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ICBF - Resolución 0555 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0555 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 555 DE 2017

(febrero 7) Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013 y se derogan las Resoluciones número 5503 de 2013 y 3792 de 2015. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 9o, 10, 12 y 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 58 y 81 del Decreto 2388 de 1979, los artículos 11, 16, 62, 72, 73, 74 y 78 de la Ley 1098 de 2006 y Parte 4, - Título 1 y 2, Capítulo 3 -Sección 3 del Decreto 1084 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, mediante la Ley 12 de 1991. Que mediante la Ley 265 de 1996, Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, incorporándolo a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad. Que el citado convenio tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional. Que la Ley 7ª de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y el Decreto 936 de 2013 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006 establece el mandato de la protección integral

de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado y regula lo relacionado con la institución jurídica de la adopción y del Programa de Adopción en Colombia. Que el mencionado Código dispone en los artículos 62, 72, 73 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción en Colombia y le corresponde desarrollar el Programa de Adopción nacional e internacional, con fundamento en los tratados y convenios internacionales que el Estado colombiano ha ratificado en esta materia, es el ICBF quien autoriza a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales, un vez cumplan los requisitos señalados en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 71 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006 tendrán prelación las solicitudes de los adoptantes colombianos, norma que permite garantizar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes adoptables en su país de origen, disposición ratificada por el artículo 73 de la misma norma. Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 del ICBF, modificada y adicionada parcialmente por las Resoluciones número 2918 de 2013 y 9555 de 2016, la Dirección General del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción

internacional. Que mediante Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013 “por medio de la cual se adoptan decisiones relacionadas con el desarrollo del Programa de Adopciones en el ICBF e Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción”, proferida por la Dirección General del ICBF, se estableció en el Artículo Primero la decisión de suspender por el término de dos (2) años la recepción en Colombia (ICBF e Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -IAPAS) de nuevas solicitudes de familias con residencia habitual en el extranjero que deseen adoptar un niño, niña sano de cero (0) a seis (6) años de edad, o dos hermanos donde el mayor tenga hasta seis (6) años, léase hasta seis (6) años y once (11) meses de edad, sin características o necesidades especiales (De acuerdo con el lineamiento técnico. El mencionado acto administrativo determinó que el mencionado término de suspensión se empezaría a contar a partir del 15 de julio de 2013). Que el mencionado Acto Administrativo en el parágrafo primero del artículo 1o determinó la no aplicación de la restricción establecida respecto de:

1. Solicitudes de familias colombianas residentes en el extranjero;

2. Las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad dentro del proceso de adopción o en el seguimiento pos adopción que desean adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana de su hijo o hija adoptada; Adicionalmente, en el parágrafo 2o del mismo artículo primero, determinó que esta decisión no afectaba las solicitudes de familias residentes en el extranjero que al 15 de julio de 2013 se encontraran:

1. En lista de espera o,

2. Radicadas y en trámite para refrendar la idoneidad en Colombia.

Que posteriormente mediante Resolución número 5503 del 12 de julio de 2013 “por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013”, se modificó el numeral 2, del Parágrafo Primero de la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013, para determinar que: “2. Las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad dentro del proceso de adopción o en el seguimiento pos adopción de adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana biológicos de su hijo o hija adoptada”. Que mediante Resolución número 3792 del 12 de junio de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 4274 de 2013, la Administración determinó prorrogar por un término de dos (2) años, la suspensión de recepción de nuevas solicitudes de familias con residencia habitual en el extranjero que desean adoptar un niño, niña sano de cero (0) a seis (6) años, léase hasta seis (6) años y once (11) meses de edad, sin características o necesidades especiales (de acuerdo con el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción –Resolución número 3748 de 2010), establecida por el artículo 1o de la Resolución número 4274 de junio de 2013. Que acorde a la estadística actual del Programa de Adopción y la prelación que se establece a las familias Colombianas en los artículos 71 y 73 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en la actualidad existen 117

familias colombianas residentes en Colombia a la espera de un niño o niña sano entre cero y dos años (entiéndase de 0 a 36 meses); 105 familias colombianas residentes en Colombia para un niño o niña sano entre tres (3) y cuatro (4) años (36 a 59 meses); 40 familias colombianas residentes en Colombia para un niño o niña sano entre cinco (5) y seis (6) años (60 a 83 meses); 21 familias colombianas residentes en Colombia para un niño o niña sano entre los siete (7) y ocho (8) años (84 a 107 meses). Que en la actualidad existen 40 familias colombianas residentes en el exterior para niños sanos entre los cero (0) y siete (7) años . [1] Que existen 177 familias a la espera de un niño o niña sano entre los cinco (5) y diez (10) años de edad, de ellas 151 corresponden a extranjeros residentes en el exterior y 21 son colombianas residentes en Colombia acorde al siguiente cuadro :

[2] FAMILIAS EN LISTA DE ESPERA RANGO EDAD 5-9 7-8 9 10 2HNOS 0-7 2HNOS 0-8 2HNOS 0-9 Total EXTRANJERAS 3 62 2 2 46 34 2 151

COLOMBIANAS 0 21 0 0 1 4 0 26

Total 3 83 2 2 47 38 2 177 Que en la actualidad existen 1450 familias extranjeras a la espera de un niño o niña sana entre los cero (0) y ocho

(8) años, o dos (2) hermanos sanos donde el mayor tenga hasta nueve (9) años, que han ingresado en lista de espera desde el año 2006. Que desde el mes de junio del año 2013, fecha en la que se estableció la moratoria de la Resolución 4274 del 2013 a la fecha, han ingresado 670 solicitudes de extranjeros para niños o niñas sanos o con alguna condición de salud dirigidas a niños partir de los seis (6) años. Que en la actualidad se encuentran a la espera de una familia adoptante bien sea nacional o en su defecto extranjera, 301 niños y niñas con edades entre los cero (0) y seis (6) años (hasta 83 meses) con alguna condición de salud relevante, crónica y que demanda del sistema de salud una atención permanente e intensiva más que especializada o tienen una condición de discapacidad permanente, o pertenecen a grupos de tres (3) o más hermanos. Que en la actualidad se encuentran en lista de espera de una familia adoptante nacional o en su defecto extranjera, 632 niños o niñas con edades entre los siete (7) y diez (10) años con alguna condición de salud relevante, crónica y que demanda del sistema de salud una atención permanente e intensiva más que especializada o tienen una condición de discapacidad permanente, o pertenecen a grupos de tres (3) o más hermanos. Que en la actualidad se encuentran en lista de espera de una familia adoptante nacional o en su defecto extranjera, 66 niños y niñas sanos con edades entre los once (11) y doce (12) años y 468 niños y niñas entre los once (11) y doce (12) años con alguna condición de salud relevante, crónica y que demanda del sistema de salud

una atención permanente e intensiva más que especializada o tienen una condición de discapacidad permanente, o pertenecen a grupos hermanos. Que con base a lo anterior se hace necesario modificar la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013, con el objeto de ajustarla a lo establecido en el nuevo Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción en Colombia y a las circunstancias actuales que determinan la realidad y movilidad del Programa de Adopción en Colombia. Que teniendo en cuenta que el Programa de Referentes Afectivos quedó inmerso dentro del Programa de Adopciones, la población de niños, niñas y adolescentes de características y necesidades especiales definidas en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, será priorizada en la aplicación de las Estrategias que Posibilitan llegar a la Adopción o, todas aquellas dirigidas a la consecución de familia a cargo de la Subdirección de Adopciones. Que teniendo en cuenta que en la presente Resolución se recogen las disposiciones contempladas en las Resoluciones número 3792 de 12 de junio de 2015 y 5503 del 12 de julio de 2013, se procede a derogar dichos Actos Administrativos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013, el cual quedará así: Artículo 1o. Suspender por dos (2) años la recepción en Colombia (ICBF e Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -IAPAS) de nuevas solicitudes de familias extranjeras con residencia

habitual en el extranjero o en Colombia, que deseen adoptar un (1) niño o niña sano de cero (0) a seis (6) años de edad o dos (2) hermanos donde el mayor tenga hasta seis (6) años de edad, léase hasta seis (6) años y once (11) meses de edad, sin características o necesidades especiales. Este término de suspensión se contará a partir de la ejecutoria de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. Esta decisión no aplicará para las solicitudes de familias colombianas con residencia permanente en el extranjero. PARÁGRAFO 2o. Esta decisión no afecta las solicitudes de las familias extranjeras con residencia habitual en Colombia, que a partir de la ejecutoria de la presente resolución se encuentren:

1. Aprobadas por los Comités de Adopciones de las Regionales o IAPAS o refrendada su idoneidad por la Subdirección de Adopciones o Comités de las IAPAS y en lista de espera.

2. Radicada la documentación en el ICBF (nivel Regional, Zonal o en la Subdirección de Adopciones o en una IAPA) y en trámite para obtener la idoneidad.

PARÁGRAFO 3o. Se podrán radicar ante el ICBF o IAPAS solicitudes de extranjeros residentes o no en Colombia, para niños sanos mayores de los seis (6) años y once (11) meses de edad, o para dos (2) hermanos donde el mayor tenga seis (6) o más años. Se podrán radicar solicitudes sin distingo de edad, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales. Lo anterior acorde a lo establecido en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Adicionar a la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013 el artículo 1-1, el cual quedará así: Artículo 1o. La población de niños, niñas y adolescentes de características y necesidades especiales definidas en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, será priorizada en la aplicación de las Estrategias que Posibilitan llegar a la Adopción o todas aquellas dirigidas a la consecución de familia a cargo de la Subdirección de Adopciones. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones establecidas por la Resolución número 4274 del 6 de junio de 2013, no sufren modificación alguna y continúan vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución deroga las Resoluciones 5503 del 12 de julio de 2013 y 3792 del 12 de junio de 2015; así como las demás normas que le sean contrarias. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2017. La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

1. Fuente: Estadística Subdirección de Adopciones de las Actas de Comité de Adopciones y el Sistema de Información Misional (SIM) del 13 de enero del 2017.

2. Ibídem.

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