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ICBF - Resolución 0251 - adopta plan de trabajo anual del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo vigencia 2023-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0251 - adopta plan de trabajo anual del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo vigencia 2023-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GQBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 25 1

Q 31E N2E0 23

RESOLUCIÓN No.

Polrac uaslea dopetlPa l adneTra bajoA nudaelSl is tedmeaG estdieSó eng uridya d Saleunde lT rabapjaorl aav ige2n0c2id3ae,a cuecrdooln oe stableenec lDie dcor eto 107d2e2 01y5s ed eroglaaR esoluNcoió.n0d 6e52l18d ee nedroe 2 022. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y ª CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1 ºd e la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional see ntenednea rád elacnotmSeoe guriydS aadl eunde lTra bajdoe,f icnoimdaoaq uella disciqpuleti rantdaae l ap revendceli aólsne siyoe nnefse rmecdaaudseaspd oalrsa s condicdieto ranbeajosy,d el paro tecycp iróonm odceil óasna ldueld o tsra baja(d..)o. .re s

Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece quEel Sis tedmeaG estdieó n laS eguriydS aadl euned l Tra baj(oS G-ScSoTn)s einse tdlee sarrodlleuo n p rocelsóog ico yp oert apbaass,a ednlo am ejocrao ntiyqn uueina c lulyape o líltaoi rcgaa,n izalcai ón, planificlaaacp iiólcna,c lieaóv na,l ualcaai uódniy,tl oarasíc ac iodneme esj ocroeanol b jetivo dea nticreicpoanroe,cv earl,yuc aorn trolloriaser s gqouspe u edaafne cltasae rg uryil daa d saleuned lt raba(.j.).o . Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 del citado Decreto, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y, en concreto, tiene la obligación de Diseyñd aers aruronllp alrad netra bajo anupaalraa lcacnazdauarn doe l oosb jetpirovpouse setneo lSs i stdeemG ae stdieól na ·seguyrid Saad leunde lTra bajo( SG-SeSlT)c, u adle bied entcifilcaararm emnettea s responsabreilciudrasydo ecssro ,n ogrdaema ac tiviednac doensc,o rdacnocnli oa estánmdíanrimedoses Sl is teOmbalig atdoeriG oa rantdíeCa a liddeSalid s tGeemnae dra l RiesLgaobso rales.

Que conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto en mención, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, (. ).El . p ladnetra bajo anueanSl e guriydS aadle uned l Tra baj-SoS Td el eam presfirmaa,d o poerle mpleyae dlreo srp onsdaebSllis et edmeaG estdieól naS eguridyaS da leunde l TrabSaGj-oS ST. Que el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece quee le mpleao dor contratdaenbatede o pmteacra nipsamrpoals a nificelaS ri stdeemG ae stdieló Sane guridad yS aleuned l -TrabSajoG -SSbT,a saednlo ae v aluianciiycóo iantl rod sa tdispoosn ibleqsu e aportae ens tpero pósDie tcoonf.or midad con el numeral 2.3 del mismo artículo, dicha planificación debe permitir, entre otras cosas, [e]stableelpc leadrne tra bajaon upaalra alcacnazdauarn d oe l oosb jetievneo qlsu ,se e e specimfeitqaausce,tn i vicdlaapdraearssa sud esarrerosllpoo,n syac brolneosg raremsap,o nsyar belceusnrs eocse s(a... ri )o.s Que el parágrafo 2 del artículo precitado determina que elp ladnet rabaajnoud aelb see r firmadop oer:l e mº pleayd coorn telnoeosrb e jtis,vm oetaasc,t ividreasdpeosn,s ables,

cronogryare mcau rsdoesSl i stdeemG ae stidóeln a S eguriydS aadl eunde lTra bajSoG ­ SST. Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE CO.LOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMILIPAúRbl ica 31 E N2E0 23

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y se deroga la Resolución No. 0651 del 28 de enero de 2022. Que los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumplimiento y la evaluación de no conformidades. Que el artículo 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015, ordena que [e[I empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos

procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros) (. . .). Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 establece que la alta dirección, debe adºe lantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma. Que el artículo 1 del Decreto 052 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 107° 2 de 2015, establece que todos los empleadores y contratantes bajo cualquier modalidad a partir del 1 de julio de 2017, deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud e°n el Trabajo, dando inicio a la ejecución de manera progresiva y sistemática a las fases: Evaluación Inicial; Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial; Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; fi Seguimiento y Plan de Mejora e Inspección, Vigilancia y Control. Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el artículo 7 de la Resolución 11980 de 2019 del ICBF, modificada por la Resolución 6659 de 2020, est°a blece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado

de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó, mediante Resolución 0651 del 28 de enero de 2022, el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015. Que acorde con lo anterior, se debe adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF para la vigencia 2023, el cual fue presentado y aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 27 de enero de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF vigencia 2023, con la implementación de las actividades establecidas en el Formato Plan de Trabajo Anual SG-SST, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. Página 2 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERDNECO O LOMBIA

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública e 51

RESOLUCIÓN No. 3·E1N2 E0 23

Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto.

1072 de 2015 y se deroga la Resolución No.0651 del 28 de enero de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a los Directores Regionales del ICBF que conforme a la presente Resolución y los lineamientos efectuados por la Dirección de Gestión Humana y acorde con la disponibilidad presupuesta! y los recursos físicos y humanos disponibles, ejecuten el Plan de Trabajo Anual del SG-SST e inicien su implementación. ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Gestión Humana realizará la verificación mensual del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales, durante la vigencia 2023, deberán generar acciones de mejora cuando exista un incumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF. ARTICULO QUINTO. Los Directores Regionales, en apoyo con los coordinadores administrativos, de gestión humana y/o control y soporte, deberán informar a la Dirección de Gestión Humana cuando, por razones de orden público, eventos extraordinarios programados por la entidad, no disponibilidad de recursos o fuerza mayor, no se ejecuten en el tiempo indicado las actividades establecidas en el Formato Plan de Trabajo Anual SG­ SST, las cuales deberán ser objeto de reprogramación durante la vigencia 2023. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0651

del 28 de enero de 2022. 31 E N2E0 23

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.

Dada en Bogotá, a los Yfi@ftfi# CONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA Directora General Aprobó: M Daa nrí ia e lT Ee dr ue asa rd S oa Ll1a om fiaa nn oc fia BA9!n Acos . eta gj ra . ec Jr ee feta Oria fi cG ine an e Ar sa el s( oE r) a/ JL uía rí dD ice al (S Eo )c ; orro Manotas Gonzálefi 1 Directora de Gestión Humana/ R Ele av bi osó ró: : M Lila iarí na a M Ne iñrc oe Mde os r fi_ Jfi =\ fie ,.z D.lt:ft: /re fci.1\ óns des eo Gra e sti ir óe nc c Hió un m -o aG ne an . eral/ Víctor Manuel Mendez O -Contratista GAJ-Oficina Asesora Jurídica. fi.0 . .fH¡;;;;< (l;,A-u.Ífi. fififiJ.. C'l(;;;..il -fifi • Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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