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ICBF - Resolución 0350 de 2017

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Título
ICBF - Resolución 0350 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 350 DE 2017

(enero 27) Diario Oficial No. 50.137 de 4 de febrero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por medio de la cual se establecen los requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979

y en los artículos 8o, 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; Que dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con: Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad; Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes; Que el artículo 8o de la Ley 1098 de 2006, establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el “Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”, entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven avocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas

las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; Que el Documento CONPES 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la Familia; así mismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia; Que la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 3o y 190 establece: Artículo 3o. Parágrafo 2o. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. (…). Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…).Subrayado y negrilla fuera de texto. En virtud de lo anterior, se hace necesario regular la prestación de estos servicios, para lo cual se expide un régimen transitorio que autorice de manera temporal la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de los niños, niñas y adolescentes, mientras se emiten de manera definitiva por parte del ICBF, los requisitos que deben ser cumplidos por cualquier persona natural o jurídica que quiera prestar los mencionados servicios; Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó: “(…) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores”; Que el Comunicado Conjunto número 70 del 15 de mayo de 2016 contiene el “Acuerdo sobre la salida de menores de 15 años de los campamentos de la FARC-EP y compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de los demás menores y un programa integral especial para su atención”; Que en el Comunicado Conjunto número 96 del 2 de septiembre de 2016 el Gobierno nacional y las FARC-EP comunican, entre otros, que la recepción de los menores de edad se efectuará por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que trasladará a los menores a los centros de acogida temporal en los que residirán hasta que las instituciones competentes decidan los lugares en los que se procederá a realizar el proceso de

reincorporación e inclusión social y que todas las fases de este proceso se realizarán con estricta observancia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo FARC el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso: “En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de edad) vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno nacional y las FARC-EP. Como una medida de construcción de confianza y con el fin de dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las FARC-EP, y a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales así como sus derechos civiles y ciudadanos, el Gobierno nacional y las FARC-EP, hemos logrado un acuerdo sobre la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP y un compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral especial para su atención, conforme a los siguientes principios orientadores: a) Interés superior del niño, niña y adolescente; b) Reconocimiento de derechos; c) Reconocimiento de los derechos ciudadanos a los menores de edad y su derecho a participar en las decisiones que los afectan; d) Reconocimiento de su condición de víctima del conflicto; e) Respeto a la dignidad y privacidad de los menores de edad; f) Garantías para la protección integral de los menores de edad, incluidas las garantías de seguridad;

g) Participación de los menores de edad en la ejecución del programa diseñado para su atención y respeto a su punto de vista”; Que frente a la inminente salida de los niños, niñas y adolescentes de los campamentos de las FARC-EP y para atender el plan transitorio de acogida se requiere establecer requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para autorizar la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y delegar la competencia para otorgar tal autorización; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Para prestar servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, toda persona jurídica requiere de la correspondiente autorización otorgada por el ICBF. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5371 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización de que trata el presente artículo se extiende para que los mayores de edad permanezcan en los lugares autorizados, cuando en el curso de la desvinculación de menores de edad que se dé en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayoría de edad con fundamento en la verificación realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La permanencia de los adultos en mención se autorizará hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para ellos por parte del Gobierno nacional.

Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La autorización de que trata el artículo anterior tendrá una vigencia de hasta seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la otorgue, prorrogable hasta por un término igual. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Delegar a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la competencia para otorgar la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Para los efectos de la autorización para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. LEGALES:

1. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal.

2. Acto Administrativo de Reconocimiento de Personería Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de la autoridad competente en caso de estar exceptuada de cumplir con este requisito.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

4. Habilitación por la autoridad competente en salud en los servicios de Psicología y Nutrición y Dietética.

B. FINANCIEROS:

1. Tener los comprobantes de cumplimiento de compromisos fiscales de la persona jurídica. De acuerdo a lo estipulado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 574 del Estatuto Tributario: Declaración Anual de Impuesto de

Renta y Complementarios, Declaración del Impuesto a las Ventas, y Declaración Mensual de Retención en la Fuente.

2. Presentar certificado de la cuenta bancaria.

3. Estados Financieros certificados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior bajo los principios generalmente aceptados en Colombia.

4. Compromiso firmado por el representante legal en la que se establezca que la totalidad de los recursos comprometidos y generados en esta actividad, serán destinados al desarrollo de sus objetivos estatutarios, según lineamientos y estándares del ICBF.

5. Dictamen del revisor fiscal o auditor externo en el que conste que la persona jurídica: -- Cumple con los requisitos financieros exigidos por el ICBF. -- Que los estados financieros, con sus notas explicativas cumplen con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. -- Que presenta una sólida situación financiera y un sistema efectivo de control financiero interno. -- Que está basado en las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia.

6. Documentos del contador público y revisor fiscal: tarjeta profesional vigente, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores (no superior a 3 meses) y copia del título o acta de grado.

C. TÉCNICOS – Plan de atención institucional El operador deberá presentar un plan de atención institucional como requisito técnico para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley. El documento se estructurará en 4 ejes así: Eje 1. Fundamentos: Este eje contendrá los aspectos básicos que definan el marco filosófico, fin o razón o razón

de ser de la entidad y contendrá como mínimo: a) Misión; b) Visión; d) Objetivos generales y específicos; e) El Código Ético; f) El pacto de convivencia (que especifique la forma como se construirá, con la participación de los niños, niñas y adolescentes). Eje 2. Descripción de la atención a) Niveles de atención: el operador describirá las acciones a desarrollar con los niveles individual y familiar; b) Fases del modelo de atención: Para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, el operador desarrollará la fase I del proceso atención – Identificación, diagnóstico y acogida teniendo en cuenta las actividades definidas en el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados para esta fase; c) Población(es) a atender: niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de la contingencia por el proceso de paz. Eje 3. Acciones para promover la garantía de derechos El operador presentará matriz de acciones en el esquema siguiente: [1] Acciones Actividades Tiempos Fuentes de verificación Verificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Atención en salud Promoción de la salud y prevención de la enfermedad Prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas Salud sexual y reproductiva Educación alimentaria y nutricional Gestión para la identificación del grado escolar

Actividades artísticas, deportivas y recreativas. Actividades de ocio y esparcimiento. Proyecto de vida/trayecto de vida11. Da cuenta de las acciones articuladas y coordinadas que desarrolla la entidad para la construcción del trayecto de vida del niño, la niña y el adolescente, en cualquier momento del curso de vida en el que se encuentre. Construcción de ciudadanía. Contacto con la autoridad administrativa. Atención psicológica. Ubicación, contacto y vinculación de las familias o redes vinculares de apoyo. En el caso de la atención diferencial étnica, se plantean acciones concretas y específicas que puedan atender las necesidades individuales y colectivas del niño, niña o adolescente. Eje 4. Estrategias de evaluación institucional. La entidad contemplará como estrategia de evaluación una encuesta de satisfacción a beneficiarios al egreso del servicio.

Otros aspectos: -- Cronograma: La entidad debe contar con un cronograma visible que dé cuenta de las actividades y tareas formativas que orienten el diario vivir de la modalidad, en el cual se incluyan: las actividades proyectadas en el plan de atención institucional básico. -- Plan de prevención de desastres: incluir acciones para la prevención y atención de desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias en caso de desastre, incluyendo la realización de simulacros.

Formulación y La formulación del plan de atención institucional se realizará por parte de la entidad con Aprobación la asistencia técnica de la Dirección de Protección del ICBF. La aprobación se realizará en

el marco del trámite para otorgar autorización de prestación del servicio de protección integral en contingencia de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de la contingencia por el proceso de paz. Ejecución y ajustes Pone en práctica la planificación llevada a cabo previamente y cumple con las metas propuestas de atención, para el restablecimiento de derechos. Durante la ejecución se podrán solicitar ajustes al plan de atención institucional básico

D. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 1940 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Talento Humano Talento humano para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley Unidad de Servicio Talento Humano Niños, niñas y adolescentes, víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley.

Coordinador TC X Unidad Auxiliar administrativo TC X Unidad Psicólogo TC X 30 Trabajador Social o profesional TC X 30 en desarrollo familiar Nutricionista dietista MT X 30 Profesional de área MT X 30 Formador diurno 2TC X 30 Formador nocturno TC X 30 Servicios Generales MT X 30 Cocinero TC X 30 El representante legal podrá recibir salario u honorarios con cargo al contrato de aporte suscrito con el ICBF, si además de ser representante legal, se desempeña como coordinador de la modalidad que atiende y está contratado por la entidad para desempeñar ese cargo.

Requisitos Talento Humano a) Coordinador de modalidad: Es un profesional con título otorgado por una institución universitaria legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello. Debe contar mínimo con dos años de experiencia certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos o servicios de protección integral; b) Auxiliar Administrativo: Debe tener como mínimo formación de bachiller y experiencia relacionada con área administrativa. Es la persona encargada de apoyar la gestión diaria administrativa de la modalidad; c) Psicólogo: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, las valoraciones, seguimiento, intervención, diagnóstico, acompañamiento psicológico y apoyo al desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo; d) Trabajador social o profesional en desarrollo familiar: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de

materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, la valoración sociofamiliar, seguimiento, orientación, intervención y acompañamiento a la familia y apoyo en el desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo; e) Profesional de área: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Es un profesional que el operador determine que se requiere para la prestación del servicio, de acuerdo con las características de la población que se atiende y el Proyecto de Atención Institucional; f) Nutricionista Dietista: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar entre otras funciones, la valoración nutricional, seguimiento, orientación, atención y acompañamiento nutricional a la familia, y apoyo al desarrollo

de los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos, y seguimiento al servicio de alimentos, entre otros; g) Formador diurno: Debe tener como mínimo formación de bachiller y contar mínimo con un (1) año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, que realiza entre otras funciones, el acompañamiento al diario vivir, seguimiento a los pactos de convivencia, solución de conflictos que se presentan en la vida cotidiana, fortalecimiento de hábitos de autocuidado y apoyo pedagógico. Elementos de dotación institucional para 30 usuarios Área Elemento Cantidad Oficina coordinación Computador 1 Impresora 1 Teléfono 1 Archivador 1 Escritorio 1 Sillas 3 Consultorios Archivador (nota 1) 1 Escritorio 1 Sillas 3 Balanza 1 Tallímetro 1 Botiquín 1 Archivo de historias de atención Archivadores 1 Mesa 1 Silla 1 Cocina Refrigerador 1 Menaje 1 Licuadora 1 Estufa 1 Lavaplatos 1 Mesón 1 Despensa Estantes 1 Canastas para almacenar 5 Comedor Puesto en mesa 30 Silla 30 Bandeja 30 Plato sopa 30 Plato seco 30 Vaso 30 Pocillo 30 Juego de cubiertos 30 Lavandería Lavadero o lavadora 3 Tendedero 1 Salón múltiple o aulas, 1.50 m2 por, adolescente Silla 30 Tablero o pantalla 1 Mesas 3

Nota: Teniendo en cuenta que se requieren dos formadores, uno de los formadores deberá cumplir con el perfil

de auxiliar de enfermería, el cual debe ser técnico o tecnólogo en enfermería y contar mínimo con un (1) año de experiencia; h) Formador nocturno: Persona con el mismo perfil del formador diurno, que adicionalmente realiza rondas de control y vigilancia y atención a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la jornada; i) Área de servicios: Está compuesta por el talento humano que desarrolla los servicios de aseo y limpieza, cocina, portería.

Aspectos a tener en cuenta: - No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales. - Unidad: hace referencia a la sede donde se presta el servicio. - TC: Tiempo completo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido. - MT: Medio tiempo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.

Infraestructura y dotación institucional Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil cuando exista la oferta), contar con agua caliente en las duchas para el baño de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de brindar las condiciones para la atención. Contar con espacios para desarrollar la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, tales como: zona administrativa, aulas o salón múltiple, comedor, cocina, despensa o almacenamiento de alimentos, espacio de archivo de historias de atención, dormitorios con la dotación básica, servicios sanitarios y adecuar un espacio cálido e higiénico donde la madre adolescente pueda lactar a su hijo, de tal manera que se fomente la práctica de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y complementaria hasta los dos años.

Elementos de dotación institucional para 30 usuarios Área Elemento Cantidad Dormitorio Cama o cuna con colchón 30 Caucho protector colchón 30 Almohada 30 Juego de cama 30 Cobija Cubrelecho 30 Cómoda 30 Ventilador Bañera Vaso de noche Baños Sanitarios 5 Lavamanos 3 Duchas 5 Espejos 5 Manejo de basuras Espacio para almacenar 1 Canecas marcadas (nota 2) 3 NA No aplica. El juego de cama incluye funda, sábana y sobresábana El número depende del clima y de los espacios. Aplica para niños y niñas entre cero a dos años. La proporcionalidad de la mica, es uno por cada niño y niña. La proporcionalidad de la bañera es por cada 5 niños y niñas. Nota 1: Aplica, cuando no existe un espacio para archivo de historias de atención. Nota 2: Para color y uso de canecas tener en cuenta normatividad vigente Dotación personal No Elementos de Dotación personal 0 a 2 años 3 años 12 a 18 años SD CD SD CD SD CD 1 Vestido de bebé 3 6 -- -- -- 2 Conjuntos (pantalón, camisa, blusa) 2 4 -- -- -- 3 Vestido de niño(a) 3 4 -- -- 4 Camiseta interior 3 6 3 6 -- -- 5 Camisa - blusa diario -- -- 4 4 4 4 6 Saco - Chaqueta1 2 3 2 2 2 2 7 Calzoncillos 3 4 6 6 6 6

8 Panties 3 4 6 6 6 6 9 Brasieres o formadores -- -- -- -- 3 3 10 Pantalón -- -- 3 3 3 3 11 Falda -- -- 1 -- 1 1 12 Pijama 2 2 2 2 2 2 13 Pantaloneta (short bicicletero) -- -- 1 -- 1 1 14 Pantalón de sudadera -- -- 1 2 1 1 15 Medias 3 3 3 3 4 4 16 Zapatos de diario2 1 1 1 1 1 1 17 Chancletas3 -- -- 1 1 1 1 18 Baberos 4 7 -- -- -- -- 19 Vestido de baño (opcional) 1 1 1 1 1 1 20 Gorro para bebé 2 2 -- -- -- -- 21 Llamadientes 2 2 -- -- -- -- 23 Pañales desechables (por mes)4 120 150 -- -- -- -- 24 Cobertor 2 2 -- -- -- -- 25 Toalla 2 2 2 2 2 2 [1] Para clima frío. Para los demás climas puede ser reemplazada por otras prendas de vestir exterior. [2] No se exige para los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, que por restricción médica, no puedan utilizarlas.

Nota: Debe realizarse una (1) entrega al momento de ingreso de acuerdo con lo establecido en este anexo.

Elementos de dotación personal. Aunque se estiman en total 3 entregas al año, el operador debe asegurar que el niño, niña y adolescente, cuente permanentemente con la dotación personal establecida. Se debe contar con un mecanismo que permita identificar que la dotación es de uso personal.

Se estima la entrega de pijama, pantaloneta, chancletas, vestido de baño y toalla una (1) sola vez al año. Se estima la entrega de calzoncillos, panties, zapatos de diario y cobertor, dos (2) veces al año, en la cantidad indicada en este documento. Dotación de aseo e higiene personal Dotación de implementos de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de cero (0) a dos (2) años Elementos de uso personal Crema antipañalitis, jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo. Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico y talco para pies. Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de tres (3) años Elementos de uso personal Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo. Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, cepillo y betún para zapatos. Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de doce (12) a dieciocho (18) años Elementos de uso Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo y máquina de afeitar, desodorante y toallas personal higiénicas (paquete por 10 unidades). Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, talco para pies, cepillo y betún para zapatos. Dotación lúdico-deportiva Dotación lúdico-deportiva Objetos de estimulación, implementos deportivos, pelotas, raquetas de ping pong, balones de fútbol, basquetbol,

voleibol, balones, juegos de mesa, entre otros.

Nota: Estos elementos son listados como referencia, tenga en cuenta que pueden ser reemplazados considerando nivel de desarrollo y condición particular de la población atendida.

Dotación del botiquín Dotación del botiquín No Artículo Cantidad 1 Guantes estériles 2 pares 2 Bajalengua 10 unidades 3 Algodón 1 paquete 4 Linterna 1 unidad 5 Tijeras 1 unidad 6 Jabón antiséptico 1 unidad 7 Suero fisiológico 1 unidad 8 Gasa 1 caja 9 Esparadrapo 1 rollo 10 Curas 20 unidades 11 Manual de primeros auxilios 1 unidad 12 Esparadrapo de papel 1 rollo 13 Termómetro 2 unidades 14 Sales de rehidratación oral 3 sobres Nota: Se debe contar con un botiquín por sede operativa.

Condiciones locativas: No Condición 1 Todos los espacios en óptimo estado de aseo. 2 Sin goteras. 3 Sin grietas. 4 Ventanas limpias, seguras y sin vidrios rotos. 5 Puertas seguras y con buen mantenimiento. 6 Sin humedad. 7 Pisos seguros, no resbalosos, sin grietas. 8 Ventilación e iluminación natural. 9 No debe haber olores fuertes o desagradables. 10 Baños con adecuado sistema de agua y ventilación. 11 Baños con puertas seguras. 12 Sanitarios en buen estado. 13 Espejos en perfecto estado. 14 Todos los bombillos deben ser ahorradores de energía. 15 Las áreas deben estar en perfecto orden. 16 No debe haber roedo

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