ICBF - Resolución 0348 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0348 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 348 DE 2017
(enero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por la cual se deroga la Resolución No. 13435 de 29 de diciembre de 2016 “Por la cual se reasumen las funciones delegadas y se otorga la delegación especial al (la) Subdirector (a) General del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE
LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, el Manual de Contratación del ICBF vigente, en ejercicio del encargo realizado mediante la Resolución No. 00026 de 11 de enero de 2017 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 211 de la Constitución Política y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, mediante la Resolución No. 13435 del 29 de diciembre de 2016 y atendiendo la vacancia definitiva en el empleo de Director Regional Código 0042 grado 09 de la Planta del ICBF asignada a la Regional Vichada, la Directora General del ICBF, reasumió las competencias delegadas a la Dirección ICBF Regional Vichada en los subnumerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual de
[1] Contratación del ICBF vigente, relacionadas con la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y más actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Regional Vichada del ICBF. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (...)”. [2] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa…. [3] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad, así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la
Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de reasumir la función delegada por expreso mandato constitucional y legal. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF, adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, delega en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV. 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. 3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos
administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por la Dirección Regional. 4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes del ICBF ubicados en su jurisdicción, destinados a la prestación del servicio público de bienestar familiar. (...)” Que en los numerales anteriormente citados, se establece que la delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos requeridos para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación vigente. Que mediante Resolución No. 0047 de 3 de enero de 2017 se encargó a partir de la fecha mencionada al servidor público JAVIER ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.064.149, encargado del empleo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 09 de la Planta Global del ICBF asignado a la Regional Caldas - Grupo de Planeación y Sistemas, las funciones del empleo de Director Regional Código 0042 Grado 09 de la Regional Vichada del ICBF, mientras se nombra y posesiona el titular. Que como quiera que el cargo de Director Regional fue provisto mediante un encargo, es necesario derogar el acto administrativo por el cual se habían reasumido las facultades de ordenación del gasto en materia contractual, y dar aplicación a las delegaciones del numeral 1.4.4 del manual de contratación vigente. Que la derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter
general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos precarios, esto es, los provenientes de permisos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. [4] Que por razones del servicio, se considera viable y pertinente derogar la Resolución 13435 de 29 de diciembre de 2016 y en consecuencia, dar aplicación a las delegaciones contempladas en los subnumerales 1 y 2 del numeral 1.4.4[5] del Manual de Contratación del ICBF vigente, relacionadas con la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y más actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Regional Vichada del ICBF. Por lo anterior este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución No. 13435 de 29 de diciembre de 2016 “Por la cual se reasumen las funciones delegadas y se otorga la delegación especial al (la) Subdirector (a) General del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional.
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Dar aplicación a lo dispuesto en los sub numerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual, en concordancia con las funciones dispuestas en los sub numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 9 del numeral 1.7.1 de dicha disposición, en la jurisdicción de la Dirección Regional Vichada. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Director Regional Vichada, al (a) Subdirector(a) General y al (a) Secretario(a) General del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. 27 ENE 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
DIRECTORA GENERAL
1. El Numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras las siguientes funciones: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción".
2. Corte Constitucional, Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
3. Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
4. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” - Sentencia del 31 de mayo de 2012 - Rad. 082509 - Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve
5. El Numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras las siguientes funciones: "I. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV. 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción".
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