ICBF - Resolución 0651 - adopta plan de trabajo anual del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo vigencia 2022-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0651 - adopta plan de trabajo anual del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo vigencia 2022-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
lnsfttuto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al
PÚBLICA
,-..,...... RESOLUCNIoÓ.N O 28 E N2E220 ü fi-,' Polrac usalea dopetlPa l adneTr abaAjnou daelSl i stdeemG east ión deS eguriyd ad Saleunde lT rabavjiog,e 2n0c2id2aea, c uec.rdooln oe stableenec lDi edcore 1t0o7 d2e 201y5s ,ed erolgaRa e solNuoc.i0ódn4e 42l69d ee nedroe 2 021. LAD IRECTGOERNAE RDAELLI NSTICTOUTLOO MBIDAENB OI ESNTEAFRA MILIAR CECIDLEIL AAF UENDTEEL LERAS En uso de sus facultades legales ye statutarias, en especial las conferidas por el literal b) del articulo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional se entenednea réd elacnotmSeoe guryiS daaldeu nde tT rabdaejofi,n cidoam aoq uella disciqpulteir nadate la a p revendceli aólsne sioyn eesn fermecdaaudseaspd oalrsa s condicdieto rnaebsyad jelo pa,r oteycp crioómno dceif óas na lduelad s t rabaj(a.) d...o res
Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que ElS i_stdeemG ae stdieó n laSe guriydS aadl eun de lT rab(aSjoG -ScSoT)n seinse tlde e sarrdo9ul nlp oro celsóog ico y poert apbaass,a ednol am ajacrao ntyi qnuuIean clJuapy oel íltiaoc rag,a nizlaac itm, p/anifíclaa aclpólni,c laeacv iaólnu,al acaui dóinyt,l o ariasac cidoneme esj ooroeanol bje tivo dea nticriepcaorne,ov caelryuc, ao rn tlroolrisae rs gqouspe u edaafne cltsaae rg uriydl aad SS/eUned tl ra ba(.j )...o . Que de confom,ldad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 del citado Decreto, el empleador está obligado a la protección d.e la seguridad y salud de los trabajadores y,en concreto, tiene la obllgacíón de Diseyñd aers arroullnap rl adnetra bajo anupaalra al cacnazdauarn doe l oasb j9tpirvoopsu eesnet lSo iss tdeemG ae stdieól an Seguryi Sdaaldeu nde lT raba(jSoG -SeSlT)c .u adle bIed entificclaarr amm9enttaes , responsabrelclufrdsyao dcsero sn,o grdaema ac tiviednac doensc,o rdcacnm.lc oisa
estánmdfanríedmseo Slsi stOebmlai gdaetG oarrainodte fCaa liddeaSldi stGeemnae drael RiesLgaobso rales. Que conforme con lo establecido en el numeral 5 del articulo 2.2.4.6.12 del Decreto en mención, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, (.) .B . p ldaent rabaanjoue an Sfe guryiS daaledun edTl ra ba-jSSoT d el eam pl'9sfiar,m ado poelr e mpleyae dlro ers pondseaSlbi lset deemG ae stdieónl aS eguriydS aadl eun del TrabSajG-oSS T. Que el articulo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece queel empleaod or contrdateabanedt oepm teacra nipsamrapo lsa nielf Sticsatdree Gmeas tdielón Sa e gµrida.d yS aleuned l T rabSaGjoSSbTa,s aend loea valuianciióycno i tarodlsa tdoiss poniqubel es aporat eest&n p ropóysd ie ootonfo,nn ldad con el numeral 2.3 del mismo artículo, dicha planificación debe permitir entre otras cosas Estableelpc leadren trabaanjuopa alr a alcacnezdauarn d oe l oosb jetievneo qlsu ,se e e specifimqeuteaansc ,t ividcaldaperasar sa sud esarrroelslpoo.n ysc arobnloegsra rmeas,p onysr aebcluenrses coess a.)ri..o. s (
Que el parágrafo 2° del artlculo pre<:itaclo determina que elp ladnet rabaajnoud aelbe s er firmpaoderol e mpleayd coorn telnoeosrb jetivmoest,a asc,t ividreasdpeosn,s ables, cronogyrar me.ac ursdoeSsli stdee mGa. esdtell aóSn e guryiS daaldeu nde lT rabSaGjo SST. Que los articulas 2,2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proces.o y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad yS alud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumpDmiento y la evaluación de no conformidades. Pagi1dn ea3 www.lcbf.gov.co 0 IC!IFColOIIIDIII CI OICBFt:olOmllla Sede él& la Dirección General Unea gratuita nacion. al ICBF Avenida caríl!ra 68 No.64c -75 01 8000 91 80B0 PBX· 437 7630 "fi lnstltuto Colomblano de Bienestar FamlUar Cecilia De la Fuente de Lleras fiIENfi Dirección General
FAMtL1AR
POSLICA RESOLUCNIQÓ_N.lJ" '"',1 28 E N2E0 22
u 0 .l... Porl cau sea la doepPltl aad neT rabaAjnoud aelSl i stdeeGm eas tdieSó eng uriyd ad Saleuned Tl r abvaijgoe,2n 0c2id2aea, c uecrodlnoeo s tabelnee Dclei cdro1e 0t7do2e 201y5s ,ed erolRgaea s olNuoc0.i4 ó4dn6e2 l9d ee nedre2o 0 21. Que el artículo 2.2.4,6.26 del Decreto 1072 de 2015, ordena que Ele mpleoac doonrt ratante debiem plemyme annttaeurnn pe rro ceápíamrieaev nalfeóuif am rp ascotbforsa ee guridad ys aleuned lt rabaqjuope u edgaenn elroacsra mbi;notse (rniosn trodduenc uceivóons procescoasm.be inlo o msé toddeot sr abcaajmobe,in ío nss ta1aecnitoorent eroso l,so )s cambeixtoesm (ucsa mbeinlo als e glselvaoclf{)undc,eci loó nno ciemnis eengtuory i dad saleuned trl a baejnoto,rt er( .o) .s..) Que el numeral 2· del artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 establece que la alta dirección, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar el cumpllmle:nto del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su crtinograma.
Que el articulo 1° del Decreto 052 de 2017, mediante el cual se mQd: íftcó el articulo 2 .2 .4 .6.37 del Decreto 1072 de 2015 e$tablece que todos los empleadores yCQntratantes bajo cuaIQuier modalidad a partir del 1° de ji.llio de 2017, deberán implementar el Sistema de Ges.tión de Seguride,;dy Salud en e! Trabadjaon,di on iac ila oe jecución dem anerpar ogreys iva sistemática a las faseEsva:lua ción Inicial; Plan de Mejoramiento confom,e a la Evaluación Inicial; Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Seguimiento y Plan da Mejora e Inspección. Vigilancia y Control. Que fa Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el artículo 7" de la Resolución 11980 de 2019 del ICBF, modificada por la Resolución 6659 de 2020, e. stablece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptó mediante la Resolución 0446 del 29 de enero de 2021, el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de a<:uerdo con lo establecldo en el Decreto 107d2e 2015. Que mediante la Resolución 777 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron los criterios y condiciones del protocolo oe bioseguridad
para el desarrollo y ejecución de las actividades económicas, sociales y estatales, en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19. Que de conformidad con la Resolución 00001913 del 25 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud prorrogó la emer{lencía sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2022. declarada med1ante la Resolución .385 de 2020 Y ororroaada oor las Resoluciones 844, 1462,, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2ó21. Que acorde con el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se. imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemla del COVID-19 y lo establecido en las Circulares 3 y 4 de en.ero de 2022, expedidas por eJ Mlnlsterio de Trabajo, se deñnen nuevas medidas para preservar la salud, evitar el contacto y la propagación del COVlD-19. Cue con base en lo anterlor, la Dirección General del Instituto ha impartido instrucciones especificas para la prevención, el manejo y la contención del COVID -19, en fas Servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Fammar para los servidores públicos. y l.os contratistas de prestación de ser.licios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad. Página2de3 www.lcbf.gov.co Q @ICBFColombla S.ede del e Dirección General Uneag ratuitan acionalIC BF Avenida carrera6 8 No.64c -75 01 800091 SOBO PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familfar Cecllio De la Fuente de Uews Dirección General PÚBLICA 2 8 ENE 2022 RESOLUCIÓN NQ, Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigencia 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, y se deroga Is Resolución No.0446 del 29 de enero de 2021. Que acorde con lo anterior, se adoptará el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del lCBF para la vigencia 2022, el cual fue presentado y aprobado previamente en Comite Institucional de Gestión y Desempeño del día 27 de enero de 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF, vigencia 2022, con la implementación de las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual SG-SST, el cual hace parte integral de Ia presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar a los directores regionales del ICBF que conforme a la presente Resolución y los lineamlentos efectuados por la Dirección de Gestión Humana, así como de acuerdo con ta disponibllldad prés-upuestal y los recursos fis.icos y humanos dlsponibles, ejecuten el Plan de Trabajo Anual del SG-SST e inicien su implementación. ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Gestión Humana realizará la veríficaclón mensual
del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF. ARTICULO CUARTO. La Dirección de Gestión Humana y los directores regionales deberán generar acciones de mejora cuando exista un incumplimiento de tas actívldades contenidas en Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST del ICBF para la Vigencia 2022. ARTICULO QUINTO. Los directores regionales, en apoyo con los coordinador9S administrativos, de gestión humana y/o control y soporte, deberán informar a la Dirección de Gestión Humana cuando no se ejecuten en el tiempo indicado las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por razones de orden público, eventos extraordinarios programados por la Entidad, la no disponibilidad de recursos o fuerza mayor, todo Jo cual deberá ser objeto de reprogramaclón durante la vigencia 2022. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0446 del 29 de enero de 2021.
COMUN(QUEfi CÚMPLASE
Dfi•n• tfi28 E NE 2022 Lffi;;.:kRtA ARBEü\EZ ARIÍELAEZ Directora General n> Ap,alló: Gusta"vlol wiaoM a,tiPneazr óomo__;:¡;:rsec,eu,do Geno/rC Uor•Alic;J a QuijCaanom arfig _o;rm,tdoerG<1 e slHlóunm ana( E}/
EdgarlooBnoajrmCddeo ' 1ro...:::_,OtlJíainla'A i.,.,,J.u,li.d lca, Revisó: MlltlMllar CBdesl .ilpez L AsesoDrlate cdllnGene ralI U naU rfi_e cfi1'9 • 1_ 11ria Gener/a O,lni olE <luordOL oz-,io Bocanegfioonl..-.GAJ Ollctna Asesole Jllrldica/O ar,lela Alejandra Rodlfguez fiool/8tlsta Ollana "'56ora Jutt<lea. !labooó: Uiana lí!ll\oM or....a_ Qireeei6n doG estHlónv ma.n e Págilnd&a 3 -.lcbt.p.oo 0 lr;;Dl'tlolGlllblll Q QICBl'CoiomlMa 11!1 Gfi!aobt Seddee l aD ireccGieónne ral Lingerea tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r8e8rN ao .6-47c5 018 0009 18 080 PBX4:3 77 630