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ICBF - Resolución 0356 de enero 2020 adopta lineamiento tecnico para la atencion a la primera infancia

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Título
ICBF - Resolución 0356 de enero 2020 adopta lineamiento tecnico para la atencion a la primera infancia
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección Gi FAMILIAR Dirección General

RESOLUCIÓN No. 1 (356 2 4 ENE 2020

Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativosde las. modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e' Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución No. 0162:del 15 de enero de 2019 LA DIRECTORA GENERAL DEL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENDE TLLEERÁ S 'En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo.28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980,e l parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de.2016 y el artículo 78 de. la:Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Ceciliade la Fuente de Lleras” — ICBF, creado mediante Ley 75 de 1968 y-regido por el Decréto 2388-de 1979, compilado pore l Decreto. Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de' edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado porel

artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover fa atención integral del menor de siete años”, así como la “.. protección preventivay especial del menor y el fortalecimiento de la familia...?, de acuerdo con él artículo 30. del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada.ley. Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los: derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevaléntes sobre: los derechos de los demás; a la. vez que contempló ta obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sús. derechos. Los principios de prevalencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su. particular consideración en.el cumplimiento de las funciones-y. atfibuciones de las entidades estatales. Que de conformidad.con el artículo constitucional indicadoa,si como ta Ley 1098 de 2006 “Porl a cuals e expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y el artículo 2” de la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan 'otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de ta atención, protección y del desarrollo integral de Jas niñas, niños y adolescentes. Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para él desarrollo cognitivo, emociona! y social del

ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los O a los 6 'años de edad; y acorde con el literal a. del artículo 4 de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como: “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cuale l sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de. la política estatal para la primera infancia. Que mediante la Ley 1804. de 2016 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo integral de la Primera Infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco-del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad. para Todos 2010 — 2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de0a8 . años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006. de | : Sede de ta Dirección General | Uinea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No;Bádo 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR — CeDciirleicac iónD e la G Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General 0356 2 + ENE 2020 RESOLUCIÓN No.” Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia. y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e

Intercultural para la Atención a la Primera. Infancia y se. deroga la Resolución No. 0162 del 15 deenero de 2019 Que el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un ' “derecho de. los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que Se concibe como. un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”. Que de acuerdo con los artículos 7? y 8” de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales de la nación; y de-otro lado, conforme a los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos. étnicos tendrán derecho a una formación que respete y. desarrolle:su identidad cultural. Esta dimensión pluri étnica y multicultural constituye un elemento. fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de lá primera. infancia «en los: grupos étriicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto:2957 de 2010 (unificado en el Decreto 1066 de 2015). Que ta Ley 7 de 1979 define en los numerales 1 y 2” del artículo 21 entre. las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutalras políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento. de la

familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (...)”, en elmismo. sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de:2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos.que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”. Que én el márco de la Política de Estado De Cero aSiempre adoptada por la Ley 1804 de-2016, se definen para el ICBF [ás siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar tos lineamientos de los diferentes. servicios a través de los cuales atiende población:en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero:a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial.con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo integral de la Primera infancia de Cero a Siempre (...)” Que, en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la: Resolución: No. 0162 del 15 de eñéro de 2019 “Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera: Infancia y los manuales operativos de las modalidades: Comunitaria, Familiar, Institucional y

Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y.se deroga la Resolución 3232 del 12 de marzo de.2018”. Que con el ánimo de efectuar la mejora continua de sus procesos y procedimientos y con ocasión de las. obsérvaciones y recomendaciones efectuadas por patte de los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de atención y educación inicial ala primera infancia, la. Dirección de Primera Infancia adelantó la revisión del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de todas las.Modalidades, con Centros Zonales, Direcciones Regionales, dependencias del Instituto, la Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera infancia -CIPIy entidades del Sistema Nacional de Bienéstar Familiar -SNBF-, Sede de la Dirección Genera! Linea grátiita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 3000 91 8089

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cerilia Deo la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General ResoLución No. + 0390 2 4 ENE 2028 | Por la cual se. adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de lás modalidades. Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e: Intercultural para la. Atención a la Primera Infancia y se deroga-la Resolución No. 0162 del 15 de enero de 2019 encontrando que era procedente realizar algunos ajustes que faciliten cada vez más la consuita y comprensiónde los mencionados documentos técnicos, y otros cambios sustanciales.

Que, en el ejercicio de modificación de los manuales operativos, se hace necesario realizar los siguientes ajustes que aplican para los cuatro documentos:. (i.) Ajustar: algunas definiciones: y siglas, e incluir.en el marco político el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a: través de la Ley 1955 de 2019, (it) Incluir elmumeral 1.8. correspondiente a la-adecuación de los servicios en circunstancias especiales para garantizar la atención de las y:los usuarios. (iii) Eliminar el desarrollo del apartado de proceso de focalización el cual se hará conforme a las orientaciones: de la. “Guía para la focalización de usuarios de los servicios de primera infancia”. (iv.) — Modificar la frecuencia de actualización de los documentos básicos para la conformación del archivo de los usuarios de acuerdo con el marco legal vigente. (v) — Trasladarel apartado referido a la caracterización sociofamiliar a las:orientaciones para el cumplimiento del Estándar No. 2, en el Componente Familia, comunidad y redes sociales. (vi.) Reducir las temáticas y las horas para el proceso de inducción del talertto humano. Igualmente se disminuirán las horas y temáticas para el cumplimiento del Estándar No. 32, respecto a ta Cualificación del talento humano. (vii.) Ajustar el criterio para la vinculación del talento humano en la fase preparatoria, donde se abrirá la posibilidad de contratar un determinado número y perfil de profesionales durante esta fase, proceso que.quedará a discrecionalidad de la Entidad Administradora del Servicio -EAS:-, (vil Ampliar el sentido y las orientaciories para el cumplimiento de las condiciones de calidad

en algunos estándares de los Componentes de Atención tales cómo: Familia, Comunidad y Redes Sociales; Salud y Nutrición; Proceso pedagógico, Ambientes: - Educativos y Protéctores; y, Administrativo y de Gestión. (ix) Incluir la obligación de dar cumplimiento a lo: señalado en la Ley 1918 de 20%8 y el Decreto 753 de 2019 (a través del cual se reglamenta la mencionada: Ley) en relación con la verificación de antecedentes de delitos contra'la libertad, integridad y formación sexual de NNA. (x) Incluir información importante para el desarrollo de los Convenios Interadministrativos. incluyendo el comité directivo para dichos convenios). (xi) En cuanto a las orientaciones financieras, se ajustarán: las fuentes de financiación, las orientaciones para la presentación de informe financiero, los conceptos relacionados con descuentos, él establecimiento del valor del contrato, los recursos del contrato, los: descuentos por inasistencias, además, se incluiría. un apartado relacionado con la finalidad de los recursos del ICBF. (xi) Se incorporará el apartado de esquema de apoyo a la supervisión, así como información adicional para los acápites de comité téchico operativo. y comité técnico regional . (funciones asociadas'a control social). A Sedede la Dirección General. Linea gratuita nacional IGBF Avénida carrera 68 No.Gác — 75. 01 8000 91 8080

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Instituto Colombianode Bienestar Familiar B FI AE MN IE LS IT AA RR C Do iOt ri ell ca c ióD ne Gla e nFn eua rer ana lt e de Lleras

RESOLUCIÓN No. UIS6 24 ENE 2020

Por la-cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia'e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución No. 0162 del 15 de enero de 2019 Que, de manera específica, cabe referir por su relevancia los siguientes ajustes de forma. individualizada a cada Manual Operativode cada Modalidad y servicios, así: (i.) Para el caso específico de la Modalidad Institucional, se harán las siguientes modificaciones: a. Se eliminarád.el manual la estrategia Jugando, creando y explorando en familia; b. Se incluirán orientaciones para la entrega de Ración para Preparar -RPP-; c. Se ajustará el apartado de gastos administrativos del servicio CDI; y, d. Se ajustará la canasta por presupuesto en el servicio Hl. Cil.) Para la Modalidad Propia e Intercultural se ajustarán: a. El apartado: con línea técnica y jurídica para los procesos: de apértura, suspensión y cierres de Unidades Comunitarias de Atención -UCA-; y, b. Se ampliará información sobre situaciones que obligan o no a la participación de profesionales del ICBF en proceso: de. concertación a partir de . concepto jurídico del I¡CBF. (ii) Para la Modalidad Familiar. a. Se incluirá el término Grupo de Atención-GApor cada 50 usuarios, de allí se diferenciará del término “UDS” como punto de georreferencia para el registro en el Sistema de Información Cuéntame; b. Se reemplazará. el término

concepción por gestación en el objetivo general; c. Se ajustarán las orientaciones frente a la generación de compromiso. de la. familia por inasistencia a dos Encuentros Educativos Grupales-EEGsin justa causa durante el mes, toda vez, que de reincidir en la conducta, se pierde el cupo; y, d. Se.incluirán.orientaciones para seguimiento del plan de formación y acompañamiento a familias del EEG. (iv) Para el caso específico del servicio HCB FAMI y la Modalidad Comunitaria se ajustarán: a. Los requisitos en el proceso de selección de madres y padres. comunitarios; b. El proceso de selección de la madre .o el padre comunitario, cambiando por etapa precontractual y contractual; e. Se eliminará del proceso de selección de la madre o el padre comunitario la entrevista, la visita domiciliaria y la práctica; d. Se eliminará del proceso de conformación del tálento humano la actividad de diagnóstico individual de competencias para madre/padre comunitario; e. Se reorganizará el procedimiento para la apertura, cierre y reapertura del servicio, incluyendo dós diagramas de flujo para ilustrarlo; £ Se incluirá. en la etapa contractual un. numeral denominado “organización de banco:de hojas de vida para.madre o padre comunitario”, g..Se incorporará en la etapa contractual un numeral denominado “acciones para tener en cuenta para situaciones que requieran el reemplazo «de úna madre O. padre comunitario”, y, Hi. Se iricluirá en el apartado de recursos de cofinanciación lo expresado en el artículo 2:de la Resolución 1908 de 2014 que faculta a las Asociaciones de Padres de Usuarios del Programa

Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar para.el cobro de la cuota de participación. (v) Para el caso especifico de la Modalidad Comunitaria se harán las siguientes modificaciones; a. Se incluirán numerales que corresponden a las actividades de la fase preparatoria y que aplican para todos los servicios de la modalidad; b. Se incluirá en el apartado de gestión y articulación interinstitucional, los. procesos de: Identificación de entidades e instituciones corresponsables de la primaria infancia y coordinación interinstitucional; e. Se ajustará la tabla de procesos técnicos correspondiente a las. actividades por: desarrollar -en los periodos de no atención directá a los usuarios en los servicios de la modalidad; d. Se ajustarán las actividades en la tabla de. procesos de gestión administrativa, correspondiente a las actividades por desarrollar en los periodos de rio atención directa a los usuarios en los servicios de la modalidad; e. Se incorporará un apartado con las:actividades del proceso finalización de la prestación de los-servicios de la modalidad y se incluirán orientaciones para lá entrega de Ración para PrepararRPP en los casos que el ICBF asi lo determine.

Sede dela Dirección: General Linea gratuita nacionalICBF

Avenida carrera 68 No.64c— 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cedcilía De la Fuente de Lleras

BIENESTAR.

FAMILIAR Dirección General resoLución no. 03990 294 ENE 202 Por la cúal se adopta él Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e

intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución No. 0162 del 15 de enero de 2019 Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en merición, se hace necesaria la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, adoptados mediante la Resolución No. 0162 del-15 de enero de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Linéeamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales. Operativos de las. modalidades de atención: Comunitaria; Familiar; Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia, los cuales hacen parte integral del presente. acto administrativo, ARTÍCULO SEGUNDO. El Lineamiento y los manuales adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los 'actores involucrados en la prestación de los: servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio, Servidores. Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de. Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades de atención: Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la primera

infancia: ARTÍCULO CUARTO. La actualización del lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente: Resolución será publicada en la página web-del ICBF www. icbf.qov.co. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, 'en especial la: Resolución No, 0162 del 15 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o 4 NE 2020

Dada en Bogotá, D. C. 2 4 ENE Aprohó: :¿María Mercedes Liévano alza? SV ZUete Oficina Asesora. Jurídica / Cárlos Alberto Aparicio Patiño Dir “de Primera. Infancia Ñ Sandra OrozcoI. NS ctora de Operación de la Atención a la Primera Infancia /, STst fa Ochoa Foschini Subdirectora de Gestión Técnica para/a Atención de la Primera Infancia.: « Revisó: Daniel E. sara 4 nador'GAJOficin Asesora Juridica f Lorena Romero" Contratista GAJ - Oficina Asesora Juridica / Mónica Alexandra de uzO maña . Asesora dé la Dirección General / Marcos Fidel iémández Vergara, Contratista Dirección dé UN Primera Infancia Proyectó: lvón Niño Cortés, ANC ontratista Subdirección de Operaciónde laAtención a la Primera Infancia. | «Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional iCBF Avenida carrera 68 No.Gác —:75 01 8000 91 8080 |

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