ICBF - Resolución 0351 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion proyecto union-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0351 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion proyecto union-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
ffi InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
·BIENESTAR
FAMILIAR Pública Q3 51
2B E N2E0 21
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso1, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad indica que mediante llamada telefónica del día 16 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informó presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte
de la Fundación Proyecto Unión.
En consecuencia, mediante Auto del 17 de noviembre de 20172, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, de la sede de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN identificada con NIT. 830.137.451-9, los días 17 y 18 de noviembre de 2017, en la modalidad Internado con población de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial. La referida visita de inspección se realizó los días dispuestos en el Auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, ubicada en la Carrera 5 No. 67 - 74 barrio Chapinero Alto en la ciudad de Bogotá, lugar en el que se firmó el acta3 de visita tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada fundación, la atendieron. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de diciembre de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los 4 días 17 y 18 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 8 . El informe de dicha visita de inspección fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN mediante oficio del 12 de enero de 2018, radicado con el No. S-2018-013164-01015 y recibido por el destinatario el 15 de enero del mismo año
6 como consta en la guía de entrega No. YG181374547CO . 7 Con oficio del 1 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056357-0101 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la 'F ol1id oel caa rpNeot1.a 2F ol4id oel ca arpNeot1.a 3 Fol7ia o8ls9 d el caa rpNeot1.a. •F ol7i0oa3s7l 1 d0e l caa rpNeot4.a. 5 Fol5i3od7 e l caa rpNeot3.a. •F ol5i3od8 e l ca arpNeot3.a. 7 Fol7i2od5 e l ca arpNeot4.a Página 1 de 22 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia c:a @ICBFColornbia fi @ICbfcolombi"IOf!cial Seddee l aD irecGceinóenr al Línea gratuita nacioInCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PRV4·1 77R1'1 ----------------------------------------- - -- ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al
BIENESTAR Pública FAMILIAR 2 8 ENE 2021
RESOLUCNIoÓ.N
0351 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la identificada con
FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, NIT. 830.137.451-9
FUNDACIPÓRNO YECUTNOI ÓloN co nceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 26 de diciembre de 2017, el cual fue recibido por el destinatario el día 05 de febrero del mismo año como consta en la guía de entrega No.
RA072337530CO8
. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspelnodtseé rr mipnroosc esaap laersdt ei1lr8 y hasetla3 1d em arzdoe2 020, enl opsr oceasdomsi nistsraantciivoonsa dteoc roimopse tednecl iaDa i rección GenerdaelIl C BqFu es ons ustancpioarld aoO sf icdienA as eguramdieel nat o Calicdoandc ontdreol le galdiedl aaOd f icAisneas oJruar ídEistac mae.di da podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original). Que, por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil
siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 20209 se formularon tres cargos a la FUNDACIPÓRNO YECUTNOI ÓidNe,nti ficada con el NIT8.3 0.137.po4r e5l p1re-su9nt,o incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, y por el presunto incumplimiento al Código Ético establecido por el ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familia para operar la modalidad Internado con población de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial, de acuerdo a las situaciones advertidas yq ue se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días los días 17 y 18 de noviembre de 2017.
Que el 08 de junio de 2020, la Entidad FUNDACIPÓRNO YECUTNOI ÓidNe,nti ficada con el NIT8.3 0.137.a 4tra5vé1s -de9 s u representante legal el señor JOSÉ FERNANDO QUINTERO HERNÁNDEZ, remitió vía correo electrónico la autorización clara y expresa para ser notificado a la dirección electrónica proyectounion colombia@yahoo.es de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 1O de junio de 202010v ía correo electrónico notificó al Representante Legal el Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 2020. 8 Folio 726 de la carpeta No. 4 9 Folios 775 al 781 de la carpeta No. 4 1° Folios 783 y 784 de la carpeta No. 4 Pág2id ne2a 2 www.lcbf.gov.co O 10.BFC.lmffnbia c::I @ICBFColombla lmJ @lcbfcolomblaoflclat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
0351 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 Que vía correo electrónico el día 28 de julio del año 202011 el Representante Legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN presentó los descargos al Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 2020, allegando documentos. Por medio de Auto de trámite No. 0087 del 22 de septiembre de 2020, se incorporaron los documentos y se corrió traslado para alegar a la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Mediante comunicación electrónica del día 22 de septiembre de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, el Auto de trámite No. 0087 del 22 de septiembre de 2020. El día 05 de octubre de 2020, el representante legal de la Fundación presentó alegatos de conclusión, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente: Afirma que la Fundación Proyecto Unión durante sus 1 O años de trayectoria se ha caracterizado por brindarle a los niños con discapacidades cognitivas, f!sicas, con síndromes genéticos, parálisis cerebral, hepáticas, entre otras, todo el acompañamiento necesario con el objetivo de restituirles sus derechos, contando para esto con un equipo de trabajo multidisciplinario en las áreas de medicina, nutrición, psicología, trabajo social,
terapia física, respiratoria, ocupacional, servicio de odontología, educación y cuidados permanentes de enfermería, todo con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. Asegura que el trabajo en equipo tanto con las entidades de naturaleza pública y privada ha permitido que se obtengan logros como cirugías de labio leporino, gestiones ante los defensores de familia, contar con un número superior al exigido de enfermeros y cuidadores, alianzas con el Hospital San José, la Universidad Javeriana y El Bosque, el manejo adecuado de la prendas de los beneficiarios en cuanto a cantidad y calidad, la consecución del número de pañales requerido, el suministro de leches y comidas especiales, la existencia de una sede de propiedad privada, programas de educación especial que se adaptan a las condiciones de cada niño. Añade que la Fundación conforme a toda su labor ha logrado ser reconocida por su cumplimiento y compromiso, y bajo el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha logrado avanzar en el mejoramiento de los protocolos y guías de calidad. Solicita conforme a todo lo dicho y teniendo en cuenta que los hallazgos encontrados en la visita de inspección se remontan a hechos de los días 17 y 18 de noviembre de 2017, se tengan en cuenta las actas de visitas que se realizaron con posterioridad a la visita en mención por profesionales del ICBF, ya que en estas se logra evidenciar las faltas superadas, los planes de mejoramiento continuo y los correctivos adoptados. En dichas actas también se podrá determinar que algunos criterios no son aplicables a la población infantil, ya que cuentan con deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar, por lo que
algunos parámetros no resultan aplicables. "F ol7i8oa6sl7 9d2e l caa rpeNtoa4. Página 3 de 22 w-.lcbf.C(OV.CO O ICBFColombia CJ @ICBFCalombia fi @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PRX· 4177A"0 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la parte investigada argumentó dentro del escrito de alegatos lo siguiente: Señala que: "el conflicto a resolver se centra en la siguiente pregunta: cual es la situación actual derivada de la visita realizada los días 17 y 18 de noviembre de 2017, originada en una llamada telefónica que se hizo el 16 de noviembre de 2017, por parte de la Secretaría Distrital de Salud informando presuntas irregularidades en la Fundación." Igualmente reitera lo manifestado por el Representante Legal de la Fundación en el escrito de descargos, y solicita tener en cuenta las actas de visitas de inspección realizadas por funcionarios del ICBF con posterioridad a la visita de noviembre de 2017, en las cuales se
evidencian los hechos superados, los planes de mejoramiento continuo y los correctivos adoptados. Insistió en que algunos de los criterios no son aplicables en razón a la población infantil que se atiende, que en su gran mayoría tiene deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar. Por último, resalta nuevamente como se hizo en los descargos, que se tenga en cuenta la labor que ha venido desarrollando la Fundación, para dar cumplimiento al contrato, en el marco de las excelentes relaciones que se han tenido con el ICBF. La apoderada advierte que el ICBF culminó el proceso que se inició en el año 2017, y prueba de ello es el oficio radicado con No. 2020103000000161621 del 23 de junio de 2020, mediante el cual se dio cierre con cumplimiento al plan de mejora. Indica que siendo la Fundación respetuosa de los procedimientos y decisiones del Instituto, está dispuesta a seguir trabajando de forma conjunta en el cumplimento de los protocolos y guías de calidad, enfocados siempre en los aspectos de protección, especialmente de los niños del Hogar Santa Rita, que se caracterizan por tener enfermedades de difícil manejo. Como solicitud manifiesta al despacho abstenerse de proferir cualquier tipo de decisión sancionatoria en contra de la Fundación Proyecto Unión.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, para lo cual se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, las allegadas con los descargos, los argumentos planteados en los mismos y en los
alegatos de conclusión, así: La parte investigada señaló que con su labor ha logrado ser reconocida por su cumplimiento y compromiso, por el acompañamiento y restitución de derechos de la población con deficiencias cognitivas o de cuidado especial, y que de la mano del ICBF ha logrado avanzar en el mejoramiento de los protocolos y guías de calidad. Solicita se tengan en cuenta las actas de visitas que se realizaron con posterioridad a la visita de los días 17 y 18 de noviembre de 2017, ya que en estas se logra evidenciar las faltas superadas, los planes de mejoramiento continuo, los correctivos adoptados y además, se podrá establecer que algunos criterios no son aplicables a la población infantil, ya que cuentan con deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar. Respecto a la anterior manifestación, este Despacho considera pertinente iniciar con el análisis de cada uno de los documentos aportados como pruebas, no sin antes advertir que la Fundación no se pronunció de manera particular o puntual sobre ninguno de los Página 4 de 22 www.lcbf.gov.co O ICBFOolombí,. CJ @ICBFColombía l§D @lobfeolemblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad de la documentación aportada. No obstante, en aras de realizar un ejercicio por parte de este Despacho se procedió a realizar el estudio de los documentos así: DOCUMENTO 1: Acta de reunión del día 05 de julio de 2019, donde participaron el equipo de Protección de la Regional Bogotá y el investigado en el Hogar Santa Rita Fundación Proyecto Unión, en la que se referencian las dinámicas frente al proceso de atención por parte de Fundación a los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En la misma se lee: "se dio cumplimiento en lo descrito en el Proyecto de Atención Institucional, así como en las dinámicas programadas. Se observa una actitud de servicio con los niños, niñas y adolescentes. Deberán seguir cumpliendo con los elementos nombrados en el lineamiento modelo, de discapacidad y el proyecto de atención." ANÁLISIS DEL DESPACHO: Si bien el documento refleja un cumplimiento al Proyecto de Atención Institucional, su expedición es posterior a la visita realizada los días 17 y 18 de noviembre de 2017 y no permite determinar que algunos de los hallazgos no se hayan presentado en el momento exacto en que se practicó la diligencia. Es decir, el asunto hecho de la prueba es posterior a la ocurrencia de los hechos que son investigación en el presente proceso lo que afecta su conducencia para desvirtuar el hallazgo. Para este Despacho es
fundamental precisar que la Fundación no se pronunció de manera puntual sobre ninguno de los hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad del documento aportado, sin embargo en el momento en que se efectuó la visita de inspección se logró determinar que "el documento institucional denominado planeación de actividades pedagógicas noviembre 2017, las actividades no se encontraban diferenciadas por grupos y rangos de edad", lo que significó que la Fundación no dio cuenta de las actividades y tareas formativas que orientan el diario vivir de la modalidad tal y como lo exige el PAi, ignorando así las necesidades que requieren cada uno de los beneficiarios. DOCUMENTO 2: Acta de reunión No. 27 del 07 de marzo de 2019, donde participaron el equipo de Asistencia Técnica de la Regional Bogotá y la Fundación, en la que se realiza asistencia respecto de la sexta retroalimentación del plan de mejora de los hallazgos abiertos por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Por aspectos metodológicos el análisis del documento en mención se efectuará a través de la siguiente tabla, no sin antes advertir que el desconocimiento concreto de los lineamientos fue establecido en el auto de cargos referido: HALLAZGO DESCRIPCION DEL ACTA ANALISIS DEL DESPACHO 12.E n la Cuando se abrió ese Si bien la prueba refleja una solicitud de soporte y asistencia técnica muestra de requerimiento no estaba la del grupo de protección de la Regional Bogotá respecto del hallazgo, historias de profesional que había la misma confirma que el actuar de la Fundación no correspondió a atención generado el proceso, luego la observancia diligente del lineamiento, sumado a que admite que
revisada, los se envió escaneado el cometió la falta referenciada en el hallazgo y que ejecutó un plan de informes de diagnóstico y las mejora. evolución del evoluciones, sin embargo, proceso de desde la Sede Nacional se Ahora bien, se advierte que la ejecución y seguimiento del plan de atención no indica que la evidencia no mejora es de competencia exclusiva de la Oficina de Aseguramiento incluían la cumple con los requisitos de la Calidad de la Dirección General, sin embargo, es válido que ante información para desvirtuar ese hallazgo. las dudas del equipo auditor se elevan consultas técnicas a las relacionada con diferentes Direcciones misionales, con el fin de poder precisar las las valoraciones Por tanto, el equipo de acciones correctivas o el cierre de los hallazgos en los planes de iniciales de asistencia técnica, solicita al mejora. competencias operador que programe una básicas de reunión directamente con la Además, no sobra señalar respecto a este tema que las gestiones o Oficina de Aseauramiento a acciones correctivas desarrolladas con nosterioridad a la visita no son Pági5dn ea2 2 vv-.lcbf.gov.co O ICBFColombla CJ @ICBFColombia (i!D @lcb'feolombiaoflciat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 8080 01 8000 91 rn'I 1'17-'i\fiti f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fue nte de Lleras Eflu turo Dirección General BIENESTAR esd et odos FAMILIAR Pública fi .... "'•1RESOLUCIÓN No. 2 B ENE 2021 0351 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 aprendizaje de la Calidad, con el fin de que prueba de la no configuración u ocurrencia del hallazgo, habida los beneficiarios. se retroalimente sobre los cuenta de la independencia de las acciones ejecutadas en el marco hallazgos presentados, del plan de mejora respecto del trámite del proceso sancionatorio. Por debido a que a pesar de que demás, no se puede ignorar que no incluir dentro de los informes de se envían las evidencias a la evolución del proceso de atención la información relacionada con las Sede Nacional, esta no avala valoraciones iniciales de competencias básicas de aprendizaje de los lo enviado yt ener en cuenta beneficiarios, no permite que se puedan identificar las condiciones en cuales son las versiones de que llegan los beneficiarios a la entidad yl as actuaciones que con los lineamientos. Asi mismo, posterioridad se deban realizar por los equipos interdisciplinarios en indicó que un error fue no pro del desarrollo del modelo de atención. En otras palabras, la dejar evolucionado el omisión implicó que los nil'los yla s niñas fueran atendido de acuerdo proceso por parte de la con sus necesidades e individualidades, garantizando el goce profesional que se retiró, por efectivo de sus derechos. último, recomendó adjuntar no solo la evidencia correcta de cambio, sino el plan de mejora que ha estado implementando con base en ello o los planes de mejora aue emoezarán a abordar.
16. No se Respecto del mismo la La prueba confirma que el actuar de la Fundación no correspondió a
encontró estudio fundación señaló que si era la observancia debida, sumado a que admite que cometió la falta de caso para la obligación hacer los estudios referenciada en el hallazgo y que se comprometió a ejecutar una elaboración del de caso pero que en muchas acción de mejora. diagnóstico ocasiones los defensores no integral y/o plan podían asistir. También Por demás, este Despacho no puede ignorar que la Fundación no atención integral indica que hacen estudios de realizó el estudio de caso para la elaboración del diagnóstico integral o a los 12 meses caso y los adjuntan en los y/o plan de atención integral, lo que significó una afectación en el de permanencia Informes de evolución. desarrollo del proceso de atención, toda vez que la preparación en la modalidad oportuna de los mismos permiten el cumplimiento de objetivos desde en casos: se El equipo de asistencia el ingreso del nillo, la niña o el adolescente a la modalidad y a partir nombran 11 técnica advirtió que si es de ello, tornar decisiones frente al proceso administrativo de nil\os, niñas y obligatorio invitar al Defensor restablecimiento de derechos ys u permanencia en la modalidad. adolescentes de Familia a los estudios de que hacen parte caso y dejar precedente del operador. físico de la invitación y anexarlo a la historia de atención. El operador señala que hay casos que no se sabe quién es el Defensor o son comisarios. Sin embargo, se evidenció, que no hubo invitación oficial a los defensores de estos casos, el operador acepta la falta y se compromete a generar un plan de acción de meiora.
23. El La fundación manifestó que Respecto de este punto, no es de recibo lo descrito por el operador
beneficiario con el niño yano se encuentra en en el acta y,po r el contrario, para este Despacho el hallazgo diagnóstico de la institución y que se debe confirmado refleja una violación del derecho a la educación de uno autismo no se tener en cuenta que no de los beneficiarios. No es pertinente que se excuse en su condición encontraba cumplía con las especial de autismo para limitar su acceso al sistema de educación vinculado al características de la formal, ya que el concepto de inclusión ha evolucionado hacia la idea sistema de población de la fundación, de que niñas, nil\os y jóvenes tienen equivalentes oportunidades de educación además de que se solicitó aprendizaje en diferentes tipos de escuelas, independientemente de formal. varias veces el traslado. Y en sus antecedentes sociales, culturales yd e susd iferenciase n las lo que refiere a la vinculación habilidadesy c apacidades. En este sentido la política de educación a la educación formal, la inclusiva se propone atender a los niños, niñas yj óvenes con misma no se hizo porque su discapacidades a lo largo de todo el ciclo educativo, desde la nivel de autismo no cumplía educación inicial hasta la superior. La inclusión pretende que dichas con el perfil para acceder a la poblaciones desarrollen sus competencias para la vida en todos los educación formal. niveles, alcancen los estándares yp uedan aplicar las pruebas de 12 evaluación, con apoyos particulares .
19. La entidad El operador adjuntó actas de Respecto a este punto, se advierte que las gestiones o acciones no implementa el los últimos meses con los correctivas desarrolladas con posterioridad a la visita no son prueba buzón de resultados, y así mismo, de la no configuración u ocurrencia del presente hallazgo, habida
sugerencias de actas con las familias cuenta de la independencia de las acciones ejecutadas en el marco acuerdo a lo corresnondientes a la del clan de meiora resoecto del trámite del oroceso sancionatorio. 12Í dem. Página 6 de 22 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @JCSl"ColomJ:>!a mi) @lebfcolomt,laon..t.. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 ffi
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 estipulado en el población con discapacidad Lineamiento severa. A su vez se remitió Además que no se puede pasar por alto que cuando se conoce o Técnico del correo a la supeivisión para tiene a su cargo una persona con discapacidad se debe garantizar la Modelo teniendo solicitar orientación respecto no vulneración de cualquiera de sus derechos, por esto deberá en cuenta que: a este tema. ceñirse a los procedimientos y medidas contempladas en la Ley 1098 de 2006, es así como, en lo que refiere al derecho a la participación, -Los El equipo de asistencia la Fundación debió para los niños, las niñas o adolescentes con beneficiarios no técnica indicó que el buzón discapacidad de acuerdo con las posibilidades de comprensión de
hacen uso del de sugerencias debe estar cada uno determinar quiénes requerían apoyo de su familia para buzón de abierto cada 8 días y generar dicha actividad, tal como lo manifestó la Subdirección de sugerencias y no el acta, así no haya Restablecimiento de Derechos del ICBF en memorando No. 45393 se evidenció respuesta de la población. del día 14 de agosto de 201813, en el que indica que la Fundación gestión para la deberá implementar en su proceso de atención, opciones de promoción del comunicación para dar cumplimiento a los procesos de inclusión de mismo por parte las personas con Discapacidad a los que se refiere el lineamiento, de de la entidad. tal forma que se permita su inclusión en el proceso de participación.
33. La El operador indicó que se Respecto a este punto, se advierte que las gestiones o acciones Fundación no han adjuntado los ciclos de correctivas desarrolladas con posterioridad a la visita no son prueba contaba con los menú y los componentes de de la no configuración u ocurrencia del presente hallazgo y de la ciclos de menús, nutrición. generación de riesgos y daños en los derechos de los niños y las análisis de niñas, sobre todo atendiendo la conexión existente entre la correcta contenido El equipo de asistencia nutrición y la salud y la vida. nutricional, guia técnica señaló la importancia de de dar una inducción y re Este Despacho no puede ignorar que al no contar con los ciclos de preparaciones y inducción a la nutricionista menús, análisis de contenido nutricional, gula de preparaciones y lista lista de frente a los procesos de de intercambio, se pasó por alto que la buena nutrición es un
intercambio para ciclos de menú. elemento fundamental de la buena salud y es tema de igualdad y de los grupos de garantía del ejercicio de los derechos, ya que de no cumplir con su edad de 6 a 8 rigurosidad se podría ver afectada la salud de los beneficiarios y a su meses, 9 a 11 vez repercutir en enfermedades o la mortalidad. meses y 18 a 49 años 11 meses. Además, no sobra recordar que tratándose de niños y niñas que se encuentran en situación de discapacidad, el derecho a la salud debe garantizarse de manera integral y prevalente, lo que exige una diligencia rigurosa por parte de la Fundación, ya que este no solamente se circunscribe a la atención de una dolencia física, sino que también incluye el concepto de bienestar en un sentido amplio con todos aquellos componentes que eleven el nivel de vida de las personas, entiéndase esta atención, salud y todo lo correspondiente a la parte nutricional, entre otros.
50. El área El operador indicó que se Debe insistirse en que las gestiones o acciones correctivas dispuesta para el enviaron varias evidencias desarrolladas con posterioridad a la visita no son prueba de la no manejo de fotografías a la Sede configuración u ocurrencia del presente hallazgo, habida cuenta de la basuras se Nacional, por tanto, este independencia de las acciones ejecutadas en el marco del plan de observó sin los hallazgo ya se cerró. mejora respecto del trámite del proceso sancionatorio. elementos adecuados de Por demás, comprobado que no existía un correcto manejo de las dotación y no se basuras, queda evidenciado se atentó contra las acciones que se encontraba deben desarrollar para cumplir en forma integral, permanente y de
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