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ICBF - Resolución 0380 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion james andrew watson y christie renee watson-2023

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Título
ICBF - Resolución 0380 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion james andrew watson y christie renee watson-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1" Cecilia dela Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

Reservada FAMILIAR eC8

RESOLUCIÓN Nº 1 O FEB 2023

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA

SOLICITUD DE ADOPCIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdayeel sse tsa tuetnea srpiealcsaic,sao ln feernli odasart sí c5u6l os deDle crNeot.o3d 3e14 9 8207d, e Dle cr1e1t3do7e 1 99e9Dl,e cr9e8td7oe 2 01e2Dl,e creto No1.8 7d1e2 02y2, ,,., CONSIDERANDO Quee sc ompetdeeln aDc iirae cGceinóednre aIllC BpFa,rd ae ciednDi err ecrheov,ie snsa ur integerelis dcadrdeis tuos tendteralec ciuódrneas poe laicnitóenrp poulreos sset ñoo JrAeMsE S ANDREWWATySC OHNR ISRTEINEEW ÉA TSOyNs ud ocumenatnaecxpiraóo,nc eddeeln te organNiisgmhotC lhirgiahsdtto ipatndi eEo sntsa Udnoisd toosde,ol e lnog aradnetdlíe ar echo

fundamceonntsatli atdlue cbiipodrnooa cle so.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Lap arceojnaf orpmoJarAd MaE ASN DREWWA TSOyNC HRISRTEINEE WÉA TSOrNe alizó solidce"i atduodp icnidóent eramt irnaadvdeéOalsr" g,a nNiisgmhotC lhirgihastdt oipatndi eo ns EstaUdnoisd( of3sls5.) .

Dendterl oap sr ueqbuaoesb reanen el x pedrieecnotpeci,ol enafl di daneas c reldiaid toanre idad del ap aresjeea n,c ueenlit•nr fao prsmiec oesloacbioaprloa prdr oo fesdieoOlnr aglaensi smo NightClhirgiahsdtto ipatndi eEo sntsa Udnoisde ones ql,u seec oncllsoui ygóu iente: Informe psicológico (. ).s .o blraeb asdee e steav aluapcsiiócno lróegciocmai,ae lnSr d. Joam es Watson y a la Sra Christie Watson como unap aremjean tyaf lí sicacmaepnadtzeea doputnan ri ñoon iñdoesC olomebnita/ar se edaddeesc inyc1 oO añoEsn.t ienqdueesn uh ijoo hijos puedteenn aenrt eceddeene txepse riencias traumáqtuieic nacsl umyaelnt rnaetgol,i goe anbcainad oLnaoo p.i ndieóe ns tpas icócloonlg iac eens cia

·queel lhoasdn e mostlrapa rdeop aralcavi oólnu,ny tl aac da paciaddaedc uapdaarcsar ia aurnn iño on iños a travdéels aa dopciinótne rnacdieCo onlaolm (Fblsi.7a378) Informe social (. .. ) Impresiones y recomendaciones: Jameys C hrisWtaites osonn excelecnatnedsi dpaatrolasaa dopcdieóu nn n iñeon C olombSoina . persomnaadsu rraess,p onsaambolroesass ,y cariñoqsuaets i enseenn timipeonstiotssi ovborlsea adopcTiióenn.ue nmn a trimeosntiaovb liev,i eyfin ndaan zaadse cuaedxacse,l ceanrtáec btueerns,aa lud, empleesot aybu lnge r adne sedoea doputnan ri ñdoeC olombEsitata.r abajeandcoornaqt ureJaó m es y ChriWsattiseco unm plcíoatnno dloosrs e quipsairtlaoaa s d opcdieóu nnn iflod eC olombCiuam.p lceonn todos /os requidseie tloesg ibqiulfeii dgauedrn la apn á giwneabd edle partadmeeE nsttoad de/oo s Estados Unid"oCso lomCboiuan itnrfyo rm(a. )t.i..o n" ElSr . yl aS raW.a tssoonn p adrdeesv oytc oosm promeat cirdiao ausrnn iñcoo nne cesideasdpeesc iales del evae mso deraEdsatsáe.nm ociondaedd oalsra b ienvean oitdrnaoi ña osu fami(l..)i. E a ld. e sedoe

loWsa tsdoena doputnan ri ñnooe s espontáLnohe aonc. o nsidedreatdeon idayme setán attee natl oos s riespgootse ncqiuaefe enst ralñaca r iadnezu an n iñaod optiandtoe rnacionAamlbmoepsna tree.c en capacdeems a nej/asa nre cesiddaendlie ñsqo u ed eseaadno ptar11(7F-14l4s) . www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColombia m;) @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBfí>á ina td e 13 g Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN Nº 1 O FEB 2023

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN La solicitud de adopción para refrendación de la idoneidad de la pareja WATSON ingresó a la Casa de la Madre y eí-Niño, en fecha 19/10/2022 (fl. 1 ). Mediante oficio de fecha 28/10/2022, la doctora Cistina Plazas Michelsen, en su calidad de Secretaria del Comité de Adopciones de la Casa de la Madre y el Niño, informó a Santiago Avilés, Representante Legal del Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos, la decisión

tomada por el Comité de Adopciones, mediante Acta Nº 44-2022, de no refrendar la idoneidad de la familia WATSON, al considerar que la misma, no está preparada para adoptar de acuerdo a su motivación, ya que según sus declaraciones, no se evidencia una preparación que vaya más allá de sus creencias religiosas "que den cuenta de una madurez o elaboración del proyecto adoptivo relacionado con las características y necesidades especiales en Colombia."( Fls. 400401) A través de oficio recibido en la Casa de la Madre y el Niño, el día 3/11/2022, Renae Kennedy, Coordinadora Internacional del Programa del Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos, envió a la doctora Cristina Plazas Michelsen, el recurso de reposición frente a la decisión de no refrendación de la idoneidad de la familia WATSON (Fl.404-405). Con oficio de fecha 21/11/2022, la doctora Cristina Plazas Michelsen, Secretaria del Comité de Adopciones de la Casa de la Madre y el Niño, informó a Santiago Avilés, Representante Legal del Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos, que el Comité de adopciones de esa Institución celebrado el 15 de noviembre de 2022, decidió el recurso de reposición interpuesto y resolvió mantener la decisión tomada de no refrendación de la idoneidad de la familia WATSON, al considerar que su motivación para adoptar no es la adecuada (Fls.411) . Mediante oficio con radicado N° 202212220000425892 de fecha 30/11/2022 la doctora Cristina Plazas Michelsen, en su calidad de Secretaria del Comité de Adopciones de la Casa de la Madre

y el Niño, remitió a la Directora General del ICBF, el expediente de la solicitud de adopción de la familia WATSON con el fin de que se tramitara el recurso de apelación interpuesto. Posteriormente, Santiago Avilés, Representante Legal en Colombia del Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos, remitió a la Subdirección de Adopciones de este Instituto, oficio con radicado Nº 202212220000429472 de fecha 02/12/2022, con el que Renae Kennedy, Coordinador del Programa Internacional del mencionado organismo, presentó los argumentos del respectivo recurso de apelación. La Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, y demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes del trámite, y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la siguiente manera:

2. EL RECURSO DE APELACIÓN Solicita el representante del Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos, en nombre de los esposos WATSON, que se modifique la decisión tomada por la Casa de la Madre y el Niño y, en su lugar, se tengan como sustento del mismo, los argumentos aportados, los cuales se resumen de la siguiente manera: Considera, que pesar de que ante la Casa de la Madre y el Niño, en desarrollo del recurso de reposición, se aclaró la información sobre la motivación para adoptar de la familia WATSON y se

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Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBlpá gina 2 de 13 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN Nº 1O F E2B0 23

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN refutaron los hallazgos del Comité de Adopciones en cuanto a la misma, este decidió no avalarla al considerar que no cuenta con la madurez para asumir el proyecto adoptivo iniciado. Alega también que, con respecto a la motivación de la familia, en toda su documentación es evidente que esta va más allá de una necesidad de ayudar a los demás o de una revelación religiosa; que aunque la fe y la religión son una parte muy importante de la familia, las características del señor y la señora WATSON, como son la amabilidad, la paciencia, la compasión, entre otras, son valores que tienen no solo como cristianos, sino también como padres adoptivos y que son fundamentales para el desarrollo del proyecto que adelantan, tal como lo señalan de manera literal en su carta de intención, en la que manifiestan que , ( ... ) esperamos que esta carta recoja el deseo de nuestros corazones de proporcionar un hogar cariñoso, cálido y seguro para que Daniel (posible hijo adoptivo) viva como nuestro hijo por el resto de su vida. James y yo nos tomamos en serio el pasar tiempo de calidad e ininterrumpido con Daniel (posible hijo adoptivo).

Formar un vínculo con él será nuestra máxima prioridad en esos primeros meses y años ( ...) . Adicionalmente, argumentan que el psicólogo de la familia encontró que la motivación de los señores WATSON es sólida y destacó su deseo de crecer como familia a través de la adopción. Que cuentan además, con avales de varios profesionales y con la aprobación del Organismo, el cual ha seguido trabajando con la pareja y mantiene su recomendación para que sea tenida como posible familia adoptiva. Que se han sometido al mismo proceso de las demás familias que se han presentado anteriormente ante este país para ser tenidas como adoptantes y que no tienen ninguna razón para creer que su motivación para ade:antar el proyecto adoptivo, no es la adecuada.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción111 y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Subdirección de Adopciones, todo ello en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa y demás garantías fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del

Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adolescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: 1•1 Aprobado mediante la Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 13368 del 23 de Diciembre de 2016. 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artlculos 3.1, 20 y 21. www.icbf.gov.co 0 rJ li ICBFColombia @tceFColombla @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICB!j:>á ina 3 de 13 g Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN a " ... una medida de protección través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución juridica de la adopción2. Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "princiyp aploemrxe cnetlee unncami ead,id dea protec(caritícóulon 6"1) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes -artículo 44 Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior.

La adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, dado su carácter irrevocable y por otra, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio, es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físico, mental, moral y social, los cuales deben ser verificados por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar, debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que

se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo ' Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de1 991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio dela Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 dee nero de 2001, en materia de "Apostille'; los articules 1, 2, 8. 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 76. 103. 107. 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia-L&y 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones

aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. www.icbf.gov.ca 0 I.C"BFColo.mbia CJ @!CBFColombia (§?] @lcbfGOlombiaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IGBlf>á gina 4 de 13 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR 1 O FEB 2023

RESOLUCIÓN Nº fi. POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artf culo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces, que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a

garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. Todo esto por cuanto los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que deben ser facilitados bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tenddreárne ca lha op rotecyca siiósnt ae enscpiaelceidse Els atdo, "que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "eiln tesruépsie ordre nli ñsoea la consaicdieóprnr inalc("iar pts. 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucional3 ha manifestado: "Ealrt íc4u4ld oel aC onstitPuocliíeótsnii cnae quíavleo sctoa blqeucleeo drse erchdosel onsi ños prevalseocbelrnoed s e recdhelo osds e mácso,m coo nsecudeenelcs ipae cgiraaldd eop rotección quea quelrleoqsu iedreand,as su sc ondoinceidse v ulneldriaadbe i indeenfsiyó lna,e special atenccioónqn u es ed ebsea lvagusaurp droacre sdoe d esarroyl folrmoa cióUnn.ad e/ as prciinpamlaensfie tsaciodneee sst per ececpotnos tituqcuieseo ennamla,r ecnea l c ontedxetlo

EstaSdooc idaeDl e recyhd oed le begern edreas lo lidaers iedlpa rdi,n cdiepp rieos ervadceiló n intesruépse rdieolmr e noqr,u eh as iddoe soalrdlroap orl aj uriusdpernccioan stiiotnyuac f consagernal doaosr tíc2u0yl 2 o2ds e Cló didgeoMl e noDri.c phroi ncriepflieuojn ana o rmaam plia­ mentaec eptpaoderal d erecihnot ernaccioonnsails,et neq nuteae lm enosrel ed eboet orugna r traptroe efnetraec,o rcdoens u caracterijzuarcíideóintnc a an stjuoe tdoee specpiraolt ecdcei ón, format aqlu see g aranstuid ceesr aorlilnot eyga rramló nciocmomo i embdrelo as ociedad. ¿Q ués igniqfuileco nasi ñsoesa tni trueldsea deerchoprse valeceii enntteeresssu epse ersiL?oar respuesútnai camsee nptuee ddea dre sdlea csi rcunstdaecn acdicaaa ss yod ec adnai ñeon partícuElsatCrao. r htaes ideoná ftiaclaa c laqruaeerl i ntesruépse rdiemoler n onroc onstiutnu ye entaeb rsacttod,e sprodveiv snítcou lcoosln a r ealdic doancrseotbaer,lec uasel p uedfaonru mlar

reglgaesn eradlea epsl icamceicóánn iAcfca o.tn rareilco o:n tedneid dioc hion teqruéese ,sd e naturarelaelyz r ae lacisoónlsaeo lp ,u edees tablperceesrt alnadd eob icdoan sidearal caisó n cicrunstainncdiiidavusa úlneisc,ea i srr eetpibdlece asd mae nodree daqdu,ee n t anstuojt eodg ino, debsee art einddpoo lra f amillais ao,c ieyde alEd s tacdoont odeolc uidaqduoer equisue re situapceirósno nal. Estrae gnloae xclusyieen,m bgaorl,a e xistednepc airaá rmoegste neraqlueeps u edteonm arse enc uenctoam cor iteorriioesn taddeaofnrá elsid seic asso s indiuvaildeEsne. f ecetxoi,s ctieenrt os lnieamieensttoasb lepcoierdl oo drse namijeunrtíodp iacrpoar omoevleb ri enedsetl aonrsi ños, tanat noi vgeeln e(realnla C onstitlualc eiyyó/ o ns t,r taadeo isn rsutmenitnotse rnaciqounea les regullaasn i tuadceli oómsne nordeees d a)cd omdoe rivaddeol sar esoludcecia sóosn p articulares (edsec idre,l aju rriusdpenncaicai oeni anft ernacaipolniaclaq bulese i)r,vp eanrg au iealer s tudio deiln tesruépse rdiemo erno reesn,a tenca i/asó cnic runstadnecc iaadcsaa so".

3 Sentencia-T 74 6 de 2005 www.icbf.gov.co 0 Cl rmJ ICBFColomb1a @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBfpá ina s d e 13 g Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:3 77 630 f; InstCiotluotmob dieBa einnoe sFtaamri liar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

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POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección los no dependen de la voluntad o capricho de padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de más determinar cuál es la opción favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es a de ninguna manera excluyente ni absoluto frente ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos

89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño ... como ya se anotó, es el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el lazos establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por de 4 sangre. " Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Allegado el expediente, esta Dirección General no consideró necesario ordenar práctica de pruebas para resolver el caso, encontrando suficiente la información recibida para decidir. Caso concreto Este Despacho, bajo los presupuestos contenidos en la normatividad y jurisprudencia citada, especialmente el Código de la Infancia y la Adolescencia, procede a revisar los fundamentos del recurso presentado, haciendo referencia a algunos aspectos que no habían sido analizados en la primera instancia de este proceso, pero que deben ser tenidos en cuenta de acuerdo con las competencias otorgadas a la Dirección General del ICBF, así:

1. La figura de la adopción determinada en Colombia Aunque en la solicitud de adopción presentada por la familia WATSON ante el Organismo Nightlight Christian adoptions de Estados Unidos (Fls. 2-6), se informó que esta correspondía a

una adopción indeterminada y que el trámite que se le ha otorgado a la misma, es el que 4 Que la Corte Constitucional, sobre la institución jurídica de la adopción, en Sentencia C-093/01, M.P. Dr. Alejandro Martinez Caballero, señaló: ••. .. El análsiis preedcenet muestraq ue laa dopcnioóp nret ende prmiarmieante que quenies caercend e unh ijpou edanlel gaart e nerlsoi nsoob re todqoue elm enoqrue notie ne padesr puedale lgaars erp aer dte unafam iliLaaa. d opceis óennto necs unm ecasnmioq ue inenttmaa etriaalreil dz erechode l menoar t eneru nafam iliyap ,o erl ltood al ai sntituceistóá nes tructurenat odam oal itnerés superioderl n iñcou,ys oderecsh porevaeclens obre aqeulls ode /os demás (CPa r4t2.. ) As/l oes tbalece clamrenate laC onenvcidóen l so derechso deln iñaop,rb aodap oCro lmobiap olra Le y 12de 199q1ue, e stablece que los menoers privsa dde sou fmailoi cau,y ione rtés exijqau e nope rmanezcaenne se medio"te,n dárnd erechao l ap rtoección ya sistenciesape cieas ldelE stadqo"ue ,de berá tomarc uidsa edspoec/fisc,eo nte rlso cuáles ocupuanl ugeasprec ilaala dopcliaóc nu,ade lbe rá estar

organidze atdamala neraq ue "eli nertés superiodre l ni/lseoa lac osniedracipórinn ci(paasr.l2t" 0 y 2 1. )Porel leost.a Core htad estacadqoue "ls o trtaadso inerntacioesn yaf lsa nonsn dae derechoitn ernor econeoncl aim portadnelcpi raoe scod e adopcyil óanne c esidaded q ue éste se someta, entermaenet,a l a defensap ronyte faec tivdae lso derechso delm enorSe.n etnciTa-5 8d7e 199. M8PE duarCdioefn utes Mui'lofzu,n mdeanto1 4. Bein puede entoens lcaley e xigciorn diecs eisopnecidaelid eosn deaidf ísimcean.t maolr yal so ciaal lso adotapntes,l sa cueas lapuntparecnsia mente a lasa tsfiaccidóenli tnerés superidoerlm enoyr s inq ue poerl llosa personsa que deseana dotaprp uedana ducqiuer h asi daoef ctasduod erechoa formaru nafma ilpiuaes ,r eietral aC ore tlai sntitudcei lóaan d opceistóá nc osntitucmieonnte aesltrtuucradenaf avdoerlm enoqru e caerce de fmailiToad.eo st oe s entonecs sufeinctei parcao nclquue inroe x site und erechcoo sntitucioan aadlot ap.r Los potenciesa pladsre tienenu n/aea t/ima expectativdae libre y resposnablemenet cosnoliudanrra e lacpiaeótrnno -fiqluei naogl o ;¡:apno nra tuezraap.ler oen m aneraa lgupnueade nr eclmaar

que lale yr eguel laa dopccioónlnso mismos crietris oque el orednamientoe stablece parlaaf onnacdei uónnaf ma ilbiiao lógpiuecs ase, tr atad e fenómenos dsititnos ..."( S ubrayado fuera de texto). www.lcbf.gov.co O ICBFCQlombfa rJ @ICBFColombia [@) @icbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBlpá gina 6 de 13 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,.... Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIEESTNAR

Reservada FAMILIAR J 8 1U fffl_ 202fi RESOLUCIÓN Nº- C Ü POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN concierne a este tipo de adopción, en el expediente se hace evidente su interés por adoptar un niño colombiano de nombre Daniel, con el que ya han compartido en algunas oportunidades. Por esto, se considera necesario realizar algunas precisiones sobre la figura de la adopción determinada en Colombia, a fin de que los solicitantes tengan claro el panorama de la solicitud que presentaron, así: Aparece en el plenario, en documento remitido por el Organismo Nigthlight Christian adoptions a la Subdirección de Adopciones del ICBF ( FI. 426-427), una declaración literal de los esposos WATSON en la que señalan que, (. ..) esperamos que esta carta recoja el deseo de nuestro corazones

de proporcionar un hogar cariñoso, cálido y seguro para que Daniel ( posible hijo adoptivo) viva como nuestro hijo por el resto de suvi da. James y yo nos tomamos en serio el pasar tiempo de calidad e ininterrumpido con Daniel (posible hijo adoptivo). Formar un vínculo con él será nuestra máxima prioridad en esos primeros meses y años. Lo escucharemos y estaremos a las necesidades que nos comunique, así como de las necesidades que no expresa. (. ..) Sobre el particulares relevante recordar que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción del ICBF, frente a la figura de la adopción determinada dispone entre otras que, se trata de un ( ... ) Trámite de adopción que se inicia a favor de un niño, niña o adolescente con el cual se tiene algún tipo de relación, vinculo o parentesco y que procederá en los siguientes casos: (. ..) a) Adopción de Hijo de Cónyuge. Trámite mediante el cual un padre/madre que ejerce la custodia o cuidado de suh ijo, permite que su nuevo cónyuge o compañero permanente adopte al niño, niña o adolescente. Si el hijo o hija lleva el apellido de ambos padres y estos no han sido privados de patria potestad deberá tener el consentimiento de ambos; en caso de haber sido privados de patria potestad, deberá tener la autorización del Defensor de Familia. Esto, de acuerdo con Jo indicado en el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones PARO. b) Adopción de Consanguíneo. Trámite que se realiza cuando uno o ambos padres consienten que un familiar (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con relación al niño, niña o

adolescente) lo adopte. c) Adopción de Hijo de Crianza. Trámite que se realiza cuando las personas desean adoptar a un niño, niña o adolescente que ha(n) tenido bajo su protección y cuidado de manera permanente, por alguna circunstancia no contraria a la ley, y en cuya convivencia continua es posible reconocer el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce una familia diferente a la de origen. Es decir, los interesados en su adopción le han brindado las condiciones adecuadas

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