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ICBF - Resolución 0575 de 2018

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Título
ICBF - Resolución 0575 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

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Índice RESOLUCIÓN 575 DE 2018

(enero 24) Diario Oficial No. 50.491 de 29 de enero de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se derogan las Resoluciones números 1000 del 23 de marzo de 2011 y 749 de 20 de febrero de 2015. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 9o, 10, 12 y 78 de la Ley 489 de

(1) 1998, el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, los artículos 58 y 81 del Decreto 2388 de 1979 , los artículos 11, 16, 62, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley 1098 de 2006 y Parte 4, –Títulos 1 y 2 Capítulo 3– Sección 3 del Decreto 1084 de 2015 y, Que el Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado, y dispone en los artículos 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción en Colombia y le corresponde desarrollar los programas de adopción, autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este propósito, un vez cumplan los requisitos señalados en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Colombia, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Directora General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones. Que mediante Resolución número 1267 del 5 de julio de 1994 se creó el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, se estableció su integración y se determinaron sus funciones. Que la Resolución número 1267 de 1994 posteriormente fue modificada por las Resoluciones número 1056 de

1996 y 2525 de 2000, subrogadas por la Resolución número 2310 de 2007, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2691 de 2007, 2550 y 4694 de 2008, 2660 y 5491 de 2009 y 1547 de 2010, proferidas por la Dirección General, las modificaciones no afectaron las disposiciones relativas al Comité. Que mediante Resolución número 1000 del 23 de marzo de 2011, se decidió, entre otros aspectos, continuar con el Comité Nacional Asesor de Adopciones, siendo reestructurado en su conformación y sus funciones. Que mediante la Resolución número 749 del 20 de febrero de 2015, proferida por la Dirección General, se modificó la integración del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General, de la siguiente manera: “(...) Artículo 1o. Modificar el artículo 2o de la resolución número 1000 de 2011, el cual quedará así: Artículo 2o. Integración. El Comité Nacional Asesor de Adopciones estará integrado así:

  • El Director General.
  • El Subdirector General.
  • El Director de Protección.
  • El Subdirector de Adopciones.
  • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1. Al Comité concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto, y los demás invitados, como consultores, asesores o personas que puedan aportar conocimientos o experiencias para dilucidar algún tema especial a ser tratado en el Comité, por convocatoria expresa del Secretario Técnico. (… )”. Que teniendo en cuenta que las funciones asignadas al Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección

General del ICBF, están siendo asumidas por la Subdirección General, la Dirección de Protección a través de la Subdirección de Adopciones y por el Comité Técnico de Autorización, del cual hacen parte los directivos mencionados, circunstancia por la cual se torna innecesaria la continuidad del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, por falta de operatividad; por lo tanto, se considera procedente derogar la Resolución número 1000 del 23 de marzo de 2011 y la Resolución número 749 de 20 de febrero de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 1000 del 23 de marzo de 2011 y la Resolución número 749 del 20 de febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Por intermedio de la Subdirección de Adopciones adelantar las acciones necesarias para su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2018. La Directora General,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.

NOTAS AL FINAL:

1. Compilado en el artículo 2.4.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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