ICBF - Resolución 0356 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0356 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”.
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus
la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:
“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son
de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:
0353 del 20 de Enero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630 “(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa
delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, mediante Decreto de 1074 de 2023, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979; compilado en el Decreto 1084 de 2015; sus estatuto s fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, y reestructurado por el Decreto 1430 de 2025, que tiene por objeto “ propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.”
reestructurado por el Decreto 1430 de 2025, que tiene por objeto “ propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.”
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:
“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].
Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a instancias de articulación interinstitucional para apoyar el cumplimiento de los fines del Estado y la adecuada ejecución de las políticas públicas a su cargo.
Que el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 creó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial del Ministerio de la Igual y Equidad - FONIGUALDAD, como un patrimonio autónomo constituido mediante la 0353 del 20 de Enero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630 celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública.
Que el Decreto 1896 de 2023 reglamentó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial - FONIGUALDAD estableciendo las disposiciones relativas a su administración, funcionamiento y estructura de gobernanza, así como los mecanismos para la toma de decisiones y la ejecución de los recursos destinados al cumplimiento de su objeto.
Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto ibídem, el Consejo Directivo constituye la máxima instancia de dirección y decisión del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
Que asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1896 de 2023, el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial está integrado, entre otros, por “El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).”
Que el artículo 9 del mismo Decreto, establece las funciones del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad
“El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).”
Que el artículo 9 del mismo Decreto, establece las funciones del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, relacionadas con la definición de lineamientos, la aprobación de planes, programas y proyectos, y la adopción de decisiones necesarias para la adecuada administración y operación del Fondo.
Que, a través de la Resolución 2639 del 4 de junio de 2025 delegó la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial , concretamente en el funcionario Milton Fabian Forero Melo , por situaciones administrativas de este y cambios normativos es necesario realizar una nueva delegación.
Que, en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General , determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante el ante el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 1430 de 2025; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1896 de 2023.
Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el
Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicho Fondo.
En mérito de lo expuesto,
0353 del 20 de Enero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor (a) público que ejerza el cargo de Director(a) de Planeación y Control de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, de acuerdo con la estructura organizacional vigente del Instituto, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
vigente del Instituto, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al ICBF.
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión d el Fondo, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante el el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatari o(a) el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2639 del 4 de junio de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Contratista Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Jurídica _ ___
Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Contratista Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Jurídica _ ___ Proyectó: Alexandra Romero Granada – Contratista Oficina Jurídica ____ 0353 del 20 de Enero de 2026 20 de Enero de 2026