ICBF - Resolución 0320 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0320 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l RESOLUCIÓN No. 0320 del 27 de enero del 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 5743 de 2020 “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR”.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1084 de 2015, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDEPÚBLICARANDO:
1. Que el 30 de octubre de 2020, se profirió por parte de la Subdirectora General del ICBF, en uso de sus facultades legales la Resolución 5743 de 2020 “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco
Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
2. Que tomando como base las inclusiones modificatorias del capitulo IV de la IP-003 de 2019, en lo relacionado con el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, desde la Dirección de Primera Infancia y de Contratación se construyó el memorando No. 202012400000015328 del 30 de octubre de 2020, mediante el cual se impartieron orientaciones para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral: Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l 0320 del 27 de enero del 2021 Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER) con vigencias futuras.
3. Que una vez efectuado el proceso de socialización con las Direcciones Regionales se presentaron diferentes inquietudes respecto del proceso metodológico de aplicación de la Resolución 5743 de 2020, específicamente en lo referente al agotamiento previo de la circunscripción desarrollado en la IP-003 de 2019 y la regla de aplicación de puntajes sobre la denominación regla de tres inversa motivo por el cual el 18 de noviembre de 2020, se profirió la Resolución 6028 “Por la cual se modifica la Resolución 5743 de 2020, “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificando los literales b) y e) e inclusión del literal h) en el artículo primero, numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Resolución No. 5743 de 2020.
4. Que mediante Resolución No. 6694 del 16 de diciembre de 2020, se modificó el literal e) del artículo primero; se adicionó el l iteral i) de artículo primero, se modificaron PÚBLICA parcialmente los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios de Selección del artículo
segundo, con el fin de establecer topes para la celebración de contratos para prevenir la concentración y garantizar la pluralidad de oferentes en los servicios de primera infancia y con ello la garantía de los derechos de los niños y las niñas beneficiarios, establecer el procedimiento para la selección de operadores del rango 4, se modificó la asignación de puntajes y que a efectos de contabilizar los tiempos en la experiencia territorial y adicional, se contarán una sola vez aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso de tiempo por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratante.
5. Que se considera necesario efectuar modificación parcial del literal e) precisando que, una vez publicado el informe de evaluación, los interesados podrán realizar las observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación.
6. Que mediante memorando de orientaciones para la contratación de los servicios Centros de Desarrollo Infantil -CDI-, Hogares Infantiles -HIDesarrollo Infantil en Medio FamiliarDIMFy atención Propia e Intercultural, de la Directora de Primera Infancia y la Directora de Contratación, radicado bajo No. 202012400000183983 del 24 de diciembre de 2020, se solicitó a los Directores Regionales que una vez realizada la validación de los criterios Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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0320 del 27 de enero del 2021 de verificación y selección por parte de la herramienta de inteligencia artificial -BETTOy establecido el orden de elegibilidad para cada contrato, se procederá a verificar en el marco del comité de contratación de la Regional, la documentación soporte del interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad, a través, de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 5743 de 2020 y sus modificaciones; con el fin de garantizar que las entidades con las cuales se tiene previsto la suscripción del contrato, sean las más idóneas para la prestación del servicio.
7. De acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente la personería jurídica, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no haya sido objeto de declaratorias de caducidad, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, delitos sexuales, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte de la Director Regional.
8. Que por lo anterior se considera necesario incluir el literal j) en el artículo primero de la Resolución No. 5743 de 2020, con el fin de establecer el proceso que se debe adelantar por parte de las Direcciones regionalesPÚBLIC A para la verificación de la documentación del
oferente interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, verificación requerida para la suscripción del contrato que soporta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida resolución; modificar parcialmente los numerales 1.2 TALENTO HUMANO y 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la mencionada resolución; modificar la nota final del numeral 2.1. EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO=20 PUNTOS e incluir una nota al final del 2.2 EXPERIENCIA TERRITORIAL ADICIONAL (MESES DE EXPERIENCIA ADICIONAL A LA EXIGIDA EN EL MUNICIPIO, precisando que la verificación de los mismos se realizará en el marco del proceso que se señalará en el literal j). Que, en mérito de lo expuesto, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el literal e) del artículo primero de la Resolución 5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, el cual quedará de la
siguiente manera:
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.
Para seleccionar una entidad habilitada, el ICBF deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: (…) (…) e) Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación que soporte las mismas se procederá a efectuar la validación de los criterios de verificación, selección y los de desempate, en el evento que se requieran. Este procedimiento se agotará de acuerdo a cada circunscripción (municipal, departamental y nacional sucesivamente) y se deberá tener en cuenta a las entidades que se encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse, es decir, se agotará el respectivo rango en cada una de las circunscripciones antes descritas. Para la sPÚBLIeCA lección de los proponentes que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos cuyo valor corresponda a rango 4, se deberá tener en cuenta a las entidades que se encuentren en rango 4 y 5. Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si al realizar el agotamiento por circunscripción y rango, se presenta el caso en el que solo hay un proponente para la respectiva circunscripción o rango que se esté agotando, se debe verificar que este cumpla con los criterios de verificación y que obtenga un puntaje mínimo de 30 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se deben evaluar los proponentes del rango o circunscripción posterior. Si aun así ningún oferente obtiene mínimo 30 puntos en los criterios de selección, se deben evaluar también los proponentes del siguiente rango o
circunscripción según sea el caso. El resultado se verá reflejado en el consolidado de informe de evaluación respectivo seleccionando la entidad ubicada en el primer orden de elegibilidad. Una vez agotada la evaluación a los criterios de verificación, si se encuentran requisitos de la manifestación de interés que no afecten la asignación de puntaje, se solicitarán y podrán ser entregados por los proponentes en un término máximo de dos (2) días hábiles. En caso de no recibir los documentos requeridos para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l 0320 del 27 de enero del 2021 Surtido el trámite descrito en el párrafo anterior, se procederá a efectuar la publicación del informe de evaluación inicial, frente al cual los interesados podrán realizar observaciones al mismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación a través del correo electrónico bettoresponde@icbf.gov.co, respecto de las cuales la entidad dará respuesta y publicará un nuevo informe de evaluación si a ello hubiere lugar. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el literal j) al artículo primero de la Resolución 5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.
Para seleccionar una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: (…) (…) j) Una vez realizada la validación de los criPÚtBLICAerios de verificación y selección por parte de la herramienta BETTO, establecido el orden de elegibilidad para cada contrato y verificados los topes de cupos establecidos en el numeral anterior, los Directores Regionales deberán solicitar al interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, allegar la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 5743 de 2020 y sus modificaciones, la cual debe ser entregada por el interesado en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir del envío de la solicitud por parte del ICBF. Presentada la documentación el Director Regional efectuará la verificación correspondiente en el marco del comité de contratación de la Regional en un término máximo de un (1) día hábil, con el fin de garantizar que las entidades con las cuales se tiene previsto la suscripción del contrato, sean las más idóneas para la prestación del servicio. A su vez, deberán revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente la personería jurídica, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a
la suspensión. De igual forma, constatar que no haya sido objeto de declaratorias de caducidad, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, delitos sexuales, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l 0320 del 27 de enero del 2021 Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte de la Director Regional. . En el evento en que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad no presente la documentación en el término descrito anteriormente, o presente documentación incompleta, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente. (…) ARTÍCULO TERCERO: Modificar parcialmente el numeral 1.2 TALENTO HUMANO del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: (…) 1.2 TALENTO HUMANO. Este criterio busca verificar que el operador cuente con un equipo de trabajo que cumpla con los parámetros técnicos que aseguren la atención oportuna y de calidad a las niñas, niños y mujeres gestantes. El talento humano con que cuenta el oferente para la prestación de los servicios de educación
inicial en el marco de la atención integral se constituye en un factor de verificación. Con el fin de garantizar su disposición y cumplimiento, de acuerdo con las exigencias técnicas de los manuales operativos de las modalidades a opPÚBLICAerar, el oferente deberá mediante declaración juramentada suscrita por el representante legal mediante la cual certifica que cuenta con el talento humano requerido para la prestación del servicio, basado en los parámetros técnicos dispuestos en el estándar 30 de los manuales operativos: Cumple con los perfiles del talento humano que se requieren para la atención de las niñas, los niños, y las mujeres gestantes con un enfoque diferencial. La información se verificará con la declaración juramentada en el formulario dispuesto para tal fin. La verificación de la documentación del talento humano del proponente seleccionado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario, se realizará previo a la suscripción del contrato en el marco del proceso establecido en el literal j) del artículo primero de la presente resolución. Para los oferentes plurales se cumpliría este criterio siempre y cuando uno de los integrantes cumpla con el requerimiento mínimo de talento humano. (…) ARTÍCULO CUARTO: Modificar parcialmente el numeral 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: (…) 1.3 INFRAESTRUCTURA. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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0320 del 27 de enero del 2021 El operador debe cumplir con unos parámetros mínimos en la infraestructura para asegurar la correcta prestación del servicio. Para eso se verificará que disponga de la dotación adecuada de los espacios (en metros cuadrados) necesario para dar una atención de calidad a los niños y niñas. Se pretende determinar como factor de verificación sobre aquellos que dispongan una infraestructura propia, o a título de comodato o de arrendamiento y la pongan a disposición de la prestación del servicio, en los eventos en que aplique. Este criterio se verificará mediante una declaración juramentada suscrita por el representante legal, en la cual manifiesta que la infraestructura que se pondrá a disposición para la prestación del servicio cumple con las especificaciones del Manual Operativo correspondiente. Previo a la suscripción del contrato, en el marco del proceso establecido en el literal j) del artículo primero de la presente resolución, el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario, deberá acreditar la inmediata disposición de la infraestructura para la prestación del servicio público de bienestar familiar, mediante los documentos idóneos que así lo demuestren. Posterior a la suscripción del contrato, el supervisor deberá verificar las condiciones técnicas en sitio. Con el fin de garantizar su disposición y cumplimiento de las exigencias técnicas, se hará el levantamiento de una ficha de diligenciamiento basado en los parámetros técnicos definidos en los manuales operativos, en la que se disponPÚBLICAga la relación de metraje y distribución de área, así como elementos de la adecuación de espacios y el registro fotográfico si es el caso. Las infraestructuras de todos los servicios para la atención a la Primera Infancia en Modalidad
Institucional deben cumplir con requerimientos técnicos para poder operar, los cuales se encuentran contemplados en la Guía de Implementación de Proyectos de Infraestructura de Atención a Primera Infancia – GIPI, expedida por la Dirección Administrativa del ICBF, así como en la Norma Técnica Colombiana 6199 – NTC expedida por ICONTEC. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l 0320 del 27 de enero del 2021 REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA MODALIDAD INSTITUCIONAL Servicios Públicos: agua y energía Espacio Pedagógico o aula mínimo 2,00m2 por niño (20 niños por aula) Baños infantiles (1 sanitario + 1 lavamanos por 20 niños, 1 ducha + 1 orinal por 40 niños) Oficina Coordinador xOficina Atención Sala de Profesores o Salón de trabajo pedagógico xArchivo y/o depósito Baño Hombres Baño Mujeres xEnfermería o atención Primer Respondiente Cocina xDepósito menaje cocina xDespensa diaria cocina xAlmacenamiento cocina xVestier servicios generales Baño servicios generales Lavandería xAlmacenamiento aseo Cuarto de aseo xZona depósito de basuras xPlanta eléctrica xSistema Hidroneumatico Cuarto de gas o gas natural
Cuarto eléctrico Comedor Baños Infantiles comedor xAula Múltiple (incluye baños y z ona de depósito) Puesto vigilante con baño PÚBLICA xZona de acceso cubierta xParque o zona recreativa xHuerta xZona verde Poceta de aseo Si es mayor a 1 piso debe contar con escaleras y/o rampas Baño discapacitados Aquellos espacios que están señalados con una x es porque tienen la posibilidad de ser adecuados previo al inicio de la atención. Para los oferentes plurales se cumpliría este criterio siempre y cuando uno de los integrantes cumpla con el requerimiento mínimo de infraestructura. (…) ARTÍCULO QUINTO: Modificar la nota final del numeral 2.1. EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO=20 PUNTOS, del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, la cual quedará de la siguiente manera: “(…) Nota: Para efectos de aplicación de este criterio por educación inicial en el marco de la atención integral se entenderán las definiciones incorporadas en el título II de la IP003 de 2019. Previo a la suscripción del contrato, en el marco del proceso establecido en el literal j) del artículo primero de la presente resolución, se deberán revisar los soportes de experiencia de los Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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0320 del 27 de enero del 2021 contratos señalados por el seleccionado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes de ser necesario, según lo registrado en declaración juramentada de la manifestación de interés, mediante la presentación de certificaciones de experiencia debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta terminación o copia del contrato respectivo (…)” ARTÍCULO SEXTO: incluir una nota al final del numeral .2. EXPERIENCIA TERRITORIAL ADICIONAL (MESES DE EXPERIENCIA ADICIONAL A LA EXIGIDA EN EL MUNICIPIO, del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, la cual quedará de la siguiente manera: “(…) Nota: Previo a la suscripción del contrato, en el marco del proceso establecido en el literal j) del artículo primero de la presente resolución, se deberán revisar los soportes de experiencia de los contratos señalados por el seleccionado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes de ser necesario, según lo registrado en declaración juramentada de la manifestación de interés, mediante la presentación de certificaciones de experiencia debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta terminación o copia del contrato respectivo (…)” ARTÍCULO SÉPTIMO Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 5743 del 30 de octubre de 2020, modificada por las ResolucionPÚBLICAes 6028 y 6694 de 2020, permanecen y no se modifica en su contenido.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 de enero del 2021 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General Aprobó: Claudia Alejandra Gelvez RamirezDirectora de Primera Infancia/ Luz Adriana Rios Giraldo-Subdirectora de Operación de la Atención a la Primera Infancia/Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación.
Revisó: Alejandro Bravo / Carolina del Pilar Torres MontañaSubdirección General Proyectó: Lizth Viviana García Pinzón - Dirección de Contratación Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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