ICBF - Resolución 0600 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0600 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 600 DE 2019
(enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos del instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia De la Fuente de Lleras", para la vigencia 2019
LA DIRECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ENCARGADA DE LAS
FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR «CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS» En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.9
del Decreto 1083 de 2015, en ejercicio del encargo conferido en el artículo 4o de la Resolución 205 del 23 de enero de 2019 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece como obligación de las entidades públicas organizar anualmente, para sus empleados, Planes de Bienestar Social e Incentivos. Que conforme con lo determinado en el artículo 20 del mismo Decreto, los Programas de Bienestar Social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionarlo, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia. Que dentro del proceso de gestión para el diseño y la ejecución de los Planes de Bienestar Social, el literal a) del artículo 25 del mencionado Decreto 1567, consagra lo siguiente: "(...) a) Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional;” Que respecto de los Programas de Incentivos el artículo 26 del Decreto 1567 de 1998, señala que éstos como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a: (1) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos; (2) Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Que como componente del sistema de estímulos el Plan de Incentivos adoptado por el ICBF se orientará según lo previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 1567 de 1998 a “(...) reconocer los desempeños individuales del mejor
empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.” Que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, consagra como derecho de todo servidor público, participar en todos los Planes de Bienestar Social, que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, y disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los Planes de Bienestar e Incentivos tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 estableció en su artículo 2.2.10.1 que las entidades deberán implementar programas de estímulos a través de Planes de Bienestar Social. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1567 de 1998, en el mes de diciembre de 2018 la Dirección de Gestión Humana realizó el diagnóstico de necesidades a nivel nacional para identificar las expectativas e Iniciativas de los servidores públicos relacionadas con las actividades de bienestar social, con el fin de elaborar el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2019. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Director
de Gestión Humana, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Personal, el día 28 de enero de 2019 certificó que en la sesión ordinaria del 11 de Enero de 2019, la Comisión de Personal del ICBF participó en la elaboración del Programa de Bienestar Social e Incentivos del ICBF. Que de acuerdo con la Guía de Estímulos para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP de septiembre de 2018, se realizó la formulación del Plan de Bienestar Social e Incentivos vigencia 2019. Que el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2019 fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizado el 24 de enero de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Bienestar Social e Incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, para la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales para la vigencia 2019, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, realizar la publicación del “Plan de Bienestar Social e Incentivos 2019” en la intranet del ICBF. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C a los 31 de Enero de 2019 AURA LUCIA LLOREDA MERA Directora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargada de las funciones de Directora General.
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