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ICBF - Resolución 0278 - delega facultad constitucion manejo y funcionamiento cajas menores del icbf vigencia 2022-2022

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Título
ICBF - Resolución 0278 - delega facultad constitucion manejo y funcionamiento cajas menores del icbf vigencia 2022-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

ffi 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Eflu turo Cec1ha De la Fuente de Lleras esd et odos 1 BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 2 7 8 2 O ENE 2022 '-- "Polrca u asled eleugnfaaa cuyls teda idc ntoarnm ianst eprnaarlsaac o nstimtaunceyijó on , funciondaeml iaCesan jtMaoes n ordeels aD si reccRieognieosny la Dali erse cGceinóednre all InstCiotluotmob dei Baineon eFsatmailrpi aarlraav ige2n0c2i2a LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE SIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y ·211 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.8.5.2 y 2.8.5.3 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el parágrafo del artículo 9 y el artículo 1 O de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la

facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar sus funciones, siempre que medie un acto administrativo que así lo disponga, que verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y que recaiga en cabeza de empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996 y, en atención al principio de autonomía presupuesta! a que se refieren la Constitución Política y la Ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, cuenta c.on la capacidad de ordenar el gasto. Dicha facultad se encuentra en cabeza de la Directora General, quien a su vez podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor. Que por medio de la Ley 2159 de 2021 fue decretado el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022. Que el artículo 16 de la precitada Ley establece que la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuesta! de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Que el Título 5 de la parte 8ª del Decreto 1068 de 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, determinando

en su artículo 2.8.5.2 que: "Lacsa jmaesn osreec so nstiptaurciaar dváain g,e fnicsimcaea dli,a nte resolsuucsicóprnoi ertl aJ efdee rels pecótrigvaoen nol ,ac uasel i ndilqacu uea netlí a, responslafabi lnea,yl l icalda sae dde g astqoussee p uedreena lAiszmíai rs.ms oed, e beirán dicar luan ideajde cuylt aco uraan dtecí aad rau bprreos upu(e..)s. "t .a / Que, al unísono, el artículo 2.8.5.3 de la referida norma dispone que "ERle preseLnetgadanelt ,e acuecrodlnoo rse queridmeil eaen nttoidsde abde,erá s tabellne úcmeerdr eco a jmaesn oyre s autorsiucz raera ccoibnóa ns eenl arse galqauseí s tabl(e..)c. "i .d as www.lcbf.gov.c:o 0 l.@ ICBFCo!omb1a Cl@ICBFColombla @iebfc:olombilloficial Sede de la Direcc1ón General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página1de/ PBX 437 7630 ... '' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

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RESOLUCIÓN No. ri r uO 2 ü ENE fi172 l.., -

"Por la cual se dele_ga una facultad y se dictan normas internas para fa constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 Que en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento Justificación, Constitución, Ejecución, Reembolso, Arqueo, Cierre y Legalización Definitiva de la Caja Menor (P19.GF) las Regionales Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Santander, Tolima, Valle del Cauca, la Dirección General y la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, presentaron la Justificación técnica y económica de Apertura de Caja Menor para la vigencia 2022, ante la Dirección Financiera del ICBF. Que con base en lo anteriormente expuesto, resulta procedente y se hace necesario delegar en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad de constituir y realizar la apertura de Cajas Menores en sus respectivas sedes administrativas para la vigencia 2022, con el fin de facilitar su ejecución y operación, así como regular su funcionamiento y manejo. Que el monto total general de las cajas menores asciende a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($32.257.840,00), lo cual se ajusta a los rangos contemplados en el artículo 2.8.5.4. del Decreto 1068 de 2015. Asimismo, la cuantía máxima de. cada una de las Cajas Menores incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con los identificadores

presupuestales contenidos en la estructura presupuesta! para la vigencia fiscal 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Delegación. Delegar en el Secretario General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad de constituir y realizar la apertura de las Cajas Menores en sus respectivas sedes administrativas, para la vigencia 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. - Constitución. La Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones Regionales del ICBF, según la "Justificación Técnica y Económica de Apertura de Caja Menor - Vigencia 2022", constituirán por medio de resolución, de acuerdo con sus necesidades, las correspondientes Cajas Menores, con base en lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo seíialado en el Titulo 5 de la Parte 8ª del Decreto 1068 de 2015. Asimismo, designarán mediante resolución a los servidores públicos responsables del manejo de la caja menor, "Cuentadantes", quienes deberán contar con la idoneidad técnica para el manejo de los recursos públicos. En el acto administrativo de constitución de Caja Menor, se especificará la cuantía fijada por cada rubro presupuesta!, el responsable, el número de Certifícado de Disponibilidad Presupuesta! - CDP que ampara la (s) caja (s) menor (es), la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la constitución de la (s) Caja (s) Menor (es), se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! en el SIIF Nación, que contendrá cada

uno de los rubros presupuestales que se van a afectar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Copia de la Resolución de constitución de la(s) Caja(s) Menor(es), deberá ser enviada a los Grupos de Tesorería, Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno. www.icbf.gov.co O rJ icm:cotomtiia @ICSFColombia @) @icbfcolomblaofillial Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 Pági2dn ea9 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR PÚBLICA 2'.; 7 8 2 O ENE 2022

RESOLUCIÓN No. "Por la cual se delega una facultad y se dictan nonnas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 ARTÍCULO TERCERO. - Registro. La constitución de las Cajas Menores y las operaciones financieras que se deriven de su manejo, deben ser registradas en el Módulo de Gestión Caja Menor del SIIF Nación, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. Esto incluye los procesos relacionados con el ingreso de apertura y reembolso, egresos, pagos, reintegros, solicitudes de reembolso, legalización y cierre presupuesta!, una vez sea expedida la

Resolución de constitución de Cajas Menores por parte del Secretario General o el Director Regional, según sea el caso. PARÁGRAFO. El registro en el SIIF Nación estará a cargo de los servidores públicos o quienes hagan sus veces en las Direcciones Regionales y en el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General, a quienes se les ha asignado el perfil de Gestión Presupuesto Gastos, de Pagador Regional, de Gestión Contable y de Cuentadante, este último designado mediante resolución para el manejo de la Caja Menor yq uien debe estar creado como usuario ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el perfil Gestión Caja Menor. ARTÍCULO CUARTO. - Cuantía de las Cajas Menores. En atención a las "Justificaciones Técnicas y Económicas de Apertura de Caja Menor -Vigencia 2022", las cuantías de las Cajas Menores aprobadas para el ICBF -Vigencia 2022, son las siguientes:

NOMBRE

No.R EGIONAL VALOR APROBADO

CAJA MENOR

1. ATLÁNTICO GRUPO JURÍDICO $2 .000.000

TOTAL ATLÁNTICO $2 .000.000

2. BOGOTÁ GRUPO JURfDICO $5 00.000

TOTAL BOGOTÁ $5 00.000

3. BOLiVAR GRUPO JURÍDICO $1.602.000

TOTAL BOLÍVAR $1.602.000 4 BOYACÁ REGIONAL BOYACÁ $ 1.400.800

TOTAL BOY ACÁ $1.400.800 5 CUNDINAMARCA REGIONAL CUNDINAMARCA $5 .312.000

TOTAL CUNDINAMARCA $5 .312.000

6 HUILA DIRECCIÓN REGIONAL $2 .506.000

TOTAL HUILA $2 .506.000 7 SANTANDER GRUPO JURÍDICO $8 00.000

TOTAL SANTANDER $8 00.000 8 TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL $3 .819.000

TOTAL TOLIMA $3 .819.000

www.lcbf.gov.co Q E:J ICBFColomb1a @ICSFColombia mi @icbfcaflllTÜOficíal Sede de la D1recc1ón General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 918 080 PBX 437 7630 aooo pa,g. m3ad e 9 fi f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

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RESOLUCIÓN No. 2 O ENE 2íl?2 "Por la cual se delega una facultad y sedi ctan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 9 VALLE REGIONVAALL LE $ 2.000.000

TOTAVLA LLE $ 2.000.000

10 SEDE NACIONAL DIRECCGIEÓNNE RAL $1.500.000

SEDE NACIONAL DIRECCAIDÓMNI NISTRATIVA $10.818.040

TOTASLE DNEA CIONAL $12.318.040

TOTAGLE NERAL $ 32..285470

ARTÍCULO QUINTO. -Destinación. Los recursos de las Cajas Menores deberán ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de

la Nación, según el Decreto 1793 de 2021, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasífican y definen los gastos", que tengan el carácter de urgente, que sean para funcionamiento o inversión, de conformidad con el clasificador del gasto, en concordancia con los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes y siempre teniendo en cuenta las prohibiciones relacionadas en el artículo séptimo de este acto. PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán destinarse recursos de las Cajas Menores para los gastos de alimentación que sean indispensables, con oc.asión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección General, siempre que el Director General asista. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectuar un gasto y su registro, se debe tener presente el clasificador del gasto establecido en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigente, verificando que exista saldo disponible en cada identificador presupuesta!. ARTÍCULO SEXTO. -Póliza de Manejo. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores estarán amparados bajo la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales contratada por el ICBF, la cual ampara a todos los servidores públicos. ARTÍCULO SÉPTIMO. -Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de las Cajas Menores las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas que lo reglamenten, deban constar por escrito.

4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el Almacén o en el depósito de la

respectiva Dirección Regional o Dirección General.

7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en las Direcciones Regionales, cuya urgencia y razones se encuentren plenamente sustentadas. wwwlcbl.fi O D ICSFColombia @ICBFColambia Sede de la D1recc16n General Linea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No 64c -75 018 009018 080 Pa,g . ma 4d e 9

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

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78 RESOLUCIÓN No. fi fi "Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022

8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una Caja Menor quede inoperante, no se

podrá constituir otra o reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad en el SIIF Nación. ARTÍCULO OCTAVO. - Manejo del dinero. El manejo del dinero de las Cajas Menores en las Direcciones Regionales y en la Dirección General, se hará a través de una Cuenta Corriente según lo estipulado en el artículo 2.8.5.9 del Decreto 1068 de 2015 y de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el ICBF. Para la operatividad de una caja menor, el funcionario responsable delegado por resolución debe estar creado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Perfil Gestión Caja Menor, siendo el principal autor del manejo y modificación de la clave de ingreso al sistema, quien realizará el registro diario de la información generada. PARÁGRAFO PRIMERO. El responsable de la Caja Menor "Cuentadante", sólo podrá mantener en efectivo hasta cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV y será responsable de la custodia y disponibilidad de dichos recursos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el manejo de los recursos en efectivo, el Cuentadante deberá expedir un vale provisional a nombre del servidor público al cual se le hizo entrega del dinero, quien deberá firmar con el número de la c;édula de ciudadanía, indicando además la fecha y hora de recibo. La legalización del vale provisional se deberá realizar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. El vale provisional deberá reemplazarse por los soportes documentales a que haya lugar, tales como facturas, recibos de pago y los demás que cumplan

con los requisitos señalados en las normas vigentes en la materia. En caso de no ser posible la presentación de los soportes en el tiempo establecido en este parágrafo, el servidor público responsable del manejo de la Caja Menor podrá ampliar el plazo de la legalización, dependiendo el caso, que no podrá exceder del doble del tiempo inicialmente previsto. PARÁGRAFO TERCERO. El servidor público responsable de la Caja Menor no podrá ejecutar gastos por un monto superior al disponible en cada ítem presupuesta!, ni hacer unidad de caja en el momento de efectuar el gasto. ARTÍCULO NOVENO. - Reemplazo temporal del responsable de la Caja Menor. Cuando el responsable de la Caja Menor deba ausentarse por vacaciones, licencia o comisión, el Director Regional o el Secretario General, según corresponda, deberá designar la Caja Menor a otro servidor público con la debida capacitación, mediante Resolución, dejando constancia en acta. En todo caso, el Cuentadante deberá entregar cuando se retire y recibir cuando se reintegre, mediante acta y con el respectivo arqueo, los fondos existentes y los documentos que soportan los gastos, los cuales deben ser generados desde el aplicativo SIIF Nación y según lo estipulado en el artículo 2.8.5.9 del Decreto 1068 de 2015. www.lcbf.gov.co 0 fJ ICBFColombla @ICSFColomb.a @] @icbftolambiaoficial Sede dela Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página5defi PBX: 437 7630 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFau endteLe l eras

BIENESTAR Dirección General

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RESOLUCIÓN No. 2 O E!fiE 2íl22 "Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las CajMaesn ores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 PARÁGRAFO. Reemplazo temporal del designado del arqueo de la Caja Menor. Cuanedlo delegdaedalor qudeelo aC a jMae nodre baau sentpaorvrsa ec aciloinceeson,c c oimai seiló n, DireRcetgoiro one alSl e creGteanreiros aelg,cúo nr proensdmae,d iaancttdeae bedreás igan ar otrsoe rvpidúobrlc iocnlo ad ebicdaap acitEaltc iitódunel.ba erer nát recguaarns deor etyi re recciubiarns dero e intmeegdriteaea,n c tyca o enlr espeacrtqivudoeeC o a jMae nor. ARTÍCULO DÉCIMO. -Pagos por Caja Menor. Lopsa gqousse e e fectcúoecnna ragl oaC aja Menodre bereásnt asro portcaodnol saf actcuorra respotnodtiaelnmtleeen gtiesb ilne enmendadeunlr qaau sde,e bceo nsetlna úrm oed rei dentifoNi IcdTae cblie ónne filcfaie acrhiao,, elc oncedpetgloa steolv, a luonri tealvr ailoto,or ty ad le márse quiesxiitgoiesdn lo asns o rmas

soblrame a teArlim ao.m endtero e aleilpz aagrso ed eberaápnl ilcodaser s cuednetl oedsye l ordneanc iodniaslty,rt ietrarlia tq ourheia ayllau gdaerc ,o nforcmoilndo ea sdt ableenlc aisd o disposilceigoavnlieegsse ntes. PARÁGRAFO PRIMERO. LaD irecRceigóinoo ln Saae lcre taGreínae sreaglcú,no rrespeonn da, laR esoludcedi eósni gndaeccliu óenn taddaenbtesereñ,aá l ealrn o mbdreebl a ncaosc ío meol númoey rt ipdoel ac uenetnla a c uasled ebecno nsilgondsae rs cousee ntfteucadpooslr a s rentceiodneel se y. PARÁGRAFO SEGUNDO. ElC uenttaedd eabnree alliaszd aerd uccdieoi nmpeuse stsoesg,ú n corresppoanrldaapa r,e senytp aacgiooóp nou rntdoe l adse clarapcoiproa nrdeteseIl C BEFn. casdoen oe efctulaarrse tenccioornreess podnedbieesnretáarenss u mipdoaerslC uenttaed an incluiynetnedrode ems oersya s anciones. PARÁGRAFO TERCERO. Els ervpiúdbolrri ecsop ondseal baPl aeg adeunrl íaaDs i recciones p Regionyae llCe oso irndaddoeGrlr ou Finncaiedrelo aS eddee l aD irecGceinóenrs aelg,ú n

correspdoenbdeiarn,ác elsutivoras l oernle saD eclardaecR eietónnc ieónln aF uenptaers ae r giraadl oaDs I AdNe,a cuecrodeno lc alenedsatraibol peacrciaad dvoai gefnicsicaa l. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -Reembolsos. Lorse embosleds eobseh anc meern smueanlte enl ac uandtelí oags a stroesa lizsaiednxo cse,ed lme orn tpor eveinse tlro e speicdteinvtoi ficador presupouc eusatnasd!eho a ycao nsummiádsdo es le tepnotcrai en(t7o0 d%e)a lguont ood os lovsa lodrele osis d entifpirceasduoprueeasesf cttaaldleosoqs u,oe c urprrai mero. Ene lr eembsoeld seob erreápno rlr otgsaa stroesa lieznat doodslo osrs u brporse supuestales, coenlf i dnee efctuuancr o rdteen umaecriyód nef echas. PARÁGRAFO PRIMERO. Pareaf ecdteorlse emboslese ox,ig eilcr uám mpileindteol os requiqsuiaetc oosn tinsueai cnidóinc an: 1.Q uel ogsa steosst éang rupapdooirsd entifipcraedsousrpteuaselb eises,n e ae ne l comopbrandtepe a gooe nl ar elaacnieóxynqa u ceo rrespaol noadsua tno rieznal dao s resolduceci oónns tidteuC caijMóaen n oirn,c luyeelGn rdaov amae lnoM so vimientos

Finiaenrc-oGsM Fd emle sp,a rlaoc uasled ebaen exealer x trabcatnoc adremileo s correspondiente. D ICBFColombla Qfi @ICBFCoo lomb!av. .c o mí} @ii;;bfcolomblaQfir:Jal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 6 de 9

PBX: 437 7630

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FAMILIAR PÚBLICA 2 O ENE 2022

RESOLUCIÓN No. 2S 7 8 "Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022

2. Que se registre la solicitud de reembolso en el SIIF Nación.

3. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

4. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

5. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor, según el caso.

6. Que se haya expedido la Resolución de Reconocimiento del Gasto, en atención a lo

dispuesto en el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto. PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor público que no efectúe los reembolsos según lo estipulado en el artículo décimo segundo del presente acto administrativo incurrirá en las faltas y sanciones disciplinarias establecidas en la legislación para este tipo de conductas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Legalización por cambio de responsable. En el evento en que se realice el cambio del Cuentadante, el titular deberá hacer una legalización definitiva, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales -Otros Ingresos, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados según los soportes. Para la Sede de la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General-Otros Ingresos. La Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General, según corresponda, modificará la Resolución de constitución de la Caja Menor designando al nuevo responsable, tal como lo estipula el artículo 2.8.5.15 del Decreto 1068 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Legalización definitiva al finalizar la vigencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.5.13 del Decreto 1068 de 2015, la legalización y cierre de las Cajas Menores constituidas en el ICBF durante la presente vigencia fiscal, se hará según cronograma establecido previamente por parte de la Dirección Financiera y en todo caso hasta antes del 29 de diciembre. En dicha fecha se deberán legalizar y cerrar la totalidad

de los gastos efectuados, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales - Otros Ingresos, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados, de acuerdo con los soportes. Para Sede de la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General - Otros Ingresos. PARÁGRAFO. El servidor público responsable de la Caja Menor en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General, responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y por el manejo del dinero que se encuentre a su cargo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -Resolución de Reconocimiento del Gasto. La Resolución de Reconocimiento del Gasto de que trata el numeral 6 del parágrafo primero del artículo décimo primero de la presente Resolución, deberá ser expedida por la Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General como Ordenador del Gasto, según corresponda, para cada uno de los reembolsos que efectúe el cuentadante, reconociendo la totalidad de los gastos efectuados. www.igcobvf..co 0 ICBFColombla C1 @ICSFColomb;a @] @1cbfcalambiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Páglna7dfi PBX: 437 7630 <tl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi . El futuro,..,.,,,; Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BINEESTAR Dirección General

FAMILIAR PÚBLICA , . r t·, e, RESOLUCIÓN No. \. ·"' t u 2 O EfJ E ·Jf1?2 "Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y fa Dirección General del fn stituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Arqueo de las Cajas Menores. La Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General, según corresponda, designará mediante Resolución al responsable o responsables de los arqueos a las Cajas Menores, garantizando que éstos se realicen una vez cada dos (2) meses. En las Direcciones Regionales los désignados pueden ser el Coordinador Financiero, el servidor público que desempeñe las funciones de Contador o un profesional del Grupo Financiero. En la Sede de la Dirección General, el designado debe ser el servidor público que desempeñe las funciones de Contador en el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General o un profesional de la Sede. En todas las revisiones se deberá tener en cuenta que la información oficial es la registrada en el SI IF Nación. La copia de los arqueos realizados en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General, deberá ser enviada al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno de la Sede de la Dirección General, a más tardar al quinto día hábil después de realizado dicho arqueo, con el fin de

efectuar su correspondiente control y seguimiento. PARÁGRAFO PRIMERO. El {los) servidor (es) público (s) responsable {s) del arqueo de la Caja Menor, deberá {n) informar oportunamente al Coordinador Financiero o Administrativo en las Direcciones Regionales y a la Dirección Financiera, las observaciones o inconsistencias detectadas en el manejo de dichas Cajas, con el fin de que sean adelantadas las gestiones pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección Financiera o cualquier otro servidor público en comisión de servicios y con delegación expresa, en ejercicio de las funciones de acompañamiento, seguimiento y control a las Direcciones Regionales y a la Sede de la Direccfón General, podrá practicar arqueos sobre las Cajas Menores constituidas para la vigencia fiscal 2022... Lo anterior, sin perjuicio del deber de la Oficina de Control Interno de efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -Responsabilidad. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores serán responsables de la debida aplicación de lo establecido en las normas administrativas y fiscales que rigen su manejo y, en especial, del cumplimiento del Decreto 1068 de 2015, los lineamientos establecidos en la Entidad y lo estipulado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. - Cancelación de la Caja Menor. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su Cuentadante la legalizará en forma definitiva, reintegrando

el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se deberá saldar la cuenta corriente. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. -Vigilancia y Control. Además de la vigilancia y control que ejerce la Contrataría General de la República, de conformidad con lo estipulado en el Decreto www,ñ::f#.SIOV co 0 EJ fCBFCOIOITllimt @ICBFCllkmlbm fi fi!ll.biimfü;ial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 8 de 9 PBX 437 7630 . "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi-.. _;--,i¡p"I"'- --fi ...,, Eflu tu.r:••o Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos BIENESTAR Dirección General

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RESOLUCIÓN No. "Por fa cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 1068 de 2015, el control sobre las Cajas Menores lo deberá ejercer el respectivo Ordenador del Gasto en cada una de las áreas de la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales. Los Cuentadantes deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos de la Caja Menor, independientemente de las evaluaciones y

verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. -Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0854 del 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

2O Effi E 2íJ22 Rol Nomr e argo Aprobó GutsavMo aruicMiaortl nePze rdomo SectrarieoG eneral Aprobó AndrVéersga rBaal lén DriectorF inarnoc ie Aprobó Edgar LeonarBdooj aCcaásro t JefeO ficAisneas Jourra idica Revisó JuaSne btalásnM oicjaM anri/q ueP rofeiosnl aUnirsvieritoGa AJOAJ AngelicJao haOnrtaiC za srot AbogaCdonat tisrtaaG AJOAJ Revis:ó RubAym praoM alaMvoetnra na AsesorSae ctarerGlean eral Proyectó ClaudPiataric iRau iCazm rago CoordinraadG roupPola neacyi ón SeguitomF iiennarnoyc d iee Getsión o wwwl.®t.gov.co ICBFCotombla Q @ICBFloCmobla [m1 @icbfcolomb.lQQfiClill Seed del aD1 reccG1eónne ral Lníeag rautitnaa crol InCaFB Avednaic arrera68 No.64c75 018 00901 8 080 Página 9 de 9

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