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ICBF - Resolución 0353 - reglamenta el tramite y plazo para la publicacion de los proyectos contemplados en el decreto 1081-15-2023

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Título
ICBF - Resolución 0353 - reglamenta el tramite y plazo para la publicacion de los proyectos contemplados en el decreto 1081-15-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

,fi InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar GOBIERNO DE COLOMBfA CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTDARi recGceinóenr al FAMILIAR Pública .7_F E2B0 23 RESOLUCNIoÓ.N D E2 023 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015"

LAD IRECTGOERAN ERDAELLI NSTICTOULTOOM BIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR

(ICCBEFC)I DLEIL AAF UENDTEEL LERAS y y, Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsse tsa tuteaner sipaesdc eil aaqslu lece o nfeillei rtebe )r al dealr tí2c8du ell aLo e 7yd e1 97e9ll,i tae)dr eaallr tí2c8du elAloc ue1r0dd2oe 1 979 y aprobmaeddoi aDnetcer3 e3td4oe 1 98e0al,r tí7c8du ell aLo e 4y8 d9e 1 998 CONSIDERANDO Queeal r tí2cd uell Caoo nstiPtoulcísiteóiñncac alo amu,on doe l ofsi neesse ncdieaElls etsa do, facillpaia tratri cdietp oadclaiapsóse n r soennla adsse cisqiuolene aesfs e cten. y Queea lrt ic2u9dl.elo Ca o nstiPtoulcícitoóinncs aae,gdl re ab id6ofi fcdofiénl l,op sr incipios y •' • •8•

y •' • •8• det ranspalreegnaclpiiuadb,al di ecnitdoratedr ,o s. ¡,;.)·.:- ;.; ;:: l-•:x·•\:-- .·.- /;::r>- Quee lar tí4c0du elI·oaC onstiPtoulcícitoóinncs·aa maie,rie:c1,hlooss' p.oplaírttiiccoispiayc/ifófin democrdáelt oicsci au daedanln oaosss u nptúobsl icd,s1 Queeal r tí2c0du9el l oCa o yns tiPtoulcísie.ctróaionlcqn aafiG. l fa u ncaidómnitr; =niitefisavtslaáe rvicio del oisn tergeesneesr asleed se sarrofulnl yda()J ea nteonl opsr •i• n qdieip giuoasl dad, moraleifdiacdea,cc oinao,cm eílae,ri imdpaadr,c ipa4lbildjacdi dad. Quee la rtí3cd uell aLo e 4y8 9d e1 9fi9;..disqpJofiniea,, .funfiós'edri els'aaréirmo)lhlla§rtár ativa confoar lmoeps r incciopnisotsi tuecnpi aorntailJce,ufiaol,tsa i rn,eain l tape asr ticliap ación, y publicliatd raadn sparencia. -,:-, '::\/:Y,;"·.•-,__ • .._c ·-·--'i-'< --: yQu dee a cue'frodneó il"n cfifisu&n/dfiIJa firtí9ce.fila ír5e'(4f:lLreilydo,oas r ganiesnmtoisd,a des

persoennarcgsil1a fid ,fidelé í.re,1isc ,.fir;o;ryc,}oJn9é¡,1s9Q'lifoistrdaemt ainveaprsea,r manoe nte transdietboeroieaj,ec roénesrulle¡¡.ilfith E1teci.rgc:lééo.ri sf:l ral. sQ eu ñee a l qa lur 'aet l í. .f tc3 )d ! ofiu se dll e aaLo nfi e t,y ifi' d3d J:4 a9 e r1 d g9 eafi S('!'1m n8 9\o i, fi,éid s eS ;fi l df aApo[ d o mer ila n r it sí7 Ptc8 úd ru be all l tcaoL iii e ce1 óy aln4 n aoe7 d bn4e2 l 0 i1 g1 a, cfi i ón d de eld ge afifis J!ó,aJc .r .r P:1s 9rír 9u lg' io e clf fifi am ¡qt "a ui ¡c pe o a y rc re dq alJ yieop ' l s pp ó or di rrn eácd anie ld t p i e oi zm do lao as arac s s cr p caa icrt noii enac ce iy esdp s ea camt oroi enicv ol ara b sa j t ei \ t\Jz ofifia \ · i..c ·•i .ó n dei n¡:>.fl(cfiraal rfiq

1 ciufidnaodso rganifidaelc saio ocnieecsdi eavndil lfa o rmu,le ajceicóunción,., conytJ:!rvoallu ¡adceli gaéé !)oi9snp yfilfoa". Queig ua1fi,iJfifi,Q;tfie;lfiafic/ilófini acatdumaicniiosnetealrsr a ttíi3cdv ueall saLo, e 1 y4 3d7e 201d1i,s pone'Íalª ofpssr uijnecdcieidplóei nbo ipsdr oo ciegsuoa,li dmapda,r cbiuaelfineda,a d, moral ypi adratdfi¡ifi 0,nci ,rfi efis-ponsatbrialnisdpaapdru,eb nlcicicoaio,dr addi,en faicciaócni,a , economcíeal er,J idad: 0 Queen v irdteupldr indceip pairot icqiupreai clgiaeaós cn t uacaidomniensi sdteqr uatetr iavtaas eln ume6rd aelcl i taardtoí 3c duell aoL e1y4 3d7e 2 01"1l,aa su toripdraodmeosvy e rán y atendlearisán ni cidaetl iocvsia usd adoarngoasn,i zaccoimounneisde andceasmi naa das y interevnle onpsir ro cedsedo esl ibeforramcuilóanec,ji eócnu,cc oinótnre,ov la ludaecl iaó n gestpiúóbnl ica."

Queenl u me8rd aeallr tí8cd uell aLo e 1y4 3d7e2 01e1s,t abeldlee cbdeee lr a asu toriddea des y infoarlmp aúrb ldielc oops r oyeecstpoesc ídferi ecgousl alcaii onórfnm aceinóq nu es e fundamecnoetnloe bnj,de etr oe coipbiinri soungeesr,e onp crioapsu aelsttearsn daelt aisv as, cuadleejsra ergái psútbrloi co. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 5

PBX: 437 7630 ,fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIEDRE CNOOL OMBIA BIENESTAR DirecGceinóenr al

FAMILIAR

Pública fi7 F E2B0 23 RESOLUCNIoÓ.N DE2 023 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015" Que la Corte Constitucional expresó en la Sentencia C 150 de 2015 que la participación es un derecho de los ciudadanos y se constituye en eje medular del ordenamiento constitucional vigente. En esa línea, dispuso que el Estado debe "implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder

injustificadamente en los niveles de protección alcanzados". Que de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana, entre otras, la de "ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las e • • de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los·· e son de su interés ,,, incentivar". Que, a su vez, el artículo 104 de la mencionada ley se/f'ifi"iie el Estfifi organización y bajo el liderazgo de las administraé:t{>'.nes, tiene entr "[promover, proteger, implementar y acompañar insta'','•as de participa ,, \fi¿:,1:'fi ' . '"\t{i¼ Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 10fi;/5, mochfic¡:ldo y adicior:iªdBJpor el Decreto 270 de 2017, dispone que "Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada". •,fi,. ;,/,r:,:\:/;r7;: ' •. .• "' >" ·;., :,< ;' , ,: ·•,;,' ;/ ,: j\ ,.. fi ·:s,, ',fi. ""3:" •

  • ••
  • •• Que igualmente el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 establece que las entidades, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos fi específicos de regulación de carácter general y abstracto, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: (i) informar de manera proactiva los proyectos específicos de regulación, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a estos proyectos; y (ii) promover la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. • fi,,\fi:.,,, 'fi;{;_ '\fi·it\\ i,·-;lL/t> Que le corresponde a la Entidad dentro de las competencias que le asisten, y en armonía con el ordenamiento jurídico superior aplicable a cada proyecto de regulación y a los fines que le sirven de causa, resolver si se acogen o no las observaciones formuladas.

!</': \'.t•;fi·t/t: Que, en virtud de lo'"a,fiJerior, se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los actos administrativos de regulación de carácter general y abstracto. En mérito de lo expuesto, Seded el a Dirección General Linea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 2de 5

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO OE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras •·.fi·. BIENESTADltir ección General r· ""' FAMILIAPRúb lica :J..) -7FE B2 023 RESOLUCIÓN No. DE 2023 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer el trámite interno y los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que expida el Instituto Colombiano de Bienestar Fammar -ICBF, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad de la publicación. La presente Resolución tiene como finalidad que los ciudadanos y grupos de interés conozcan los proyectos de actos administrativos generales y abstractos del ICBF previo a su expedición, de tal forq,.a que puedan participar en su proceso de redacción, presentando de manera respetuosa (gt;tfil\'R'ªciones, sugerencias y comentarios. Lo anterior, con el fin de propender porque el ICBF cBnozsfi7ec;on nmay,or clertezta lo s

impactos sociales y económicos que pueden generar sus ··• regulado. .·• p• es'· •• • •• • misionalidad del Instituto. ARTÍCULO TERCERO. Plazos para la publicaciónf:L publicación fifi-1e/firofififigfi de acto administrativo de carácter general y abstracto qfie debafi¡<pedir el ICBF se'i •Él •• ,alizará como mínimo durante diez (10) días calendario previos a la fe.c:ba de su,expedición. '•"-<<-, <,;,<fi.:¡,.-. fi2fiffir Parágrafo. De manera excepcional, la fiublicación'fióptá por un ,e¡azo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Subdirec;c;ifin Generalep . .paso''dE:lpíQ8';'fiÓs misionales, o por la Secretaría General, en caso de proceS0$,8,l\' gestión. Pa(filfiI fin;"lé'dependencia encargada de la redacción del proyecto de act • 9,,9• <¡1ministr'?tivo deberá pr'éfiEl •• ptar el soporte de justificación a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO CUfiRTO.

Lugfiwr;; PU'fi¡I PfiRfi fific: tfi: fi de a<¿ ctoI s adó minn istr' ativJ os di e .10fi carácter genera:ty absfiacto. La publ}c;aéióncJEl los PfQX;ElClos de regulación de carácter general y abstracto que ·deba expe¡dir el lfi.fiF se reál.ifiélrá en el sitjo web de la Entidad en el botón

"Participa" y en el enlace "Qppsultá fiy • dadana':::,• durante los plazos establecidos en el artículo tercero de la prí:lsente Resolucjór,. Parágrafp,;1 ,fifi'figHp.enlace :fi6·tl\'1 árfifi¡fi,fifirgo del proyecto de acto administrativo deberá informfi[;R()ílClt{(jc.Jad sq¡qejeto, el programa o modalidad al que pertenece la consulta, los anexos del prpyE:icto si hfiylugáf:fi.·@IIo, así 9:qr;no las fechas de inicio y terminación de la publicación; en el espaéioyirtual diseñado pé!ra,¡:ilip'.u .• ;/fil Parágraf;",fi:,¡ Direccififi·;•fi:· Servicios y Atención dispuso el correo electrónico consultanormátit?ificbf.gov.co, para recibir las observaciones, sugerencias y comentarios de los ciudadanos y grupqs.de interés. ARTÍCULO QUINTO?'solicitud de publicación. El área encargada de redactar los actos administrativos de carácter general será la responsable de solicitar a la Dirección de Servicios y Atención la publicación del proyecto que pretenda expedir la Entidad. Adicionalmente, el área encargada del proyecto solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la difusión en las redes sociales del ICBF, de la respectiva convocatoria de consulta ciudadana. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 3 de 5

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Instuitot Colombaino de Beinestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNDEOC OOLMBAI BEINESTAR Dirección General ("\ (' !'.:; FAMLIIAR P ública \_< _, ..J -7f E2B20 3 RESOLUCINÓo.N DE2 023 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015" ARTÍUCLOS EXTO.C omentarios de los ciduadanos yg rupos de interés.L as observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por la dependencia responsable de la redacción del respectivo proyecto de acto administrativo, la cual incorporará al proyecto normativo lo que estime conveniente, de acuerdo con el marco normativo aplicable, las competencias y políticas institucionales, así como la protección integral y el interés superior de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. Además, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a todas las intervenciones ciudadanas y a los grupos de interés que se hayan recibido, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, en los términos de la Ley 1755 de 2015. Para ello, se realizará una mesa técnica que evaluará y responderá a todas las intervenciones a través de una única matriz de respuesta la cual podrá ser consultada en línea por los interesados. La Dirección de Servicios y Atención informará en el lugar de Publicación de los proyectos de . actos administrativos de carácter general y abstracto, que la rece:ieciqfi de las observaciones,

sugerencias y comentarios no implica la obligación de ser acogidos por pc1r¡e del Instituto. El ICBF, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley1437 de 20.11, decidirá !a pertinencia de aplicar los aportes ciudadanos de acuerdo con el contenido de la mgulélción; ate1Jdiendo el marco jurídico, el interés general y la preponderancia de derechos de las 1Jifü:1s, los niños y las/los adolescentes, jóvenes y familias. Parágrafo 1V.en cido el término de publicación, el área éncélrgada de la d red Elacc ión del proyecto analizará su pertinencia e incorporará al documento logue corrE'l5,ponda, acuerdo con el marco normativo aplicable, las competenciasypolíticas institucJonales, y c1fií 9orno la protección integral y el interés superior de los derechos de lafiDiñas, niños, ácl9lescentes, jóvenes y sus familias. Lo anterior, en los términos del artíclllq sexto del presente acto é!d_ministrativo. Parágrafo 2P.a ra efectos dé dar respue,sta él lé!spbserva?iones hechas por la ciudadanía a los proyectos de actqs administratiY;qs gene,r.a.les y abstrc1ctqs, el ICBF dispondrá de una m.:!triz, la cual será el form.ato ofjcié!I de sefiuirniento a lél consuJc1 ciudadana y será el único mecanismo mediante el cual la ciudada11ía podrá consultar la respuesta bridada por la entidad, a cada una de sus interve11ciones u ob5,e,rvaciones. En el/espacio web donde el ciudé!dano realice la

observación se le ,:!dvertirá previ,:!mente que lé! respuesta se dará en dicha mé!triz. El áreaepcargada del proyecto df acto administrativo remitirá a la Dirección de Servicios y AtenciqlJ oicha rnatriz Pélfcl su publicc1ción, en la cual se indicará motivada mente si se acogen o no las .o.bservacionE'ls realizadas por los ciudadanos. Parágrafo3. La Dirección de SerVicios y Atención expedirá una constancia de publicación de los proyectos cons4!tados, que deberá allegarse a la Oficina Asesora Jurídica para continuar con el correspondiente qontrol de legalidad. La Dirección de Servicios y Atención publicará en el sitio web de la entidad dicha constancia. Parágrafo 4.Lo s ajustes que se hagan al proyecto deberán ser aprobados por el director(a) o jefe del área encargada de su redacción previo a ser enviado a la Oficina Asesora Jurídica para control de legalidad. ARTÍUCLO SÉPTIOM.C ontrol de legalidad.P ara poder efectuar la revisión y el control de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por el (la) Director(a) General, la Oficina Asesora Jurídica validará que surtió el trámite de publicación del proyecto y que las observaciones, sugerencias y comentarios fueron efectivamente revisadas, absueltas o respondidas. En caso de no cumplir con esta etapa, el proyecto de acto administrativo se devolverá para cumplir con este requisito. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 4 de 5

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General Pública - 7FEB 2 023 RESOLUCIÓN No. DE 2023 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015" ARTÍCULO OCTAVO: Archivo. El área responsable de la proyección del acto administrativo general ya bstracto, tendrá a su cargo el archivo documental del proceso de consulta ciudadana, tal como lo disponga el grupo de Gestión Documental.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial. NOMBRE AstrEildi aCnáac ereCsá rndaes María Teresa Salamanca Acosta AprobDóan iel Eduardo Lozano Bocanegra Patricia Ochoa Restrepo Hortensia Maldonado Rodríguez Maria Mercedes López Mora Revisó rvicios Atención flcina Asesora Proyectó Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 5 de 5

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