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ICBF - Resolución 0576 -2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0576 -2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada ma O - 6 MA = RESOLUCION N C 6 R 2023 po Ú Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SERFUNDASER identifi cada con NIT. 817.004.059-6 LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 0239 de 2023, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y

DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER identificado con NIT. 817.004.059-6”,

teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

Por medio de Acta de Reunión No. 1 del 7 de febrero del 2020”, la Oficina de Aseguramiento de

la Calidad, preparó auditoría integral a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, identificada con NIT. 817.004.059-6, la cual cuenta con Personería Jurídica expedida por el ICBF Regional Cauca mediante Resolución No. 3922 del 04 de diciembre de 2013, así mismo contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal, otorgada mediante Resolución 2943 del 25 de ¡j unio de 2019 por la misma Regional, para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años con derechos amenazados y/o vulnerados en general y mayores de 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos Mediante Auto No. 01 del 10 de febrero del 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. .ordenó realizar visita de auditoría integral a la sede administrativa y operativa correspondiente .a. la modalidad internado. de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, identificada con NIT. 817.004.059-6, Ubicada en la transversal 8 No. 44N — 139 Barrio San Bernandino — El Bosque en el municipio de Popayán departamento del Cauca, con el objeto de verificare l cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales, para determinar su conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio con desarrollo de las modalidades y servicios.

La auditoría integral: se efectuó los días 12,13 y 14 de febrero de 2020, allí se firmó el acta de

comunicación? y el acta de auditoría?, esta última firmada tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la visita. Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió el informe de auditoria” a la Fundación, en el cual se registraron 3 presuntos hallazgos sancionatorios y 15 hallazgos administrativos, solicitando además la implementación del plan de mejoramiento, esto mediante oficio con RadicadoNo . 202010300000163531 del 30 de junio de 20208, Y Folios 2 al 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folio 216 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios 218 al 219 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, renovada provisionalmente por el término de 10 meses mediante Resolución No.1252 del 15 de junio de 2022 que reposa a folio 258 a 259 de la Carpeta No. 2 de lá Entidad. % Folio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 8 al 25 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 141 al 157 de la Carpeta de la Entidad. 8 Folio 169 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Y: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BFIAEMNIELSITAARR Clasiffii cada 076 = E MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SERFUNDASER identificada con NIT. 817.004.059-6 Sobre la ejecución del plan de mejoramiento, se requirieron tres (3) retroalimentaciones, un (1) requerimiento y una asistencia técnica”. El 18 de noviembre de 2020, mediante radicado No. 2020103000003168211%, se informó a la Fundación, el cierre al plan de mejoramiento con cumplimiento. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC del ICBF, en sesión del 28 de septiembre de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, por los hallazgos sancionatorios encontrados en la auditoría adelantada entre el 12, 13 y 14 de febrero de 2020, tal como consta en el Acta de Comité No. 5 de 202011, Así las cosas, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 202110300000148871 del 9 de agosto del 2021?, informó a la Fundación la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, comunicación que fue recibida por FUNDASER el 17 de agosto de 2021, bajo la guía No. YG275336729C0 de entrega

de Servicios Postales 4/72, La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0102 del 16 de mayo de 2022, formuló un cargo único a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, identificada con NIT. 817.004.059-6. El 24 de mayo de 2022", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 0102 del 16 de mayo 2022, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Cauca, notificó personalmente el mencionado Auto al señor URIEL ALFONSO MEDINA OROZCO, identificado con C.C No. 10.545.197 del Tambo - Cauca, en calidad Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecidó en las artículos 47 del CPACA. Dentro del término legal, el Representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER -FUNDASER, por medio de correo electrónico del 15 de junio de 2022 y radicado 202240000000036602 de la misma fecha, remitió escrito de descargos?, en el cual expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente al cargo contenido en el Auto No. 0102 del 16 de mayo de 2022. Mediante Auto de Trámite No. 0143 del 25 de julio de 2022%, se declaró agotada la etapa

probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, por el término de 10 días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 29 de julio de 2022?, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0143 del 25 de julio de 2022, se comunicó electrónicamente al correo fundaser1954(Agmail.com; el mencionado Auto al señor URIEL ALFONSO MEDINA OROZCO, identificado con C.C No. 10.545.197 del TamboCauca, en calidad Representante legal de la

FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER -FUNDASER,

2 Folios 173 al 185 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folio 207 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folios 208 al 210 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 214 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folio 215 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folios 227 al 231 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folió 236 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 16 Folios 227 al 231 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 17 Folio 240 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 18 Folio 244 de la Carpeta No 2 de la Entidad

19 Folios 241 al 243 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 248 al 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 251 al 253 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BFIAEMNIELSITAARR ClasiEf icada RESOLUCIÓN No. (576 - 6 MAR 2023 Por medio de la cual. se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA. EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER — FUNDASER identificada con NIT. 817. 004.059-6 conforme a autorización que reposa en el expediente?” indicándoles que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro del plazo legal otorgado, la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER -FUNDASER, no presentó alegatos de conclusión de conformidad con la información suministrada por el grupo de gestión documental a nivel nacional y por el Grupo Jurídico de la Regional Cauca, el 09 de septiembre de 2022 mediante correo electrónico.2

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS

El Representante legal de la Fundación investigada, en el escrito de descargos trajo a colación los siguientes argumentos que el Despacho concreta así: En primer lugar, hizo mención a que la Fundación realizó el cierre del Plan de Mejora, por lo tanto, le resulta extraño el motivo de los cargos endilgados, recalcando: “(...) que para cada hallazgo enunciado en el auto de cargos No. 0102 se plantearon acciones de mejora las cuales se ejecutaron y posterior a dicha ejecución la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF sede nacional realizó el. cierre de este proceso””, Manifestó también sobre el cargo único formulado, relacionando los hallazgos No. 1.1, 2.1, 3.2 y 3.5 referentes a que: no se contaba con valoración inicial, no reflejaba participación de la totalidad del equipo interdisciplinario, no contaba con seguimiento por Psicología y no contaba con seguimiento por Trabajo Social, indicando que la población atendida es heterogénea y presenta muchas dificultades que ameritan que el equipo interdisciplinario dedique más tiempo a las actividades diseñadas por el ICBF en los lineamientos, considerando que no es suficiente, para cada 50 usuarios un Psicólogo y un Trabajador Social y para cada 100 beneficiarios un Nutricionista, como el lineamiento vigente establece en la tabla de talento humano para la modalidad internado, por tanto, en algunas ocasiones se dejan de realizar las acciones que demanda el ICBF, sin la intención de ocasionar daño a los beneficiarios. Seguidamente, se pronunció individualmente frente a los hallazgos No. 1.2 y 2.2 así:

1. Para el hallazgo No.1.2 que hace referencia a que no se realizó estudio de caso previo a la elaboración del PLATIN de los beneficiarios D.F.S, D.J.M, K.D.M Y A.D.M, indicó que el presunto incumplimiento obedece a que en su momento se enviaron las solicitudes de realización a las autoridades administrativas de los estudios de casos, sin embargo los mismo fueron realizados sin la presencia de las autoridades administrativas, pero no se documentaron en acta de estudio de caso, si no, solo en el diagnóstico integral, lo que se evidencia en el inicio de cada uno de los PLATIN.

2. En cuanto al hallazgo.No. 2.2., que se refiere que para el. caso de la beneficiaria M.S, el diagnóstico integral no reflejaba ser un concepto analítico y sintético dado que era copiado de la valoración inicial Psicológica, manifestó que es evidente que el psicólogo copió lo descrito en la valoración inicial para insumo, pero por la premura del tiempo se cometió el error de no eliminarlo, no. obstante, se hizo énfasis en las acciones a realizar en el estudio de caso y en la primera parte del diagnóstico integral, lo cual no es copiado, siendo que durante la ejecución del Plan de mejoramiento se corrigió y se envió nuevamente el PLATIN a la autoridad administrativa.

Así mismo, se pronunció para los hallazgos No. 3.1, 3.3 y 3.4 que hacen referencia que la beneficiaria X.P. no contaba con seguimiento por Psicología, el seguimiento de trabajo social no reflejaba avances y retrocesos en el proceso de atención y no contaba con seguimiento a febrero

de 2020, indicando que para el caso X.P. presentó larga estadía en la modalidad, así y para el 22 Folio.236 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 2 Folios 254 al 257 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 24 Folios 242 (reverso) al 243 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 de 20 e Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Y ) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. UY Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SERFUNDASEER identificada con NIT. 817.004.059-6 momento de la auditoría cursaba el último semestre de su carrera profesional y tenía alta carga académica, lo que dificultó realizar los seguimientos por psicología y trabajo social, aunado esto a que ella busca independencia frente al proceso de atención. Por ello, solicitó se tenga en cuenta la situación particular de algunos beneficiarios y se sume valor cuando en las auditorías se evidencie información positiva y de gran impacto como el proceso de estudio en la universidad de esta beneficiaria. Por último, reiteró que se ejecutaron acciones de mejora para cada uno de los hallazgos enunciados en el Auto de cargos e indicó que la Entidad siempre está comprometida con la mejora continua, el amor y el deseo de trabajar por los beneficiarios.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

En relación con los argumentos presentados por la Entidad, se desarrollará un acápite sobre el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, luego se precisará acerca de la capacidad del talento humano, y por último, los argumentos se enlistarán y serán analizados de forma individual para cada hallazgo. 3.1 Sobre la ejecución del plan de mejoramiento Respecto a lo esbozado por el Representante legal en los descargos, en el cual señaló que: “Realizó el cierre del plan de mejora, por lo tanto le resulta extraño el motivo de los cargos endilgados”, este Despacho considera pertinente precisar que dicho Plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio. El hecho de que se hayan realizado las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la auditoría integral y que estas sean o no cerradas en desarrollo del Plan, no constituye impedimento para proceder con el inicio del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, ya que este se realiza en virtud de los hallazgos encontrados en la auditoría integral, los cuales soportan la formulación del Auto de Cargos. En ese sentido, es preciso diferenciar que, por una parte, está el Plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar todas las medidas administrativas enfocadas en continuar con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar

derechos de los beneficiarios, y por otra, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibídem). Por tanto, el Plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se implementaron acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA, serán tenidas en cuenta al momento de graduar la sanción según sea el caso. En ese orden de ideas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como garante de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, le compete iniciar las investigaciones donde presuntamente se afecten o se pongan en riesgo sus derechos, independientemente de las medidas de mejóras implementadas, máxime porque que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se puedan sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los opéradores y del ICBF (dentro Página 4 de 20 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o o

Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. (76 - 6 MAR 2023 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER — FUNDASER identificada con NIT. 817.004.059-6 de su labor de inspección, vigilancia y control) una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus prerrogativas constitucionales y legales. Así las cosas, el argumento presentado por. la Fundación no está llamado a prosperar debido a que el Auto de Cargos No. 0102 del 16 de mayo de 2022, se fundamenta en los hallazgos encontrados. en la auditoría integral realizada entre el 12, 13 y 14 de febrero de 2020, procedimiento que se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo). 3.2 Sobre el talento humano El Representante legal de la Fundación presentó como argumento: “(...) que el número de profesionales que hacen parte del equipo interdisciplinario según el lineamiento de modalidades vigente no es suficiente para realizar las acciones solicitadas por el ICBF en el marco del cumplimiento de los lineamientos”, el cual enuncia que: “(...) por cada 50 usuarios se debe contratar solamente a un psicólogo y un trabajador social y un profesional en nutrición por cada 100”, debido a que: “(...) la población atendida presenta muchas diferencias en cuanto a sexo y/o

género, edad, etnia, nivel de escolaridad, así como consumo, porte y tráfico de sustancias psicoactivas, hurto, vinculación a grupos al margen de la ley, vida en calle y conductas enmarcadas como responsabilidad penal para adolescentes pero inimputables por ser menores de 14 años, entre otras”, lo que hace necesario aumentar las actividades que realizan los profesionales, motivo por el cual se originaron los hallazgos No. 1.1, 2.1, 3.2 y 3.5., referentes a que no contaba con valoración inicial, no reflejaba participación de la totalidad del equipo interdisciplinario, no contaba con seguimiento por Psicología y seguimiento por Trabajo Social”, porque los profesionales relacionados con los hallazgos no alcanzaban a ejecutar todas las actividades solicitadas por el ICBF, por la falta de tiempo y la dedicación a otras actividades. Al respecto, el Despacho considera relevante indicar que para la atención especializada a niños, niñas y adolescentes que presentan problemáticas como las indicadas por la investigada, como: “alta permanencia o situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, en situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de trata”, el ICBF ha diseñado diferentes lineamientos, manuales, guías para cada uno de los programas, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención para generar las condiciones para el efectivo restablecimiento de sus derechos. Entre ellos, se implementó el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 1502 del 23 febrero de 2016, el cual se encontraba vigente para el

momento de la auditoría integral, en su versión 7, donde se estableció en el componte 4.3 de talento humano los siguientes aspectos para tener en cuenta: "Los operadores de las modalidades de ubicación en medio diferente a la familia y/o red vincular que prestan sus servicios a niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en PARD, con discapacidad, podrán realizar ajustes razonables a la contratación del talento humano, flexibilizando el número y el tiempo de dedicación de los perfiles señalados en el cuadro 19. Talento Humano: Internado y en el cuadro

17. Talento humano: Entidades administradoras de hogares sustitutos. El talento humano contratado deberá responder al modelo de atención del ICBF, que en el marco de la Rehabilitación Integral el operador determine que se requiere para la prestación del servicio, de acuerdo con las características de la población que se atiende y el Proyecto de Atención Institucional— PAL, previa autorización del supervisor del contrato durante el primer mes posterior al inicio del mismo, cuando se cuente con contrato de aportes.

El tiempo de dedicación para el personal establecido para cada modalidad, es por perfil y no por persona. Ejemplo: Formador diurno: 1TC X 50, eso significa que siempre durante la jornada del día debe estar una persona que realice las funciones de formador diurno, sin afectar que el operador pueda contratar dos personas con tiempo de dedicación de 6 horas cada uno, o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01.8000 91 8080

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4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR — Clasificada FAMILIAR AR - 6 MAR 2023 RESOLUCIÓN No. LY 4Y Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER — FUNDASER identificada con NIT. 817.004.059-6 los turnos que así considere. Se podrá contratar con cargo al contrato de aporte, el talento humano adicional que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio y que, previa aprobación del supervisor y cuando se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos exigidos para el desarrollo de la modalidad. Para lo anterior, el operador deberá presentar junto con el presupuesto, documento con la justificación de cargo adicional y las actividades a desarrollar. Así mismo, dicho personal debe contar con las certificaciones de estudio correspondiente, expedidos por una entidad legalmente reconocida en Colombia, y contar mínimo con un año de experiencia certificada en estos programas.” (Negrilla fuera de texto original) Por tanto, no es de recibo por parte de este Despacho, los argumentos de la investigada, toda vez que el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados versión 7, presenta alternativas para dar solución en el casos que el talento humano no sea suficiente, atendiendo precisamente las situaciones que se presentan en el desarrollo del procesode atención en el servicio Público de Bienestar Familiar, con el fin que los niños, las niñas y los adolescentes siempre cuenten con la atención debida en.

la modalidad donde son beneficiarios, siempre que exista previa aprobación por parte del supervisor del contrato. 3.3 Análisis de los hallazgos Procede el Despacho a realizar el análisis del cargo formulado en el Auto de Cargos No. 0102 de 16 de mayo de 2022, teniendo en cuenta, el acta e informe de la auditoría integral, los descargos y las pruebas documentales que obran dentro del expediente. “CARGO ÚNICO: LA FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER - FUNDASER, identificada con el NIT. 817.004.059-6, presuntamente transgredió lo estipulado en los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, por no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes; además, por no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores, el código ético establecido por el ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar; así como pudo haber desconocido también las disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2006 en los siguientes artículos 7. Protección integral, 8. Interés superior dé los niños, las niñas y los adolescentes, 27. Derecho a la salud; para operar en la modalidad de internado.”

1. El operador no | La Enti ad presen Ó como espacho que el hallazgo analizado se

realizó la totalidad de | argumento para el hallazgo | fundamenta en las situaciones advertidas en la las acciones | No. 1.1: que la población | auditoría que se realizó entre el 12, 13 y 14 de febrero establecidas en la atendida es heterogénea y del 2020, identificados en el acta de auditoría Fase | del proceso de presenta muchas integral? numerales 2.1.1.3.2% “trabajo social y atención, dificultades que ameritan 2.1.2.1 “estudio de caso” y en el informe de considerando que: que el equipo auditoría de calidad”, interdisciplinario dedique Valoraciones más tiempo a las Al respecto, el Lineamiento Técnico del Modelo Para Iniciales actividades diseñadas por la Atención de los Niños, niñas y adolescentes, con el ICBF en los lineamientos, Derechos amenazados y vulnerados V?7, indica 4.4. K.L. (ingresó considerando que no es referente a la fase | del proceso de atención que: el 30/01/2020) y A.R. suficiente, para cada 50 (ingresó el 3/02/2020), usuarios un Psicólogo y un “Fase l. Identificación, diagnóstico y acogida no contaban _ con Trabajador Social y para 25 Folios 8 al 25 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 26 Folios 12 reverso de la Carpeta No 1 de la Entidad. 27 Folios 12 reverso y 13 de la Carpeta No 1 de la Entidad 28 Folios 141 al 157 y 171 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - GOBIERNODE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR RESOLUCIÓN No. UNAS - 6 MAR 2023

Por medio de la cuals e resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DEL SER — FUNDASER identificada con NIT. 817.004.059-6 D valoración ¡inicial por “ca a 100 un Nutricionista, sel periodo inicial en el cual se realizan y analizan las Trabajo Social. como lo. establece el valoraciones en salud, nutrición, psicología, trabajo lineamiento vigente en la social, y todas aquellas que se requieran como insumo Estudio de Caso tabla de talento humano para establecer la situación de cada niño niña, para la modalidad adolescente y sus familias o redes vinculares de 1.2. No se realizó internado, por tanto, en apoyo. estudio de caso previo algunas ocasiones se dejan a la elaboración del de realizar las acciones que Las actividades básicas que se deben desarrollar en PLATIN de cuatro (4) demanda el ICBF, sin la esta fase son: beneficiarios: D.F.S., intención .. de ocasionar D.JM., KD.C. y daño a los beneficiarios. 1. Las valoraciones iniciales que se deben A.D.M. realizar con el fin de Identificar las condiciones en En lo que respecta al que ingresan los niños, las niñas y adolescentes en hallazgo 1.2, argumentó la especial situaciones de riesgo físico y/o emocional, por

defensa, que "El presunto parte del equipo interdisciplinario de la modalidad de incumplimiento a la atención: realización de estudio de caso de los anteriores Para la modalidad internado se debe realizar, máximo usuarios se dio ya que en a los 5 días hábiles contados desde el ingreso del su momento se enviaron las niño, niña y adolescente. respectivas solicitudes de realización del mismo a las 2. Elaborar el estudio de caso para realizar autoridades diagnóstico integral y PLATIN este último se define administrativas, sin como el plan de atención integral que involucra el embargo, se realizaron conjunto de acciones sistemáticas, organizadas y dichos estudios de caso, sin coordinadas para el desarrollo del proceso de atención presencia de las siendo indispensable para el proceso de autoridades restablecimiento del derecho”. administrativas, pero no se documentaron en su El Lineamiento referenciado indica que el estudio de momento mediante el acta caso es la reunión de todo el personal que integra la de estudio de caso, sino tan modalidad tanto profesionales como formadores, con solo. en el diagnóstico el objeto de analizar una situación o tema específico integral emitido en esta de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran reunión y que se podía en el proceso de restablecimiento, los operadores y su evidenciar en el inicio de equ

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