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ICBF - Resolución 0498 de 2017

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Título
ICBF - Resolución 0498 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 498 DE 2017

(enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para la Vigencia 2017 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la a Constitución Política de Colombia, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ella designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que mediante el título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, estableciéndose en su artículo 2.8.5.2 que las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal. Que igualmente el artículo 2.8.5.3 de la precitada norma dispone que el Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer número de cajas menores y autorizar su creación con base en

reglas aquí establecidas. Que para la ejecución y operación de las Cajas Menores se hace necesario que el ICBF delegue la constitución y manejo de las Cajas Menores aprobadas y reglamente su funcionamiento. Que se hace necesario la creación de cuatro (4) cajas menores, dos (2) de los Grupos Jurídicos de la Direcciones Regionales Antioquia, Caquetá y dos (2) del Grupo Asistencia Técnica de las Direcciones Regionales Huila y Tolima, autorizando su constitución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar en el Secretario General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad para constituir y aperturar Cajas Menores en sus respectivas £ sedes administrativas y centros zonales para la vigencia 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. CONSTITUCIÓN. El Secretario General y los Directores Regionales del ICBF, según la justificación técnica y económica, constituirán de acuerdo con sus competencias, las cajas menores con base en lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el título 5 de la parte 8 del Decreto No. 1068 de 2015, y designarán mediante resolución a los servidores públicos responsables - cuentadantes, quienes deberán contar con la debida idoneidad técnica y las calidades éticas y morales para el manejo de los recursos públicos. En el acto de constitución se especificará la cuantía fijada para cada rubro presupuestal, el responsable, número de CDP, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. PARÁGRAFO PRIMERO. Para su constitución se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad

Presupuestal en el aplicativo gubernamental que contendrá cada uno de los rubros presupuéstales que se van a afectar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Copia de la resolución de constitución de cada Caja Menor deberá ser enviada a los Grupos de Tesorería, Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO TERCERO. DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO. En la Dirección General, la ordenación del gasto de las cajas menores constituidas, estará a cargo de la Secretaría General y en las Direcciones Regionales a cargo del Director Regional. ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO. La constitución de las Cajas Menores y las operaciones financieras que se deriven de su manejo, deben ser registradas en el Módulo de Gestión Caja Menor del SIIF Nación, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. Esto incluye los procesos relacionados con los ingresos de apertura y reembolso, egresos, pagos, reintegro, solicitudes de reembolso, legalización y cierre presupuestal, una vez sea expedida la resolución de constitución por parte de la Dirección General y la Dirección Regional, según sea el caso. PARÁGRAFO PRIMERO. El registro en el SIIF Nación estará a cargo de los servidores públicos o quién haga sus veces en las Direcciones Regionales y en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General a quienes se les ha asignado el perfil de Gestión Presupuesto de Gastos, de Pagador Regional, de Gestión Contable y el Cuentadante, que es designado mediante resolución para el manejo de la caja menor y quién debe estar creado

como usuario ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Perfil Gestión Caja Menor. ARTÍCULO QUINTO. Cuantía de las Cajas Menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes.

No. REGIONAL DEPENDENCIA O CENTRO ZONAL VALOR

AUTORIZADO POR

SECRETARÍA GENERAL 1 ANTIOQUIA Grupo Jurídico (Nueva) $ 1.372.000,00 Total Antioquia 1 $ 1.372.000,00 2 ATLANTICO Grupo Jurídico $7.561.000,00 Total Atlántico 1 $7.561.000,00 3 BOGOTA Grupo Jurídico $ 2.025.000,00 4 BOGOTA Grupo Financiero $ 10.383.000,00 Total Bogotá 2 $ 12.408.000,00 5 BOYACA Dirección Regional $ 3.025.000,00 Total Boyacá 1 $ 3.025.000,00 6 BOLIVAR Grupo Jurídico $2.017.000,00 Total Bolívar 1 $ 2.017.000,00 7 CAQUETA Grupo Jurídico (Nueva) $ 2.025.000,00 Total Caquetá 1 $ 2.025.000,00 8 CORDOBA Grupo Jurídico $ 807.000,00 Total Córdoba 1 $ 807.000,00 9 CUNDINAMARCA Grupo Administrativo $ 2.242.000,00 10 CUNDINAMARCA Grupo Jurídico $ 5.000.000,00 11 CUNDINAMARCA Grupo Financiero $31.148.000,00 Total Cundinamarca 3 $ 38.390.000,00 12 CAUCA Grupo Jurídico $ 1.413.000,00 Total Cauca 1 $ 1.413.000,00

13 GUAJIRA Cz Fonseca $2.218.000,00 14 GUAJIRA Cz Maicao $ 2.218.000,00 15 GUAJIRA Cz Riohacha 2 $2.218.000,00 16 GUAJIRA Grupo Jurídico $ 706.000,00 17 GUAJIRA Cz Manaure $2.218.000,00 Total Guajira 5 $ 9.578.000,00 18 HUILA Grupo Asistencia Técnica (Nueva). $2.017.000,00 19 HUILA Grupo Administrativo $ 253.000,00 20 HUILA Grupo Jurídico $ 1.311.000,00 Total Huila 3 $ 3.581.000,00 21 MAGDALENA Grupo Jurídico $ 1.613.000,00 Total Magdalena 1 $ 1.613.000,00 22 QUINDIO Grupo Jurídico $ 706.000,00 Total Quindío 1 $ 706.000,00 23 SANTANDER Grupo Jurídico $ 505.000,00 Total Santander 1 $ 505.000,00 24 SUCRE Grupo Jurídico $ 807.000,00 Total Sucre 1 $ 807.000,00 25 DIRECCION GENERAL Dirección Administrativa 14.652.000,00 26 DIRECCION GENERAL Oficina Asesora Jurídica 5.053.000,00 27 DIRECCION GENERAL Secretaría General 3.340.000,00 Total DIRECCION GENERAL 3 $ 23.045.000,00 28 TOLIMA Grupo Asistencia Técnica (Nueva) $2.218.000,00 29 TOLIMA Grupo Jurídico 1.215.000,00 Total Tolima 2 $ 3.433.000,00 30 VALLE Centro Zonal Cartago $ 1.513.000,00

Total Valle 1 $ 1.513.000,00

TOTAL REGIONALES. 18 TOTAL CAJAS MENORES. 30 $ 113.799.000,00

PARÁGRAFO PRIMERO. La cuantía máxima de cada una de las Cajas Menores incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con los identificadores presupuéstales contenidos en la estructura presupuestal para la vigencia fiscal 2017. ARTÍCULO SEXTO. DESTINACIÓN. Los recursos de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, según Decreto No. 2170 del 27 de diciembre de 2016, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, que tengan el carácter de urgentes e indispensables, que sean para funcionamiento o inversión, de conformidad con el clasificador del gasto y en concordancia con los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá efectuar el pago de Viáticos y Gastos de Viaje por las Cajas Menores destinadas para este fin en las Direcciones Regionales y Dirección General. Para el pago de viáticos y gastos de viaje, se requiere que las comisiones se hayan autorizado mediante Resolución suscrita por el funcionario competente. Estos recursos se deben legalizar dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de la comisión. No se autorizarán comisiones de servicio y/o autorizaciones de desplazamiento, como tampoco pagos por

concepto de gastos de viaje, viáticos o manutención a quien tenga pendiente legalizaciones anteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección General, siempre que el Director asista y autorice CT) el gasto por escrito. PARAGRAFO TERCERO. Para efectuar un gasto y su registro se debe tener presente el clasificador del gasto establecido en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes, verificando que exista el saldo disponible en cada identificador presupuestal. Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. Póliza de Manejo. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores están amparados bajo la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales contratada por el ICBF, la cual ampara a todos los servidores públicos de planta. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. PROHIBICIONES. No se podrán realizar con fondos de Cajas Menores las siguientes operaciones.

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

3. Realizar gastos en favor de entidades distintas a la dueña de la caja menor.

4. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa y normas que lo reglamenten deben constar por escrito.

5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

7. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el Almacén o en el Depósito de la respectiva

Dirección Regional o Dirección General.

8. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en las Direcciones Regionales, cuya urgencia y razones se encuentren plenamente sustentadas.

9. Para gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una Caja Menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad, en el SIIF Nación. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. MANEJO DEL DINERO. El manejo del dinero de las Cajas Menores en las Direcciones Regionales y en la Dirección General, se hará a través de una Cuenta Corriente según lo estipulado en el artículo 2.8.5.9 del Decreto No. 1068 de 2015 y de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el ICBF. Para la Operatividad de una Caja Menor, el funcionario responsable delegado por resolución debe estar creado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Perfil Gestión Caja Menor y es el principal autor del manejo y modificación de la clave para el ingreso al sistema, realizando el registro diario de la información generada. PARÁGRAFO PRIMERO. El Responsable de la Caja Menor - Cuentadante - sólo podrá mantener en efectivo y como máximo valor el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total de dicha Caja y será responsable de

la custodia y disponibilidad de dichos recursos. PARAGRAFO SEGUNDO. Para el manejo de los recursos en efectivo se deberá expedir un vale provisional a nombre del servidor público al cual se le hizo entrega del dinero, quien deberá firmar con el número de la cédula de ciudadanía, indicando además la fecha y hora de recibo. La legalización del vale provisional se deberá realizar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de su expedición. El vale provisional deberá reemplazarse por los soportes documentales, como facturas, recibos de pago y los demás que cumplan con los requisitos, de acuerdo con las normas vigentes. En caso de no ser posible la presentación de los soportes en el tiempo establecido en este parágrafo, el servidor público responsable del manejo de la Caja Menor podrá ampliar el plazo de la legalización, dependiendo del caso, en máximo cuatro (4) días calendario. PARÁGRAFO TERCERO. El servidor público responsable de la Caja Menor no puede ejecutar gastos por un monto superior al disponible en cada ítem presupuestal ni hacer unidad de caja en el momento de efectuar el gasto. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público responsable de la Caja Menor para viáticos y gastos de viaje no manejará recursos en efectivo, los pagos serán girados al comisionado a través de transferencia electrónica. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. REEMPLAZO TEMPORAL DEL RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Cuando el responsable de la Caja Menor deba ausentarse por vacaciones, licencia, comisión o cualquier tipo de permiso, el Director Regional o el Secretario General, según corresponda, mediante resolución, deberá encargar a otro servidor público con la debida capacitación que deberá constar en acta. El titular deberá entregar cuando se retire

y recibir cuando se reintegre, mediante Acta y con el respectivo arqueo, los fondos existentes, y los documentos que soportan los gastos, los cuales deben ser generados desde el aplicativo SIIF Nación y según lo estipulado en el parágrafo del artículo 2.8.5.9 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PAGOS POR CAJA MENOR. Los pagos que se efectúen con cargo a la Caja Menor deberán estar soportados con la respectiva factura, en la que debe constar el número de identificación o NIT del beneficiario, la fecha, el concepto del gasto, el valor unitario, el valor total y demás requisitos exigidos en las normas sobre la materia. Al momento de realizar el pago se deberán aplicar los descuentos de ley a que haya lugar, del orden nacional, distrital y territorial de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Directores Regionales o el Secretario General, según corresponda, en la Resolución de designación del Responsable para el manejo de la Caja Menor, deberá señalar el nombre del banco, el número y tipo de la cuenta en la cual se deben consignar los descuentos efectuados por las retenciones de ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cuentadante no deberá realizar las consignaciones de los descuentos aplicados en los Egresos de caja menor, teniendo en cuenta que los mismos quedan generados en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y se verán reflejadas las deducciones en el momento que se realicen los reembolsos o la legalización definitiva, por lo que, cuando el cuentadante solicite reembolso se le girará el valor

neto sin deducciones. PARÁGRAFO TERCERO. La falta de pago oportuno de la retención en la fuente y demás ^ gravámenes genera intereses de mora y sanciones por parte de la DIAN, los cuales deberán ser asumidos por el servidor público responsable de la Caja Menor que no retuvo o que no m consignó oportunamente. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público responsable de la Pagaduría en las Direcciones Regionales y el Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General deberán incluir estos valores en la declaración de Retención en la Fuente para ser girados a la DIAN, de acuerdo con el calendario establecido para cada vigencia fiscal. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REEMBOLSOS. Los reembolsos se deben hacer en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo identificador presupuestal, o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) de alguno o todos los valores de los identificadores presupuéstales afectados, lo que ocurra primero. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican.

1. Que los gastos estén agrupados por identificadores presupuéstales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMFdel mes, para lo cual, se debe anexar el extracto bancario del mes

correspondiente.

2. Que se registre la solicitud de reembolso en el SIIF Nación.

3. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

4. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

5. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.

6. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor público que no efectué los reembolsos según lo estipulado en el artículo anterior incurrirá en incumplimiento de la norma lo que conllevara a sanciones disciplinarias. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. LEGALIZACIÓN POR CAMBIO DE RESPONSABLE. En el evento en que se realice el cambio de responsable del manejo de la Caja Menor, el titular deberá hacer una legalización definitiva, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales - Otros Ingresos-, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados según los soportes. Para la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero Sede de la Dirección GeneralOtros Ingresos-. El Director Regional o el Secretario General, según corresponda, constituirán nuevamente la Caja Menor designando al nuevo responsable, como se estipula en el artículo 2.8.5.15 del Decreto 1068 de 2015.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. LEGALIZACIÓN DEFINITIVA AL FINALIZAR LA VIGENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8.5.13 del Decreto 1068 de 2015, la legalización y cierre de las Cajas Menores constituidas en el ICBF durante la presente vigencia fiscal se hará según cronograma establecido previamente por parte de la Dirección Financiera, fecha en la cual se deberán legalizar y cerrar la totalidad de los gastos efectuados, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales -Otros Ingresosel efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados de acuerdo con los soportes. Para la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero Sede de la Dirección General -Otros Ingresos-. PARÁGRAFO. El servidor público responsable de la Caja Menor en las Direcciones Regionales y en la Dirección General responderá disciplinariamente por el incumplimiento de su legalización oportuna y por el manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL GASTO. La Resolución de o Reconocimiento del Gasto de que trata el numeral 6 del Parágrafo Primero del artículo Décimo Segundo, deberá ser expedida por el Director Regional o el Secretario General, según corresponda como Ordenador del Gasto, para cada uno de los reembolsos que efectúe el responsable de la Caja Menor, reconociendo la totalidad de los gastos efectuados. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ARQUEO DE LAS CAJAS MENORES. El Director Regional designará,

mediante resolución al responsable o responsables de los arqueos a las Cajas Menores, garantizando que éstos se realicen una vez cada dos (2) meses para las regionales que constituyeron de una (1) a tres (3) cajas menores y cada tres (3) meses para aquellas que constituyeron más de tres (3) cajas menores. Los designados pueden ser, en las Direcciones Regionales, el Coordinador Financiero, el servidor público que desempeñe las funciones de Contador o un profesional del Grupo Financiero, dependiendo del número de Cajas Menores constituidas y de su localización. En la Dirección General, el designado debe ser el servidor público que desempeñe las funciones de Contador en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General, después de su constitución. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación. La copia de los arqueos realizados en las Direcciones Regionales y en la Dirección General debe ser enviada al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno de la Dirección General, a más tardar el quinto día después de realizado dicho arqueo, con el fin de efectuar su correspondiente control y seguimiento. PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor o servidores públicos responsables del arqueo deberán informar oportunamente al Coordinador Financiero o Administrativo en las Direcciones Regionales y a la Dirección Financiera en la Dirección General, deberá remitirse al Coordinador del Grupo Financiero y a la Dirección Financiera las observaciones o inconsistencias detectadas en el manejo de dichas cajas, para tomar las medidas respectivas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección Financiera o cualquier otro servidor público en comisión de servicios y con delegación expresa, en ejercicio de las funciones de acompañamiento, seguimiento y control a las Direcciones Regionales y a la Dirección General, podrán practicar arqueos sobre las Cajas Menores constituidas para la vigencia fiscal 2017. PARÁGRAFO TERCERO. Los arqueos de las cajas menores constituidas para el manejo de viáticos y gastos de viaje, estarán a cargo del servidor público designado por el Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera, los cuales se deberán realizar cada dos (2) meses. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores serán responsables de la debida aplicación de lo establecido en las normas administrativas y fiscales que rigen su manejo y, en especial, del cumplimiento del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, los lineamientos establecidos en la Entidad y lo estipulado en la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CANCELACIÓN DE LA CAJA MENOR. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. VIGILANCIA Y CONTROL. Además de la vigilancia y control que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015, el control sobre las Cajas Menores lo deberá ejercer el respectivo Ordenador del Gasto en cada una de las áreas de la

Dirección General y la Dirección Regional. Los Responsables de las Cajas Menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 ENE. 2017 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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