ICBF - Resolución 0575 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion pareja javier antonio aristizabal y johana pardo vargas-2023
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0575 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion pareja javier antonio aristizabal y johana pardo vargas-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
ffi t
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
FAMILIAR
Dirección General Reservada 75 ResoLuNcº1 óeN...i . \6 M-A2R0 23
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 0239 de 2023 y, CONSIDERANDO: Que los señores JAVIER ANTONIO ARISTIZABAL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.203.821 y JOHANA PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.04.1997, presentaron solicitud para la adopción de un niño (a) (fls.3-4). Que mediante Resolución Nº1689 del 8 de julio de 2022, el Director Regional ICBF Cundinamarca, resolvió, NOO TORGARl ai donediedl aaSd o lic(istiducead) d opcdieló ons señoJrAeVsI AENRTO NIAOR ISTIZCAASBTARLO y J OHANPAA RDOV ARGApSa,r laa
adopcdieuó nnn iño on iñpao,lr o hse chroesl ateandl oaps a rtmeo tivdae plr eseanctteo adminis(ftls.r18a2-t18i6)v. o Que los solicitantes dentro del término legal presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la anterior decisión (fls.189-190). Que mediante Resolución No.1820 del 1 O de agosto de 2022, el Director Regional ICBF Cundinamarca, resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando en su totalidad la Resolución No. 1689 del 8 de julio de 2022 y concediendo el recurso de apelación ante la Dirección General del ICBF (fls.189-196). Que el Director Regional ICBF Cundinamarca, mediante oficio con radicado Nº 202244300000064053 de fecha 17/08/2022, remitió a esta Dirección General el respectivo expediente, con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto (fl. 200) Que la Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y las demás garantías constitucionales y legales que le asisten a los señores JAVIER ANTONIO ARISTIZABAL CASTRO y JOHANA PARDO VARGAS. Que mediante Auto No.0181 del 30 de septiembre de 2022 resolvió decretar la práctica de las siguientes pruebas a través de la Subdirección de Adopciones: PRIMERDOe.c redteoa fri cio lap rácdteil casasi guipernuteeibsV)a a sl orpaocpris óinc olcooegnílf a id,nee stabsllieo cse r
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
PBX: 437 7630 t,
GOBIERDNEO C OLOMBAI
BIENESTAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada -.6JMR 2023 RESOLUCIÓN Nº ( J t-J( POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN solicictuaenntcteoasinn d onemiednatpdaa lra ad oputnan ri ñoy(i aiV))a lorpaoctriró anb ajo soccioaenllf idnee stabslile ocsseo rl icictuaenntcteoasinn d onesiódcapidaa rlaa d oputna r niñ(oa(f) ls. 201-203). Que la Subdirectora de Adopciones, a través de memorando con radicado No. 20220300000247781 del 20/10/2022, solicitó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, una prórroga para atender las disposiciones del Auto Nº0181 del 30 de septiembre de 2022, en razón a que los recurrentes JAVIER ANTONIO ARISTIZABAL CASTRO y JOHANA PARDO VARGAS, manifestaron mediante comunicación telefónica sostenida con los profesionales del equipo evaluador, su intención de no continuar con el proceso de adopción ante el ICBF, encontrándose pendiente la confirmación de tal decisión (fl.204). Que la Subdirectora de Adopciones mediante memorando con radicado Nº
20220300000256321 de fecha 28/10/2022, informó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el envío del Auto Nº 0181 vía correo electrónico a la familia ARISTIZABAL PARDO y remitió "Certificado de comunicación electrónica Email certificado" del 20 y 21 de octubre del mismo año. (fl. 207). Que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando con radicado Nº 2022104100000178943 del 01/11/2022, informó a la Subdirectora de Adopciones que a la manifestación realizada de manera informal por la familia ARISTIZABAL PARDO, debía dársele el trámite previsto en el artículo 17 del CPACA y aplicarle las disposiciones que sobre el desistimiento expreso, se encuentran contenidas en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción del Instituto, por lo cual solicitó que, una vez se obtuviera de manera formal el desistimiento de la familia, o se cumpliera el plazo previsto en la norma para ello sin que hubiera sido recibido, se informara a esa Oficina, con el fin de proceder a proyectar el respectivo acto administrativo (fls. 215). Que por lo anterior, a través de memorando con radicado No. 202310410000005223 del 24/01/2023, el Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica solicitó a la Subdirectora de Adopciones, el informe sobre el estado del trámite referido, al considerar que ya había transcurrido el plazo otorgado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
para la formalización del desistimiento informado por la familia ARISTIZABAL PARDO (fls.216). Que en atención al memorando arriba referido, la Subdirectora de Adopciones mediante oficio con radicado No. 202320300000010613 del 02/02/2023, informó al Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica, que una vez realizadas por esa dependencia todas las gestiones orientadas a garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Auto Nº0181 del 30/09/2022, no se logró que la familia ARISTIZABAL PARDO se pronunciara de manera formal sobre su desistimiento, por lo que el plazo de un mes previsto en la norrna para estos casos, efectivamente se encontraba vencido, ya que como se constató con la empresa 472 que presta el servicio de correspondencia en el ICBF, a la fecha, no existía correspondencia allegada al Instituto en relación con el asunto (fls.217-218). Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
PBX: 437 7630 ,fi r GOBIERNO DE COLOMBIA InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar
BIENESTAR FAMILICeAcRili a De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al Reservada \6 M A2R0 23
RESOLUCNIºÓ N
PORM EDIDOE LC UALSREE SUELUVNER ECURSDOEA PELACIDÓENN TRDOE
UNAS OLICIDTEUA DD OPCIÓN
Que según lo dispuesto por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, una de las formas de terminar el proceso de adopción, es por la manifestación expresa de la familia solicitante, de no continuar con el proceso, manifestación en la que deberán informar los motivos que dieron lugar a su decisión. Que de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la familia adoptante debe contar con la seguridad necesaria para qrindar\lñ hogar al adoptado, este Instituto atendiendo a la voluntad manifestada de manera informal por la familia ARISTIZABAL PARDO y en aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las disposiciones del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, decretará el desistimiento manifestado por la familia ARSITIZABAL PARDO, lo aceptará y no resolverá el recurso de apelación instaurado, procediendo a enviar a la Dirección Regional ICBF Cundinamarca para su archivo, los documentos que hacen parte del respectivo expediente, con lo cual se entenderá terminado el proceso de adopción iniciado ante el ICBF por la referida familia. En mérito de lo expuesto, esta Dirección General, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERDOec.re tar el desistimiento de la solicitud de adopción presentada por la pareja conformada por JAVIER ANTONIO ARISTIZABAL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.11.203.821 y JOHANA PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.04.1997, en aplicación de las disposiciones del artículo 17 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción del ICBF. ARTÍCUSLEOG UNDPOor. d ecisión de los recurrentes, abstenerse de dar trámite al recurso de apelación y en su lugc:1r ADMITIR el DESISTIMIENTO de la solicitud de adopción presentada ante la Dirección Regional ICBF Cundinamarca, por los señores JAVIER ANTONIO ARISTIZABAL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.203.821 y JOHANA PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.04.1997, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCUTLEOR CERNOO: T IFIpCeArsoRna lmente esta Resolución a los solicitantes por intermedio de la Regional ICBF-Cundinamarca , en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCUCLUOA RTOD: E VOLVEaR la Dirección Regional ICBFCundinamarca, el expediente que contiene la historia sociofamiliar de la familia ARISTIZABAL PARDO, con todos los documentos que la integran debidamente foliados, para su archivo.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
PBX: 437 7630 ti
GOBIEDRENC OO LOMBIA
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR
FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras
Dirección General Reservada -6M A2R0 23 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - 6 MAR 2023 o.e., Dada en Bogotá a los ¿/_/ V,, /J /Jfi 1 RIDfi fi --fi NA_ '¿_k;.,( CAe,, • . ES. , , C :a A/'· R DE.•• N•• A• S Subdirefi al encargada de las funciones de la Dirección General NOMBRE CARGO JefOef icAisneas Jourraí dEi ca AsesoDriar ecGceinóenr al Aboa dOaf icAisneas Jourraí dica Aboa dOaf icAisneas Jourraí dica Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
PBX: 437 7630