ICBF - Resolución 0570 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0570 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 570 DE 2016
(enero 18) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se traslada a la Dirección de Familia y Comunidades la operación de la Estrategia Unidades de Apoyo y Fortalecimiento Familiar - UNAFA – LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS a En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños. La vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento". Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 39 establece las obligaciones de la familia frente a la promoción en la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes, y en el artículo 41 de la citada Ley, la obligación del Estado de formar a los niños, niñas, adolescentes y familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. Que la Ley 1361 de 2009 de Protección Integral a la Familia tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo la necesidad de desarrollar intervenciones integrales, eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública.
Que el Hogar Gestor es una Modalidad de Restablecimiento de Derechos para niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza o vulneración, con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar, de manera que con el apoyo del Estado, la familia pueda asumir corresponsablemente la protección integral materializando el goce efectivo de sus derechos. Se incluyen los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta. Que la Estrategia Unidades de Apoyo y Fortalecimiento Familiar -UNAFAguarda coherencia con las funciones establecidas en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Organización de Naciones Unidas (2006), la cual fue aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 y ratificada por el Estado Colombiano en el 2011. Que la Estrategia UNAFA surge en cumplimiento de los compromisos impuestos al ICBF en el marco de la Sentencia T-608 de 2007 proferida por la Corte Constitucional, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias. Que la Estrategia UNAFA es liderada por el ICBF en el marco del Auto 006 de 2009 de la Corte Constitucional, que hace referencia a los derechos de la población con discapacidad y desplazamiento y sus familias, a los establecidos en los artículos 8 y 12 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 - en el sentido de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, al igual que a los dispuestos en el artículo 18 de la Ley 1306 de 2009 en cuanto a la atención de los mayores de 18 con discapacidad mental absoluta.
Que la Estrategia UNAFA se constituye como un compromiso del ICBF en el Conpes social 166 del 9 de diciembre de 2013, referido a la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, planteado en el numeral 24 de las recomendaciones “Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF construir e implementar un programa de atención a familias de Personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, que promueva la inclusión y atención social”. En tal sentido se planteó el Indicador de País en el tablero de control de la Política Pública de discapacidad (Concertado entre DNP y la Dirección de Planeación del ICBF). Que la Estrategia UNAFA en el marco de la Ley 1145 del 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, realiza la articulación con el ICBF en el desarrollo de la política pública en lo territorial. Que el numeral 1 del Artículo 34 del Decreto 987 de 2012 establece que una de las funciones de la Dirección de Familias y Comunidades es “Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás entidades y organismos competentes”. Que el numeral 3 del Artículo 34 del Decreto 987 de 2012 establece que una de las funciones de la Dirección de Familias y Comunidades es “Dirigir la implementación de las políticas relacionadas con Familia y Comunidad, en conjunto con el Sistema Nacional de Bienestar familiar, para garantizar su inclusión en los programas y
servicios del ICBF dirigidos a las familias beneficiarias de sus programas.” Que la Estrategia UNAFA pretende brindar atención y formación integral a las familias de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, vinculados a la modalidad de Hogar Gestor que implementa la Dirección de Protección, y generar procesos de transformación social que promuevan el goce efectivo de los derechos, reconociendo su diversidad. Teniendo en cuenta el que hacer misional de la Dirección de Familias y Comunidades el cual está orientado a “Fortalecer en las familias capacidades y habilidades que promuevan su desarrollo integral con enfoque diferencial y mejoren su calidad de vida mediante la gestión y coordinación de políticas públicas y el diseño, implementación y seguimiento de estrategias, programas, proyectos y acciones para su inclusión y atención” es pertinente trasladar a la mencionada dirección esta estrategia de fortalecimiento y apoyo a las familias. Que para la vigencia 2016 dicha estrategia se constituyó en el Aplicativo de Información Misional SIM como Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar -UNAFA-, por lo cual se operará bajo el mencionado nombre. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Trasladar la operación de la Estrategia de Apoyo y Fortalecimiento Familiar - UNAFAa la Dirección de Familias y Comunidades a partir de la vigencia 2016, el cual se denominará "Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar-UNAFA-". PARÁGRAFO. La operación del Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar -UNAFA-, incluye la atención a los requerimientos, informes e indicadores relativos al Servicio de Política Social Unidad de Apoyo
Familiar -UNAFAque se soliciten entes de control, Congreso de la República, Ministerios y otras entidades públicas y privadas, desde la vigencia del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar a partir de la vigencia 2016 a la Dirección de Familias y Comunidades, al proyecto de inversión 6 denominado "Apoyo formativo a la familia para ser garante de derechos a nivel nacional”, los recursos correspondientes a la operación del Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar-UNAFAde que trata el documento CONPES 166 del 9 de diciembre de 2013 y demás fuentes de financiación internas y/o externas para garantizar la operación de este servicio a nivel nacional. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica, Coordinadores de Centro zonal, Autoridades Administrativas, demás Servidores Públicos y personal vinculado a la operación de la modalidad Hogar Gestor y del Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar -UNAFA-, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución y para dar continuidad a las acciones de apoyo para la implementación de este servicio en articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familia y Comunidades. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La implementación y operación del Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar -UNAFApor la Dirección de Familia y Comunidades se llevará a cabo de acuerdo con los documentos vigentes definidos por la Dirección de Protección para la operación de la Estrategia de Apoyo y Fortalecimiento
Familiar -UNAFAdurante un periodo de transición de seis (6) meses, a partir de la expedición de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Durante el periodo de transición la Dirección de Familia y Comunidades elaborará los documentos y/o lineamientos técnicos que soporten la operación del Servicio de Política Social Unidad de Apoyo Familiar -UNAFAen articulación con la Dirección de Protección. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. La Modalidad de Hogar Gestor continuará siendo desarrollada por la Dirección de Protección de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6024 de 2010 y demás normas concordantes. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 ENE2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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