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ICBF - Resolución 0474 - reglamenta el proceso de gestion de las donaciones en especie entregadas al icbf-2021

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Título
ICBF - Resolución 0474 - reglamenta el proceso de gestion de las donaciones en especie entregadas al icbf-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

-. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi CeciDleli Faau endteLe l eras BIENESTADRi recGceinóenr al

FAMILIAR O 2 FES 2021

RESOLUCIÓN 0474

Por fa cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Ene jerdceis cufisao c ullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln feproierdll ai stb e)r al dealr tí2c8du ell oaL e7yª d e1 97l9o,as r tí9cy u7 l8do esl aLe 4y8 d9e 1 99y8e lD ecreto 38d0e 2 02y0 , CONSIDERANDO Quee la rtí2c0ud9le lo aC onstiPtoulcíictóoinnc saaq gurleaa f uncaidómni nisetsrtaaált iva servdielc oiison tergeesneesry as lede ess arcroofnlu lnad ameenln otpsor incdieip giuoasl dad, moraliedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riidmapda,r ciya pluibdlaidc yi mdeaddi,a lnat e descentrdaelliezgayacd cieiósónc,no ncednetf ruancciióonn es. Quec onfoarl mpore e veines latro t í4c4du ell oCa o nstiPtoulcíyite óialncr at í1°c duell aLo e y

109d8e2 00C6ó,d idgelo aI nfaynl cAaid ao lescaelEn sctiayada ,lo aS o cieldeaassd i eslt e debdeerp rotyeg gaerra netldi ezsaarr arromlólndoie lc oons i ñnoisñ,ya a sd olespcaernat es qucer ezecnua nna mbiedneft eel icaimdoyarc do,m prensión. Quee lI nstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmair(l IiCaBreF su) n e stablecpiúmbileinctoo descentrcaolpnie zrasdoojn,ue rrííadaui tcoan,ao dmmíian isypt artartiipmvroaon picioro e,a do polrLa e 7y5 d e1 96y8r eorgacnoinzfaodalro dmo ie s pupeolsraLt eo7y d e1 97ys9 uD ecreto ReglameNnot2.a3 r8di8eo1 979. Quem ediaDnetcerN eot4.o1 5d6e2 01e1lI C BfFu aed scarlDi etpoa rtaAmdemnitnoi strativo parlaPa r ospeSroicdieaacldlu ,pa elr teanSlee ccetd eol rIa n cluSsoicyóil naRa le conciliación. Quee lI nstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmair(l IiCaBerFs l) ae ntiddeaElds taqduote r abaja polrpa reveynp crioótne icnctieódgnelr paar li mienrfaa lnnaci iñale,ajz u ,v eyne tblui de nestar

del afsa mielnCi oalso mbbriian,d aatnednoec sipóenc iaala mqeunetelenlc oosn dicdieo nes amenaozv au lnerdaesc uidsóe nr echos. QueeIl C BeFse eln tree cdteoSlri stNeamcai doenBa ile neFsatmai(rlS iNaBrdF e)f,i cnoimdoo elc onjduena tgoe neti enss tadnecc ioaosr diyna arctiiócnup laardcaaic róu nm pliaml iae nto proteicnctiedógenlr oansli ñnoisñ,yaa sd olescyae flno tretsa,l efcaimmieilneli noáatsmro b itos naciodneapla,r tadmiesnttyrma iultn,ai lc ipal. Qued ec onforcmoiendl na udm e7rd aelal r tí3c9du ell oaL e7yª de1 97e9lp, a tridmeoln io InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairel sitcaáor n stietnutoirtdero po,osE r,l p roducto de fas www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombia [§] @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro esde todos BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

0474 O2 F E2B0 21

RESOLUCIÓN Polra c uasler eglameelpn rtoac edsego e stdieóla sn d onacieonne essp eecniter egaald as InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairly si e adre rolgaRa e solu6ó5ó0nd0 e 2 012. donacioanyeusd,oa ss ubvencqiuoenl eehs a gaenn tidaidnetse rnacieoxntarlaensj, eras, fundacoic ounaelse sqoutirpeaersra s onnaatsu roa jluersf dicas. Que mediante la Resolución 6500 del 25 de septiembre de 2012, se reestructuró el Comité de Aportes en Especie del ICBF, el cual había sido creado mediante Resolución número 2250 de 2008, como instancia responsable de la selección, aceptación, recepción, custodia, asignación y distribución de las mercancías donadas al instituto. Que la Resolución 750 de 2015, modificó la integración del Comité de Aportes en Especie, reestructurado por la citada Resolución número 6500 de 2012. ªº Que el artículo de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 1° de la Resolución 2699 de 2016, estableció la organización interna de la Dirección Administrativa, conformada, entre otros, por el Grupo de Gestión de Bienes, el cual,

conforme al numeral 6 del artículo 22, tiene como función Prepayr tarra miltocasar s os relaciocnoanldo eosls e menotforse ceincd aolsi ddead do nacqiuóedn e,b esnet rr ataedneo ls ComidteéA poretneE ss pecdiefe aS eddee l aD irecGceinóenry ta rla mfiotp aerrl ineconnt e fas DireccRieognieosn ales. Que el Decreto 1165 de 2019, Pore lc uasled ictdains posirceiloanteaislrv éagsi mdeen aduaneansd esarrdoell alL oe y1 80d9e 2 013es,ta blece en el artículo 743, relativo al procedimiento general de donación, que LaU nidAaddm inistErsapteicDviiaar le cdcei ón Impuesyt Aodsu anNaasc ion(aDlIeAsoN f)r ecdeerm áa nerdai reecntd ao nacfiaósn mercanacpíraesh enddeicdoamsi,s yaa dbaasn donaaf daavsdo erl aN acieónnp ,r imfeurg ar, a laesn tidapdúebsl idceaolsr denna cioqnuaepl e rtenezaclSa enc tAodrm inistdrea tivo IncluSsoicóiynRa elc onciliaalMc iinóins,dt eeD reifoe nNsaac ioyna allaP oliNcafcai onal. Que este decreto fue reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, mediante la Resolución No 000046 de 2019, y en sus artículos 659 a 663, consagra los requisitos para manifestación de interés, el plazo y el número máximo de donaciones por

beneficiario. Que la Resolución 1822 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispone en el numeral 2 del artículo 5 que: Lose nvípooss tadleecsl arados o www.icbf,gov.co CJ ICBFColombia @ICBFColombia @) @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 fi))I nstituto Colombiano de Bienestar Familiar fi-•'W"'f Cecilia De la Fuente de Lleras El futurofiBIENESTADiRre cción General esd et odos

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RESOLUCIÓN O2 F E2B0 21

Por fa cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Famífiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. en rezago, portadores de objetos de valor, dinero y/o valores convertibles, deberán ser puestos a disposición, en primera instancia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -/CBF, previa comunicación escrita en la que se describan tales objetos y se solicite a dicha entidad si manifestar está interesada o no en la donación. El /CBF cuenta con un término de 15 días hábiles para aceptarJa donación e indicar la dirección de la sede en que el Operador Postal le hará llegar dichos envíos. Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia Comité de Aportes en Especie, se hace necesario actualizar el marco regulatorio de la gestión de las donaciones realizadas a la entidad, de manera que permitan ser

dinámicos, eficientes y eficaces en todos los trámites relacionados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el procedimiento para la gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF con destino a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de sus programas misionales y crear el Comité de Donaciones de la entidad. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Donación. Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica transfiere parte de sus bienes, de forma gratuita e irrevocable a otra persona, en este caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que la acepta. 2.2. Donante. Persona natural o jurídica de derecho privado, nacional o extranjera, que tiene capacidad legal e interés en transferir gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra persona, en este caso, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2.3. Bienes objeto de donación. Son los bienes muebles que hacen parte del patrimonio del donante, al igual que los bienes aprehendidos, decomisados, abandonados o declarados en rezago postal, que son transferidos de manera gratuita e irrevocable a la entidad. 2.4. Bienes en especie. Bienes corporales muebles, perfectamente individualizados, recibidos en calidad de donación, en beneficio de las familias, los niños, las niñas y juventud y programas misionales de la entidad. www.icbf.gov.co 0 l':l @) ICBFColombia @ICBFColombia @[cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 tfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras El futuro BIENESTAR Dirección General es de todos

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RESOLUCIÓN O 2 FEB 2021

Polra c uasler eglameelpn rtoac edsego e stdieól nad so nacieonne essp eecniter egaald as InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairyl s iead re rolgaRa e solu6c5i0ód0ne 2 012. 2.5 Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales -DIAN. Entifdaacdu lptaarodafa r eecne r donacdiemó ann edriar emcetrac,a nacpíraesh enddeicdoamsi,sy aa dbaasn donaaf daavso r del ana cieónpn r,i mleurga ae rn,t idpaúdbelsdi ecolar sd neanc iqounpeae lr tenaeSlze ccatno r AdminisdterI antcilvuSoso icóiynRa elc onciliación. 2.6. Operadores del servicio de mensajería expresa. Empredseas se rvipcoisotsay dl ee s mensajqeureíp ao,rd isposdieclMi iónni sdteeT reicon olodgelí aaI sn formya lcaisón ComunicacMiIoNnTedIseC-b,e onf reecnce arl iddeda odn aceinpó rni mienrsat aanlIc CiBaF , loesl emednetcolsa reanrd eozsap goos tal.

2.7. Aliado estratégico -Operador de donaciones. Persojnuar íqduipecr ae sutnsa e rvicio propdiesoli stdeemb ai enessotcabiraa jslou e xclurseisvpao nsaybc ioplnei rdsaodtn éacln ico ye speciaals iucz aardgmooe ,d ialnast ues cridpeuc nic óonn tdreaa tpoo rStupe r.o póessi to lae ntrdeegd ao nacidoebn ieesn eenes s peacl ioens i ñloasns,i ñyaj só veennel sos se rvicios prestados. LasDi reccRieognieosn dailsetsr ilboeusli ermáenn rteocsi beincd aolsi ddead do nacdieó n, conforcmoilnda pa rdi oriqzuaesce ri eóanl tiecnei eenncd uoe nltanase cesidealtd iedpseo, elemenltocosus p,ao tse ndyie dlto isdp eop oblaEcnit óondc.oa sdoe,b etreánne erncs uee nta larse comendaqcuireoe naellsia cáser ne maiss ionyea lGl reuspd oeG estdieóB ni enes. 2.8. Aliado estratégico. Entipdúabdl oip crai vmaeddai alnact ueae llI CBaFt radveél saf irma dec onveyn/ieoolr s e lacioncaomniteibnnutusooac ,ua n easrf ueprazreoalls o gdreoo b jetivos comunEesst.ao lsi asdeco lsa siefnli ocssai ng uiseunbtgersu pos:

  • Cooperaensct oeo:p erdaenIlt CeB tFo dEan tid-aedm presya/sfo u ndaciones empresaorrigaalneisns,am coiso noia nlteesr nacaicoandaelemetiscac,.,o ,l n ac uasle tienceonn vevniigoesno st ielnsi quidar • Entiddaeda epso yeon:t idpaúdbelsi oc parsi vacdoanls a qsu en os eh af irmado convepneirlooai, n teraecstc aifnór ne cuqeunseto een s tratpéagreialdc eassa rdreo llo lam isiiónns titucional. • Entidpardeesst addeoSlre arsv Piúcbilodi eBc ioe neFsatmairla iqaure:cl olánan si om o siánn imdoel ucqruoen os ono peraddoerIleC sB pFe rqou ee jeraccetni vidades relacicooneanlSd earsv Piúcbilodi eBc ioe neFsatmairl iar. 2.9. Banco de necesidades. Fuendteei nformdaecn ieócne sidpaosdrae tsi sdfeal coesr programmiassi ondaeIllCe BsF . o www.lcbf.vg.coo l'J ICBFColombla @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratutia nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTDAirRec ción General FAMILIAR RESOLUCIÓN 0474 O 2 FEB 2021

Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. 2.10. Necesidad Apremiante. Toda situación que amerite atención inmediata generada por eventos extraordinarios, en la que la población objeto de la entidad -niños, niñas, adolescentes y familias-, se vea afectada positiva o negativamente como consecuencia de su ocurrencia; dentro de las cuales cabe mencionar: campañas adelantadas por la Dirección General y las áreas misionales entre otros. De igual forma se incluyen, los desastres naturales, alteraciones del orden público, declaratorias de emergencias y cualquier otra condición que afecte directa o indirectamente la población objeto de la entidad. 2.11. Operador logístico. Empresa encargada del transporte de carga de los bienes en especie recibidos en calidad de donación, con destino a las regionales y/o operador de donaciones, desde el lugar de origen al destino señalado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. También se encarga de actividades logísticas conexas, como almacenamiento y despacho. ARTÍCULO 3o. ÁREAS ENCARGADAS. La Oficina de Cooperación y Convenios y la Dirección Administrativa, través del Grupo de Gestión de Bienes, gestionarán los ofrecimientos de donaciones de bienes en especie para el mejoramiento de la calidad de vida de la primera infancia, niñez, adolescencia y juventud y el bienestar de las familias en Colombia. ARTÍCULO 4o. BIENES EN ESPECIE OBJETO DE GESTIÓN. Serán objeto de gestión para los efectos del presente acto administrativo, todos aquellos bienes en especie que sean

considerados de utilidad para el desarrollo y protección de la población objeto del ICBF. También se podrán gestionar donaciones de bienes en especie, que sean de utilidad en la prestación de servicio de los programas misionales y del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. ARTÍCULO So DESTINACIÓN. Los bienes en especie recibidos en calidad de donación serán destinados a mejorar, fortalecer y complementar: • El bienestar de la población atendida por los programas misionales del ICBF. • El servicio prestado por los operadores. • La prestación del servicio de los programas misionales del ICBF. • La calidad de vida de las familias beneficiarias de los programas de la entidad y el núcleo que las conforma. ARTÍCULO 60. INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. Para la identificación de las necesidades a satisfacer con los bienes en especie recibidos en calidad de donación, se creará un banco de necesidades con la información de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias atendidas www.icbf.gov.co o ICBFColombia rJ @ICBFColombia (1m @lcbfcolombiaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 BOBO ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Elfut uro esd et odos BIENESTAR Dirección General

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RESOLUCIÓN O 2 FEB 2021

Polrca u saelr g elameenpltr ao cdeegs eos tdieló ands o nacieonen sepsee cniter eaglad as

InstCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmailyris aedr e rofgaRae sol6u5c0id0óe2 n 0 12. en los programas del ICBF. El banco de necesidades se actualizará con la información suministrada por:

  • Las Direcciones Misionales del ICBF.
  • Las Direcciones Regionales del ICBF.

ARTÍCULO 7o. GESTIÓN DE LA OFERTA DE BIENES EN ESPECIE. Para atender los requerimientos de donación de bienes en especie, las direcciones regionales, misionales, la Oficina de Cooperación y Convenios y el Grupo de Gestión de Bienes, gestionará los bienes en especie con los Entes Territoriales, Empresas de Servicios Postales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, personas naturales o jurídicas de derecho privado, entidades públicas y otros. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas naturales deben presentar por escrito su intención de realizar el ofrecimiento en calidad de donación, especificando la descripción o tipo de bienes, la cantidad, el valor unitario y valor total del bien ofrecido, si fueron adquiridos o producidos y si requiere o no certificado de donación. En caso de requerir certificado de la donación, este será expedido por las Direcciones Regionales o la Dirección Financiera de la Sede de la Dirección General, una vez los bienes de donación se hayan recibido y registrado en la contabilidad de la Entidad. El certificado de donación se expedirá conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen.

La Oficina de Cooperación y Convenios y el Grupo de Gestión de Bienes, realizarán seguimiento a los ofrecimientos o a cualquier otra modalidad de intención de voluntades relacionada con donaciones en especie realizadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. ARTÍCULO 80. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIONES CON LA DIAN. El ICBF gestionará tas donaciones de bienes en especie provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo la reglamentación vigente sobre la materia. Efectuado el ofrecimiento de donación de bienes en especie por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el ICBF analizará su pertinencia para la atención de ta población objetivo, según la destinación prevista en el artículo 5 de la presente resolución y en caso favorable aceptará el ofrecimiento por su valor total. No se podrán realizar aceptaciones parciales, en los términos del parágrafo 1 del artículo 74 3 del Decreto 1165 de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. www.icbf.gov.co O lCBFColombia CJ @ICBFColombia mD @icbfcolomblaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ffi fiInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras tl-,lZVL p 1 . BIENESTAR Dirección General

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Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de /as donaciones en especie entregadas al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. ARTICULO 9°. RESPONSABILIDADES DEL ALIADO ESTRATÉGICO - OPERADOR DE DONACIONES. El Aliada Estratégico -Operador de Donaciones, respecto a su intermediación con las donaciones en especie, no tendrá contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad. Sin embargo, mediante la aceptación de los bienes en especie con destino a los servicios prestados en el marco del contrato de aporte suscrito con el Instituto, deberá como mínimo suscribir un acta donde se comprometa a:

1. Recibir los bienes en especie en la ciudad de origen de la donación, en los términos y plazos establecidos, así como custodiar y distribuir mercancías a los beneficiarios finales. Podrá asumir los costos de transportes y demás que se deriven del proceso.

2. Garantizar la conservación y custodia de los bienes en especie, extremando medidas de seguridad para evitar hurtos o deterioro de los activos en donación.

3. No comercializar, permutar o dar una utilización o destinación diferente a la establecida en la aprobación de distribución o asignación de la donación.

4. Coordinar con Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la realización de la entrega de los bienes en especie a los niños, niñas, adolescentes y familias beneficiarios de la oferta de la entidad.

5. Diligenciar con material fotográfico de los beneficiarios de la donación en el Formato de

Distribución del Aliado Estratégico.

6. En caso de encontrar bienes en especie deteriorados, deberá comunicar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, por medio de un informe que contenga la

relación de cantidades y fotografías para evidenciar el daño. Los elementos deteriorados deben tener disposición final de residuos sólidos establecida en normas ambientales.

7. Las demás que considere el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para garantizar la operatividad y efectivad de la donación.

ARTÍCULO 100. BANCO DE NECESIDADES: La Oficina de Cooperación y Convenios en articulación con las direcciones regionales y misionales, serán las encargadas de elaborar, alimentar y actualizar el aplicativo y/o programa dispuesto que contenga la información relacionada con la población beneficiaria, su ubicación, cantidad, bienes susceptibles de recibir, aliados estratégicos y demás circunstancias que permitan determinar si el ofrecimiento realizado al ICBF. es útil y/o necesario con el fin de decidir sobre la procedencia o no de su aceptación. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR 0474 O 2 FEB 2021 RESOLUCIÓN Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de /as donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. La Oficina de Cooperación y Convenios facilitará dicha herramienta a la Dirección Administrativa -Grupo de Gestión de Bienes con el fin de realizar la verificación de que trata el

artículo siguiente. ARTÍCULO 110. ACEPTACIÓN DE DONACIONES. Se delega en el (la) Director(a) Administrativo(a) la facultad de aceptar las donaciones ofrecidas al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho privado, entidades públicas y otros. Esta facultad se extiende a la suscripción de las cartas de autorización relacionadas con el retiro y entrega de las donaciones, así como la suscripción de memorandos emanados de las decisiones que tome el Comité de Donaciones. El Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Administrativa o el que haga sus veces, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Convenios, serán los encargados del análisis técnico de la pertinencia de las ofertas de donación de bienes en especie y solo se tramitarán aquellos ofrecimientos que sean de utilidad para ser distribuidos en las diferentes regionales en beneficio sus programas misionales previa confrontación de dicho ofrecimiento contra la información contenida en el banco de necesidades y según la destinación o distribución elaborada por el Grupo de Gestión de Bienes conforme a los lineamientos establecidos por el Comité de Donaciones. El (la) Director(a) Administrativo(a) será el responsable de autorizar el recibo y la distribución o asignación de los bienes en especie recibidos en calidad de donación, conforme a los lineamientos establecidos por el Comité de Donaciones. PARÁGRAFO. Cuando el valor de las donaciones exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá realizarse la insinuación de la que se refiere el artículo 1458 del Código Civil. ARTÍCULO 12°. COMITÉ DE DONACIONES. Créese el Comité de Donaciones, antes Comité

de Aportes en Especie, el cual tiene como objetivo asesorar a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las decisiones sobre la gestión de las donaciones y aprobar los procedimientos y lineamientos internos. ARTÍCULO 13º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DONACIONES. El Comité de Donaciones estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: o www.icbf.gov.co ICBFColombia CJ @ICBFColombia @D @ícbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,. "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN 0474 O 2 FEB 2021

Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012. El Director General o su delegado. El Subdirector General o su delegado. El Director Administrativo, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios. PARÁGRAFO 1. Salvo la excepción contemplada para el Director y Subdirector General, la participación de los demás integrantes es indelegable. PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno, o a quien este designe, será invitado permanente a las sesiones del Comité, quien actuará con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 3. A las sesiones del Comité, podrán ser invitados funcionarios de la Entidad,

que por su condición jerárquica y funcional deban asistir para mayor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité, o que puedan contribuir con el cumplimiento de sus objetivos y propósitos. Los asistentes invitados tendrán voz pero no tendrán voto. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Donaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Entidad y efectuar las recomendaciones pertinentes sobre el manejo de los bienes en especie recibidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en calidad de donación, con destino a las diferentes regionales.

2. Proponer los lineamientos relacionados con la distribución o asignación de bienes en especie.

3. Verificar la destinación de los bienes en especie distribuidos o asignados bajo la modalidad de necesidad apremiante.

4. Actuar como instancia de apoyo al control y verificación sobre la distribución o asignación de las donaciones.

5. Recomendar las actualizaciones y modificaciones a los procedimientos internos que se adopten en materia de donaciones de bienes en especie recibidos.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos para la gestión, administración, distribución o designación de los bienes en especie recibidos en calidad de donación.

7. Evaluar los informes que le sean presentados por el Grupo de Gestión de Bienes o el que haga sus veces, relacionados con las donaciones y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

8. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

www.lcbf.gov.co 0 Cl [@] ICBFColombra @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ffi Isntiot Cuotlombioa dneB iensetarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo BIENESTAR DicrceióGne nel ra esd et odos

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RESOLUCIÓN Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Famí!íar y sed eroga la Resolución 6500 de 2012. PARÁGRAFOPa.ra el desarrollo de sus funciones, el Comité de Donaciones se regirá por el procedimiento establecido y por la presente Resolución. ARTÍCULO15 .S ESIONDEESLC OMITÉ DED ONACIONElE SeSc.ret ario Técnico convocará al Comité con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles. A la convocatoria deberá adjuntarse la documentación e información requerida para el análisis y toma de decisión, conforme a la agenda propuesta, de forma que los temas a tratar sean estudiados previamente por los asistentes. PARÁGRAF1O. E l Comité sesionará por lo menos una (1) vez cada bimestre, sin embargo, el Secretario Técnico podrá citar con carácter extraordinario a los miembros del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten o por iniciativa de alguno de sus integrantes. PARÁGRAF2O. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará un acta. ARTÍCULO16 .D EBEREDSEL OSI TNEGRATNES.Lo s integrantes del Comité deberán,

como mínimo:

1. Asistir a las reuniones, ordinarias y/o extraordinarias del Comité debidamente convocadas.

2. Pronunciarse oportunamente sobre los temas a tratar en la reunión del Comité.

3. Apoyar desde sus Despachos los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la gestión de los bienes en especie recibidos por la entidad en calidad de donación.

ARTICULO17 .F UNCIONDEELS A S ECRTEARIA TÉCNIC. A

1. Convocar a los integrantes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; preparar e informar el orden del día y enviar la documentación para el análisis de los temas de acuerdo con la agenda propuesta, en los términos previstos en la presente

Resolución.

2. Llevar el control de las sesiones de acuerdo con las convocatorias.

3. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité.

4. Proyectar la respuesta a los requerimientos formulados por las diferentes autoridades nacionales.

5. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité de Donaciones.

6. Las demás asignadas por el Comité de Donaciones.

www. icbgfo.v.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia í@J @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras

BIEESTNAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN 0474 O 2 FEB 2021

Por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes o el que haga sus veces, actuará como Secretario Técnico del Comité, tendrá voz sin voto. ARTÍCULO 18. RECIBO Y DISTRIBUCIÓN. El Director Administrativo o en su defecto los Directores Regionales, designarán a los funcionarios o colaboradores preferiblemente del área de asistencia técnica en coordinación con el Grupo de Gestión de Bienes o el que haga sus veces, para que en cada lugar de origen de las donaciones reciban los bienes en especie aceptados. Los funcionarios entregarán los bienes en especie recibidos al Aliado EstratégicoOperador de Donaciones, quien actuará como enlace para la entrega a los beneficiarios finales. En el caso de que los bienes en especie recibidos sean para fortalecer los servicios donde funcionan los programas misionales o para cualquier otro fin, el área de asistencia técnica en coordinación con el Grupo de Gestión de Bienes o el que haga sus veces, realizarán la entrega conforme a la distribución aprobada. La legalización de la entrega de bienes en especie en calidad de donación será responsabilidad de la dirección regional o misional.

ARTÍCULO 19. ENTREGA DE DONACIONES A BENEFICIARIOS FINALES. Para garantizar la entreg

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