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ICBF - Resolución 0594 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0594 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 594 DE 2011

(febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se otorga delegación especial para adelantar el proceso de selección, adjudicación y suscripción de los contratos para realizar el control y la supervisión técnica, mediante visitas a las entidades contratistas y a una muestra representativa de las unidades aplicativas de los proyectos 150 y 151 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2150 de 1995, el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución política establece: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de

entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)" Que los artículos 9 , 10 , 11 , 12 y 13 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad de las autoridades administrativas para delegar funciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Que específicamente el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, contempla la posibilidad de que se lleve a cabo la delegación de la firma, en cualquier acto relacionado con la contratación. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se refiere a la delegación para contratar, así: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.". Que igualmente el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 tiene prevista la delegación en materia contractual. Que el artículo quinto de la Resolución No. 04670 de 2009, indica sobre el alcance de las delegaciones, que: "Corresponde a los servidores públicos delegatarios ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección, escoger contratistas, celebrar contratos y velar por su adecuada ejecución y liquidación, efecto para el cual podrán tramitar y

culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual que les ha sido delegada: es decir, expedir actos administrativos precontractuales, contractuales y post-contractuales. (...)." Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras requiere seleccionar al o los proponente(s) para realizar el control y la supervisión técnica, mediante visitas a las entidades contratistas y a una muestra representativa de las UNIDADES APLICATIVAS de los proyectos 150 y 151. Que para el trámite y gestión del procedimiento precontractual del anterior proceso, así como para la estructuración del pliego de condiciones, los criterios de selección y las condiciones de participación, las emisión de las respuestas a las observaciones a los documentos del proceso y la evaluación de las ofertas, se precisa delegar a la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que para la suscripción del acto de apertura, el pliego de condiciones y sus modificaciones, la designación de los miembros del comité de evaluación y la adjudicación o declaratoria de desierta, según corresponda; se precisa delegar a la Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien efectuará dicha función según la información remitida y aprobada por la Coordinación del Grupo de Contratos, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que conforme a lo anterior, resulta procedente delegar la competencia desde la iniciación del proceso de contrataciónantes mencionado, hasta la liquidación del contrato que llegare a celebrarse. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dentro del trámite precontractual del Concurso de Méritos Abierto con propuesta Técnica Simplificada N° CM-001-2011, el cual tiene por objeto "realizar el control y la supervisión técnica, mediante visitas a

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dentro del trámite precontractual del Concurso de Méritos Abierto con propuesta Técnica Simplificada N° CM-001-2011, el cual tiene por objeto "realizar el control y la supervisión técnica, mediante visitas a las ENTIDADES CONTRATISTAS y a una muestra representativa de las UNIDADES APLICATIVAS de los proyectos 150 y 151", delegar a la Secretaria General la suscripción de los siguientes actos administrativos: i) Acto de apertura, ii) pliego de condiciones y sus modificaciones, de ser necesarias, iii) memorando de designación del Comité Evaluador y iv) adjudicación o declaratoria de desierta, según corresponda, siempre y cuando no asista el representante legal de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La designación del Comité Evaluador se realizará atendiendo los servidores públicos o contratistas señalados por la Coordinación del Grupo de Contratos, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, quienes serán los responsables la evaluación efectuada. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar las demás actuaciones precontractuales del trámite y gestión del proceso CM-0012011, la estructuración del pliego de condiciones, los criterios de selección y las condiciones de participación, la emisión de las respuestas a las observaciones a los documentos del proceso, la evaluación de las ofertas, las respuestas a los diferentes requerimientos frente al proceso de selección y la determinación del orden de elegibilidad de los proponentes en la Coordinación del Grupo de Contratos, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. PARAGRAFO PRIMERO. Del resultado de la evaluación, la Coordinación del Grupo de Contratos, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, deberán presentar informe a Dirección General de manera

Aseguramiento de la Calidad. PARAGRAFO PRIMERO. Del resultado de la evaluación, la Coordinación del Grupo de Contratos, la Dirección de Abastecimiento y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, deberán presentar informe a Dirección General de manera previa a la audiencia de adjudicación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La delegación efectuada al Director de Abastecimiento comprende la competencia para presidir las audiencias y ejecutar todas las actuaciones previas a la firma del contrato y necesarias para el adelantamiento del proceso de selección bajo la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. La presente delegación conlleva para los delegados, la obligación de presentar informes periódicos mensuales al delegante respeto de su gestión, y del desarrollo contractual. ARTÍCULO CUARTO . Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 17 FEB. 2011.

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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