ICBF - Resolución 0473 - ordena devolucion dineros sociedad cable telecomunicaciones de colombia s.a.s-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0473 - ordena devolucion dineros sociedad cable telecomunicaciones de colombia s.a.s-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo CeciDleli aFa u endteLe l eras esd et odos
BIENESJAR
Dirección General FAMILIAR O 4 7 3 2 ff 8
RESOLUCIÓN No. O 2021
Por la cual se ordena la devolución de dineros consignados en la cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual a Menores, en virtud dela modificación dela sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Tecnologías de fa Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-dentro de la investigación administrativa No. 2467-2018 a la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.Ai.deSntifi.ca,da con NIT 900.552.398-9 LAD IRECTOGREAN ERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTAR FAMILICAERC ILDIELA A F UENTDEEL LERA-ISC BF En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28, literal b) de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 765 de 2002, se refiere a la explotación sexual infantil y a la pornografía infantil, y comporta la obligación de los Estados para su prohibición y para adoptar las medidas necesarias tendientes a que, como mínimo, los actos y actividades relacionados con estas conductas queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente y, además, se castiguen ejemplarmente estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. Que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, en los numerales 4, 5 y 13 del artículo 20, establece que los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos contra todo aquello que vulnere sus derechos, por ejemplo, la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquiera otra que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. De igual forma, los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos contra el secuestro, la "-venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre, y que deben abolirse las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de 1999 de la OIT. Que e1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento de sus funciones como ente coordinador y rector del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, ejecuta programas que contribuyen a la protección integral, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a la grave problemática social que significa la explotación sexual. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC-, tomará medidas a partir de las denuncias formuladas por explotación, pornografía, turismo sexual y las demás formas de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, por parte de los prestadores www.lcbf.gov.co 0 C mJ ICBFColombla @ICBFColombia @1cbfcolomb1aofic1al Página 1 de 6 Seddeel Dai recGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e.13Nr oa. 6-47c5 r.1: ir1'.:1w1A:n rn ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR DirecGceinóenr al FAMILIAR O 4 7 3 O2 FEB 2021 RESOLUCNIoÓ.N Por la cual seord ena la devolución de dineros consignados en la cuenta del Fondo contra fa Explotación Sexual aM enores, en virtud de fa modificación de la sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colom-MbINiTICadentro de la investigación administrativa No2.46 7-2018 afa sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES
DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.552.398-9 de redes y servicios de telecomunicaciones, y sancionará pecuniariamente, con destino al Fondo contra la Explotación Sexual de Menores, a los servidores, administradores y usuarios de redes globales de información, que operen en el territorio colombiano, que incurran en las prohibiciones consignadas en el artículo 7 Ibídem. Que el artículo 24 de la Ley 679 de 2001, subrogado por el artículo 21 de la Ley 1336 de 2009, crea el Fondo contra la Explotación Sexual de Menores como una cuenta especial adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la finalidad de garantizar la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil. Con dichos recursos se busca proveer rentas destinadas a la construcción de hogares y albergues que ejecutan programas de orientación, ayuda y rehabilitación, para menores de edad que han sido objeto de estos vejámenes sexuales. Que el Decreto 087 de 2017, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 adiciona la Sección 4 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, estableciendo en su artículo 2.4.3.1.4.1.3. que: "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y en el articulo 9 de la Ley 1336 de 2009, son recursos
del Fondo contra fa Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes: (. ..) 8. Los recursos provenientes de las multas impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con ocasión de fas sanciones administrativas a proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables, que operen en el territorio colombiano, por incumplimiento a lo consagrado en el articulo 10 de la Ley 679 de 2001 (. ..) ". Que el artículo 2.4.3.1.4.1.4. del mencionado Decreto dispone que: ''Administración del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se encargará de fa administración, dentro del presupuesto de ingresos y gastos aprobados anualmente por la ley de apropiaciones, del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el objetivo principal fijado en el artículo 24 de la ley 679 de 2001, subrogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1336 de 2009. Se entiende por administración del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas yA dolescentes las acciones de presupuesto, recaudo. conservación, inversión, compromiso. eiecución de sus recursos y de rendición de cuentas. entre otras. con sujeción a la reglamentación www.mbf.gev.co l:J @ICBFCclombla @iJ @iebfcolomblacllcial Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTARD irección General FAMILIAR 4 7 3 O2 f E B2 021 RESOLUCIÓN No. O Por la cual se ordena la devolución de dineros consignados en la cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual a Menores, en virtud de la modificación de la sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-dentro de fa investigación administrativa No. 2467-2018 a fa sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.552.398-9 pertinente y a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ICBF". (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 2.4.3.1.4.1.6. ibídem, establece que el Director General del ICBF, realizará, respecto del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras, las siguientes actividades: "1. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de fa Ley 1336 de 2009, el proyecto anual de presupuesto del Fondo contra la Explotación Sexual del Niños, Niñas y Adolescentes, y presentarlo para la aprobación del Consejo Directivo del ICBF.
2. Elaborar, con la justificación correspondiente, los proyectos de modificaciones presupuesta/es.
3. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos yo rdenar el gasto con cargo a los recursos del Fondo contra la Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el plan operativo de la
respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuesta/.
4. Presentar al Consejo Directivo del ICBF informes anuales de ejecución técnica y financiera de los recursos del Fondo.
5. Las demás que le sean inherentes como administrador del fondo. ( ... )" (Subrayado fuera de texto).
Que el 11 de octubre de 2018, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-, en audiencia de investigación administrativa No. 2467-2017, sanciona a CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.552.398-9, con multa total de siete (7) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, correspondientes al año 2016. Que en la citada audiencia de investigación se ordenó a CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, consignar a la cuenta Corriente de Bancolombia con No. 188582328-04, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a favor del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores, el valor de la multa impuesta. Que el 11 de octubre de 2018, CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación a la decisión tomada en la mencionada audiencia de investigación administrativa No. 2467-2017. La primera instancia resuelve confirmar integralmente la decisión adoptada, y concede recurso de apelación interpuesto. Que en cumplimiento de la sanción impuesta, el diecinueve (19) de octubre de 2018,
la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, consignó a la cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.468.694.00) a la cuenta corriente Bancolombia No. 188-582328-04; consignación registrada con el comprobante contable 214718, generando el documento de recaudo por clasificar 146118. A su vez, la consignación fue clasificada en SIIF Nación con fecha 19 de octubre de 2018, en el rubro de ingresos www.fd>f.gov.co 0 CJ i'J lCBFColombla «ICBFColombl3 @icbícolombraoficNll Pági3ndae6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR 4 7 3 2 FES
RESOLUCIÓN No. v O 2021
Por la cual se ordena fa devolución de dineros consignados en la cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual aM enores, en virtud de la modificación de la sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MfNTIC-dentro
de la investigación administrativa No. 2467-2018 ala sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.552.398-9 3-1-2-2-4 Multas Numeral 1 artículo 1O Ley 679 de 2001, generando los comprobantes contables de causación No. 628899 y de recaudo No. 628900, y consta en certificación emitida por el Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General de fecha 16 de diciembre de 2020. Que mediante Resolución No. 0030501 de 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-, por intermedio del Viceministro de Conectividad y Digitalización, resuelve Recurso de Apelación y modifica el artículo segundo la decisión proferida por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en audiencia del día 11 de octubre de 2018, dentro de la investigación administrativa No. 2467-2018. A partir de ese acto la sanción contra CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, se estableció en multa de cinco puntos veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2016. Que el Salario Mínimo Legal Vigente para el año 2016 era de $689.455 (Decreto 2552 de 2015), lo que indica que la sanción impuesta a la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT
900.552.398-9, después la modificación, correspondía a $3.619.639, generando un mayor valor pagado de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.849.055).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-, no realizó la comunicación de la Resolución No. 0030501 de 13 de marzo de 2019 al ICBF. Este Instituto conoció de la Resolución que modifica sanción por intermedio de la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.$. identificada con NIT 900.552.398-9, el pasado 13 de noviembre de 2020, dada la radicación de solicitud de devolución de saldo a favor. Que mediante radicado No. 202012350000326631 de fecha 26 de noviembre de 2020, se da respuesta a la señora Carmen Elena Flórez, Representante Legal de la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, indicando que: ".(. .3). Una vez contemos con los actos administrativos necesarios para proceder a la devolución, el ICBF iniciará el trámite respectivo conforme el procedimiento internos -PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN DE MAYORES VALORES IMPUTADOS Y CONSIGNACIONES ERRADAS P21.GF-... ", esta comunicación fue remitida al correo electrónico de notificación indicado por la peticionaria, analistajuridico@cala.com.co y direcciongeneral@cabletelco.com. Que el ICBF mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2020, procedió a
solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC, los actos administrativos que permitieran establecer la procedencia de la devolución solicitada por CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9. Que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, el despacho del Viceministro de Conectividad remite las Actuaciones Administrativas que deben ser Vll!NW..l'ebf.gov.co 0 C'J ICSl"Q)lambla @ICBFColombia (@l @icbffi!leial Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 f)) InisttutCoo loiamnbode B ienetasrF aimliar Elfu turo Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos
BIENESTAR DirceciónG eneral FAMILIAR 7 3 O 2
RESOLUCIÓN No. Q4 FE2B0 21
Por lacu als eo rdelnada e vucoiólnd edi nercoosing snadeonlas c uentad eFlo ndcoo ran lta ExptalicóonSe uxaalM enoreenvsirt u,d d el am oidficaiócnd el as ainócnp eucniairai mpuetsap ro eMli nisteriod eT ecníoalsdo elg Ian foiórnmy la acCso umnicaiocnedseC oloiamMbINTdIeCtrn-o del ian vteigasicóna dimnistrtaivaN o2.4 67-a2l 0sa1 o8iec daCdA BLTEE LECOMUNICSA CIONE
DEC OLOMBSI.A.AS., idetinficacdoaNn IT 900..359582-9 evaluadas para proceder a la devolución, encontrando que la Resolución No. 000501 de 13 de marzo de 2019, que resuelve recurso de apelación y modifica la sanción establecida a la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9 no ordenó al ICBF la devolución de los dineros pagados en exceso en virtud de la investigación Administrativa No. 2467-2017, actuación necesaria para iniciar trámite de devolución. Que el 19 de marzo de 2020 mediante concepto radicado No 202010430000056693, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF indica: "(. . .) De acuerdo con lo analizado, se resume que (i) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -fC BF por disposición legal es el administrador y ordenador del gasto del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas yA dolescentes; (íi) dentro de las funciones como administrador se encuentran las acciones de presupuesto, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y de rendición de cuentas, entre otras; (iii) las funciones de administración y ordenación del gasto se encuentra en cabeza del Director General del ICBF; (iv) el presupuesto y los recursos que integran el Fondo tienen una destinación específica de conformidad con el artículo 24 de la ley 679 de 2001 y, (v) los recursos que integran el Fondo provienen entre otros, de las multas impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Prestadores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones que incumplen lo establecido en el artículo 10° ibídem. (. ..) el acto administrativo necesario para tramitar la devolución de los dineros que han ingresado al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes como consecuencia de una sanción pecuniaria por infracción a la Ley 679 de 2001, debe ser proferido por el Director General del ICBF, en cumpfi miento de lo señalado en el Decreto 087 de 2017 ( ...) ". Que una vez verificados los actos administrativos que imponen y modifican la sanción a la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, y validado el valor que esta sociedad consignó a la cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes en virtud de la decisión Administrativa No. 2467-2017, se establece que procede devolución de un mayor valor pagado, por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.849.055), conforme la modificación establecida en la Resolución 00051 de 2019. Que la representante legal de la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9, Carmen Elena Flórez, allega mediante correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021, copia del RUT y certificado bancario de la entidad financiera BANCOLOMBIA, cuenta de ahorros No. 36287768071, la cual se encuentra en estado activo, certificado con fecha de expedición del 18 de enero 2021.
wwwJabf.gov.co OtcSFColombla l:J @ICSFColombla mil @ICbfcolombiaoftcial Página S de 6 Sede de fa Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 Ci'l f(1(1911P. ofin "fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras es de todso BIENAREST DirecGceinóenr al
FAMILIAR O4 7 3 O2 F E2B0 21
RESOLUCIÓNN o.
Por la cual se ordena la devolución de dineros consignados en ía cuenta del Fondo contra la Explotación Sexual a Menores, en virtud de la modificación de la sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTIC-dentro la investigación administrativa No. 2467-2018 la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES de a DE COLOMBIA identificada con NIT 900.552.398-9 S.A.S., Que el Grupo Recaudo de la Dirección Financiera verifica certificado de existencia y representación de la sociedad en cuestión, con fecha de generación 19 de enero de 2021. En mérito de lo anterior, este despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera devolver la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.849.055), a la cuenta de ahorros
No. 36287768071 de BANCOLOMBIA, a nombre de la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.552.398-9. Lo anterior con afectación de la cuenta contable 589090005 "Devolución de ingresos vigencia anterior" y de conformidad a lo resuelto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC mediante Resolución No. 0030501 de 13 de marzo de 2019, que decide recurso de apelación y modifica el artículo segundo la decisión proferida dentro de la investigación administrativa No. 2467-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Financiera adelantar las gestiones y registros tesorales y contables correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al representante legal de la sociedad CABLE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos de notificación
analistajuridico@cala.com.co y direccionqeneral@cabletelco.com. advirtiendo que contra esta Resolución no procede recurso alguno. NOMBR-EC ARGO Fll>u.A FECHA GustaMvaou riMcairot lPneerzd o•mS oe cretGaernieor al Aprobó EdnaLre onaBrodioa Ccaás t•rJ oef Oef icAisneas oJruar ldica AndrVéesr aaBraal l-Déinr ecFtionra nciero MarMiear ceLdóeose Mzo ra•A sesoDriar ecGceinóenr al
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