ICBF - Resolución 0557 - aprueba modificacion manual operativo modalidades medidas y sanciones proceso judicial srpa-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0557 - aprueba modificacion manual operativo modalidades medidas y sanciones proceso judicial srpa-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Seddeel Dai recGceinóenr al
FAMILIAR PÚBLICA 5 5 7
RESOLUCIÓN No. G 27 E N2E0 22
Por la cual seap rueba la modificación del Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del ProceJusdiocia l SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia aprobados por la Resolución Nº2100 del 4 marzo de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe l afsa cullteagdaeyles es st atuetsatraibalesen cl iaLd e7ayd s e 1 97e9lA; c uerdo 10d2e 1 97a9p robpaoedrolD ecr3e3td4oe 1 98l0aL;e 4y8 d9e 1 99l8aL, e 1y0 9d8e2 00e6l, Decr9e8td7oe 2 01D3e,c r3e8td0oe 2 02y0d emánso rmcaosn cordyca onmtpelse meyn tarias CONSIDERANDO Qued ea cuecrodlnoeo s tableenec ali rdtoí1 c2du elDloe cr2e3t8od8 e1 97R9e,g lamednet ario
laL e7yd e1 97l9a,as c tiviqduarede easll iacesen nt idpaedretse neaclSi iesnttNeeamsca i onal deB ieneFsatmairdl eibaercr uámnp lciorenss et rsiucjteaac l iaónsno rmdaessl e rvyia cl ioos reglamdeincttopasod erolI s C BF. Quel aL e1y0 9d8e2 00s6e ñaelnea lp arágdresa ufa or tí1c1qu,lu eoelI nstCiotluotmob diea no BieneFsatmairl cioamroe, n tceo ordidneaSldi osrt eNmaac iodneaB li eneFsatmairl iar, mantetnoddrlaáas fs u nciqounheeo sty i e(nLee7 y5 /y6L 8e 7y/ 7y9d )e filnoilsri án eamientos técnqiucleoa ses n tiddaedbeecsnu mpplairgraa ranltoidsze arre cdhelo osns i ñloasns,i ñya s loasd olescype anrtaaes se,g usrura ers tablecimiento. Quel aL e1y0 9d8e2 00e6n,s ua rtí1c3u9dl,eo f eilnS ei stdeemR ae sponsaPbeinlpaialdr aad Adolesc-eSnRtPeAcs o meol c onjudnept roi ncnioprimoapssr,,o cedimaiuetnotroisd,a des judiceisapleecsi ayle inztaaeddsam si nisqturera itgioevi non st erveinle ain nevne styi gación
juzgamdiede enltioct oomse tpiodproe sr soqnuatese ngeanntc raet o(r1c4yed) i eci(o1c8h)o añoaslm omendteco o meetlhe erc phuon ible. Quee ne la rtíc1u4l0lo,aL e1y0 9d8e2 00d6e flianf ei nadleiSldi asdt deemR ae sponsabilidad PenpaalrA ad olesc-SeRnPtAre,es f irqiuetena dneotlp or occeosmolo a mse diqduasese t omen sodne c arápcetdearg óegsipceoc,yíd fiifceor ernecsipadedecoslt i os tdeeam dau lctoonsf,o rme www.lcbgfo.v.co 0 I CBFColombia ------CJ @ICBFCOlombía [@) @icbfcolombraoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pági1nd ae5
PBX: 437 7630 '' InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Seddee l aD irecGceinóenr al
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Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia aprobados por la Resolución Nº2100 del 4 marzo de 2020.
a la protección integral y que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Que la precitada Ley, establece en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia. Que en la misma Ley, el numeral 9 del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el Libro 11 del Código. Que en su artículo 177, la Ley 1098 de 2006 dispone que las sanciones previstas en el presente articulo se cumplirán en programas o centros de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que en igual sentido, en su artículo 178 menciona que las sanciones señaladas en el artículo 177 tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Que mediante la Resolución No. 2100 del 4 de marzo de 2020 se aprobaron modificaciones al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la LeySRPA, así como también el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial -SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden
Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia. Que en razón de las necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones del proceso judicial de tal forma que se facilite la puesta en marcha de los servicios para la garantía de los derechos de los adolescentes yjó venes beneficiarios en cumplimiento de las decisiones judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hace www.icld.fi D CJ ICBFC:o!Bmbia @ICBFC<!Ifi @1 fiombiaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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RESOLUCINÓoNfi·[, Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarías y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia aprobados por la Resolución Nº2100 del 4 marzo de 2020. indispensable efectuar ajustes al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, aprobados
mediante la Resolución No. 2100 del 4 de marzo de 2020. Que las principales modificaciones al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA son las siguientes: i) en atención a que el artículo 186 de la Ley 1098 de 2006 establece que la sanción de medio semi-cerrado "es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana" se eliminaron las modalidades de semi cerrado externado jornada completa y semi-cerrado internado y solo queda la modalidad Internación en Medio Semi-cerrado; ii) Se incluye en aspectos a tener en cuenta para la prestación del servicio lo referente a licencias de funcionamiento y convalidación de requisitos para el otorgamiento de las mismas; iii) Se eliminó la estrategia de CAE Abierto: iv) Se eliminó la modalidad de detención domiciliaria día; v) Se incluye la alternativa de atención directa con el fin de dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes, entre otros. Que las principales modificaciones al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia -RAJ son las siguientes: i) Se elimina la modalidad Casa Hogar Restablecimiento Administración de Justicia; ii) Se incluye apartado de aplicación del Modelo de Atención y apartado para aclarar atención para población sujeto de atención por suspensión del procedimiento a prueba, en aplicación del Principio de Oportunidad y se establece como documento vinculado la Guía del Modelo de Atención para la Aplicación del Principio de Oportunidad en el SRPA; iii) En la modalidad de
Intervención de apoyo RAJ se establecen dos tipos de estrategia, la tradicional de intervención psicosocial y se agrega la intervención psicológica para adolescentes y jóvenes con presunta comisión o comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual como acción complementaria a medida o sanción; iv) Se incluye en apartado requisitos para la operación la opción de convalidación de Licencias de Funcionamiento desde el principio de que "quien puede lo más puede fo menos"; v) Se incluye la alternativa de atención directa con el fin de dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes, entro otros. www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia ----fi-CJ @ICBFColombia [@ @lcbfcolombiaollcial Seddeel aD irecGceinóenr al língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 Pági3dn ea5 PBX4:3 776 30 w InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De !a Fuente de Lleras BIENESTAR Seddee l aD irecGceinóenr al
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aprobados por la Resolución Nº2100 del 4 marzo de 2020. Que mediante memorando Radicado No: 202112400000158693 de 18 de noviembre de 2021, la Dirección de Protección comunicó a las Diercciones Regionales, el plazo de contratación para las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal, hasta el 31 de julio de 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCUPLROI MER-AOp.orb arla modificación al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimier1to en Administración de Justicia Versión 2. ARTÍCUSLEOG UND-OLo.s m anuales operativos modificados que se apureban pore l artículo primero de la persente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que perstan el Servicio Público de BienestarF amiliar. ARTÍCULTOE RCER-OEl .Di rectord e Protección, el Subdirectord e Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica, serán los encargados de la difusión y aplicación de los manuales operativos cuya modificación se apureba en este acto administrativo. ARTÍCUCLUOA RT-OLo.s manuales operativos modificados hacen parte integral del persente acto administrativo. PARÁGRALFasO li.ce ncias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la persente resolución deberán otorgarse con el cumplimiento de los manuales operativos que aquí se apureban. ARTICUQLUOI NTA Opa.rti rd e la entrada en vigencia del persente acto administrativo y hasta
el 31 de julio de 2022, no se podrá contratarla s modalidades de atención de medio semi-cerardo internado, semi-cerardo externado jornada completa y Casa Hogar Restablecimiento Administración de Justicia. www.icbf.gov.co 0 I CBFCoklmbia ----fi·-C1 @ICBFColombla (iJ @ícbfcolombiaofiDlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
PBX: 437 7630 pa,g. m a4 de 5
InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar fi CeciDleli aaF uendteLe l eras BEINESTAR Seddeel aD irecGceinóenr al
FAIMLIAR
PÚBLAI C 27 E N2E0 22
J5 '7 RESLOUCIÓNN o. fi Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo dela s modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o deR establecimiento en Administración de Justicia aprobados por la Resolución Nº2100 del 4 ma,zo de 2020. ARTÍCULOS EXTO. Lap reseRnetseo lurciigaóe pn a rdteis ru p ublicya dceiróonlg aas disposiqcuileo esn eeacsno ntrarias.
PUlBÍQUESYE C ÚMPLASE o.e.
DadeanB ogotá,al os2 7 ENE ')t1?2 LIAN ARBEÁLEZ ARBELÁEZ DirecGteonrear al
Rol Nombre Dependencia Finna Aprobó Alejandro Cáceres Monroy Subdirector de Responsabilidad Penal /'11/ Aprobó Andrea Nathalia Romero Figueroa Directora de Protección v,fiAprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica /fi< Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General Revisó Juan Carlos Montenegro Duque Subdirección General J-A/f-.½,o Revisó Nicolás Augusto Rubio Parra Subdirección General )1.2. .efi, Revisó Jaime Ernesto Guerra Dirección de Protección -- Revisó Alex Pérez Villegas Subdirección de Responsabilidad Penal Revisó Martha Patñcia Manñque Soacha Oficina Asesora Jurídica ¿_:::7 Revisó Gisell Rudas Fontalvo Oficina Asesora Jurídica fi lI Elaboró Ana Melba Mogollón Subdirección de Responsabilidad Penal I'\ fi u ! Elaboró Alex Pérez Villegas Subdirección de Responsabilidad Penal l ---z.. ---- Elaboró Gabriela Rosa Vera Duarte Subdirección de Responsabilidad Penal .;-;fifi /{ /;-t!J..-,-,1 Elaboró Juan Camilo Serrano Uribe Subdirección de Responsabilidad Penal Ll'...,I../ www.icbf.gov.co 0 I CBFColombla -----fi-C1 @ICBFColombta @l @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080 Pági5dn ea5 PBX43: 77 630