ICBF - Resolución 0567 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion la esperanza de amaly-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0567 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion la esperanza de amaly-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,¡Irnstituto Colombiano de Bienestar Familiar '" Cecilia De la Fuente de Lleras ''fi.fi ,Dirección General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR 0567 -3 FEB 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante memorando radicado con el No. S-2017-585393-0101 de 25 de octubre de 20171. con asunto "ALERTA POR PRESUNTAS SITUACIONES DE MALTRATO Y/O NEGLIGENCIA EN EL CUIDADO" la Directora de Protección comunicó a la Directora de la regional ICBF Bogotá
que "en el año 2017, la Dirección de Servicios y Atención y otras instancias como la Dirección General han puesto en conocimiento de esta Dirección quejas por presuntas situaciones irregulares en el marco de la prestación de servicios de Protección, relacionadas con situaciones de maltrato y/o negligencia en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes". En dicho memorando se relacionan situaciones de presunto maltrato por negligencia en el cuidado, ocurridas en el CENTRO DE EMERGENCIA TAVID, administrado por la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, información que se reporta por el canal de servicios de atención con fecha del 14 de octubre de 20172. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y identificada con NIT. 900.307.312-7, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 2081 de 11 de agosto de 2009, proferida por el ICBF - Regional Bogotá3. Mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 2017, modificado por Auto del 23 de noviembre del mismo año4, se ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT. 900.307.312-7, en su sede administrativa ubicada en la Calle 22 L No. 96 H -45, en la ciudad de Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú) respectivamente, también en la Cuidad de Bogotá; así mismo se dispuso que la visita de inspección se realizaría
los días 23 y 24 de noviembre 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. La referida visita de inspección se realizó los días dispuestos en el Auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY , así como en sus sedes operativa y complementaria, sin que se pudieran evidenciar o verificar los hechos relacionados con la 1 Folios 2 a 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad (Estudio del caso) 3 Folio 77 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folios 7 y 8 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 1 de 24 www.lcbf.gov.co O ICBFColombla Q @ICBFColombla llJ @lcbfcolomblaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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,r LJ\li Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi Dirección General fi BIENESTAR FAMILIPAúRb lica RESOLUCIÓN No. 0567 -3 FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 denuncia. El acta de la visita de inspección se firmó 5 tanto por los profesionales comisionados , por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la misma.
El informe de visita de inspecciónª de fecha 05 de diciembre de 2017, fue remitido a la representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, mediante oficio No. S-2018036588-0101 del 24 de enero de 20187 , el cual fue recibido por la Fundación investigada como consta en la respectiva certificación de entregaª. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de diciembre de 2017 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio, en contra de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 23 y 24 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.89 . Con oficio del 01 de febrero de 2019 radicado con el No.
S-2019-056374-01011º, recibido por el operador el 05 de febrero11 del mismo año, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y lo
conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la Sesión No. 8 del 26 de diciembre de 2017, conforme Guía Nº RA072337591CO de servicios postales S.A 47212 . Mediante Auto de Cargos No. 026 del 20 de febrero de 202013 se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas
en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: "Incumplir conl olsi neamtiéecnntioacsdo msi,n istmraantuiavglouesís,a,l s í,n etaésc nyi ceangs e neral cualqnuoiremraq tuiseve ae stablpeopzrac rtade e IlC ByP "'1 6D.a rJ ugaa qru ep oarc ciuó n omissiepó onn eganr ieoss geoc audsaeñ ao l ai ntegfríisdyiea cmdao cidoenl aonlsi ñnoisñ,a s ya dolescpearna otpeerasr l"a ;Mo dalidad Centro de Emergencia. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 23 y 24 de noviembre de 2017, en las instalaciones de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, en su sede administrativa ubicada en la Calle 22 L No. 96 H -45, en la ciudad de Bogotá, y en las sedes operativa y complementaria localizadas en la Carrera 83 No. 81-28 y Transversal 82 Bis No. 83-69 (Casa Mamá Cucú}, respectivamente, también en la ciudad de Bogotá. El día 24 de febrero de 2020, se notificó por medios electrónicos14 , de conformidad con la autorización remitida el día 24 de febrero de 202015 que reposa en los folios 784 a 786 de la Carpeta No. 4 de la Entidad, a la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, en
calidad de representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT. 900.307.312-7, el Auto de Cargos No. 026 del 20 de febrero de 202016 , como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 24 de febrero de 2020, que reposa en el folio No. 784 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, a través de su representante legal la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZAGUIRRE, mediante radicado No. 202012220000053252 5 Folios 28 a76 de la Carpeta No 1 de la Entidad 8F olios 141 a 179 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 181 de la Carpeta No 1 de la Entidad ª Folio 181 (reverso) de la Carpeta No. 1d e la Entidad 9 Folios 752 a 755 de la Carpeta No.4 de la Entidad 1° Folio 750 de la Carpeta No.4 de la Entidad 11F olio 751 de la Carpeta No.4 de la Entidad 12Folio 751 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 13F olios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 14F olio 787 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 15F olio 784-786 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 18F olios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad Página 2 de 24 o www.lcbf.gov.co ICBFColotnbla CI @JICBFColombla (m @lcbcf olomblaoflciaf
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,.. . ..----, .. Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro::. : · .Dirección General • es-de.todos fi BIENESTAR ➔• ·fi?:!fi . Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0561 -3 FEB 202-t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 de 16 de marzo de 202017c on asunto "Notificación por medios electrónicos -Auto de Cargos 026 de 20 de febrero de 2020", remitió como anexo su escrito de descargos en el que da respuesta hallazgo por hallazgo a cada uno de los cargos, sin solicitar ni aportar pruebas de ningún tipo, dentro del término legal, el cual finalizó el 16 de marzo de 2020. Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la
Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 055 del 08 de junio de 2020, se corrió traslado a la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y por el término de diez (1O ) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión 18 .L a Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico de 10 de junio de 2020, remitido a la dirección fundamaly@gmail.com19 comunicó el Auto de _._ Trámite No. 055 del 08 de junio de 2020, a la representante legal de la investigada, el cual fue
recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.qov.co, visible a folio 823 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día 11 de junio del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7, a través de su representante legal la señora PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, mediante documento remitido por medios electrónicos el 27 de junio de 2020, presentó sus alegatos de 2º, conclusión en Formato PDF de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal para ello, finalizó el 26 de junio de la mencionada anualidad.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
La representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, en su escrito de descargos responde hallazgo por hallazgo cada una de las situaciones que componen los dos cargos endilgados mediante Auto de cargos No. 026 del 20 de febrero de 2020, sin aportar ni solicitar pruebas, y finaliza solicitando que "los hallazgos sean analizados más que taxativamente, 17 Folios 788-797 de la carpeta No. 4 de la Entidad 18 Folios 820 y 821 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 19 Folio 822 de la Carpeta No. 4 de la Entidad
2° Folios 824 a 826 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 3 de 24 0 CJwww. lcbf.gov.co ICBFCcilombla @lCBFColombla (iJ @lebfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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' Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos. BIENESTAR Pública fi,fi, .. ..J.• .
FAMILIAR -3 FEB 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 se analice si estos violan derechos fundamentales o atentan contra la dignidad de los beneficiarios, a la vez que se analice a la luz de las especificidades del servicio".
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMAL Y, mediante documento remitido por medios electrónicos el 27 de junio de 2020, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF21 , de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el término legal finalizó el 26 de junio de la mencionada anualidad.
En consecuencia, el mencionado escrito no será tenido en cuenta por haberse allegado al proceso por fuera del término de ley.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, analizando para ello los cargos formulados22 y los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de descargos, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, con la claridad de que los alegatos de conclusión no serán tenidos en cuenta por extemporáneos. En su defensa la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY relaciona hallazgo por hallazgo, incorporando su argumento respecto de cada una de las situaciones endilgadas en el Auto de cargos, los cuales se analizan a continuación:
1. Hallazgos del Cargo Primero, en relación con la falta contenida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201023
•
No. HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL
DESPACHO
1. No se allegó "En primer plan de mejoramiento enviado por Una vez verificada la trazabílidad Concepto de FUNDACIÓN ESPERANZA DE AMALY , en del hallazgo en el plan de mejora, aprobación y fecha 30 de Enero de 2018, la oficina de se evidencia que el operador actualización del Aseguramiento de la Calidad, se demostró que aportó la documentación Proyecto de este hallazgo no fue VÁLIDO, toda vez que se necesaria en la que se Atención emitió la siguiente respuesta: "La entidad evidenciaron las acciones Institucional. allegó documento en medio magnético necesarias para obtener la denominado "Proyecto de Atención aprobación del PAi, de forma Institucional PAi Fundación La Esperanza de previa a la visita, cumpliendo con
Amaly, aprobado mediante memorando 21 Folios 824 a 826 de la Carpeta No.42 de la Entidad 22 Folios 771-783 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Auto de cargos 026 del 20 de febrero de 2020: "CARGO PRIMERO. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, identificada con NIT. 900.307.312-7, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: "12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la Modalidad Centro de Emergencia. ( ... ) CARGO SEGUNDO. La FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, identificada con NIT. 900.307.312-7, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: "12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF" y "16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.", para operar la Modalidad Centro de Emergencia.( ... )" 23 No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier
normativa que se establezca por parte del ICBF Página 4 de 24 www.lcbf.gPV.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFCotombla mi) @tcbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0fi67 -3 FEB 202t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO radicSa-d2o0 1653132002,f6 e-c1hd ae loab ligqaucseie eó nnc ontar aba aproba1c4di eóo nc tudber2 e0 1r6ve,i sasduoc argo. octu2b0r1ee7 lc, u aclo nntíeean s up arte introdluocdsta togoresin ae rdaell eaen st idPaoder,n dleFa,u ndadceimóons tró contileoncseu aterjoe dse scrdietl oasq ued ioc umpltioma i seuns siguimeannteeFr uan:d ameMnotdoesdl,eo o blciigoanpaersla aa probya ción
AetncióPnr,o gradmea sF ormacyi óanc atluizdaecPliA óin. FoarlteecnitmoEi,s ttreagidae E valuación InstityuP crioognraaClmo amsp lementEna cronisoecsue"nc.ia , se entiende Esd ea claqruadere sdeel6 d eo ctudber dee svirtuado el presente 201s7e e nvieólP royedcetA ot enchiaóllanzg o. InstiiotnPuaAclir ,e visyac doonl oasj ustes efeacdtouasn,e xalnadasoc tdaesr veisyi ón ajusatl esasu ,p ervdiecs oonrtarm aetdoi,a nte radiEc-a2do05 11579-711-0y10n uevamente see nvcíoanf ec2h4ad ee nermoe diante radiEc-a2d8o010530281-O 1O ."
2. El benefic"iEpanlr aidnoem ejoernav iaaO dAoCe ld í3a0 Una vez verificlaadsa s
(D.F.L.nEo. d)e E nerdoe2 01s8e,a cla"rEaol:p erardeosrp ueesntetagrsa daposr l a contabac onr ealliaazc ac iqóulnece o mpettoedv,ae q zu ei nvestiegsatdaad ,i rección afliiacióna le nc orreeloe ctreónnviiceaoldd ol 1a 1d e Genecroanls iqdueelr eaa s iste SGSSS, ncia rta de Octuabl raaeu torciodmapde tDernaGtl.eo ,r riaaz aól nar epreselnetgdaaenl t e
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(. ). . En consecuencia, se declara Sienm barcgoom,ao c cicóonr repcatriadve asv irtuado el presente eviqtuaenr u evamseenp tree seensttteei phoal lazgo. des ituaceinol nose usc,e sciuvaon,ud no beneficiinagrriesosi enD ocumedneto Identsieed navdi,ma árxái aml oo dso dsi as hábisliegsu ipeonstteeasrli i nogrrc eosror.e o electarl óaanu itcoorc iodmapde tPeenrstoee . dejcal aqruoee s a l aau toraiddmiaisdnt rativa aq uileecn o rreslpago ensdtepi aórlnao grar Documendteo i dentifidcea lcoisó n benefiqcuineao cr uieonsct oeénnl A .sc lo mo afliiacoi ópno rtabidlei SdGaSdS SE.s igumeanltree snpsoabildied aaudt oridad competeexnptee(d siicrca )rp taara at ención ens aluldoq, u eh ad ebihdaoc deers deel momenmtios mdoei ln grdeebs eon efiac iario PARO. (. ).". Citealn ume2r,Va elr ifidceaelcs itóadnde o cumoelnitdmoeid erecQhuoecs o.r rnedseo o Páfina 5 de 24 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla D @ICBFColombia mi) @lcbfcolomblaoflclal Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl
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RESOLUCIÓN No. 0567
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO a la Etapa 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa. Y los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, normas en la que se establecen las responsabilidades de las autoridades administrativas respecto de los hechos del hallazgo, por lo cual concluye su defensa respecto de este hallazgo con la siguiente afirmaciór'l. "( ...) Luego este hallazgo NO constituye incumplimiento alguno por parte la de Fundación Esperanza Amaly, toda vez que de las acciones a realizar le correspondían a autoridad competente, a la que la Fundación solicitó la intervención, a través de varias solicitudes enviadas a través de correos electrónicos, cuyas copias se anexaron a plan de mejoramiento, de fechas 30-01-2018 y 0805-2018, la OAC procede a aceptar los argumentos expuestos y a dar cierre con fecha 20-05-2018. Páqs. 21 y 22.
3. El beneficiario "Igual que en anterior hallazgo la competencia En el mismo sentido del hallazgo
(N.F.L.) no contaba para restablecer plenamente el derecho un anterior, el operador investigado de con el documento beneficiario a contar con una identidad argumenta que el trámite del de identidad. corresponde a la autoridad competente, igual documento de identidad se que en anterior caso desde el primer momento encuentra a cargo de la autoridad FUNDACION ESPERANZA DE AMALY , competente, y que en procedió a gestionar ante la autoridad consecuencia realizó las remitente, la solicitud del D.I, que es el gestiones necesarias para que la compromiso. adolescente obtuviera su documento, lo cual sustentó con La beneficiaria ingresa 21 de Noviembre, 5 el correo remitido por el equipo p.m., es decir NO hora hábil; a través de de la defensoría de familia del CZ llamada telefónica, realizada a la Defensoría de Suba. de Familia del C.Z Suba el 22 de Noviembre a las 8 am, se solicita enviar datos de familiares Al revisar la normatividad citada, y de documento de Identidad, a lo cual y las circunstancias de hecho mediante correo del mismo 22 de Noviembre, referente al caso especifico, esta la Técnico del equipo de la Defensoría del Dirección General evidencia que ICBF C.Z Suba ( ...) , responde: 'Remito de la el argumento expuesto por la NNA ( ...) , la demás información solicitada por investigada es suficiente para ustedes (Número de contacto de Familiares - desvirtuar el hallazgo. Documento de identidad) no la tenemos ya que no reporta más datos el Hospital de Suba. "Esto evidencia que la Institución SI, desde el primer momento adelanta gestiones para consecución del Documento de identidad". Sumado a lo anterior refiere que la beneficiaria
es de nacionalidad venezolana, lo cual dificultó la gestión y trámite del documento de identidad. Indica además que el ICBF tuvo conocimiento desde el inicio teniendo en cuenta que: "(. ..) la beneficiaria solicita protección para recibir aoovo en su estado de qestación, dado Página 6 de 24 www.icbffi,13ll 0 ICBFColombla CI @ICBFColombla (!m @icbfeolombJaoflcla1 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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L..... Cecilia De la Fuente de Lleras
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RESOLUCIÓN No. 0567
Por medio de la C!,Jal se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACION LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO que es de Venezuela. En las valoraciones practicadas en el Centro zonal, los profesionales que las practicaron, registran la situación frente a no contar con Documento de identidad de la adolescente, cuya consecución es competencia de autoridad competente asi como se adjunta en el correo electrónico de asignación de cupo por parte de la Regional Bogotá enviado a Defensor de Familia, con fecha 21 de noviembre de 2017, 14:16 quien menciona "Por favor ubicara la NNA (L.E.N.F.)
en el centro de emergencia Tavid, con los siguientes documentos: "Boleta de ubicación y carta de salud copia del documento de identidad y carné de afiliación al sistema de salud"( ...) "
4. No se dio Afirma que "El pacto de convivencia SI Previo a decidir sobre la situación cumplimiento con lo EXISTIA, en el acta de la visita realizada con endilgada, se aclara a la correspondiente al fecha 24 y 25 de Noviembre de 2017", investigada que el hallazgo no pacto de relaciona los nombres de los profesionales de hace referencia a la falta o convivencia toda la OAC que suscribieron el mencionado ausencia del pacto de vez que: documento, sin observaciones respecto de la convivencia, sino a la falta de ausencia del documento en mención, y que, socialización y construcción con • No se allegó sin embargo, se incluyó en el formato de Plan las familias, así como de la construcción y de Mejora y que, en consecuencia, la participación de los NNA en el socialización del Fundación procedió a dar respuesta "toda vez Consejo o Comité de pacto de que lo recibió como una oportunidad de Convivencia. convivencia con mejora, sin contradecir que esto no se registró la participación como hallazgo en acta de visita. Una vez verificada la respuesta de niños, nifías. dada al hallazgo por parte del familias y talento "Se realizó ajuste del pacto de convivencia, operador, el cual indica que ·se humano. sefíalando el procedimiento para elección de realizó ajuste del pacto de consejo. Teniendo en cuenta el poco tiempo convivencia, señalando el • No se evidenció de convivencia de beneficiarios en el servicio procedimiento para elección de
el consejo o Centro de Emergencia. consejo. Teniendo en cuenta el poco tiempo de convivencia de comité de beneficiarios en el servicio Centro convivencia Como acción preventiva para evitar que la de Emergencia", el Despacho conformado por situación se vuelva a presentar, se debe hacer evidencia que fue necesaria la representantes seguimiento y verificación de que las acciones realización de acciones de de los nifíos, que se adelanten sean las contempladas en el mejora y no repetición, como lo niñas y protocolo. Igualmente, la actualización debe afirma la investigada en su adolescentes. ser a la par que la actualización del PAi. defensa, para poder cerrar el ( ... ) hallazgo, lo cual prueba la situación irregular encontrada en Este hallazgo NO vulneró ningún derecho la visita de inspección. fundamental TODA VEZ que si se tenía desde el momento de la visita un pacto de Con lo anterior se evidencia que convivencia, ajustado a la condiciones del con et incumplimiento planteado, servicio, toda vez que la permanencia de un se afectaron de manera directa beneficiario(a) en Centro de Emergencia, ocho los derechos de los nil"los, las dias, no permite que el consejo de convivencia nifías y los adolescentes, en tenga el mismo funcionamiento que en una cuanto a una convivencia sana a Institución en que la permanencia es mucho la participación y a poder más larga, sin embargo en ( ...) pacto expresar, por los canales existente, para la fecha de la visita, involucra a previstos para ello, sus toda la comunidad institucional. Beneficiarios,
desacuerdos durante el tiempo familias y red de apoyo, y funcionarios". que se encuentren baio los Páigna 7d e2 4 -.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombla mi) @lcbfcolomblaoflclat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fi,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0567 -3 FEB 202tj Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY identificada con NIT.900.307.312-7 No. HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO sistemas de protección del ICBF derechos estos que no venían siendo garantizados por la investigada. Por ende, se declara probado el hallazgo
5. La entidad no "Fundación Esperanza de Amaly, SI cumplía A pesar de las afirmaciones contaba con un con el compromiso de aplicar encuestas en los realizadas por la investigada en documento que tiempos establecidos por el ICBF, e su defensa del presente hallazgo, indicara cómo debe igualmente venia efectuando el análisis de los se debió especificar cuál era el hacerse la resultados de las mismas, enviándolos a la procedimiento realizado para la medición de las dependencia que por lineamientos se deben medición de encuestas para el
encuestas de enviar, luego el propósito para el cual se exige día de la visita de inspección y en satisfacción y la la aplicación de las encuestas SI se cumplía qué documento reposaba, formulación de un en el momento de la visita, pues se tenían sumado a ello anexar el plan de acción para herramientas para medir el porcentaje de mencionado documento. mejorar el nivel de satisfacción de los beneficiarios en el proceso satisfacción. de atención, los cuales se daban a conocer al Sin embargo, no se aportó tal ICBF y servían para implementar acciones de documento, sino que se mejora que apuntaban y apuntan al realizaron acciones correctivas y mejoramiento continuo. Igualmente, en acta de no repetición por parte de la de visita que se levantó en fechas 23 y 24 de invest
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