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ICBF - Resolución 0352 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion mujer y genero-2021

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Título
ICBF - Resolución 0352 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion mujer y genero-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,. ·-- - .. Cecilia De la Fuente de Lleras ·, El futuro Dirección General '..=-.fi fide todos

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR 0352 2 8 ENE 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el ¡:>roceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACfÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT. 840.000.903-3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Esta actuación se inició por correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2017, remitido por la Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, consistente en queja presentada por los padres usuarios de

la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT. 840.000.903-3, por presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en el Departamento de Nariño1. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló .un plan de visita, estableciendo que la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO contaba con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 02787 del 11 de diciembre de 2014, expedida por la Regional ICBF Nariño2 Además se estableció la . información relacionada con los contratos vigentes para la Asociación investigada en cada una de las modalidades en las que presta el servicio público para la Primera lnfancia3 . Mediante Auto del 17 de noviembre de 20174 la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la , Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección legal, técnica, administrativa y financiera de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, en su sede administrativa ubicada en la calle Nueva Nariño casa 6 avenida Ferrocarril No. 11 - 125 del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, y una muestra en la unidad de servicio en la Modalidad Institucional del Centro de Desarrollo Infantil y en la Modalidad Familiar del Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población de objeto de atención es Primera Infancia en el marco de la estrategia "de Cero a Siempre", específicamente a los niños y niñas menores de 5 años de familias en situación de vulnerabilidad. La visita de inspección ordenada se efectuó los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2017,

por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la sede administrativa ubicada en la calle Nueva Nariño casa 6 1 Folios 2 y 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 361 al 366 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folios 1 al 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

  • Folio 5 y 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 1 de 70

www.mbf.gov.co 0 lCBFColombia CJ @fCBFColombia m,J @lcbfcolombiaofícial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR 2 8 ENE 2021 Ü3 5 2

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 avenida Ferrocarril No. 11 - 125 del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño; los días 22 y 23 de noviembre de 2017, en la unidad de servicio de la Modalidad Institucional Centro de Desarrollo Infantil "La Esperanza", ubicada en la calle avenida Los Estudiantes del municipio Olaya Herrera del Departamento de Nariño; y el día 23 de noviembre de 2017, en

la unidad de servicio de la Modalidad Familiar Centro de Desarrollo Infantil "Constructores de Paz 4", ubicada en el sector San Martín del municipio Olaya Herrera del Departamento de Nariño. En consecuencia, allí se firmaron las actas tanto por los profesioí]ales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACION MUJER Y GENERO, atendieron la visita5. Los informes de la visita de inspección realizada fueron presentados los días 30 de noviembre de 20176 , 07 de diciembre de 20177 y 08 de diciembre de 20178 , a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, quien mediante oficio con radicado No. S-2018-033303-0101 del 23 de enero de 2018, dio traslado de estos a la representante legal de rAaSO CIACIÓN

MUJER Y GÉNERO9 .

El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (lVC) del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2017, tal y como consta en el acta de Comité No. 310 _ La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019056336-0101 del 01 de febrero de 201911, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal d.e la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, en la dirección calle Nueva Nariño casa 6 del munidpto de Tuma:co Departamento de Nariño. Comunicación

que fue recibida en fecha 8 de febrero de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. RA072337662CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212 . Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 201913 , la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO a través de su representante legal la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 }, que las notificaciones se realizaran por medios electrónicos al e-mail sama!lar@misena.edu.co Con posterioridad, se profirió Auto No. 002 del 07 de enero de 202014, mediante el cual se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, para operar en la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil y en la Modalidad Familiar en su servicio Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, HCB FAMI Tradicional Comunitario, HCB Tradicional Comunitario; de acuerdo con las situaciones 5 Folios a al 31 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Folios 8 al 46 de la Carpeta No. 1 de la Unidad CDI La Esperanza Folio 8 al 23 de la Carpela No. 1 de la Unidad Constructores de Paz 4-Desarrollo Infantil en Medio Familiar

6 Folios 144 al 163 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folios 59 al 114 de la Carpeta No. 1 de la Unidad CDI La Esperanza ª Folios 31 al 53 de la Carpeta No. 1 de la Unidad Constructores de Paz 4-Desarrollo Infantil en Medio Familiar

  • Folio 169 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

'º Folios 267 al 275 de la Carpeta No. 2 de la Entidad " Folio 321 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 322 de la Carpeta No. 2 de la Entidad " Folio 374 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folios 387 al 420 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 70 www..lcbf.gov.co 0 CJ i] ICBFColombía @ICBFColDmbla @ícbfcolombiaoliclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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RESOLUCIÓN No. 0352

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 advertidas y que se describieron en la visita de inspección realizada los días 21, 22, 23 y 24 de

noviembre de 2017. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó el Auto de Cargos No. 002 del 07 de enero de 2020 a la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, por medios electrónicos el día 16 de enero de 15 2020 al correo electrónico samacar@misena.edu.co; el cual fue recibido en la misma fecha como consta a folio 422 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. La ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO no presentó escrito de descargos dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010, el cual venció el día 06 de febrero de 202016 . Con posterioridad, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2020, la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR, en calidad de representante legal de la Asociación investigada, solicitó información sobre el estado del proceso administrativo sancionatorio adelantado. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en correo electrónico de la misma fecha, dio respuesta a la información solicitada17; contestación que fue recibida el 18 12 de febrero de 2020 (folios 433 y 434 de la Carpeta No. 2 de la Entidad) . Mediante correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2020, la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y

GÉNERO, remitió nueva autorización a los correos electrónicos samacar@misena.edu.co; amujerygenero@hotmai 1. com: nidiasamacar@hotmail.com: edithchautap arra@gmail.com; con el fin de que a través de estos, le sea notificado todo lo concerniente al proceso administrativo S:ancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como

consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. 1s Folios 421 y 422 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1s Folios 423 al 429 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 430 al 432 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. •• Folios 433 y 434 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 70 o www.lcbf.gov.co CJ &» ICBFCol.ombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras . El futuro .;., fifi Dirección General :..¡: es de todos-¡,

BIENESTAR

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903"3 Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. El 26 de junio de 2020, mediante Auto de Trámite No. 006319, se corrió traslado por el término

de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 01 de julio de 20202º, recibido en la misma fecha como consta a folio 442 del expediente, comunicó el Auto mencionado a la representante legal de la investigada. Mediante correo electrónico de fecha 1 O de julio de 202021 la investigada elevó solicitud de , copias del expediente correspondiente a las actuaciones del proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO. Petición que fue contestada en fecha 13 de julio de 2020 remitiendo las copias respeetivas22 en los términos del numeral , 1º del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Finalmente, la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO por intermedio de su representante legal, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 202023 presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal y aportó pruebas documentales, las cuales se insertaron en CD al expediente24 .

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La investigada ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, con posterioridad a la notificación realizada el día 16 de enero de 2020, del Auto de Cargos No. 002 del 07 de enero de 2020, no presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 06 de febrero de 202025 por lo tanto, no hay lugar a

; pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, vía correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020, remitió alegatos de conclusión, en el cual manifestó sus argumentos de defensa para cada uno de los hallazgos endilgados en los tres cargos del Auto No. 002 del 07 de enero de 20-20 y aportó pruebas documentales.

En dichos alegatos argumentó que dentro de la ejecución contractual no fue objeto de sanciones, puesto que cumplió con sus obligaciones contractuales, así mismo que la oficina dea seguramiento de la calidad inicia un proceso sancionatorio cuando la oficina de contratación expidió a satisfacción el cumplimiento del contrato, indicando que se pone en evidencia la contradicción interna por parte de las oficinas del ICBF. Mencionó que como 1•F olios 439 y4 40 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2° Folio 441 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 21F olios 452 al 454 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 22F olios 452 al 454 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 23F olios 455 al 471 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 24 Folio 472 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. ,. De conformidad con las consultas realizadas al interior del ICBF visible a folios 328 ar 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. Página 4 de 70 www.llmf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @toBFColombla (@) @icbfcolombiaoftcial

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACMIUÓJNEY RG ÉNERidOen,tifi cada con NIT. 840.000.903-3 organización privada ha invertido recursos que han generado cambios de impacto en la sociedad nariñense, solicitando al despacho mirar de manera conjunta la ejecución del contrato, quedando como certificado el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Seguidamente, citó el artículo 60 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, que trata sobre la graduación de las sanciones en el proceso administrativo sancionatorio y sobre el cual manifestó que los hallazgos no generaron un daño económico al ICBF, que no hubo reincidencia por parte de la organización en su actuar, y que por lo tanto no existe razón u elementos de hecho ni de derecho para imponer sanción alguna. Finalmente elevó las siguientes peticiones: ".(.. P) E TICIONES 1.Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente documento solicito amablemente se absuelva de los cargos endilgados a la entidad que represento. 2.De no acoger la primera petición solicito se imponga la sanción menos gravosa existente en

el procedimiento sancionatorio establecido por el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar. (. ..)" Lo anterior será analizado a la luz del material probatorio aportado y del existente en el expediente, así como la normatividad que rige el presente proceso, en el acápite siguiente.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos de defensa esgrimidos por la representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, las pruebas aportadas y obrantes en el expediente, y la normatividad aplicable.

Debido a que los argumentos de defensa presentados por la investigada se realizaron frente a cada uno de l.o.s hallazgos endilgados en los tres cargos del Auto No. 002 del 07 de enero de 2020, por aspectos metodológicos se procederá a realizar el estudio de cada uno de ellos, por medio de la siguiente tabla, en cuya primera columna se mencionará el hallazgo, en la segunda los argumentos de defensa planteados en los alegatos de conclusión y las pruebas allegadas y, en la última columna, se efectuará el análisis del Despacho, así: 4.1. "( ... ) CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT 840.000.903-3, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", en la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo

Infantil y en la Modalidad Familiar en su servicio Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, HCB FAMI Tradicional Comunitario, HCB Tradicional Comunitario. { ...) ". 4.1.1. SEDE ADMINISTRATIVA 4.1.1.1. Con relación al Componente Legal se evidenció: Página 5 de 70 www.lcbf.gov.co 0 ICBFCmombia CJ @ICBFColombia (§) @icbfcolombíaotmlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 0352

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3

HALLAZGO ARGUMENTO DE DEFENSA

PLANTEADO EN LOS ALEGATOS ANÁLISIS DEL DESPACHO

DE CONCLUSIÓN Y PffUEBAS

REMITIDAS

1. No contaba "Se establece que el Instituto Si bien es cierto que la expedición del concepto con concepto Departamental de Salud de Nariflo, higiénico sanitario radica en cabeza de la autoridad higiénico­ es la autoridad competente para administrativa competente de la autoridad territorial, en sanitario realizar acciones de inspección, la cual se ubican las diferentes unidades de servicio,

favorable de las vigilancia y control sanitario también lo es que la asociación debe probar la gestión siguientes mediante funcionarios que realizan realizada, pues en aplicación del principio de Unidades de la operatividad en cada uno de los corresponsabilidad, el prestador del servicio público de Servicio: municipios y que en el contexto de Bienestar Familiar ostenta una posición que lo obliga a ubicación de las unidades y las adelantar todas la acciones posibles para dar El Nuevo condiciones geográficas son cumplimiento en este caso a los manuales operativos Amanecer, Los inaplicables a la realidad estructural de la modalidad, que fmponen contar con dicho Pitufos, La de la ciudad, de este modo se concepto para la prestación del servicio. Esperanza, El depende de la entidad competente y Poli, Los la disponibilidad para realizar las Por otro lado, revisada documentación allegada en la Ángeles, visitas, en comparación con la el e¡cpediente en el marco del plan de mejora realizado Determiflor, El ubicaciones (ciudadpueblo­ con mcasión a la visita de mspeeción del año 2017, el Lucero, La vereda) como haya lugar son Despacho observa que las correspondientes Unión, El territorios de difícil acceso de igual gestiones se realizaron con posterioridad, esto es: en Palomo, El manera se busca prestar el servicio los añO& 2018 y 2019 (folios 336 al 340). Esto permite Saber de los a las familias vulnerables de la B"Videndar que al momento de la visita, la investigada Niños, Nuevo zona". no contaba con el concepto sanitario emitido por la Renacer, autmiI:lad admínístrativa y no había realizado la Cantando y correspondiente gestión ante esta con el fin de que se Aprendiendo, llevara a cabo la inspección sanitaria. En otras

Mis Primeros palabras, la Asociación no demostró haber realizado Pasos, Alegría con anteriorfdad y diligencia las correspondientes de los Niños. gestiones para promover dicha visita en el marco de w actuar como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar en Primera Infancia. La ausencia de ese documento, lejos de ser una cuestión de tipo formal, constituye una base para asegurar que los niños y las niñas beneficiarios del servicio cuenten con las condiciones para un servicio óptimo que garantice sus derechos, entre ellos la salud y la nutrición. La naturaleza constitucional de los derechos de los beneficiaros implica el más alto nivel de diligencia por parte del operador, aspecto que en ese caso no fue evidenciado. No basta con imputar que el requisito referido es competencia de otra entidad, sin mostrar que se efectuaron las gestiones más elementales para garantizar la prestación óptima del servicio de bienestar familiar. Tan solo a partir del año 2018, la investigada se preocupó por solicitar supervisión sanitaria para cada una de las unidades de servicios mencionadas, en garantía del bienestar de los niños y las niñas que atiende. En consecuencia, para el Despacho el hallazgo No. 1 no se looró desvirtuar por parte de la investiaada.

2. No contaba "Como establece la Resolución Una vez verificada la documentación que reposa en el con concepto 13482 del 29 de diciembre del 2016 expediente (folios 336 al 340), aportada en el marco de uso del suelo con modificación por la Resolución del plan de mejora realizado con ocasión a la visita de y permitido o 6969 de 2017, "El lineamiento y los inspección realizada en noviembre de 2017, se

compatible para manuales adoptados oor la oresente Página 6 de 70 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @l:CBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 0352 2 8 ENE 202t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3

HALLAZGO ARGUMENTO DE DEFENSA

PLANTEADO EN LOS ALEGATOS ANÁLISIS DEL DESPACHO

DE CONCLUSIÓN Y PRUEBAS REMITIDAS JardIínnf anRetsoilulció,n son de obligatorio obselrsovi óig eunptaerc aa duan dae l ausni daddees Centro de cumplimiento por todos los actores servicio: Desarrollinvoo lucrados en la prestación delo s Infantiol servicios de atención a la primera • LoPsi tusfoolsi:dc eic toundc edpeut sodo e Instituciinófannci a, entidades administradoras sueploopr a rdteel ai nvestaingtlaead a educadteli avsade l servicio, servidores públicos y SecretdaePr líaan eadcemiluó nni cdiep io siguientedesm ás colaboradores del ICBF que Mosquqeurdeaa tdaed lí 0a1d ef ebrdeer o

Unidaddees prestan, asesoran y orientan el 2018.

Servicio: se rvicio público de Bienestar • ElP oylL io Asn gelceesr:t idfeiu csadode o Familiar. suedlefo e c0h4ad em aydoe 2 01e7m itido El Nuevo porl aS ecretdaePr líaan eayc Oibórna s AmanecLeors,E n este sentido se establece la Públdiecmlau sn icdieOp liaoHy ear r.e ra PituEfloP so,l cior,re sponsabilidad dela s entidades • ElN uevAom anecDeert,e rmEilLfl uocre,r o, Los Angelqeues h,ac en parte del SNBF desde LaU nióElnP ,a loEmtSo a,b deerl oNsi ñyo s DetermiEfllc aodar u,no de los municipios para el NueRveon acseorl:id ceic otnucde dpeut soo Lucero,L a cumplimiento total con los des ueploopr a rtdee l ai nvestaingtlaead a Unión, Ell ineamientos establecidos para la SecretdaePr fíaan eadceimlóu nn icdiep io Palomo,E lp restación del servicio, el desinterés OlaHyear rdeefr eac 2h8ad en oviedmeb re Sabedre losy poca atención en estos procesos 2018.

NiñosN,u evpoor parte de las entidades • Cantayn dAope rndieMndiosP, r imeros Renacer, municipales infieren generando en PasoysA legdreíl aoN si ñosso:l idcei tud Cantandyo riesgo, por locu al hay que dejar en concedpetu os do es ueploopr a rtdee l a

Aprendienevdidoen,cia que fa responsabilidad es investaingtlaeaSd eac redteaP rliaan eación Mis Primecromopsarl ida y la medida del demlu nciipdieSo a nBtáar bdaerl as cuande PasoAsl,e grcuímapli miento depende recae sobre def ec0h5ad em ardzeo2 018. del oNsi ños.el ente territorial". Conl oe xpuesetsoe ,v ideqnutese ec ontcaboan conced:ep utsodo e s ueplaorl aau sn ida"dEPelos yl i LosÁ ngeleensc "o,n secuneons ceti ean,d erná n cuenatmlao mendtevo a loreahlr aslel Naoz2.g. o Sienm barsgiog,u ilealn ídnoae rar eixbpau essit a, bieensc ieqrutleoar esponsadbecilol nicdedapedt o usdoe s ueplroo videeln aae u toraiddmaiidsn trativa teriraitlto,ar mbieésn c iertqou ee n razóyn cumplidmeile acn otror espondseaa ubtio!riiddaadd es quien terevnie eSlnN eBnpF o,lr to a nltiaon ,v estigada debipóro bqaurer ealliarz eós pecgteisvtyai ón seguimcioenen lft iodn e c ontcaorne lc ertificado exiidgpoo erml a nuoaple raptairevl afo u ncionamiento del am odalidad. Ser eitlenara at,u rcaolnesztai tduelc odiseo rneaclh os

del obse nefiicmipalreiolcsm aá sa ltnoi vdeel diligpeopnrac ridtaee ol p eraadsopre,qc uteeon e se casnoof ueev idenNcoib aadscoto.ain m puqtuaeerl requiresrfiietedosoc ompetdeeno ctireaan tisdiand , mostrqaures ee fteucarloansg estiomnáess elemenptaarglaae rsa nltapi rzeasrt óapctiiódmnea l servdiebc iieon efsmatialri ar. Aslía cso sasset, e nderncá u enctaadu an dae l as particulmaernicdiaodnaealvsd a alsoe rlha arl lazgo No.2 delc argpor imeerloc ,u ailn currió arciatlelm aie nnveasdtai. 3.N o conta"Ebna re lación con el estándar 36. Para ElD espacchoon siqdueerca o nr espeac ltaos conl icednec iinmau ebles construidos a artir del licednecc ioanss tórnue,csc c liahraos etlma o mento Página 7 de 70 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ (g!ICBFColombia m}J @icbfcoklmbiaoficial Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4·fi 776 fi0 '' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR 0352 2 8 ENE 202ft

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3

HALLAZGO ARGUMENTO DE DEFENSA

PLANTEADO EN LOS ALEGATOS ANÁLISIS DEL DESPACHO

DE CONCLUSIÓN Y PRUEBAS REMITIDAS construcción año 2011, cuenta con licencia de que la obligación de contar con estas no radican en su expedida para construcción expedida para su totalidad en la investigada. Sin embargo, se reitera su funcionamiento. Para inmuebles que, sí le es exigible su deber de gestionar dichos funcionamiento construidos antes del 2011, cuenta certificados, en el marco del principio de en las siguientes con un certificado expedido por la corresponsabilidad de las autoridades que intervienen Unidades de secretaria de planeación de la en el SNBF y como prestador del servicio público en Servicio: entidad territorial o quien haga sus primera infancia. veces que evidencie que la El Nuevo infraestructura es apta para su Así las cosas, de la documentación obrante en el Amanecer, Los funcionamiento. expediente (folios 335 al 340) el Despacho evidenció: Pitufos, El Poli, Los Angeles, Los inmuebles para la prestación del • Para las unidades Los Pitufos, Los Ángeles, Determiflor, El seNicio son infraestructuras propias El Nuevo Amanecer, Determiflor, El Lucero, Lucero, La de los municipios, los cuales fueron La Unión, El Palomo, El Sabél'de los Niños y

Unión, El construidos con recursos asignados Nuevo Renacer, Cantando y Aprendiendo, Palomo, El a las administraciones municipales Mis Primeros Pasos y Alegría de los Niños, la Saber de los durante sus vigencias, de tal manera investigada realizó gestión consistente en Niños, Nuevo que la expedición de la licencia y/o solicitud de expedición de licencia de Renacer, certificación es de pertinencia del construcción o concepto de funcionamiento Cantando y ente territorial que en algunos casos en el año 2018; es decir, con posterioridad a Aprendiendo, carece de la información real la visita de inspección. Mis Primeros imposibilitando que la entidad • Para la unidad El Poli, se evidenció Pasos, Alegría cuente con ta documentación". certificado de funcionamiento de fecha 15 de de los Niños. noviembre de 2012, expedido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Olaya Herrera. En consecuencia, para la a

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