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ICBF - Resolución 0278 - ordena apertura invitacion publica no. ip - 02-20-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0278 - ordena apertura invitacion publica no. ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar fifi Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR 027822 E N2E10 2

RESOLUCNIoÓ.N "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA INVITACION PÚBLICA No.

IP-002-2020-ICBFSEN QUE TIENE COMO OBJETO: "CONFORUMNAB RA NCDOE

OFERENPTEASRL AA P RESTACDIEÓLSN E RVIPCÚIBOL IDCEOB IENESFTAAMRI LIAR

AN IVNELA CIONRAELQ UERPIADROLA A I MPLEMENTDAECLIP ÓRNO GRAMA

GENERACISOANCEÚSD ECTUEY,OO B JETIEVSAO C OMPAÑAAA RD OLESCENYT ES

JÓVENEENSL AF ORMULACDIEPÓ RNO YECTDOEVS I DSAO STENIBALT ERSA,V ÉS

DEP ROCESDOESF ORMACIPÓANR EAL F ORTALECIMDIEHE ANBTIOL IDYAE DLE S

EJERCIDCELI AOC IUDADANÍA".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF Enu sdoe s ufsa cullteagdayeel sse tsa tuetnea srpiealcsaic,sao ln feproilrdaL a e8sy0 d e1 993, laL e1y1 5d0e2 00e7lD, e cr1e0t8od2 e2 01l5aL, e 1y4 7d4e2 01M1a,n udaeCl o ntratación

vigednetmeán,so rmcaosn cordpaenrtteisyn, e ntes

CONSIDERANDO:

1. Quee lI nstCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmai(rlI iCaB"rFC )ec diell iaFa u endteLe l ereasus n" establecpiúmbildeiencsotc oe ntrcaolnpi ezrasdoonj,eu rrííaadu itcoan,ao dmmíian isyt rativa patripmroonpciirooe ,am deod ialnaLt e7ey5 d e1 96y8s uD ecrreetgol ame2n3t8da8e1r 9i7o9 , compielnea lDd eoc r1e0t8do4e 2 01A5d.s carlDi etpoa rtaAmdemnitnoi sdtePr raotsipveor idad Socmieadli aenlDt eec r4e1t5do6e 2 011.

2. QueeIl nstdietsuetmopu enpñ aapf euln dameenln iat mapll emednetClaó cdiidógelno aI nfancia yl aA dolesc(eLne1cy0i 9da8e 2 00p6u)e sqtuote i epnoeor b jpertoop eynf odrtearl elcae r integyre aldc eisóanr arromlólndoie lc afo a miplrioat,ae l goensri ñnoisñ,ya a sd olesyc entes garantsiuzdsae rrleecsh os.

3. Quel aL e1y0 9d8e2 00e6s tabqlueleca me i sidóeInln steistp urtoom oevlde ers aryrl oal lo

proteicnctieódgnelr apa rli mienrfaa lnanc iiñale,aaz d,o lesyce elbn iceinaed selt aafsra milias enC olomAbdiiac.i onaclomrernetsaeplI,o C nBdcFeo ordeii nnatree glSr earrv Piúcbilodi ec o BieneFsatmaidrle ci oanrf orcmoilndod a ids pueenes lat rot í2c0du elDloe cr2e3t8do8e 1 979, ela rtíc1u2ld2oe D le cr1e4t7do1e 1 99y0e alr tí1c4du elDloe cr9e3td6oe 2 013.

4. Quel Lae 7yd e1 97t9i epnooerb jfeortmou plrairn cfiupnidoasm epnatrlaapal reost edcelc ai ón niñeeszt,a bellSei csetrNe amcai doenB aile neFsatmaiyrlr ieaorr gaenlIi CzBpaFor,lr oq uea, pardtesi urv igentcoidlaaa,sas c tivivdiandceuasll aapdr aost edcecl ianó inñy ed zel af amilia ser igpeonlr a dsi sposdiceei sotLnaee yDs.ec onforcmoiendla a rdt í2cd ueDlleo c r9e3td6oe 201e3lS istNeamcai odneBa ile neFsatmair"l eiesal cr o njudneat goe ntienss,t adnec ias coordiyna arctiiócn uyld aerc eilóanc eixoinsetsee nnttéresest poasr daa cru mplimail ean to

protecicnitóendg elr oansli ñnoisñ,ya a sd olescyee lnf toertsa lecfiammiieelnnlit oaoásr m bitos naciodneapla,rt amdeinsttamrilut,na ilc,i pal".

5. Quee la rtí2c0ud5le lo aL e1y0 9d8e2 00(6C óddielg aoI nfaynl caAi dao lesceesntcaibal)e ce queelI CBeFse le ntree cdteoSlri stNeamcai doenB aile neFsatmairylt iiaearns euc ar"gloa articudlela acesin ótni draedsepso nsdaelb agl aersa ndtelí oads e recfhapo rse,v endcesi uó n vulneralcapi róont,e cyc rieósnt abledceil moisme instmoo esn l osá mbitnoasc ional, departadmiesnttmrauilnt,ia cylir peaslg uaort deorsr iitnodríigoesn as."

6. Quem ediaenlDt eec r8e7td9oe 2 02s0er ealliamzo ód ifidcela acei sótnr udcetIluC rByaFs e crelóaD i recdceAi dóonl esycJ eunvceinEatn eu aldrt .í c5ud lemole nciodneacdrsoeed t ios puso qulea fsu ncidoeln ade esp endaenntceirai omremnecnitoseno aned,na t orter "a1sE.:j ecutar o www.icbf.gov.co CJ ICBFColomb!a @ICBFColombla @) @icbfcolornblaoflClal ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR t ' acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (. . .) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y al a prevención de sus vulneraciones."

7. Que, de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.

8. Que el proceso de ajuste de la nueva oferta programática del ICBF con el que se va a atender a

los adolescentes y jóvenes está direccionado por las consideraciones normativas que componen el aparato constitucional y de política que enmarca al ICBF. Por lo anterior, es necesario hacer referencia a las normas y políticas en las que se enmarca el Programa Generaciones Sacúdete.

9. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce a través de sus 54 artículos la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra "El principio del interés superior del niño o niña", definido como el "conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores". A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilíbrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (. ..) ". Lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan ac argo la protección, educación y progreso de la juventud".

1O . Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y liberlades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: "El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes".

11. Que, en este marco, se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social 3918 el 15 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto: "Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e wwwJGbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFfiomb1a fi @1cbfcoloml:l1aoficial 141fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I ,t •fi:' -·-1( El futuro ·2

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR es d..e.... fi t o..d 'o s ... Subdirección de General FAMILIAR inciad deelna scn iiasñ, lonsi ñyol so asd olesceenlna ttarnessf maocriódnep laí s. E"n ella se

establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital. Determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada: • Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. • Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. • Cada niño, niña ya dolescente participa de procesos de educación yf ormación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía. • Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad. • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. • Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. • Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos

protectores donde se actúa de manera oportuna ye fectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. • Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsa ble.

12. Que asi mismo, el Plan Nacional de Desarrollo {PND) 2.018-20221 :P acto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 "aPctpoo lar e quadi:pd olaí stoaiclmci odea rn cenadta ernla famial, eificiednecta leaid,dy c onaedac at meradcoslit"er,al A:" Prmeirlaos niasñy l onsi ñdoesasrr:o lilnota led gerslda perim ear inanfca hiasat la adolesa"c(,e. . . n)"c ciarre lasc ondicpiarao enlde esas rrolílnota /ed gerla sn iasñ,n iñyoa sd olescyep nrteevsye nir resolalsvs eiarct iuondeevs i ola eyvn uclianceiródned erecqhuoleso a sf eacnt,v inancduaol lasf amialsiy f oalretciesnucdsapo a ciaddesd,et a lm anea rse consolcomiod eennt ornos protectypo rrieanslc eaisgp entdeetsa rn sfmaocriósnoa cl, eicomnióac yc ulaltd ueCr omlboai" estableciendo como objetivo 2 "a lampliadcelia aótne nciinótanled gelar prmeiar inanfca ia la

niñyea zla adolesa,c meenjaconirdloa fo calaiczióycn o nsaondlloio dpsr oyedcevt iao"ds.

13. Que adicionalmente, el PND (2018-2022) plantea que: "EIlC BfFo alretcesrumá i sidóen protiengtealemreg nrta ela niñaelzc ,o nsarol loipsdr oamgasry a ccioqnuebesu squseun deasrroilnltaoley gl a rconfaciigódunerp royedcevt ioa desn e lma rcdoe mlo dedleeo n foque difearlde end ceire.c Lhoopssr oamgarsd ea tencai laó inna nfca iyl a adolesac seenrcáin rediadsoepsñar a armonairsz uosb jetciolvnoo ossb jetdielav PoNsI aAd;em ási ncoarrápno r metodaosli ongnaídoovasr,c rateaisvy f lexibbulsarecásen;lf oalretmciiendtecoa p aciaddes, habialdiedspa ra la via dyc mopeteasnc ciiaudadnas;c onsairdálena r moviacliiósznoa clyi sensaicbiiódlneci omzunaiddesy;v inarcáuenlx presyip ornáeacsstd ieaclrt e, la cula,te ulr depo,lar ctieea,n lac tiecnao yll aoscg moíunaiccioneensto,rta esr . 1h ttps:/lwww.dnp.qov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx

www.icbf.gov.co O ICBFColomb1a CJ @ICBFColombla (§] @1cbfcolomblaollclll

fi)) InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Ueras esd et odos BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

14. Que el ICBF fortalecerá sus programas para la infancia va dolescencia, los cuales tendrán una visión de desarrollo narania, es decir, centrados en el descubrimiento y desarrollo de talentos o vocaciones. Estos estarán en armonía con la jornada única, tendrán enfoque diferencial, y componentes de prevención de vulneraciones y fortalecimiento familiar. Así mismo, el ICBF buscará que estos sean permanentes a Jo largo del curso de vida y estén diseñados de acuerdo con el escenario no convencional anteriormente definido" (subrayado fuera de texto original).

15. Que, por su parte, la Ley 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 4, como principios para garantizar el ejercicio de la ciudadanía juvenil entre otros "( ... ) 11. Innovación y el aprendizaje social. La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación". (. ..) . 13. El interés juvenil. Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta. 14. Participación. La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten

directa oi ndirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales".

16. Que, en este mismo sentido, el artículo 8 de la citada Ley señala medidas tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, dentro de las cuales se relacionan las siguientes MediddaesP romoci"1ó. n: Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales. 2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla. Y con acompañamiento especial de las diferentes entidades estatales. 3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos. (. ..) ".

17. Que adicionalmente, en las Bases del PND (2018 - 2022): Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en el Pacto Estructural 111 "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" en la Línea G: "Juventud Naranja: todos los talentos cuentan para construir país" se plantea en el Objetivo 5 "Implementar una estrategia

dirigida al os jóvenes que desarrolle actividades para fortalecer los proyectos de vida, las habilidades socioemocionales, la innovación y el liderazgo"; en consecuencia, establece que la estrategia SACÚDETE "busca contribuir al cierre de brechas y la equidad, mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías en el marco de la Cuarta Revolución Industrial. La implementación de la estrategia SACÚDETE permitirá que los adolescentes desarrollen en forma integral talentos individuales a través del aprovechamiento del tiempo libre, la consolidación de los proyectos de vida y el fortalecimiento de lazos familiares y de capital social".

18. Que así mismo, en el Objetivo 5 del Pacto Estructural 11d1el PND (2018-2022) establece que "Las entidades vinculadas a la estrategia SACÚDETE son: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), Ministerio de Justicia y del Derecho (MinJusticia), Ministerio del Trabajo

(MinTrabajo), Ministerio de Cultura (MinCultura), Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Ministerio de Educación Nacional (MEN), Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), Departamento Nacional de 1.YWW.lcbf.gov.c:o 0 IBCFColombía fi @iellfco!omblaolic!al CJ@ICBFColombla ffi l InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmailiarr

CecDiell iFaau n etdeeL leras BIENESTAR SubirdeccdieóGn e neral FAMILIAR Planea(cDiNóPnD) e, partampeanrltaao P rosperiSdoacdi( aDlP SM)i,n istdeerC iioe ncia, TecnoloegI ínan ova(cMiiCónine nc,iD aesp)artamAednmitnoi stNraactiiodvneoaE ls tadística (DANES)e,n IaC,BF yM inistdeeDrlei poo rt(eMn iDeporte).

19. Quel ae stratdeedg eisaao lrrlnoa rjaanr,e cliaonaednla a ln íeaB dePla ctpoo lra E quidad, liderpaodrea lI CBFi,n claucycei ocnoenlsa e stratSeAgCiÚaD ETdEet amla nerqau es u oferdtes ae rvicsieao rst iccounll aeds e M iCniencMiiansD,e poMritCneu,l tyu lra apr opia del ICBF. AdemáMsi,Sn alufordt alelcoegsro áb iernloosc aelnel sai deinctaicfyig óenn eradcei ón aleretnai sn tendteso usi civdilioeon,c ei ianst coaxciiopnoerss u stanpcsciioaasc tiqvuaes , permirtecao nocael rap oblacsiuósnci ebpldtees evri nculaal daea s tratSeAgCiÚaD ETE"

(subrayado y negrilla fuera de texto original).

20. Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente indicado, la Dirección de Adolescencia y

Juventud del ICBF requiere implementar una oferta para mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida. Por tal razón, la Dirección busca sumarse a la Estrategia Sacúdete por medio de la implementación del Programa Generaciones Sacúdete que tiene como propósito acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de proces.os de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía.

21. Que el numeral 1.4.1 del Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual en cabeza de la Subdirectora General, para la realización de convocatorias para constituir el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, para todo el territorio nacional.

22. Que mediante memorando No. 202017000000169403 del 1 de diciembre de 2020 la Dirección de Adolescencia y Juventud radicó en la Dirección de Contratación documentos previos preliminares correspondientes al Banco Nacional de Oferentes Invitación Publica IP-002-2020ICBFSEN cuyo objeto es "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA.".

23. Que en sesión virtual del Comité de Contratación No. 101 de la Sede de la Dirección General realizado el 07 de diciembre de 2020, a través de la plataforma teams, se autorizó a la Dirección de Contratación, adelantar el proceso de Invitación Pública para "CONFORMAR UN BANCO

DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR

FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A

ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA

SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL

FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA".

24. Que conforme al numeral 4.1. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP 11 para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

25. Que dentro del periodo de publicidad se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico siendo estas consolidadas las cuales se

www.icbf.gov.co 0 lCBFColombla Cl ,!JCBFColombla fi @1befcolombraollclal '4\fi IntsitCuotlo ombdieaB nioes nteaFra miliar

El futuro Ceci!ia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR SubdeicrcidóeGn e neral publiccoanrfáoanrlc m reo nogdrepalrm oac jeusnoct ooln a r esolaupceirótanus mríia s,m o fuerroenc iyba itdeansd oibdsaesr vaeci inioqenuteused xetse mpoyrl áamnsie sasms aesr án publiecnla padl afasot raSmEaC O1P1 .

26. Quleo isn tereensp aadrotsdi ecl iIapn avri tPaúcbilpóioncd arc áonn stuoldtloaodsrso cumentos quhea cpeanr dtepelr ocaep saord,te li fare cdheaa p erteunlr paal ataSfEoCrOm1Pa1 .

27. Quea travdéepslr eseancttseoec onvao claav se educriíuadsa dianntaesre esna das desarsruao cltliacvroi ndfaodar almr et í6c6du ell aLoe 8y0 y,a smíi ssmeoc onvaot coad os loosr ganidsecm oonst praorqlau ea delasnutf eunn ceinóe nld esardreopllr leos ente procedimiento Quee,nm érdietl oeo x puesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR laa pertduerl aIav nitaPcúibólpnia crlaaCa onfordmaec ión BanNcaoc idoenO afelre nNtoeIP.s-0 0 2-2020-ICBFSEN, cuyoob jeestl o"aC O NFORMAR UN

BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR

FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA

EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA".

ARTÍCUSELGOUN DO: Estabelcler coenro gdrela aIm nav itPaucbilaóisncí a:, ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLES DirecdceCi oónnt ratación

CONSOLIDAYC UIBÓLNI CACIÓN

(CONSOAL)I D DER ESPEUSTAA O BSERVACIONHEaSs etl2a 2 d ee nedreo DirecdceAi dóonl escye ncia

A PROEYCTOD EI NTVAICIÓN 2021

JuvenytD uidr ecdcei ón

PÚBLICA

Abastecimiento PUBCLAICÓIN DELA CTO ADMINTIRASTIDVEOA PERTURA DirecdceCi oónnt ratya ción Y DEL AI NVITACPIÚÓBNL ICA 22d ee nedreo2 021 SubdireGcecnieórna l DEFINAI TIV DierccidóeCn o ntratación (CONSOAL)I D OBSERCVIAONAE LSA Hasetl2a 9 d ee nedreo DirecdceAi dóonl escye ncia

INVITAPCIÚÓBNL IDCEAFN IITIVA 2021

Juventud y DirecdceAi bóans tecimiento

PUBLICADCIERÓ ENS PEUSTAA DirecdceCi oónnt ratDaicrieócnc,i ón OBSERVACIAO LNAEI SN VITACIÓN 5d ef ebrdeer2 o0 21 deA dolescyeJ nucvieany t ud DEFNIITIYV PAÁ RAE XPEDIR DirecdceAi bóans tecimiento ADENDAS DierccidóeCn o ntratya ción FECHLAI MIPTAER AP RESENTACIÓN DirecdceAi dóonl escye ncia DEM ANIFESTACDIEOI NNETSE RYÉ S 10d ef ebrdeer2 o0 21 JuvenytD uidr,e cdcei ón DOCUMNETACIRÓENQ UERIDA Abastecimiento PUBILCACIDOENLI NFORME DirecdceCi oónnt ratya ción 26d ef ebrdeer2 o0 21 PRELIAMRID NEV ERIFICACIÓN SubidrecGceinóenr al www.icbf.gov,co 0 E2 !CBFColomb@ @ICBFColombta @) @tcbfeo!ombsaofle.lal ffi InstiCtoultoom bidaeB nioee nstFaarm iliar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdeicrcidóeGn e neral FAMILIAR TÉRMIDNETO R ASLADDEOL INFORPMREE LNIAMRDI E 1d em araz5lod em ardzeo DirecdceCi oónnt ratación

VERIFICYAP CLIAÓZPNOA RA 2021

SUBSANYAO RB SREVAR

PUBILCAICÓDNE LI NFORDMEE

VERIFICDAECFIIÓNNI YTD IEVLO

Consoylp iudbal ica ACTAOD MITNRIASTIMVEODI ANTE1 8de m ardzeo2 021 DirecdceCi oónnt ratación ELC UASLE C ONFOREMLBA A NCO NACIODNEAOL F ERENTES PLAZPOA RPAR ESENTAR DirecdceCi oónnt ra(tDaicrieócnc ión 5d ea brdie2l 0 21 RECURSDOERS E POSICIÓN deA dolesycJ eunvceinat ud) La firmeza del (los} actos administrativos estará sujeto a la renuncia o no de términos.

PARÁGRAFO: El cronograma señalado en el presente acto, será objeto de modificación en aquel evento en que así lo considere la Entidad, mediante adendas a la Invitación Pública.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de ta presente Resolución y de la Invitación Pública definitiva y sus documentos anexos, en la plataforma SECOP 11.

ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 1 de la Ley 850 de 1993, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a todas las Veedurías Ciudadanas a ejercer la vigilancia del presente proceso de contratación en forma preventiva, permanente y posterior. Así mismo se convoca a todos los organismos de control.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en la página

www.colombiacompra.gov .co

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.,ae l o.s 22 E N2E0 21

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General COORDINACION ROL NOMBRE CARGO FIRMA DirecdceCi oónnt ratAaocrioóbnó HelOerntC iazr vaial DirecdteCo ornat ratación Revisó MariCaam iDliaa -zL iz.Vtihv iaCnoan tratiDsitrae ccidóen DirecdceCi oónnt ratación Garc.í a Contratación Proyectó ContraDtiirsetcdace i ón DirieócdnceC ontratación LauMraar Hiearn ánRdeesz.t repo Contratación SubdirGeecnceiróanl R evisó XimeRnoab aCyoon treras ContrSautbidsitraGe ecnceiróanl www.icbf.g:ov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @ICbfcolomblaoffclal

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