ICBF - Resolución 0399 de 2025
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0399 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3”
Página 1 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en Derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA
RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE
LA FAMILIA, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE
LA FAMILIA, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
En documento de estudio de caso No. 149 del 19 de octubre de 20211, se indicó que la Dirección de Servicios y Atención remitió correo electrónico a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el día 1 de septiembre de 2021, y de la línea 141 el 19 de noviembre de 2021, mediante el cual relacionaron algunas denuncias clasificadas con los números SIM 1762613591 y 1762867224, por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de la modalidad internado administrada por la FUNDACIÓN
“SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA
RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , identificada con NIT. 900-074.8323.
Revisada la información que reposa en el expediente, se observa que la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , cuenta con personería jurídica reconocida por la Regional ICBF Tolima a través de la Resolución No. 1576 del 11 de noviembre de 20112, y que para la fecha de la visita de inspección tenía vigente la Licencia de Funcionamiento Bienal expedida mediante la Resolución No. 1892 del 10 de abril de 20193, por la Regional ICBF Tolima.
1 Folio 1 (reverso) y 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 194 y 195 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad.
1 Folio 1 (reverso) y 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 194 y 195 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 294 y 295 (reversos) de la carpeta No. 2 de la entidad. 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3”
Página 2 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Mediante Auto No. 04 del 11 de febrero de 2022 4 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN
“SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA
RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3 a la sede administrativa ubicada en la calle 131 No. 8 – 125 barrio Montecarlo y a la sede operativa en la modalidad Internado ubicada en la manzana R2 Casa 14 Barrio Arkacentro (Femenino) y calle 66 No. 2361 Barrio Ambalá (Masculino) de la ciudad
sede operativa en la modalidad Internado ubicada en la manzana R2 Casa 14 Barrio Arkacentro (Femenino) y calle 66 No. 2361 Barrio Ambalá (Masculino) de la ciudad de Ibagué en el departamento del Tolima, con el objeto de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de queja en relación con el presunto incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normativa aplicable por modalidad, población y la clase de servicio.
La visita de inspección se efectuó los días 14, 15 y 16 de febrero de 2022 atendiendo a lo ordenado en el auto ya referido, suscribiéndose el acta de visita con sus respectivos soportes e instrumentos por los profesionales designados por el ICBF, y por quienes a nombre de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, la atendieron.5
Posteriormente, el informe de la visita de inspección 6 y el anexo fotográfico 7 fue remitido a la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 21 de abril de 20228, con oficio de radicado No. 202210300000082841 del 19 de abril de 20229; junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veintitrés (23) hallazgos
abril de 20228, con oficio de radicado No. 202210300000082841 del 19 de abril de 20229; junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veintitrés (23) hallazgos discriminados por su connotación en: siete (07) sancionatorios y dieciséis (16) administrativos.
Luego de 5 retroalimentaciones 10, 1 asistencia técnica 11, se le comunic ó mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 202 2 c on radicado 20221030000022460112 de la misma fecha, al señor Juan Carlos Díaz Lozano , en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA
RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE
4 Folios 16 al 18 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 20 al 55 (reversos)de la carpeta No. 1 de la Entidad 6 Folios 58 al 81 de la carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 82 al 91 de la carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 112 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 96 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folios 120, 155, 188, 189 Carpeta No. 1 de la Entidad, y folios 217, 218 de la CarpetaNo.2 de la Entidad. 11 Folios 131 a 145 (reversos) de la carpeta No. 1 de la Entidad 12 Folios 246 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF
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Página 3 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada LA FAMILIA, el cierre del plan de mejora con concepto de cumplimiento, informando adicionalmente que los resultados del análisis de la información se presentaron ante el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF y su proceso continuaría de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13.
Aunado a lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión No. 5 del 31 de mayo de 2022, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, por los 07 hallazgos de tipo sancionatorios identificados en la visita de
Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, por los 07 hallazgos de tipo sancionatorios identificados en la visita de inspección realizada del 14, 15 y 16 de febrero de 202214 y que fueron descritos en el acta en cita del Comité IVC, a saber:
1. “No se garantizó la protección e integridad personal de los beneficiarios respecto de los eventos ocurridos al interior de la modalidad, dado que se evidenció: ideación-conductas suicidas y situaciones de convivencia -agresión física; consumo de SPA.
2. No se evidenció la contextualización del proyecto de vida y los ajustes necesarios para garantizar la realización de los derechos de los beneficiarios de la muestra seleccionada.
3. No se documentó ni se garantizó la transparencia en la implementación de las herramientas de participación conforme lo establecido en el lineamiento modelo ICBF.
4. El operador puso en riesgo la integridad física de los beneficiarios debido a que no garantizó las condiciones higiénico-sanitarias del servicio de alimentos de la sede masculina.
5. No cumplió con la totalidad de las especificaciones de la planta física, mantenimiento constante y condiciones locativas de la infraestructura para la prestación del servicio.
6. No cumplieron con la proporcionalidad de los espacios, toda vez el dormitorio
No. 4 de la sede masculina superaba la capacidad instalada.
7. No cumplió con las indicaciones descritas en el Lineamiento Técnico en relación con la dotación básica y lúdico-deportiva”.
No. 4 de la sede masculina superaba la capacidad instalada.
7. No cumplió con las indicaciones descritas en el Lineamiento Técnico en relación con la dotación básica y lúdico-deportiva”.
En consecuencia con lo anterior, con oficio de radicado No. 202210300000326681 del 27 de diciembre de 2022 15, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA ,
13 Folios 246 y 247 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folios 121 al 124 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folio 281 y 282 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Dirección General Clasificada identificada con NIT. 900-074.832-3, la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; comunicación que fue recibida el 4 de enero de 2023, tal y como consta en la Guía No. YG292640215CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.16
Posteriormente, con Auto No. 0160 del 20 de noviembre de 2024 17, se formularon tres cargos en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA quien presuntamente incumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adoptabilidad o a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior. Mayores de 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en atención a los hallazgos que se evidenciaron en visita realizada del día 14 al 16 de febrero de 2022.
El Auto de Cargos No. 0160 del 20 de noviembre del 2024, fue notificado de forma personal por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la
FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A
El Auto de Cargos No. 0160 del 20 de noviembre del 2024, fue notificado de forma personal por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , el señor JUAN CARLOS DÍAZ LOZANO, el 09 de diciembre de 202418, concediendo quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y solicitar o aportar las pruebas que se pretendieran hacer valer dentro de la actuación , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Encontrándose dentro del término legal, el 30 de diciembre de 2024 el señor JUAN CARLOS DÍAZ LOZANO, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, radicó de manera electrónica el escrito de descargos junto con todas las pruebas y anexos que pretende hacer valer dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio 19 . Este memorial se acompaña de un Link de almacenamiento en la web, el cual fue descargado y subido a la plataforma SharePoint 20 que contiene en su interior una carpeta comprimida
16 Folio 285 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 17 Folios 323 al 342 (reversos) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 18 Folio 348 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 19 Folio 349 al 356 de la carpeta No.2 de la Entidad
17 Folios 323 al 342 (reversos) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 18 Folio 348 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 19 Folio 349 al 356 de la carpeta No.2 de la Entidad 20 Link: https://icbfgob.sharepoint.com/sites/FS_IVC/Documentos/03.SANCIONATORIOS/9.SOPORTESDOCUMENTALESYCOPIASDEPROCESO S/SOPORTESDESCARGOSFUNDACIÓNSHEKINAH 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 5 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada denominada “EVIDENCIAS AUTO DE DESCARGOS” con archivos de diferentes formatos: video, imágenes y documentos en tipo; Pdf. Xlsx y docx., en nueve carpetas, así:
- “CRONOGRAMAS CAPATICACIONES” con dos documentos en formato de PDF, los cuales, contienen información relativa al cronograma de capacitaciones al talento humano y cronograma de talleres del equipo interdisciplinario.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 1”, con treinta y cinco documentos en PDF, con información relacionada con las acciones que se desarrollaron en las Guías de
talento humano y cronograma de talleres del equipo interdisciplinario.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 1”, con treinta y cinco documentos en PDF, con información relacionada con las acciones que se desarrollaron en las Guías de Orientaciones ICBF Vigente, con el fin de garantizar la atención a los usuarios, en temas relacionados con la seguridad y prevención de situaciones de riesgo, así como las visitas de cumplimiento técnico en la sede masculina y femenina, finalmente se evidencia las acciones adelantadas a los beneficios escritos en el hallazgo uno del cargo primero del auto de carg os No. 0160 del 20 de noviembre de 2024.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 2”, contiene veintiocho documentos en PDF con información de las acciones realizadas en cada uno de los casos, descritos en el hallazgo dos del cargo uno del auto de cargos No. 0160 del 20 de noviembre de 2024 y soportes de visita sede masculina y sede femenina.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 3”, contiene trece documentos en PDF, en los cuales, se observa información de las acciones realizadas para el protocolo aplicación encuesta y buzón, capacitación para el talento humano sobre mecanismos de participación y visita sede m asculinacumplimiento técnico y visita sede femenina.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 4”, contiene siete documentos en PDF, y cinco fotografías, las cuales, contienen información relativa al programa semanal de actividades de limpieza y desinfección, capacitación de limpieza y desinfección sede femenina y almacenamiento de productos y alimentos.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 5”, contiene 15 fotografías de las condiciones
actividades de limpieza y desinfección, capacitación de limpieza y desinfección sede femenina y almacenamiento de productos y alimentos.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 5”, contiene 15 fotografías de las condiciones locativas y la infraestructura del internado y cuatro documentos en PDF con información de visita de cumplimiento sede masculina y sede femenina.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 6”, contiene cinco documentos en PDF, los cuales, contienen reportes sobre cumplimiento locativo tanto en la sede masculina como en la femenina y correo electrónico, sobre la licencia de funcionamiento
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Página 6 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada cumplimiento de los hallazgos de visita de los días 5 y 6 de diciembre de 2024 modalidad casa universitaria.
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 7”, la cual contiene once documentos en formato PDF, sobre el cumplimiento técnico de visita a la sede femenina y a la sede masculina.
- “PROTOCOLOS”, contiene cuatro documentos en PDF, sobre el protocolo de
- “EVIDENCIAS HALLAZGOS 7”, la cual contiene once documentos en formato PDF, sobre el cumplimiento técnico de visita a la sede femenina y a la sede masculina.
- “PROTOCOLOS”, contiene cuatro documentos en PDF, sobre el protocolo de objetos cortopunzantes, sustancias psicoactivas, enfoque diferencial y guía ideación suicida.
Acaecido lo anterior, mediante a uto de Trámite No. 0003 del 13 de enero de 2025, este Despacho procedió a incorporar dicha información al acervo probatorio, a declarar agotada la etapa probatoria y a correr traslado a la investigada para presentar sus alegatos de conclusión21. El auto mencionado fue comunicado mediante oficio de radicado No. 202510300000006641 del 14 de enero del 2025 22 a la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA en cumplimiento de su artículo cuarto e informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión.
El 24 de enero de 2025 la investigada radicó escrito de Alegatos de Conclusión 23 a través de correo electrónico24 , con el fin de ejercer su derecho a la defensa.
Culminada la etapa procesal anterior, este Despacho procede a resolver de fondo el proceso administrativo sancionatorio.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS
La FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A
proceso administrativo sancionatorio.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS
La FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , en su escrito de descargos del 27 de diciembre de 2024 bajo el asunto: “ Respuesta Auto de Cargos N° 0160 de 20 de noviembre de 2024, visita realizada el 14 -15 y 16 de febrero de 2022, con oficios de radicado N° 202210300000082841 del 19 de abril de 2022.” , expuso razones con las cuales da respuesta a los hallazgos encontrados, enfocados principalmente en las evidencias establecidas en el plan de mejora aprobado por el
21 Folios 357 y 358 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 22 Folio 359 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 23 Folios 362 a 371 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 24 Folio 361 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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Página 7 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
identificada con NIT. 900.074.832-3”
Página 7 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada ICBF, en concordancia con el oficio N°202210300000224601 del 27 de septiembre de 2022, mediante el cual el ICBF cerró el Plan de mejora con cumplimiento a los hallazgos.
La Fundación , en el capítulo titulado “ACCIONES PREPARA DORAS”, de manera específica se pronunció respecto a cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita y plasmados en el Auto de Cargos No. 0160 del 20 de noviembre del 2024 . A continuación, se realiza un resumen del escrito allegado:
- Para el Hallazgo 1. Manifestaron que solicitaron a la supervisión del contrato una asistencia técnica para el conocimiento de la guía de orientaciones ICBF vigente, también se elaboró el protocolo para la prevención de conducta suicida y manejo de objetos corto punzantes, así como los respectivos reportes a la autoridad administrativa y equipo de supervisión y el reporte en la matriz de daño antijuridico y, entre otras acciones, se realizaron capacitaciones de manera mensual al talento humano de la guía orientadora y las acciones a seguir para la activación de la ruta en salud.
- Para el Hallazgo 2 . Indicaron que desde las áreas de psicología y trabajo social se orientó que deben verificar la hora, fecha, lectura de la atención e impresión inmediata para el respectivo archivo. Que se realizaron las gestiones necesarias para los certificados de discapacidad . C rearon el protocolo de enfoque diferencia l y realizaron el proceso de inducción al talento humano
impresión inmediata para el respectivo archivo. Que se realizaron las gestiones necesarias para los certificados de discapacidad . C rearon el protocolo de enfoque diferencia l y realizaron el proceso de inducción al talento humano sobre los lineamientos y modelos de atención.
- Para el Hallazgo 3. Señalaron que socializaron cada cuatro meses a todos los usuarios, los pactos de convivencia al ingreso de la modalidad y dentro de las herramientas de participación. Se apertura el buzón de sugerencias cada 15 días en cada una de las sedes de la modalidad, con la elaboración de un acta con sus respectivas evidencias fotográficas. Se realizó de manera trimestral el consolidado de las herramientas de participación enviado a la supervisión y se elaboró el protocolo de aplicación de la encuesta de satisfacción y buzón de sugerencias.
- Para el hallazgo 4 . P ara dar cumplimiento advirtieron que realizaron capacitaciones para el manejo adecuado del proceso de desinfección del área de preparación de alimentos, así como la manipulación misma de los alimentos, efectuaron la desinfección de la cocina al terminar las preparaciones del día, así como en general de la zona de la cocina cada 8 días, la modalidad cuenta con un punto ecológico de basuras, y con los formatos de inspección de los procesos de limpieza y desinfección.
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“Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3”
Página 8 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada • Para el hallazgo 5 . R ealizaron el mantenimiento de las áreas locativas, elaboraron un cronograma para que los beneficiarios tuvieran sus cuartos organizados, así como la realización de las actividades y organizaciones de los dormitorios cada 8 días.
- Para el hallazgo 6 . Manifestaron que la distribución de los cuartos se encuentra según lo aprobado en licencia de funcionamiento Resolución No 1982 del 30 de diciembre de 2022, así como realizar constantes capacitaciones al talento humano en cuanto al manual operativo y lineamientos establecidos por el ICBF.
- Para el hallazgo 7. Indicaron que la Fundación realizó la entrega de dotación a los beneficiaros al momento del ingreso y posteriormente cada 4 mese, dando cumplimiento al lineamiento técnico.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , en su escrito de Alegatos de Conclusión del 24 de enero de 2025 bajo la referencia; “ AUTO DE
TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA , en su escrito de Alegatos de Conclusión del 24 de enero de 2025 bajo la referencia; “ AUTO DE TRAMITE NUMERO 0003 DEL 13 DE ENERO 2025 – dentro del proceso Sancionatorio administrativo.”, alegó, de manera general, que la Fundación “ procedió de forma inmediata a dar cumplimiento a los principios EFICACIA, CONDUCENCIA CELERIDAD, PERTINENCIA Y UTILIDAD, con la contestación y aporte de material probatorio a través de correo electrónico de cada uno de los Hallazgos” (sic) manifestó que atendió cada uno de los requerimientos y lineamientos técnicos solicitados por el ICBF conforme al oficio remitido 2022210300000082841 del 19 de abril de 2022 y correo electrónico del 21 de abril de 2022, lo que conllevó al cierre del plan de mejora por cumplimiento.
En consecuencia, la investigada considera que no se acredita ninguna acción u omisión que haya puesto en riesgo o cause daño a la integridad física y emocional de los derechos de los adolescentes próximos a cumplir la mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, pues resulta claro conforme a las pruebas arrimadas, que es la misma entidad quien inspecciona, revisa, controla, relaciona y expresa taxativamente el cierre de los hallazgos.
Finalmente, la investigada manifestó que es evidente la “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHOS SUPERADOS”, ya que mediante el oficio por el cual se da cierre al plan de mejoramiento por cumplimiento, se demuestra que la Fundación remitió la 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
al plan de mejoramiento por cumplimiento, se demuestra que la Fundación remitió la 0399 del 6 de Febrero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA identificada con NIT. 900.074.832-3”
Página 9 de 45 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada totalidad de los soportes requeridos acorde con lo dispuesto en el procedimiento definido para tal fin y conforme a los lineamientos y manuales operativos vigentes al momento de la visita, por lo que, a juicio de la investigada, induce a la verdad jurídica es que los hechos fueron superados oportunamente y con anterioridad al auto de trámite y que taxativamente los siete hallazgos de carácter sancionatorios fueron cerrados.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la investigada solicitó a este Despacho dar cierre al presente proceso administrativo sancionatorio y ordenar el archivo de la actuación.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Respecto de los argumentos esgrimidos por la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (En adelante la investigada y/o la Fundación) en su escrito de descargos
RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (En adelante la investigada y/o la Fundación) en su escrito de descargos y alegatos de conclusión, este despacho puede validar que se refieren a los hallazgos que componen los tres cargos formulados por el ICBF, por tal razón procederá a realizar el análisis uno a uno de los argumentos esgrimidos, así como del soporte probatorio allegado para cada argumento. Sin embargo, es menester hacer una precisión previa a profundizar en ellos, esto es, sobre la conducencia y utilidad de las acciones realizadas posteriores a la Visita de Inspección de los días 14 al 16 de febrero de 2022:
4.1. DE LAS ACCIONES POSTERIORES, EL PLAN DE MEJORAMIENTO Y
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Respecto a los argumentos esgrimidos por la Fundación como acciones reparadoras derivadas del plan de mejora aprobado y que pretenden dar respuesta y/o subsanar los hallazgos formulados en el pliego de cargos, este Despacho se permite señalar que, cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, esto es, la Visita realizada por el equipo auditor del ICBF los días 14 al 16 de febrero de 2022 a la FUNDACIÓN “SHEKINAH” PARA LA RESTAURACIÓN DEL CARÁCTER A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, serán entendidas como acciones sobrevinientes a los hechos que fueron evidenciados, lo anterior, teniendo en cuenta que las acciones posteriores y la subsanación de los hallazgos operan a futuro, y actúan como un medio para ajustar
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