Se aclara que mientras que el plan de mejora se traduce en el conjunto de acciones necesarias para poder seguir operando o prestando el servicio, en el Proceso Sancionatorio se establece si los hechos investigados generaron un daño antijurídico que implique la imposición de un correctivo. A nivel 17 (...) Artículo 16 de la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la AdolescenciaDEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería juridica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen
el programa de adopción (...)”. 12 Numerales 5 y 13 del artículo 5 del Decreto 987 de 2012 Página 6 de 167 www. icbf.gov.co ICBFColombia E excsFcotombia Gicbicolombiaoficial Sede de ta Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
PRL QUA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General RESOLUCIÓN No. Y250 2 1 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. normativo las dos figuras se encuentran diferenciada como se deduce del artículo 39 de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, que dispone: “Artículo 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio del proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o sequimiento del plan de mejora”. (Negrilla y subraya fuera del texto). En otros términos, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de
inspección sean o no subsanados, en virtud del plan de mejora, ello no obsta para iniciar el proceso administrativo sancionatorio, porque de conformidad con el precitado artículo el inicio del proceso no depende de la presentación, ejecución o seguimiento de dicho plan. Un asunto es el plan de mejora que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de superar las circunstancias evidenciadas en la Visita de Inspección, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades de Primera Infancia, por lo anteriormente expuesto el proceso administrativo sancionatorio no depende de la presentación, ejecución o seguimiento de dicho plan. En este entendido, es necesario precisar que los cargos endilgados centran las conductas de la Fundación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales y guías, líneas técnicas para el respectivo programa o modalidad, asi como del incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. En ningún cargo se ha endilgado el presunto incumplimiento del Plan de Mejora,
2. Del pronunciamiento sobre los hallazgos, argumentos y pruebas.
FRENTE AL “CARGO PRIMERO: La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL. DE LA CIÉNAGA DE AYAPEL-CORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone:
“No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la modalidad Institucional CDI y Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Cualificados o Integrales” Componente Administrativo. 4.1.1.1 Entidad Administradora — CDI. | No. Hallazgo Descargos Evidencia Consideraciones del Despacho |] | 1. La Entidad no mantenía | No presenta | No presenta | Frente a este punto, esta Dirección | actualizado los sistemas de | argumentos. evidencia. General advierte que la carga de la prueba | información, toda vez que la se encuenta en Cabeza de la| | | dirección de Entidad | Corporación, y está no adjuntó soporte o | Página 7 de 167 www.icbf.gov.co ¡CBFGolombia £7 ElcaFCcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional |CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 es
PS QY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ap EN : a Cecilia De la Fuente de Lleras Es y Es de BIENESTAR Dirección General AS | FAMILIAR Pública A 0250 2 1 ENE 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIÉNAGA DE AYAPELCORPOAYAPEL, identificada con NIT No. 811.038.662-2. No. Hallazgo Descargos Evidencia Consideraciones del Despacho
Administradora del Servicio argumento que permita controvertir el no correspondía con la hecho debatido. Por otro lado, revisado el reportada en el aplicativo expediente se evidencia que el hallazgo Cuéntame. en mención fue identificado en la visita de inspección practicada y no existe prueba que logre deter
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