ICBF - Resolución 0666 de 2019
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0666 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 666 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCION 666 DE 2019
(enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2019
LA DIRECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ENCARGADA DE LAS
FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo conferido en el artículo cuarto de la Resolución 205 del 23 de enero de 2019 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que «Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran».
Que la Ley 734 de 2002, en el numeral 3 del artículo 33, establece como uno de los derechos de todo servidor público «Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones» Que el literal b, del artículo 11 del Decreto 1567 de 1998 establece como obligación de las entidades públicas «Formular, con la participación de la Comisión de Persona el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación Institucional» Que la Ley 909 de 2004 en los numerales 1 y 2 del artículo 36, dispone que las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para logra los objetivos de desarrollar las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y órganizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento de los servicios. Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que «Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que Identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales Institucionales y las competencias laborales», asimismo, señala que «Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los Instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la
Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública» y que «Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación». Que mediante la Resolución 390 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela, Superior de Administración Pública se actualizó el Plan Nacional de Formación y Capacitación. Que desde el año 2018 se llevó a cabo un ejercicio de revisión y análisis de los compromisos institucionales a los que el Plan Institucional de Capacitación (en adelante, PIC) debe dar respuesta, así como la aplicación de una encuesta virtual Individual a los servidores para determinar los requerimientos de capacitación. Que, de acuerdo con lo anterior, se remitieron a las direcciones regionales los lineamlentos-guía y los resultados por regional y centro zonal clasificados por eje temático, con el fin de que cada una priorizara los temas a desarrollar conforme a los resultados obtenidos y a los recursos Internos con los que cuentan. En la Sede de la Dirección General, además de las encuestas Individuales, se solicitó a cada una de las dependencias la Identificación de necesidades de formación para los servidores de la misma y las capacitaciones que desde la dependencia podrían desarrollarse para direcciones regionales u otras áreas. Con los Insumos anteriores se realizaron mesas de trabajo, con el fin de unificar criterios y consolidar Información de las actividades de capacitación y su viabilidad de ejecución de acuerdo con los recursos disponibles. Que en cumplimiento del articulo 16 de la ley 909 del 2004, en las sesiones ordinarias de los días 9 de noviembre, 17 de diciembre de 2018 y 11 de enero de 2019 se presentó a la Comisión de Personal la propuesta
del PIC para su participación en la formulación del mismo, lo cual consta en la certificación remitida por el Director de Gestión Humana en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Personal Nacional. Que las observaciones recogidas en diferentes sesiones de la Comisión de Personal fueron tenidas en cuenta por la Dirección de Gestión Humana en el PIC de la vigencia 2019. Que de acuerdo con la Guía Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y (1) Capacitación (PNFC): Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos , se realizó la formulación del PIC teniendo en cuenta los ejes temáticos Gobernanza para la Paz, Creación de Valor Público y Gestión del Conocimiento. Que de acuerdo con la certificación expedida el 28 de enero de 2019 por la secretaria técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del ICBF, el dia 24 de enero de 2019 el PIC fue aprobado por unanimidad, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 3o de la Resolución 6970 de 2018. Que para el desarrollo de los programas de aprendizaje se cuenta con la Escuela del ICBF, que presta sus servicios en las modalidades presencial y virtual, encaminada al fortalecimiento de las capacidades, habilidades y aptitudes de los servidores del instituto para el cumplimiento de su misión y visión. Que la modalidad e-learning cuenta con una plataforma de gestión académica en Moodle versión 3.1, que permite a los servidores interactuar con contenidos desarrollados de acuerdo con las necesidades Institucionales logrando de está manera promover la gestión del conocimiento y generando espacios colaborativos de aprendizaje. Que en la plataforma se cuenta con cursos en modalidad de autoformaclón definidos así:
Que según lo dispuesto en los puntos 43, 44 y 45 del Acta final de acuerdo entre el ICBF, Sintrabienestár y Sidefam resultante de la negociación colectiva del pliego unificado presentado en la vigencia 2018, de fecha 1 de junio de 2018, «El ICBF Impartirá instrucciones a las Direcciones Regionales y dependencias de la Sede de la Dirección General, para que los superiores Inmediatos autoricen que los servidores que se hayan inscrito en algún curso de la escuela virtual, tengan el tiempo necesario para acceder al mismo, de acuerdo con la duración programada». Que de acuerdo con la «Tabla 1. Modalidad de autoformación», se considera pertinente autorizar la concesión a los servidores de 2 horas semanales de la jornada laboral por curso o diplomado: el tiempo restante, deberá ser asumido por el servidor dentro de su tiempo personal. Que el PIC del ICBF cumple con lo dispuesto en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para la Sede de la Dirección General y las 33 direcciones regionales el Plan Institucional de Capacitación dél Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras para la vigencia 2019, el cual hace parte Integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar la concesión a los servidores de 2 horas semanales por curso o diplomado durante la jornada laboral para el desarrollo de los cursos y diplomados virtuales de la Escuela del ICBF; las horas restantes deberán ser dispuestas dentro del tiempo personal del servidor. PARÁGRAFO PRIMERO. A los servidores solo les será posible matricularse en un curso o diplomado al
tiempo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de garantizar un eficiente uso del tiempo otorgado para el desarrollo de la formación virtual, se considerará como un requisito para matricularse en un nuevo curso o diplomado virtual haber finalizado; y aprobado el curso o diplomado virtual en el cual se inscribió previamente. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de no concluir el curso o diplomado virtual, habiendo hecho uso de las horas laborales, se hará efectiva la carta de compromiso suscrita al iniciar la formación. ARTICULO TERCERO. Los funcionarios matriculados en los cursos o diplomados virtuales deberán concertar con su jefe inmediato las dos horas destinadas al desarrollo de la formación. PARÁGRAFO. Él jefe inmediato deberá remitir al Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana un listado de las horas concertadas. Será posible realizar modificación ajas horas concertadas de acuerdo con las necesidades del servicio. ARTÍCULO CUARTO. La Oficina Asesora de Comunicaciones procederá a publicar el anexo Plan Institucional de Capacitación del ICBF vigencia 2019 en la Intranet de la entidad. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los AURA LUCIA LLOREDA MERA Directora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargada de las funciones de Directora General
NOTAS AL FINAL:
1. Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública: Guía Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC):
Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos. Colombia: 2017. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo