ICBF - Resolución 0554 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0554 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 554 DE 2017
(febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento al artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo
conforman, son inembargables. Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR es una sección presupuestal incorporada en el Presupuesto General de la Nación, razón por la cual goza de la protección de inembargabilidad en los o términos del artículo 6 de la Ley 179 de 1994, “por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica del Presupuesto” y del artículo 37 de la Ley 1593 de 2012. Que la Resolución No. 2300 de 6 de mayo de 2015, que delega la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad en el Director Financiero del ICBF tiene como sustento la Ley 1737 de 2014, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015”, la cual no se encuentra vigente en la actualidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al perder su fundamento de derecho, se ha producido la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 40 de la Ley 1815 de 2016 dispone que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los
recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Que se hace necesario delegar la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad en el Director Financiero del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por el artículo 13 del Decreto 987 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Director Financiero del ICBF, la función de expedir los certificados de inembargabilidad de que trata el artículo 40 de la Ley 1815 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 7 FEB. 2017 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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