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ICBF - Resolución 0419 -2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0419 -2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 0] GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General ES FAMILIAR Pública resoLución No, 0413 13 FEB 2023 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1871 de 2022, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, identificada con NIT. 800.038.293 - 8, por incumplimiento del Plan de Mejoramiento formulado en consecuencia de la visita de inspección realizada los días 22 y 23 de mayo de 2019, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, identificada con NIT. 800.038.293 - 8, cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la

Resolución No. 0893 del 18 de abril de 1988, expedida por la Regional ICBF Antioquia , ubicada en la calle 89 + 34 — 38 de Medellín - Antioquia, según lo consignado en el certificado de Registro único Tributario — RUT.? Mediante Auto del 14 de mayo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, los días 22 y 23 de mayo de 2019, en la sede administrativa, actividad soportada con acta de comunicación? y de visita de inspecciónf, suscritas tanto por los profesionales comisionados por el ¡CBF como por quienes, a nombre de la entidad, atendieron la misma. A través de oficio del 10 de julio de 2019, con radicado No. 201910300000037151, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió el informe de la visita de inspección” a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, el cual fue recibido el 17 de julio de 2017, tal y como consta en guía No PC010514535C0Y, de la Empresa de Servicios Postales 4-72; así mismo se remitió el plan de mejoramiento y se fijaron dos fechas de entrega de conformidad a los procesos internos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el 15 y 30 de agosto de 2019; adicionalmente, se advirtió que el incumplimiento o no acatamiento de las sugerencias del plan de mejoramiento

para corregir aquellas falencias que fueron categorizadas como hallazgos, podía generar que la entidad llegue a ser sujeto de un procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 58 numeral 14 de la Resolución 3899 de 2010. 1 Folio 61 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 62 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 3 Folio 3 de la carpeta No 1 de la entidad $ Folio 4 de la carpeta No 1 de la entidad $ Folios 5 - 7 de la carpeta No 1 de la entidad $ Folio 20 de la carpeta No 1 de la entidad 7 Folios 10-13 de la carpeta No 1 de la entidad $ Folio 64 de la carpeta No 1 de la entidad Página 1 de 14 www.icbf.gov.co E ¡carcolombia EJ alcarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

5 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ny GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General y FAMILIAR Publica RESOLUCIÓN ma p119 43 FEB 2023 Por medio del cualse resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 Al validar las comunicaciones enviadas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al

operador en desarrollo del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control?, en virtud de las acciones de mejora formuladas frente a las situaciones advertidas como hallazgos en la visita de inspección realizada los días 22 y 23 de mayo de 20109, se tiene lo siguiente: Primera respuesta al plan de mejoramiento, remitida por el operador en correo electrónico del 15 de agosto de 20191". Primera retroalimentación al plan de mejoramiento, enviada por el equipo de profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2019%, indicando que no era procedente cerrar ninguno de los tres (03) hallazgos, haciendo referencia a que todos se encontraban abiertos. Respuesta por correo del 20 de agosto de 2019? a solicitud de primera asistencia técnica al plan de mejoramiento, con ocasión de petición realizada por parte del operador, se programó dicha actividad para el miércoles 21 de agosto de 2019, la cual no pudo desarrollarse por emergencia presentada en una Unidad de Servicio de la Asociación. Oficio de incumplimiento al plan de mejoramiento, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad envió comunicación bajo el radicado No. 201910300000119761 del 23 de septiembre de 2019, entregado el 21 de octubre de 2019, tal y como se evidencia en la Guía RA193886225C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A 4-72; el cual a su vez fue remitido por medio de correo electrónico del mismo 23 de septiembre, informando a la investigada que no había dado cumplimiento al plan, otorgando diez (10) días hábiles para

responder, indicando que, de no recibir la información solicitada, se presentaría el asunto al Comité de inspección, Vigilancia y Control, para determinar las acciones a que hubiese lugar. Segundo oficio de incumplimiento del plan de mejoramiento, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad envió comunicación bajo radicado No. 201910300000132481 del 02 de octubre de 2019, entregada el 08 de octubre de 2019, como se evidencia en la Guía PC013536472C0 de la Empresa de Servicios Postales S.A 472, indicando de nuevo a la Asociación investigada, que no había dado cumplimiento al plan y otorgando nuevamente un término de diez (10) días hábiles para respuesta. A través de correo electrónico del 28 de octubre de 2019"?, la profesional de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, indicó que adjuntaba el oficio No. 2019103000001 19761 del 23 de septiembre de 2019, toda vez que, pese a las diferentes comunicaciones remitidas a la Asociación, no se había obtenido respuesta frente a las acciones del plan de mejoramiento. 2 ¡CBF. Numeral 11 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010. 10 Folios 21 - 22 de la carpeta No 1 de la entidad 1 Folio 24 de la carpeta No 1 de la entidad 12 Folio 25 de la carpeta No 1 de la entidad 1 Folio 26 de la Carpeta No. 1 de la entidad 1 Folio 30 de la carpeta No 1 de la entidad 15 Folio 31 de la carpeta No 1 de la entidad 18 Folio 32 de la carpeta No 1 de la entidad

1 Folio 33 de la carpeta No 1 de la entidad 18 Folio 34 de la carpeta No 1 de la entidad 19 Folio 35 de la carpeta No 1 de la entidad 20 Folio 30 de la carpeta No 1 de la entidad Página 2 de 14 Ed icarcotombia (3 excarcolombia (Dicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General ; BIENESTAR Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 0 119 13 FEB 2023

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 Segunda solicitud de Asistencia Técnica al Plan de Mejoramiento, por medio de correo electrónico del 7 de noviembre de 2019” la entidad solicitó asistencia técnica, actividad que se desarrolló el 13 de noviembre de 2019, quedando soportada en acta de reunión de la misma fecha”, Allí se estableció que el operador se comprometía a remitir la información requerida el 20 de noviembre de 2019. Remisión acta de Asistencia Técnica, mediante correo del 14 de noviembre de 20192, el profesional del grupo de auditorías remitió el acta de la asistencia técnica adelantada, recordando que se tenía como fecha límite para presentar la evidencias que permitieran

superar las situaciones encontradas en desarrollo de la visita de inspección, el miércoles 20 de noviembre de 2019. Segundo requerimiento al plan de mejoramiento, en oficio del 27 de noviembre de 2019 bajo Radicado 201910300000195911?, entregado el 7 de diciembre de 2019, tal y como se evidencia en la Guía RA212651211C0O, de la Empresa de Servicios Postales 4-72%, se informó a la investigada que los soportes no atendieron la totalidad de las acciones requeridas para cerrar las mismas, por lo cual se otorgó un último plazo de diez (10) días hábiles. A través del memorando del 04 de febrero de 2020%, dirigido a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el profesional del Grupo de Auditorías conceptuó procedente realizar el cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento para la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, dando cabida a la aplicabilidad del numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016. El 29 de mayo de 2020, el profesional de auditoría realizó diligenciamiento de la ficha de verificación documental - cierre plan de mejoramiento””, estableciendo el incumplimiento al desarrollo de acciones con ocasión de los tres (03) hallazgos. A través de oficio con radicado No. 202010300000142851 del 17 de junio de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDIN DEL AMOR del cierre del plan mejoramiento con

incumplimiento; oficio entregado el 02 de julio de 2020, tal y como se evidencia en la Guía No. 8042310850 de la empresa de servicios de mensajería Urbanex. En sesión del 3 de julio de 2020, se realizó el estudio del plan de mejoramiento cerrado por incumplimiento, por parte del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, quien conceptuó la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, con base en lo dispuesto en la Resolución 3899 de 2010, artículo 58. Faltas (...) 14. No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente; situación 2% Folio 36 de la carpeta No 1 de la entidad 22 Folios 37-38 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 39 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 40 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 41 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 44 de la carpeta No 1 de la entidad 27 Folios 46-47 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 48 de la carpeta No 1 de la entidad 2 Folio 49 de la carpeta No 1 de la entidad Página 3 de 14 www.icbf.gov.co E ¡ceFcolombia E] elcsrcolombia Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.G4c —- 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. o . da FED 2023

Por medio del cualse resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de ta ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 derivada de los hallazgos evidenciados en la visita de inspección efectuada los días 22 y 23 de mayo de 2019, tal como consta en el Acta del Comité No. 3%. A través de oficios con radicado No. 202110300000210621% y No. 20211030000021051 1? del 15 de octubre de 2021, la Oficina de Aseguramiento de la Cálidad de la Dirección General comunicó al operador el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento del plan de mejoramiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010; dichas comunicaciones fueron recibidas el 22 de octubre de 2021 tal como consta en la Guías No. YG278297595C0% y YG278297587C0 de la Empresa de Servicios Postales 4-72. La Dirección General del ICBF mediante Auto de Cargos No. 0003 del 11 de enero de 2022, formuló Cargo Único a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR

JARÍIN DEL AMOR, identificada con NIT. 800.038.293 - 8, en razón a que presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y, en concordancia, incurrió en la falta establecida en los numerales 11, 12, 14 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016, por no atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control; presuntamente no cumplió con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en genera! cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; presuntamente por no presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente (negrilla fuera del texto original) y, presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad fisica y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral y al derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano, como también incurrió en el desconocimiento de la disposición contenida en el artículo 365 de la Constitución Política. El 17 de enero de 2022%, fue notificado personalmente el citado acto administrativo a la

representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que el mencionado Auto de cargos fue notificado el 17 de enero de 2022, la Asociación investigada tenía plazo para presentar descargos hasta el 7 de febrero de 2022, por lo cual, se verificó con el ICBF Regional Antioquia y con el Grupo de Gestión Documental de la Sede Nacional, quienes mediante correos electrónicos del 8% y 9% de febrero de 2022, 30 Folios 51 - 53 de la carpeta No 1 de la entidad 31 Folio 54 de la carpeta No 1 de la entidad 32 Folio 56 de la carpeta No 1 de la entidad 33 Folio 55 de la carpeta No 1 de la entidad 34 Folio 57 de la carpeta No 1 de la entidad 35 Folios 66 al 74 de la carpeta No 1 de la entidad 59 Folio 77 de la carpeta No 1 de la entidad 7 Folio 79 de la carpeta No 1 de la entidad 3 Folio 78 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 4 de 14 www.icbf.gov.co E reercolombia [7 excercolombia Qichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gá4c — 75 01 8000 91 8080

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Yo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras HS GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General 7

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 13 FEB 2023. 0430 == UZLYO

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cualse resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 300.038.293-8 indicaron que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR, no había radicado memorial de descargos. Mediante Auto No. 0047 del 02 de marzo de 2022, se corrió traslado a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR para que presentara sus alegatos de conclusión. El 4 de marzo de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0047 de 2022, se le comunicó a la investigada, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, la investigada contaba con plazo para presentar sus alegatos hasta el día 18 de marzo de 2022, por lo cual se procedió a verificar con el Grupo de Gestión Documental de la Sede Nacional y la Regional ICBF Antioquia, la radicación de

documentación. En consecuencia, mediante correos electrónicos del 19 y 21% de abril de 2022, respectivamente, las mencionadas dependencias indicaron que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR no había radicado documento de la referencia.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicabie, en los siguientes términos:

(i) Los planes de mejoramiento como medio para corregir hechos constitutivos de infracción a la normativa especializada del ICBF en el marco de la función de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Dirección General del ICBF. Resulta imperioso recordar que los planes de mejoramiento constituyen herramientas normativas y prácticas que materializan la ejecución del deber de inspección, vigilancia y control que recae sobre la Dirección General del ICBF, en procura de garantizar el cumplimiento a cabalidad según la normativa, de los presupuestos mínimos en la prestación del servicio de Bienestar Familiar por parte de todos los operadores del mismo, que a su vez representan al ICBF frente a las demás entidades del Estado y frente a los particulares, en especial, a la hora de brindar a los usuarios o beneficiarios, los servicios propios de cada modalidad, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, esto es, su edad, género, historia de vida y necesidades. Frente a este punto, se tiene que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar - ICBF-, estableciendo en el artículo 53 sus funciones dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el literal b) relacionada con la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años, y el literal c) en cuanto a 39 Folios 82 al 83 de la carpeta No. 1 de la entidad 40 Folio 85 de la carpeta No. 1 de la entidad. % Folio 86 de la carpeta No. 1 de la entidad 22 Folio 87 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 5 de 14 www.icbf.gov.co [3 rcercolombia [ encercolombia Olcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Es GOBIERNO DE COLOMBIA CIEN ESTAR Dirección General ;

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 0119 13 FEB 2023

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social

del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos. Con la expedición de la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, se mantuvo en su artículo 21 a cargo del ICBF, la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común, además se le agregó la función de “señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción” y la función de “Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción”. Finalmente, el artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006-, establece la obligación de que exista una vigilancia por parte del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. De acuerdo con las normas mencionadas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete a este, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la

familia y a las que desarrollen el programa de adopción. La función de inspección, vigilancia y control se encuentra siendo ejercida por parte del ICBF, a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 987 de 2012 que señala, entre otras, las funciones de: (...) establecer los lineamientos, directrices y conceptos para otorgar, renovar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia; adelantar el trámite para la suspensión, cancelación y revocatoria de las licencias de funcionamiento otorgadas, así como, coordinar la ejecución y el seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control; y realizar las visitas pertinentes que le competan al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente (...)”. En virtud de lo anterior y del Decreto 2388 de 1979, las Instituciones que prestan el servicio de Bienestar Familiar, deben dar cumplimiento a la normativa del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como responder y realizar las acciones solicitadas por el ICBF, ya que se busca garantizar la correcta prestación de dicho servicio. Resalta el Despacho que el Decreto 936 de 2013, define el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones def Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza Ó vulneración y el fortalecimiento familiar", de allí la importancia de que las Instituciones efectivamente cumplan con la normativa establecida y los requerimientos o solicitudes

realizadas por el ICBF, teniendo en cuenta que se trata de garantizar el cumplimiento y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Página 6 de 14 www.icbf.gov.co [3 ¡ceFcolombia [7 oicaFColombia (E) Orbteolombiaoricial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR — Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. (419 13 FEB 2023

Por medio del cuals e resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIT. 800.038.293-8 Así pues, el plan de mejoramiento es un requerimiento que hace a la entidad la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el cual se encuentra conformado por una serie de acciones correctivas y de no repetición obligatorias, que debe ejecutar el operador luego de una auditoría o visita de inspección en la que se hallan evidenciado hallazgos, para que se adopten de manera inmediata todas las medidas, con el fin de asegurar que la prestación del servicio público se hace con la calidad debida. Lo anterior, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios, a tal punto que, el artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010,

modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, establece en el numeral 14, como falta a la norma “No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente”. (Negrilla fuera de texto original). De allí que, surja la necesidad de acoplar las acciones respectivas en los tiempos establecidos para ello, pues, la no corrección de los hallazgos puede desencadenar consecuencias que pongan en riesgo o afecten bienes jurídicos garantizados mediante la norma. Ahora bien, sin perjuicio de la gravedad del hallazgo, el incumplimiento al plan de mejoramiento por sí mismo implica una contradicción normativa y una desatención a los postulados y obligaciones que como se ha dicho anteriormente, recaen sobre las entidades en quien el estado en cabeza del [CBF delega la responsabilidad de ser el primer escenario de goce y garantía de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. En otras palabras, la finalidad de los planes de mejoramiento apuntan a señalar acciones para corregir las falencias evidenciadas en las acciones de inspección y en tal sentido, garantizar que la misión, la visión y los objetivos del ICBF, se vean representados a cabalidad en los servicios y modalidades en las cuales se presta el servicio de Bienestar Familiar; lo que propende también, por equilibrar el servicio, restablecer las condiciones mínimas de - conformidad con la norma y superar aquellas situaciones de hecho que afectan y merman su capacidad operativa, con la intención principal de garantizar la salvaguarda y efectivización

de los derechos y garantías fundamentales de los usuarios y beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y así mismo salvaguardar el papel del ICBF ante la comunidad y los particulares. En este punto, el Despacho procede a realizar el análisis del cargo único formulado en el Auto No. 0003 de 11 de enero de 2022 a la entidad, no sin antes dejar constancia que el operador, muy a pesar de haber sido notificado en debida forma, no ejerció su derecho fundamental a la defensa y a la contradicción, pues, no presentó descargos, pruebas ni tampoco alegatos de conclusión: “CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDIN DEL AMOR, identificada con NIT. 800.038.293 - 8, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y, en concordancia, incurrió en la falta establecida en los numerales 11, 12, 14 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No.3435 de 2016, por no atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, igualmente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; por no presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, Página 7 de 14

www.icbf.gov.co E ¡cercolombia E] encercolombia [E Olcofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras un GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General $5

FAMILIAR PUPIIca RESOLUCIÓN No. (119 ; 13 FEB 2023

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR JARDÍN DEL AMOR identificada con NIF. 800.038.293-8 o incumplirlo total o parcialmente (negrilla fuera del texto original), así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral y al derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano ...” (negrilla fuera del texto original)” ACCIÓN DE 4 A HALLAZGO MEJORA ABIERTA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se rehusó alPara subsanar este | En el caso sub examine, en punto a este hallazgo remitir los | hallazgo la entidad | administrativo, el acta de visita refiere que guarda soportes que | debía remitir la | relación con el cumplimiento de presupuestos dieran cuenta del | factura de compra de | normativos que aseguran la protección a la propiedad

cumplimiento total | licencia de office; o | intelectual. al Plan de | en su defecto remitir Mejoramiento con | las gestiones | Recuérdese que los servicios informativos y el ocasión de la | realizadas ante | software constituyen productos que circulan en el visita de | Microsoft con el| mercado y sobre los cuales existen licencias que inspección ánimo que le fuera | reconocen a sus productores o, a los dueños de los realizada el 22 y | donada. derechos intelectuales, los réditos patrimoniales de 23 de mayo de estas creaciones. Así pues, operar cualquier tipo de 2019, al no producto informático sin acreditar el título de uso o implementar las dominio, es una práctica ¡legal, según la Ley 23 de acciones de 1982. mejora propuestas frente La acción de mejora fue presentar la factura de a: compra de la

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