ICBF - Resolución 0639 - justifica celebracion convenio cooperacion internacional british council-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0639 - justifica celebracion convenio cooperacion internacional british council-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
li6\,, r ""- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo Dirección General es de todos
BIENESTAR FAMILPIúbAlicRa vf" ·A 9 2 8 ENE 2022
..,, RESOLUCIÓN No. DE2022 "POLRAC UASLEJ USTIYFO IRCDAEL NACA E LEBRDAECU INCÓ ONN VEDNECI OOO PERAICNITÓENR NACIONAL ENTERLEI NSTICTOULTOOM BDIEBA INEON EFSATMAIRCL EICAIRDL ELI AFA U ENDTELE L ER-AISC YBE FL BRITICSOHU NCIL" LAD IRECTGOERNAE RDAELIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NESFTAAMRI LCIEACRID LELI AA FUENDTELE L ER•AI SC BF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes, y CONSIDERANDO 1) Que el ICBesF u n establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 reglamentada por el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender yfo rtalecer la integración yde sarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas yad olescentes y
garantizarles sus derechos. 2) Que en atención a lo establecido en la Ley 7ª de 1979 ye l Decreto Reglamentario 1084 de 2015, corresponde al ICBF, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantizar la atención integral yel ejercicio de los derechos de los niños, las niñas, la adolescencia, la familia y las comunidades. 3) Que la Constitución Política señala en el inciso segundo del artículo 44 que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, en el entendido que los derechos de éstos prevalecen sobre los derechos de los demás. Consecuente con lo anterior, la misma Constitución establece en sus artículos 113 y 209 que los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, y que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales ys e desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 4)Qu e el artículo 45 de la Constitución Política establece que: ·1=a1d oletsicedenenert eeacl pharo o teyac l cai ón formianctieEóEglnsr atylal .dsa oo cigeadraadnl ptaai rzticainap catcdeii lvóojansó veenn /ose osr ganpiúsbmloisc os yp rivqautdeeo nsag c aanrl gpaor oteecdcuicóyapn cr,io ógndere lsjaou ventud". 5) Que la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de la Infancia yla Adolescencia, tiene por
finalidad garantizar a los niños, a las niñas ya los adolescentes su pleno yar monioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor yco mprensión, para lo cual dicha disposición establece normas sustantivas yp rocesales para la protección integral de los NNA, que garanticen el ejercicio de sus derechos ylib ertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política yen las leyes, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. 6) Que el Libro II de la misma Ley, crea el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA, el cual se caracterlza por tener un carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, e igualmente debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (art. 140). Esto implica que se le debe ofrecer al adolescente, la oportunidad de resolver el conflicto en forma concertada, mediante un proceso que lo responsabilice de sus actos yco nlleve al resarcimiento yre paración de las victimas, la familia y la comunidad por el daño causado. El adolescente debe asumir que la infracción que cometió no solo representa una ofensa hacia el Estado sino también hacia las personas. Asl las cosas, la justicia restaurativa es de importancia significativa en el Sistema Penal de Adolescentes frente al interés de la victima, y particularmente como mecanismo de restauración del mismo adolescente que ha delinquido. 7) Que, en este sentido, el artículo 19 ibídem señala que, "Lnoisñ noisñy,aa dso lesqcuheean ytcaeonsm eutniad o
infraal clace tiyió endn eernea lc rahe oh abiyrel siotcaicaim/óein<iz iapaclníatóynpen er ,so grgaamraasn ptoirz ados elE stae diom plemepnoltars a idnosst ituyoc rigoanneisz qauécesi todene etse remndi ensea rdre/ao s llo corresppoonldípitúeibncltaiescs a s·. 8)Lo anterior, es ratificado por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores "Reglas de Beijing", adoptadas por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 40/33 de 29 de l www.icbf,Q.OV.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColambta 1m @1cbfcolomblllollc1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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J..i\ lfifi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "' Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR F A M I L PI úA bR cil a : fi 3 S 2 8 ENE 7022 RESOLUCIÓN No. DE 2022 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y EL BRITISH COUNCIL" noviembre de 1985, las cuales establecen, en sus orientaciones fundamentales, promover el bienestar .del menor de edad y su familia, creando condiciones que garanticen de manera significativa una vida en comunidad donde se
fomente un proceso de desarrollo personal y una educación lo más exento del delito y delincuencia posible, con el fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo de la ley. De igual forma, el numeral 24 señala: "Se procurará propoarl coimsoe nnaodrree e dsa ednt, o dlaaesst adpeaplsr ocedaismiiseetnnemt naoct,ied area i lao jamiento, enseño acnazpaa cpirtoafceiesóminpo ol nceauola ,l qoutfoirrmeaa r daea sistúetynip clri áacp,ta ifrcaaac ,ei ll itar procdeers eoh abilitación". 9) Que en materia de protección integral y relacionados con la temática de la comisión del delito, existen la Ley 1577 de 2012 cuyo objeto es adoptar medidas para la Inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado, la cual establece en su artículo 4, las funciones del ICBF relacionadas con la materia, dentro de las cuales se encuentra la de participar en el diseño e implementación de estrategias de prevención que permitan disminuir el alto grado de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil; asimismo, el Estado Colombiano mrertta con la Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) la cual incluye dentro de su finalidad, entre otras, "Garaenlt izar reconodceli amjsiu evnetneotnl us ado ecsic eodmsaoud j deedt eor eycp hroost agdoeldn ei-sstelaaelrsN ar a oc/ilóon
desedelej erdceli daci ifoe yrl eaanu ctioany do emfiílnaaai,g r e panldíat liolcasi, n eadmeip éotl.ltípOStú ibcleaí sc as invesroscqiiuóagenla ranetglio cceeefn e cdteli odvseo r edce fhaojssu venetnru edleacsco linsaó o nc iyee dla d Estaladaro t;i ceuntl oadlcooiássóm nb idtego osb ilecarnu oa,l iyfia cramcoinóidnzel a oacf ieyóre nptl ro ac edseo formpaocliyíót tnéi ccdnaii rcaial g ojisód vae sneersv,ip údbolrysie ocsco isee ngd eande ral". 10De) la misma forma, en la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -PNSCC, el Gobierno Nacional busca promover el desarrollo de programas que utilicen estrategias que les muestren a los ciudadanos una cultura de legalidad, donde se induzca al cumplimiento de las leyes y la utilltación de estrategias pedagógicas, con el fin de difundir valores constitucionales y legales, y articular las políticas sociales con aquellas que propugnen el reconocimiento de las diversas identidades. 11) Que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, refiere en el apartado "l. Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos
vivamos con libertad y en democracia", literal B, "Imperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos•, en el objetivo 7. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente apunta a "Fortalecer las capacidades del SRPA en el ámbito nacional y tern1orial, para prevenir la vinculación de los adolescentes y jóvenes en la comisión de delitos, para implementar la justicia restaurativa, brindar una atención integral a esta población que ingresa al Sistema, y generar procesos efectivos de resocialización". 12) Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Protección, entre otras, las siguientes: ".(..2 ) D. e filnoilsri neagmeineenertnamo laset sde repi rao teqcudceei bósenent r e neind os cueenntt oad loopssr ocreesloasc ciooennrl ae dcoosn odcedi emrieeanc/o tsh nooi sñ noisñy,aa dso les3c.e ntes; Coordfoirnmaurl/eaia cm ipólne mdeenlP taoa lcNíiatócinic doaePn raelv eyAn tceinódcneli D aóe nl inIcnufeannctiial yJ uv(e...n 5)iD.;li sesñearvria ccitousya,v l ailzliaoldrsia nre atméicenneitxcoiosss ct uemnptlecisoe lnman i dsoi ón deIln st6iO.tri uetnloita;am rp lemeennen tlia tvceeirlór ndi elt oposrr oidayuls c etrovsdi icsieopñsoal,rdDa oi sr ección
(. ).8;.. A sescoarpaaryc,h i atcsaeerrg uiam liaResen gtioo dneIalnl setsCi otluotmdobe Bi iaennoFe asmtiyal ri ar AgendteSelis s tNeamcaid oeBn iaeln Feasmtiealnrli i aam rp lemdeenp toalcípitlóiancln aiesns,e, a tméicennitcooss ye stánpdaalrrpaaer so teicnctiedógeln rna ai lñ( .e.).z 1; 3 P.ro moveencr o,n jcuonlntDa oi redcecSilsite móan NacidoenB aile neFsatmailrlac i oanrc,u rrreesnpcoindasel a abesln et iddaeodlre dsne anc ipoanreaall restabliencmiemddieile aodnstet oro e dcelh ooylss a asd olesecnee Slni tsetdseeR m eas ponsPaebnpiaallri ad ad Adoles1c4He.an ctseeersg ;u iampliro ecnetdsoeto r ansfdeecr oennocciiyaam pireenntddoeli azlsae jcec iones aprenddeinddtaermsloa, r dcemo e joraomrigeannti(o.z . .a)1 c;7Ci .oo onracdloi lnnOa afi rc dienC ao opeyr ación Convelgnaei soytss i uósnc rdiecp ocnivódenecn oioopse nraaccieiio ónnnta elrn paacerifolaor ntaall etcéicmniiecnot o yfi nandceli oepsrr oo grdaeam taesnd ceifiónpnio ldrDao i sr e(.c ..c1) i9;Có. on orldoaip nearrda elc oipsór no gramas,
convyep nrioocqseu sdeoe sbe aje cduitraercl tSaae mddeeelnD ati er eGcecni(eó. r)n.3a; .7l C . o orcdoilnnOa af ri cina AsesdoeCr oam uniclaa dciifoyuan sseiisóm,ni d lela aicsni vóens triegaalceiinzeoI alnnd esastys li aetssu ttor ategias ded ifudseli opósrn o gryas mearsv(. i ..c)3 9i;. Do esfi ynh iarcs eerg uiams ius emnettopa lsa,dn eea sc cei ón indiceancd ooorredsci,on lnaDa ci iróendc ePc /iaónne yaC coindótenrG oels ty, iepólln da enc ompyrp aldsae n 2 www.icbf.gov.co D l:J mlJ ICB.FC!llmnbia @lCBFColombla @lcbfcok>mbi11of1Cial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 0B0
PBX: 437 7630 ii "-6lfil r Inst iCtoulmtoboi adneoB ieneFsamtiaalrri Cecilia De la Fuente de Lleras Elf uturo Dirección General esd et odos
BIENESTAR 1
FAMILPIúAbRl ica .,\,, : 3 3 2B E N2E0 22
RESOLUCIÓN No. DE 2022 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y EL BRITISH COUNCIL" contraetnca ocoiródnic,no lanaDc i ireócndc eiL óong íysA tbiacsat ec4i0Cm.oi oerdncitonolna;a rD s i recciones Regiolnaaascl teisvq iusdeea dadense ucs o mpeteentn racbciaoajn,oj c uolnnOat fi oc dieGn eas Rteigóin(o. ..n )a;l43. Prepyap rraersi ennftoadrresm eegsu iymg ieesndttelio oóp snr ocaes suco asr(. g ).•o .. 13) Que el Decreto previamente citado, establece en su artículo 40, entre las funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal, las siguientes: "1D.e filnolisir n eaemsipeenctpíoafislrc oapos rs o cqeusdeoe sbe ej eceult ar InstCiotluotmdobe B iiaennoFe asmtieanl reli S airs tdeeRm eas ponsPaebnpiaallAri dado alde sqcudeeen btseeensr teneincd ousee nnttod oas loCse ntZorna/oess yR egioennda olneodspe e 3re. P.a rteinec dlii psaderelñ paoo lítica instidtiuricagil ioiadnn aaf lay an dcoilae sanc iedvneecp lir ao te4c.Ac dimóinnl.io pssrt orgarrda epm raost ección
relacicoomnnea ndooersnce osn fliccotlnoal e7y.D. e filnoipsrr otorecloalcoisoc nocanad douasn d oe l os procedyip mrioegnrrtaeomlsaa sc icooennlSa idsotdsee Rmeas ponsPaebnpiaallAri dado alde secnde onntdees interel IvnesntgCitaou ltoomd be BiiaennoFe asmtiliyala rore s s tánadsaorecsai c aadduoansd o ee /lo s yv eriel ficar cumplimdiele omnsit som8 oC.so .o rcdoilnnad asifr e ráernetdaeeIssln stliaatscu ctiopo,en rteisna edlne tseasr rollo yo perdaecl iopósron g raysm earsv 9iB.cr iioanssd.ia srtt éecnancl iiaRcasea g ioyne anltteeessr rictuoarnidaol es corresppoalnreadal a a,b oerjaecciyuós cnei,gó uni dmepi leanpntreoos g,r ypa rmoaysde ecc taorsán catceiyro nal departeanmm eanttedareSlili a s tdeeRm eas ponsPaebnipalalirA dada odl es(cSeRnPctAoe)bns,a seen/o s lineamyire esnutlotdsaes dleo gsu ismuipeenNteiovs,ai lóuon ia,nc vieósnt eifgeaccti1uo3Gan.ede sasts ji.uo nntaor colna O ficidneCa o operyaC coinóvnec noinovsed,ni iroiasgfo irtdaolsle ocpser ro grdaeSm iasst deem a
ResponsPaebnpiaallrAi add oalde secxeinstteeenesn Il tn esst2 it4uH.ta ocse.er g uiaml iaee jnetcodue clioósn recudressotsia nSlai dsotdseeR m eas ponsPaebnpiaallAri dado alde sanc iervneetglei syco onnaslo nlaicdiaodnoa l yp ropaocnceieron nceasm iasn uoa pdtaism ización". 14) Que el ICBF, de acuerdo con el lineamiento técnico de los servicios de SRPA ye l Plan de Acción institucional de la vigencia 2017, priorizó el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SRPA dentro de la Agenda de Evaluaciones a cargo de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF, para lo cual se realizó un proceso de selección cuyo resultado adjudicó a la Unión Temporal Econometríafi SEi, mediante el contrato de consultoría No.1704 de 2017 la realización de la Evaluación de Procesos u Operaciones del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA del ICBF, que señaló como como conclusiones las siguientes ".().R .e cuHrusmoas ne doe:s tlaicmaint paacvriiaon ncaepulsel rasrIo nnsaulfi,dc epi eernscPoienarfia qllue,ses o n diñcdileec so nseegneu Plir ro;yd eeAc tteon Icnisótnit -uPcAiiion:nc palrluo iprue esspteacpsía ficrcaaad gsar upo etaygr éinofoe rtraol,ce ocnecrde epe tnofsore qsutea uprratoitveionc,tc eiigónrnca lsluo,scy iai ócancl i coonnecsre tas
respale occsto om ponFerneatnL etospesro;c e sos see ncoennltq oróu :re e spaere cdteyaas r ticliumlitaacciióonn,e s pobra ojfaei rtnas titduicsipoofnnaaidllbeta l are t,i ccuoolnpa ecriaójdnuo driedcsei fiacliyere son,tc adicearil aó cnu rso humayne onp; r ocpeosmroo sd alliidmaidtp,aa clrilaoe angpleau srn d teeo q uielnmi obdrailoni odp ardievsa tivas, bacjuom plimdiepe rnotyoce oclntca oo sm unbiadrjaeadf ,e dreenplcl diaeaan t enicnidóin.v) .ei .nd tourtaerl a(s ." 15) Que acorde con el comportamiento de la modalidad Apoyo post institucional, teniendo en cuenta lo evidenciado en la evaluación de procesos u operaciones del mismo, así como a las cifras de reiteración del delito, la Subdirección de Responsabilidad Penal en el marco de sus funciones, requiere fortalecer procesos de prevención terciaria y encaminados a la inclusión social disminución de la reiteración en la comisión del delito en jóvenes egresados del SRPA. 16) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad que existe para fortalecer la atención de los y las jóvenes que han egresado del SRPA, se abren posibilidades de alianzas interinstitucionales que permitan robustecer los mecanismos para la atención de esta población. En este sentido, desde la subdirección del SRPA se coordinan todas las acciones necesarias para llevar a cabo alianzas que redunden en el fortalecimiento de los procesos
y de los y las jóvenes que pertenecen pertenecieron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Entre otros objetivos, las alianzas buscan fortalecer las habilidades socioemocíonales de los jóvenes, fortalecer la relación y entre los jóvenes con sus redes de apoyo con la comunidad, disminuir los riesgos asociados a la reiteración en los y jóvenes y fortalecer las habilidades ocupacionales en los las jóvenes. 17) Que de esta manera se ve la necesidad de continuar implementando las acciones adicionales que el modelo de atención pos-egreso del British Council contempla. Este modelo de atención de pos egreso, se definió en la segunda fase del proyecto SYOC (Apoyando a Jóvenes en conflicto con la Ley en Colombia, por sus siglas en inglés Supporting Young Offenders in Colombia), cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el punto seis de la propuesta del 3 www.icbf.gov.co ___ 0 ICBFColombia CJ @ICBFColomb111 fil @1cbfcotomb1aof1c1al ,__ Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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"'- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAPúRb lica :. fi3S 28 E N?E0 ?2 RESOLIUÓCNNo . DE 2022 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Y EL
BRITISH COUNCIL" Cooperante, la cual hace parte integral del presente proceso. En la propuesta se ofrece un acompañamiento continuo con el fin de generar las siguientes transformaciones en los participantes como resultado de la intervención: i) continuar con el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales, ii) una disminución de riesgos asociados a la reincidencia en la comisión del delito, iii) continuar con el fortalecimiento de la relación con red de apoyo y comunidad, y iv) continuar con el fortalecimiento de habilidades ocupacionales. Se espera que estos cambios permitan a largo plazo que los jóvenes i) generen ingresos en un marco de legalidad y ii) se disminuya la reincidencia en la comisión del delito. 18)S e habla de continuidad en el logro de las trasformaciones esperadas, toda vez que el British Council, mediante la ejecución del convenio número 01014852021 de 2021, implementó unas acciones que apuntan al logro de transformaciones similares, pero las acciones implementadas cambian en su contenido y metodología en comparación con las acciones propuestas para el convenio 2022. El convenio que se plantea para el 2022 establece una serie de actividades individuales y grupales que en su conjunto favorecerán los procesos de inclusión social de los y las jóvenes que participan del proceso de atención ofrecido. La propuesta para el 2022 nace del análisis de las acciones implementadas en 2021 y de los resultados que se han podido observar y que evidencian aspectos positivos en los procesos de los y las jóvenes que participaron de estas primeras actividades. 19) Que, durante la implementación de este convenio, el British Council podrá rfilectar, analizar ye ntregar información relevante y confiable al ICBF, para que sea tenida en cuenta en el marco de la creación de políticas
públicas que velen por una atención integral y de calidad para las poblaciones involucradas. La implementación de este proceso, se plantea para poder atender a la población que se benefició medianíe el convenio 01014852021 de
2021. La apuesta que el ICBF tiene a largo plazo es que los datos recolectados durante la experiencia de implementación en las tres ciudades (Cartagena, MedelHn y Cúcuta), puedan ser utilizados para el planteamiento de procesos similares en otras regiones de Colombia. 20)Q ue el British Council (BC) de acuerdo con la Carta Real (Royal Chart) de 1940 y Carta Suplementaria de 1993 y sus estatutos, es una entidad pública del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de carácter ejecutivo y sin ánimo de lucro cuyas funciones públicas son: • Promover las relaciones culturales y el entendimiento de las diferentes culturas entre los y las habitantes del Reino Unido y los y las habientes de otros Estados. - Promover un amplio conocimiento del Reino Unido. - Desarrollar un amplio conocimiento del idioma inglés. - Fomentar la cooperación cultural, científica, tecnológica y educacional enlre el Reino Unido y los otros Estados; Promover la educación avanzada.
21Q)u e el trabajo del British Coum:il en Sociedadfi divide en tres áreas temáticas: -Sociedad Civil y Gobernanza: en busca de promover una sociedad más estable, e inclusiva en el periodo de pos acuerdo. -Mujeres y niñas: promover acceso y oportunidades para mujeres y niñas a través del desarrollo de sus habilidades para alcanzar su potencial y
tener más influencia sobre las decisiones que las afectan. -Jóvenes: Contribuir a que los jóvenes cuenten con las habilidades, resilienci.a y redes para encontrar mejores alternativas de vida. 22)Q ue el British Council recibe fondos de la corona británica para desarrollar proyectos en los países donde tiene presencia. Para el caso de Colombia, los fondos recibidos se utilizan para apalancar recursos propios de las instituciones púl:llicas, estableciendo así un principio de corresponsabilidad y permitiendo generar capacidades y oportunidades. 23) Que el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece "[. .. ]DE LA CONTRATACIÓN fiON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Lso cotrantos oc oennvis ofianncadios ens ut otaldaid oe ns umas igaleus o sueprieso arl cinentca puocreint o( 50c%o)fon dn os de lso orangsimos de coeorapci, óasinstenca oia yduas Ienrntacialoesnp,do rán someterse a lso reamgelntos de tales entidades.E nca so cotranr,i soe someteráan l so procedimiefit s estabelcdios enla Ley8 0d e 1993.L so recusors de cotranpartdia vinadcosu a elstas operacieos pno't:ltten,&fiQel m ismotr atamiento. Lso cotrantos o coennvis ocelebardos copner soans extranejras de derec{!húolib cufio rangsimos de derecho itnernaciaolcn uyoobeto js ea elde sarrodel plroo mgasr dea prmooci, pórneenvcióatefl,(n.c ienós nal du;c otrantos y
coennvis noecesariso parala o peracidóe nla O/;cT otrantos yc oennvis qoeu se ejectµene n esarrodellsli stoem a itnegardod e montorieode cutilvs ioltoís;cc oitrantos yc oennvis poaral a fieraci(lóenl -a par muodngiarlde alimentos; cotrantos yc oennvis poara eld esarorldle opro gmrasa de apoyedou activaofio baclidóesnp alzada yv uelrabnel adelantados polar U nescoyla OIMls;o c otrantos o coennvis fioannclados cfionas ode lso orangsimos mutilatlerales de créditoy e ntes guernbamentales extranejrso,p dorásonm etersleo:as osef e tales entidades.La s entiadde fi : www.lcbf.gov.co O E2 ICBFOolombia @ICBFC0l0mb!a mi) fl!lchlcolombia0fie1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUNCoI.ÓD NE 2 022 "POLRAC UASLEJ USTIYFO IRCDAEL NACA E LEBRDAECU INCÓ ONN VEDNECI OOO PERAICNITÓENR NACIONAL ENTREE LI NSTICTOULTOIOAM NBDOE B IENEFSATMAIRCL EICAIRDL ELI AAF UENDTELE L ER-AISC YBE FL
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BRITCIOSUHN" CIL estantoa ploedsrc áenl ecbornatrro ac toonsv epnairloaaas d minisotg rearceidnóecsn iu ras e cuprsroosp oid oes aqueqlulleoe asss iglnopesren s upupeúsbtlíoccsoo onsr ,g anidsecm ooosp eraasciisóton ea,ny cuiidnaat ernacional. PARÁGRAF1OoL .o sc ontroa atcouse rdcoesl ebrcaodpnoe sr soenxatsr andjede erraesp cúhbol piocdor án sometael rarssee g dleat sa loersg ani[.s )". my .eol asrt ículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece que [. ..] Locso ntrcaotpnoe srs oneaxstj rearandsed eerchpoú blsie dceob ceenl eybe rjaerc suetgasúren acueerndtlerea p sa r(t... ] es" Que confonne a la normatividad antes citada las partes acuerdan que este convenio se regirá por las reglas y 24) procedimientos de la contratación estatal que se encuentran en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 yde más normas aplicables al mismo. 25) Que cuando se trata de la selección de un contratista mediante la modalidad de contratación directa, es deber de la entidad estatal justificar previamente su procedencia, de conformidad con lo establecido en et artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Que el Comité de Contratación del ICBF en sesión extraordinaria virtual No. 006 de fecha de 21 de enero de 2022
- emitió concepto favorable sobre la celebración del presente convenio.
Que de acuerdo a lo anterionnente expuesto se considera procedente la celebración de un Convenio de 27) Cooperación Internacional con el British Council cual tendrá por obtjoe" AUNARE SFUERZTOÉCSN ICOS, FINAENRCOIYSA DMINRIATISVTOPSA RCAO NTINLUAAI RM PLEMAECNITÓDNE LM ODELDOEA TENCIÓN POS-EGRDEESNOO MAIDNO" CONEXFIUÓTNU RJOÓ:V ENEECSH DAOSP Al ANET"C,O NE LF IND E PROMOVELRAI NCLUSSIOÓCNI ADLEJ ÓEVNESQ UEH ANS IDVOI CNULADAOSLS IESMTAD E RESPONBSIALIPDEANDA PLA RAAD OELSCENTE-SSR PYAD ISMINLUARI ERTI ERCAIÓENN L AC OMISIÓN
DELD ELITO.
En mérito de to expuesto, RESUELVE: Declarar procedente y justificada la celebración de un Convenio de Cooperación Internacional ARTICPURLIOM ERO: con EL organismo de carácter intergubernamental de cooperación técnica, con domicilio principal BRITCIOSUHN CIL, en Bogotá e identificado con el NIT. 899.999.066-5, cual tendrá por objeªtAUoN ARE SFUERZTOÉCSN ICOS, FINAENRCOIYSA DMINISTRPAATRICAVO ONST INLUAAI MRP LETMAECNIÓDNE LM ODELDOEA TENCIÓN POS-EGRDEENSOO MINAªDCOO NEXFIUÓTNU RJOÓV:E NEESC HDAOSP A' LAEN"TC,O NE LF IND E
PROMOVELRAI NCLUSSIOÓCNI ADLE J ÓVENEQSU EH ANS IDVONI CLUADOASL S IESMTAD E RESPONBSIALIPDEANDAP LA RAAD OELSCENT-SERSP YAD ISMINLUARI ERI TECRIAÓENN L AC OMISIÓN DEDLE UTOde" co,nf ormidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: El valor total del Convenio de Cooperación Internacional será ta suma de DOS MIL TRESCIECNUTAORSE YNN TUAE VMEI LLOCNIENSC UEYCN UTAAT MRIOSL E TECIESNITEPOTESES OS COLOMBIANOS ($ 2.349.054.707 COP), discriminado de la siguiente manera: El ICBF aportará en dinero ta suma de hasta DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS($ 2.196.552.285 COP). EL BRITISH COUNCIL aportará en especie la suma de
CIENCTION CUEYND TOASM ILLOQNUEISN IEDNOTSMO ISCL U ATROCIVEENITNOTSI TRÉS
($ de los cuales: PESOCSO LOMBIAN1O5S2 .50C2O.P4)2,3 CIENNTUOE VMEI LLOONCEHSO CIENTOS ($ corresponden a gastos de gestión y
VEINTIMSIISLEE TIES CICEANTTOORSPC EES OS1 90.827C.O6P1)4
CUARENYDT OAS M ILLOSNEEISS CISEENTTEONSYT C AU ATMROIO LC HOCIENNUTEOVPSEE SO(S$ corresponde al aporte en talento humano que se requiere para ta supervisión, acompañamiento e 42.67C4O.P8)0 9 implementación del convenio. El plazo de ejecución del Convenio de Cooperación Internacional será a partir del ARTÍCTUELROC ERO: cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el 31 de agosto de 2022. 5 www.ifif.pv.c:o 0 IC BFColombla CJ @ICBFColomb1a @] @icbfmcolobiaoficilll Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 L,Jr\) fi, InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIEESTNAR FAMILPIAúRb lica 3 2 8 ENE ?2íl2 RESOLUCIÓfi fi. SDE 2022 "PORL AC UASLEJ USFITCIYAO RDENLAA C ELEBRACDIEUÓ NNC ONVEDNEIC OO OPERAICNITÓENR NACIONAL ENTREE LI NTISTUTOC OLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AAF UENDTELE LE RA-SI CBYEF L
BRIHT CIOSUN"C IL
ARTÍCULO CUARTO: Los documentos, estudios previos y anexos de la presente contratación se podrán consultar en lpalata forma de contratación SECOP 11.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar en el SECOP II el presente acto administrativo como lo ordena el Decreto 1082 de
2015.
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE YC ÚMPLASE
2 Dado en B oíá, C., a los e E: 'E ?n22 J9 fJ"il l:.
fiARIA ARBEl:.ÁEZ ARBEl:AEZ
Directora General ROL NOMBRE CARGO VIST,OBUENO f, Revisó MarMiear cLeódpeMesoz r a AsesDoirrae Gcceinóenr al . ,fiv"'. •./ Aprobó DirectodreCa o natcria6tn HelOernCt airzv ajal .JJ,,.fi Aprobó EdgLaero nBaorjdCaoacá s tro JfeeO ficAisneasJ ourraí dic /a --? Revisó DanEideulaL rodzoBa oncoa negraO ficAisneasJ ourraí dica J2f Revisó ManaGa miDliaMa .z ContrDaltriesdccteCia oó nntr ataciGón Proyectó AndCraera oCloilnlCaa nteCso ntrDaitriedscceCti oaón nt ratación fi 6 www.lcbf.gov.co 0 ca il ICBFColombJa @ICBFClomobla @icbfoclombiaoficial Seddee l aD irecGceinóen ral Língeraa tuniatcai oInCaBlF Avenidcaa rr6e8rNa o .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630