🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 055 de 2025

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 055 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Regional Casanare Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL CASANARE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo Tercero de la Resolución No. 10148 del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio ; creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, a dscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescent es y garantizarles sus derechos;

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido por el artículo 6 de la Ley

desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescent es y garantizarles sus derechos;

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los com etidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio;

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.”;

Que mediante Resolución 10148 del 30 de septiembre de 2016, se delega al Director Administrativo y Directores Regionales, la facultad de autorizar la enajenación a título gratuito eliminación de los bienes muebles, que no se requieren para el normal funcio namiento de la entidad por no ser de utilidad para el ICBF;

Que el Grupo de Almacén e Inventarios, en cumplimiento del procedimiento para definir la destinación de bienes muebles, identificó y clasificó algunos bienes muebles, tales como el

0555 - 10 de Junio 2021Regional Casanare Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo

vehículo identificado con placa OJA085 , como un bien que no es requeridos por el ICBF en desarrollo de su misión institucional;

Que el ICBF considera pertinente que dicho vehículo sea ofrecido ante otras entidades públicas que puedan estar interesadas en recibirlo y cuenten con recursos para su mantenimiento y custodia.

Que la Resolución No. 1385 de 2010 “Por la cual se estructura el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Regionales y se deroga una resolución.” , e n su artículo 3º. Funciones, entre otras, le establece las de: “1. Recomendar las políticas y lineamientos que deban adoptarse para la enajenación de bienes muebles o inmuebles no necesarios para el funcionamiento y programas del Instituto.” y “4. Atender las consultas que le formule la Dirección Administrativa sobre las decisiones que esta dependencia deba adoptar en los temas de compras,

adoptarse para la enajenación de bienes muebles o inmuebles no necesarios para el funcionamiento y programas del Instituto.” y “4. Atender las consultas que le formule la Dirección Administrativa sobre las decisiones que esta dependencia deba adoptar en los temas de compras, ventas, arrendamientos, comodatos, cesiones, permutas, participaciones económicas, devolución de bienes por cumplimiento de condiciones resolutorias, particiones materiales y, en general, todo lo que haga referencia a las decisiones sobre bienes muebles o inmuebles.” Que el Comité de Bienes de la Regional Casanare, en su sesión de fecha seis (06) de agosto de 2020 presentó ante la Dirección Regional la recomendación de adelantar la publicación interna del bien ; y que una vez cumpli da est a actividad sin que alguna de las demás regionales manifestara interés en el traslado del vehículo, se diera inicio al procedimiento de ofrecimiento a las demás entidades del Estado y su consiguiente e najenación mediante la figura de cesión a título gratuito, recomendación que fue acogida por la Dirección Regional.. Que el bien mencionado cumplió con el proceso de publicación interna, sin que ninguna regional manifestara su interés en que le fuese trasladado y que a la fecha la Regional Casanare no cuenta con conductor mecánico asignado a su planta de personal.

Que al no contar con un conductor mecánico en planta existe el riesgo que se pueda configurar un posible detrimento patrimonial, por el hecho de no darle el uso para el cual fue adquirido este vehículo y que el daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como: “(…)la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,

vehículo y que el daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como: “(…)la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses

0555 - 10 de Junio 2021Regional Casanare Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo

patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que, en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisi ón de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa

de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisi ón de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el ofrecimiento a título gratuito a las demás entidades del Estado de cualquier orden, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para el normal funcionamiento de la entidad, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Yopal (Casanare) registrado en la Clase de Bodega PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS, específicamente en la bodega de almacén 8602 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS y que se relaciona a continuación:

Clase Automóvil Matricula (placa) OJA085 Marca Chevrolet Línea Aveo Emotion Modelo 2008 Color Blanco Cilindraje 1600 c3 Número de Chasis 9GATJ58668B025267 Número de Motor F16D3838162C Capacidad 5 pasajeros Inscrito en Aguazul (Casanare) 0555 - 10 de Junio 2021Regional Casanare Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo Exento de Pago de Impuesto Vehicular Resolución 0125 de 2010, Gobernación de Casanare.

Costo Histórico en Libros $8.101.518.37

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas interesada en el bien ofrecido deberán manifestar su interés por escrito, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo y ceñirse al procedimiento establecid o en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez agotado el término para que las entidades manifiesten su interés, se dará inicio a los trámites respectivos para la cesión a título gratuito y a la entrega real y material del bien.

PARÁGRAFO TERCERO . El bien será entregado en el estado en que se encuentra, en las dependencias de la Regional Casanare del ICBF, Grupo Administrativo - Almacén, ubicada en la

y material del bien.

PARÁGRAFO TERCERO . El bien será entregado en el estado en que se encuentra, en las dependencias de la Regional Casanare del ICBF, Grupo Administrativo - Almacén, ubicada en la Diagonal 9 # 8-85 de la ciudad de Yopal (Casanare), y los costos de su traslado serán asumidos por la entidad interesada.

ARTICULO SEGUNDO. Realizar la baja del bien de los activos del ICBF, del bien cedido a título gratuito una vez se suscriba el acta de entrega de éste a la entidad interesada, por los valores aquí descritos ($8.101.518.37).

ARTICULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

0555 - 10 de Junio 2021Regional Casanare Diagonal 9 # 8-85 Yopal Casanare

PBX: 6354521

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. ( )

“ Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, del vehículo con placa de inventario 153294 y placa vehicular OJA085 de propiedad e ICBF, que no se requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo

institucional, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Casanare Grupo Administrativo

ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Yopal Casanare, a los

YENNY GRISELA RINCON SERNA

Directora Regional

Proyectó: Diana Milena Cataño Gómez – Profesional Universitario Grupo Administrativo

Revisó: Lida Katherine Mora – Profesional Grupo Jurídico.

Aprobó: Margareth Ortiz – Coordinadora Administrativa.

Página 2 de 2 10 días del mes de junio 2021. 0555 - 10 de Junio 2021PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FORMATO ACTA DE COMITÉ DE BIENES

F3.P5.SA 06/09/2018

Versión 2 Página 1 de 5

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.

ACTA DE COMITÉ DE BIENES No. 04 06 08 2020

Hora Inicio: 02:00 pm Hora Finalización: 04:00 pm

OBJETIVO DE LA

REUNIÓN

ACTA DE COMITÉ DE BIENES No. 04 06 08 2020

Hora Inicio: 02:00 pm Hora Finalización: 04:00 pm

OBJETIVO DE LA

REUNIÓN

COMITÉ DE GESTION DE BIENES REGIONAL CASANARE

Comité de Gestión de Bienes de la Regional Casanare, para defin ir la destinación final del vehículo automóvil de placa OJA085 de propiedad del ICBF.

ASISTENTES:

NOMBRES

MARGARETH ORTIZ RUBIO

SOLEDAD CASTELLANOS

ORJUELA

ELSY MAGALI SILVA PLAZAS

DOLLY ESPERANZA PEREZ LUGO

MARIA DEL PILAR CARO VEGA

INVITADOS

DIANA MILENA CATAÑO GÓMEZ

CARGOS

COORDINADORA ADMINISTRATIVA

PLANEACION Y SISTEMAS

COORDINADORA JURIDICA

COORDINADORA FINANCIERA

COORDINADORA ASISTENCIA

TECNICA

ALMACENISTA REGIONAL

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación de asistencia por parte de los Asistentes.

2. Informar sobre el proceso que se adelantó por parte de la Dirección Regional y la Coordinación Administrativa a fin de conseguir la ap robación de la carga de un conductor de planta o por contrato de prestación de servicios.

3. Plantear ante el comide d e Bienes, la destinación final del vehículo tomando como referencia el procedimiento

Coordinación Administrativa a fin de conseguir la ap robación de la carga de un conductor de planta o por contrato de prestación de servicios.

3. Plantear ante el comide d e Bienes, la destinación final del vehículo tomando como referencia el procedimiento p5_sa_procedimiento_para_definir_la_destinacion_de_bienes_muebles_v2, ubicado

en Servicios Administrativos.PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FORMATO ACTA DE COMITÉ DE BIENES

F3.P5.SA 06/09/2018

Versión 2 Página 2 de 5

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.

4. Socializar el Acta de In spección Ocular a la cual se anexa in forme de revisión tecno mecánica realizada en octubre de 2019 y Certificación de estado de los bienes las cuales hacen parte de la presente acta de comité de bienes.

DESARROLLO:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

La Coordinadora Administrativa da la bienvenida a l comité y hace la respectiva verificación del Quorum, confirmando la asistencia de los integrantes al mismo.

2. ANALISIS DEL CASO Y RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ GESTION DE BIENES

La Coordinadora Administrativa Margareth Ortiz Rubio, procede a informar al comité la situación actual del trámite que se adelantó por parte de la Dirección Regional y la Coordinación

2. ANALISIS DEL CASO Y RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ GESTION DE BIENES

La Coordinadora Administrativa Margareth Ortiz Rubio, procede a informar al comité la situación actual del trámite que se adelantó por parte de la Dirección Regional y la Coordinación Administrativa en e l transcurso del año 2019 y el presente año, solicitando la aprobación de una carga para conductor por planta o por contrato de pre stación de servi cios, para lo cual la última respuesta recibida el a través del correo electrónico de 16 de junio de 2020 de la Oficina de Planeaci ón de la Direc ción Administrativa anexando memorando con radicado No: 202012100000086633 firmado p or el Director de Gestión Humana respuesta solicitud validación concepto cargas de trabajo temporal, en donde informan:

“De acuerdo con las solicitudes recibidas mediante radicados No. 202012220000008133, 202012250000044563 y 202012250000053243 en donde la Dirección Administrativa solicito validación de concepto de cargas de trabajo temporal, me permito informar que, una vez revisadas las solicitudes con la Secretaria General, se determinó que dada la situación de déficit presupuestal del proyecto fortale cimiento, no es viable dar t rámite en este momento. una vez revisadas las solicitudes con la Secretaria General, se determinó que dada la situación de déficit presupuestal del proyecto fortalecimiento, no es viable dar trámite en este momento”. Se anexa.

Por otra p arte, no se ha recibido respuesta de la Dirección de Gestión Humana sobre el nombramiento de la vacante de planta para conductor, en el 2018, la regional se quedó sin conductor con la convocatoria 433 de 2016 y con la gestión regional se logró que en el 20 19 la

nombramiento de la vacante de planta para conductor, en el 2018, la regional se quedó sin conductor con la convocatoria 433 de 2016 y con la gestión regional se logró que en el 20 19 la dirección de gestión humana asignará una carga para cubrir esta necesidad, pero a la fecha no se ha recibido re spuesta sobre el nombramiento. Se anexan correos de evidencia. (correos electrónicos por parte de la Coordinación administrativa los días 09 y 16 de julio de 2020 a la Dirección de Gestión humana, en donde se expresa que la regional no ha recibido respuesta sobre el nombramiento del conductor para el vehículo de propiedad del ICBF de placas OJA 085)PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FORMATO ACTA DE COMITÉ DE BIENES

F3.P5.SA 06/09/2018

Versión 2 Página 3 de 5

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.

Temiendo al no tener conductor existe el riesgo que se pueda constituir un posible detrimento patrimonial, por el hecho de no darle uso para el cual fue obtenido este vehículo, que podría incurrir en un posible detrimento al erario público, el daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como: “(…)la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como: “(…)la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, produ cida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e i noportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organi zacional, programa o proyecto de l os sujetos de vigilancia y control de las contra lorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o co ntribuyan al detrimento al patrimonio público”. En la presente vigencia no se ha realizado mantenimiento al vehículo debido a que no se cuenta con conductor para realizar su operación.

Si llegado el momento que nos aprueben la carga para conductor se realizará la gestión pertinente antes del nombramiento para realizar el cambio de funcione s de esta persona a fin de su plir otras necesidades. La R egional que manifieste el interés de recibir el vehículo, debe soportar la disponibilidad de conductor para garantizar el uso del bien. Por lo anteriormente expuest o y lo conte mplado en est e comité de Bienes se presenta para definir la destinación del vehículo automóvil placa OJA 085 de Aguazul, aclarando que se tiene la necesidad, pero no se cuenta se cue nta con conductor , se define n dos formas de dar la destinación final de este bien, el cual tiene más de un año sin ser usado entrando en detrimento

la necesidad, pero no se cuenta se cue nta con conductor , se define n dos formas de dar la destinación final de este bien, el cual tiene más de un año sin ser usado entrando en detrimento patrimonial y se aprueba:

1. Realizar por medio de la Coordinación de Almacén e Inventarios publicación interna ante las regionales de todo el país, la cual se pública en la página interna del ICBF por diez días hábiles con la finalidad que la Regional interesada pueda enviar el comunicado a la regional casanare y se proceda a realizar el traslado del bien.

2. Si pasados los diez (10) días de la publicaci ón interna y ninguna regional presenta interés, se procederá proyecta resolución motiva da explicando e l trámite anteriormente expuesto del cual no se obtuvo respuesta positiva por parte de las demás regionales del ICBF, por tanto, se procede a publicar en la p ágina Web del ICBF por parte del Grupo Almacén e Inventarios la resolución.PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FORMATO ACTA DE COMITÉ DE BIENES

F3.P5.SA 06/09/2018

Versión 2 Página 4 de 5

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.

Por parte de la Regional se le puede informar a las entidades Publicas del Municipio que estará publicada la resolución motivada del ofrecimiento del bien, a fin de que estas puedan tener la información y manifestar su interés.

Por parte de la Regional se le puede informar a las entidades Publicas del Municipio que estará publicada la resolución motivada del ofrecimiento del bien, a fin de que estas puedan tener la información y manifestar su interés.

Si alguna entidad pública manifie sta interés, se procederá desde l a Dirección Administrativa para hacer una nueva resolución en la cual se hace la tran sferencia del bien entre entidades públicas.

3. Si dado caso que ninguna entidad manifies ta interés, se debe alistar todo el proceso para venta directa, pa ra lo cu al se cont ará con la asesoría del Grupo Almac én e

Inventarios.

Que una vez presentada la información todos los integrantes del comité de bienes, recomiendan realizar el procedimiento de destinación final de bienes muebles para el vehículo de placa OJA 085, el cual en el momento se encuentra en bodeg a Propiedad Planta y Equipo No E xplotados de Almacén ; se iniciara con el ítem 1. Publicación interna de bienes por medio de la Coordinación del Grupo A lmacén e Inventarios del Nivel Nac ional, dejando la salve dad que se aprueba este trámite por falta de conductor pese a que la regional requiere el vehículo.PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FORMATO ACTA DE COMITÉ DE BIENES

F3.P5.SA 06/09/2018

Versión 2 Página 5 de 5

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.

Si con este proceso no se llega a obtener interés por parte de ninguna re gional, se continuará con el ítem 2 y 3 de la presente acta y los demás descritos en este comité. Por último, el Comité solicita que el acta de la reunión sea firmada por todos los asistentes. Siendo las 03:30pm, se levanta la sesión y es firmada por quién en ella intervinieron:

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

Coordinadora Administrativa

Coordinadora Planeación y Sistemas

Coordinadora Asistencia Técnica

Coordinadora Jurídica

Coordinadora Grupo Financiero Almacenista Regional Casanare Directora Regional CasanarePROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FICHA PUBLICACION INTERNA BIENES MUEBLES

F4.P5.SA 07/09/2018

Versión 2 Página 1 de 2

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

DESCRIPCIÓN: Automóvil OJA085 a cargo de la Regional Casanare.

Ítem Descripción del Elemento Estado Cantidad Fotografías 1

Clase: Automóvil

Matricula: OJA085

Marca: CHEVROLET

Línea: Aveo Emotion

Modelo: 2008

Color: Blanco Cilindraje: 1600 c3

Elemento Estado Cantidad Fotografías 1

Clase: Automóvil

Matricula: OJA085

Marca: CHEVROLET

Línea: Aveo Emotion

Modelo: 2008

Color: Blanco Cilindraje: 1600 c3

Número de Chasis:

9GATJ58668B025267

Número de Motor: F16D3838162C Capacidad: 5 pasajeros Inscrito en : Aguazul

(Casanare). Sin gravámenes a la propiedad SOAT vigente hasta el: 08/09/2021

RTMEC hasta el: 19/11/2019

Exento de Pago de Impuesto Vehicular Resolución 0125 de 2010, Gobernación de Casanare.

Bueno 1PROCESO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FICHA PUBLICACION INTERNA BIENES MUEBLES

F4.P5.SA 07/09/2018

Versión 2 Página 2 de 2

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Fecha de Solicitud de Publicación: 07 de octubre de 2020

Consultar sobre este documento ...