ICBF - Resolución 0271 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0271 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 271 DE 2015
(enero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF para la vigencia 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS en uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las contenidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o del Decreto 1510 de 2013 establece que, “las Entidades Estatales deben elaborar un Plan
Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará al Proceso de Contratación. Que el Artículo 21 del Decreto 2710 de 2014 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de Enero al 31 de diciembre de 2015" señala que, “Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación elaborarán y modificarán su Plan Anual de Adquisiciones con sujeción a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación”. Que la Resolución 4545 de 2014, “Por medio de la cual se actualizan las directrices y responsabilidades para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras, y se derogan unas resoluciones”, señala en su artículo primero que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento gerencial de planificación y programación, ya que contribuye efectivamente a realizar una correcta y oportuna ejecución de los recursos, convirtiéndose en soporte indispensable para la definición de las partidas presupuestales durante la vigencia fiscal correspondiente y es una herramienta clave
para el apoyo en el control de la gestión, gracias a su imprescindible contribución al seguimiento y control de las adquisiciones en el ICBF. Acorde a la normatividad y los objetivos estratégicos de Colombia Compra Eficiente. Que el artículo segundo de la Resolución en mención, comprende la adecuada programación de las adquisiciones de: insumos, productos, bienes, obras y servicios que se ejecuten a cargo de las partidas presupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento u operación, así como los del capítulo de gastos de inversión, los cuales se reflejan en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), del que trata el artículo 8o del Decreto 111 de 1996. Que el artículo octavo de la citada Resolución, designa como administrador del Plan Anual de Adquisiciones del ICBF al Coordinador del Grupo de Plan Compras y Contratación de la Dirección de Abastecimiento de la Sede de la Dirección General, quien entre otras funciones, deberá: Coordinar y asesorar a los Gerentes de Recurso, impartir directrices a las diferentes dependencias, verificar que los Gerentes de Recursos hayan revisado y aprobado los insumos, productos, bienes, obras y servicios correspondientes al proceso que dirigen, justificando los gastos y las inversiones correspondientes, validar el Plan Anual de Adquisiciones con la Dirección de Planeación y Control de Gestión con el apoyo de las Dependencias de la Sede de la Dirección General y Direcciones Regionales, en correspondencia con la programación de metas sociales y financieras, procedimiento surtido en el aplicativo diseñado para tal fin. Que en atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que la información contenida en el Plan Anual de
Adquisiciones del ICBF, reúne los parámetros fijados por el Decreto 1510 de 2013 y la Resolución 4545 de 2014, y que el mismo propende por el cumplimiento de las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras, facilitando su implementación y el control de la gestión, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF - Cecilia de la Fuente de Lleras - para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2015 por un valor CUATRO BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.539.273.951.499)
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia comprendida entre el 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015 por un valor de CUATRO BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.539.273.951.499) Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La desagregación del valor señalado en el artículo anterior, se resume en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución. El detalle de su contenido reposa en el aplicativo destinado para tal fin, y en los documentos a publicarse en la página Web de la Entidad y en el SECOP.
Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Contratación deberá publicar el Plan Anual de Adquisiciones, una vez
aprobado por el Director General en la página Web de la Entidad y en el SECOP. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los, 26 ENE. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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