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ICBF - Resolución 0371 - modifica resolucion no. 5743-20 procedimiento seleccion de contratistas habilitados banco nal de oferentes-2021

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Título
ICBF - Resolución 0371 - modifica resolucion no. 5743-20 procedimiento seleccion de contratistas habilitados banco nal de oferentes-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [t-9,1'1 •. . CeciDleli aFa u endteLe l eras El futuro BIENESTSAuRbd irección General esd )'' et o .d .. os FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0371 de 28 de enero 2021 "Polrac uasel m odifliaRc eas olu5c74 i3dó en2 02"0P olrac uasel m odifeilc a procediamdimeinntios ptarralatas i evloe cdceic óonn trahtaibsitlaiset nea lBd aonsc o NaciodneOa fle reynl taersse glpaasrs ae leccai looncsao rn traetsitsatbalsee cnei ld as capíItVu" lCoO NTRATADCEII ÓNNT ERESAHDAOBSI LITAeDneO lmS a,r cdoel aI P0-03 de2 01c9u,y oob jeftuoeC :O NFORMEALRB ANCNAOC IONADLE O FERENTPEASR A LOSS ERVICDIEOE SD UCACIIÓNNI CEINAE LLM ARCOD EL AA TENCIIÓNNTE GRAAL

CARGDOE L AD IRECCDIEÓP NR IMEIRNAF ANDCEILAI NSTITCUOTLOO MBIDAEN O

BIENESFTAAMRI LIAR".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsse pse ciallamcseo nntfee rpioldroda iss pueensl taLo e 8y0 d e 199l3aL, e 1y1 5d0e2 00D7e,c r1e0t8od4 e2 01e5ln, u me1r.a5l. d1eM.la1 n udaeCl o ntratación vigente.

CONSIDERANDO: 1.Q uee l3 0d eo ctudber2 e0 2s0e,p rofpiorpria órd teel aS ubdireGcetnoedrreaaIl lC BF, enu sdoe s ufsa cultlaedgealslaR e ess olu5c7i4dó3en2 02"P0o r la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar al as contratistas establecidas en el capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOSS ERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. 2.Q uet omancdoom boa slea isn clusmioodniefsi cdaetcloa rpiíaItsVud lelo aI P-0d0e3 2019e,nl or elacicoonnae dlpo r ocediamdimeinntios ptarralata si evloe cdcei ón

contrahtaibsitlaiestne a lBd aonscN oa ciodneOa fle rednetseldseaD, i recdcePi róinm era Infaynd ceCi oan tratsaecc oinósnt erlmu eymóo raNnod2.o0 201240000d0e03l10 5 328 deo ctudber2 e0 2m0e,d iaenlct ueas lei mpartoireireonnt apcairloaacn oenst ratación del osse rvidceie odsu caciinóinec nie allm arcdoe laa tenciinótne gHroagla:r es ComunitdaeBr iieonse esntt oadrsa usfs o rmdaeas t enc(iHóCnBH C,B A grupaHdCoBs , IntegHroaglaerEsem,sp resaHrCiBaM lúelst,iH pClBFe AsM,I J)a,r dSíonc yiD aels arrollo InfaennEt sitlac bilmeiedneRt eocsl u(sDiIóEncR o)vn i genfcuitausr as. www.icbf.gov.co D rJ ICBFColombia @ICBFCoblioa fi @1cbfcotombiaofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ;. ' - fi 1

Elfu turo Subdirección General BIENESTAR esd et odos FAMILRI A 0371 de 28d e enero 2012

3. Que una vez efectuado el proceso de socialización con las Direcciones Regionales se

presentaron diferentes inquietudes respecto del proceso metodológico de aplicación de la Resolución 574 3 de 2020, específicamente en lo referente al agotamiento previo de la circunscripción desarrollado en la IP-003 de 2019 y la regla de aplicación de puntajes sobre la denominación regla de tres inversa motivo por el cual el 18 de noviembre de 2020, se profirió la Resolución 6028 "Por la cual se modifica la Resolución 5743 de 2020, "Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR", modificando los literales b) y e) e inclusión del literal h) en el artículo primero, numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Resolución No. 5743 de 2020.

4. Que mediante Resolución No. 6694 del 16 de diciembre de 2020, se modificó el literal e) del artículo primero; se adicionó el literal i) de artículo primero, se modificaron parcialmente los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios de Selección del artículo

segundo, con el fin de establecer topes para la celebración de contratos para prevenir la concentración y garantizar la pluralidad de oferentes en los servicios de primera infancia y con ello la garantía de los derechos de los niños y las niñas beneficiarios, establecer el procedimiento para la selección de operadores del rango 4, se modificó la asignación de puntajes y que a efectos de contabilizar los tiempos en la experiencia territorial y adicional, se contarán una sola vez aquellos periodos "traslapados", es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso de tiempo por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratante.

5. Que mediante Resolución No. 320 del 27 de enero de 2021, se modificó parcialmente el literal e); se incluyó el literal j) al artículo primero de la Resolución No. 5743 de 2020, estableciendo el proceso que se debe adelantar por parte de las Direcciones regionales para la verificación de la documentación del oferente interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad y se modificaron parcialmente los numerales 1.2 TALENTO HUMANO y 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la mencionada resolución.

www.icbf.gov.co 0 !CBFColornbia @ICBFColombia [@ @icbícolombiaoflcial Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTASuRb dirección General FAMILIAR 0371 de 28 de enero 2021

6. Que con el fin de garantizar la prestación del servicio de la atención a la primera infancia se hace necesario modificar parcialmente el contenido del numeral 1.3

INFRAESTRUCTURA, con el fin de hacer más expedita, la verificación del cumplimiento del requisito.

7. Que el ICBF expidió la Resolución 0202 del 15 de enero del 2021 "Por medio de la cual declara los días 16, 23 y 30 de enero de 2021 como hábiles para los procesos de apoyo y misionales necesarios para adelantar la contratación de los servicios de educación inicial a la primera infancia en el territorio nacional", en tal sentido, para todos los efectos se tendrán como días hábiles los dispuestos en la precitada resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el numeral 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: (. .)1. .3 INFRAESTRUCTURA. El operador debe cumplir con unos parámetros mínimos en la infraestructura para asegurar la correcta prestación del servicio. Para eso se verificará que disponga del área adecuada en los espacios (en metros cuadrados) necesarios para dar una atención de calidad a los niños y niñas. Se pretende determinar como factor de verificación sobre aquellos que dispongan una infraestructura propia, o a título de comodato o de arrendamiento y la pongan a disposición de la

prestación del servicio, en los eventos en que aplique. Este criterio se verificará mediante una declaración juramentada suscrita por el representante legal, en la cual manifiesta que la infraestructura que se pondrá ad isposición para la prestación del servicio cumple con las especificaciones del Manual Operativo correspondiente. Previo a la suscripción del contrato, en el marco del proceso establecido en el literal j) del artículo primero de la presente resolución, el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario, deberá acreditar la inmediata disposición de la infraestructura para la prestación del servicio público de bienestar familiar, mediante los documentos idóneos que así lo demuestren. A su vez, previo a la suscripción del contrato se deberá certificar por parte del Director Regional o Coordinador del centro Zonal, como mínimo para los servicios de centro de desarrollo infantil COI y Hogares Infantiles HI, las condiciones de calidad en la infraestructura ofertada de acuerdo con las indicaciones del manual operativo correspondiente. Para los casos en los que las infraestructuras presentadas sean en las que se venía prestando el servicio en contratos www.icbf.gov.co O I CBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMLIIAR 0371 de28 d e ene2r0o2 1 anteriores, el Director Regional o el Coordinador del Centro Zonal, deberá aportar la certificación

sin necesidad de realizar la verificación en sitio. Para los casos en los que las infraestructuras presentadas sean nuevas, el Director regional o Coordinador del Centro Zonal, deberá aportar la certificación con la verificación en sitio de las condiciones de calidad de la infraestructura, a través del dílígencíamíento de la ficha basada en los parámetros técnicos definidos en los manuales operativos. Para los oferentes plurales se cumpliría este criterio siempre y cuando uno de los integrantes cumpla con el requerimiento mínimo de infraestructura. (. . .) ARTÍCULO SEGUNDO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0202 del 15 de enero del 2021, en relación con la declaratoria de los días 16, 23 y 30 de enero de 2021, como días hábiles para los procesos de apoyo y misionales, necesarios para adelantar la contratación de los servicios de educación inicial a la primera infancia en el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 5743 del 30 de octubre de 2020, modificada por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, 320 de 2021 permanecen y no se modifica en su contenido.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo. La presente resolución rige a partir de su publicación. 0371 de2 8d ee nreo2 021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General fi'2._ AprobCól:a uAdlieaj aGnedlrvaRe azm irDeizr-ecdteoP rrai meIrnaf anLcuiAzad /r iRainoaGs i raldo-SudbedO ipreaerccitdóoenrl aaA tencai lóan PrimIenrfaa nciCar/iLsaOtucirhnaoaF a o schini-SudbeGd eisrteTicéótcnon rdiaecA at encail óaPn r imIenrfaa nHceilaOe/rn t Ciazr va-Djiarle cdteo ra ContratJ.a!,,c.i._ó ,n.

ReviAslóe: jaBnrdarSvouo b direGcecnieó/rn a l LizVtihv iGaanrac Píian z-óDni/r ecdceCi oónnt rata"c'i'•ó·" n" '' ProyeCcatróo:ld iePnlai r lT aorrMeosn taSñuab-direGcecnieórKnae ll/Cl eyl Biesd oySau-bdiredceGc eisótnTi éócnn diecAa t encail óaPn r imera

Infan4J1-cia ,-,-1, www.icbf.gov_co O CI ICBFColomb,a @ICBFColombia [@) @icbfcolomb1aofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida camfira 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

FidCeals tVoarl enzRuueeldaa De: Carolina Del Pilar Torres Montana

Enviado el: viernes, 05 de marzo de 2021 4:44 p. m.

Para: Fidel Castor Valenzuela Rueda

CC: Gustavo Mauricio Martinez Perdomo Asunto: Resolución 0371 de 2021

Datos adjuntos: Resolcuion 0371 de 28 de enero 2021.pdf Respeptaartdauoi nofrmóanc.i Cordialmente, Ca:rolin Torre Montaña !ig....,.,1 ilm Uou.ig ratunaciimona lI CBf: Asittore K:8fCclom!,;,a 018 009018 08 0

Subdcldró Gri ñ ral 0 'lllCIIFCeloon o www.icf.g o.cvo ." C) ICSflr,,t io,,glfiF IC8F$ .do, d 1J •D fNl(.erGó•nn r a1 itb'"""'1,baallá,,I EHU et 1,du 11tt odol-O -...._ fi AwtnQíldf r 68 N·6 4C-75• T el-.:413673E0lt t1!0007 ,82 1 Cl.aslfiucdleló ant nfoim.anc:Pi ÚóBUCA OTA DE CONFIDENCIALIDAD Este mensaje y sus anexos pueden contener informacion reservada del INSTITUTO OLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF que interesa solamente a su destinatario. Si Usted no es el destinatario debe borrnrlo totalmente de su sistema, not1f1 r al remitente y abstenerse en todo caso de divulgarlo, reproducirlo o utilizarlo Se advierte igualmente que las opciones contenidas en este mensaje o sus anexos no

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