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ICBF - Resolución 0667 de 2019

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Título
ICBF - Resolución 0667 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCION 667 DE 2019

(enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020> Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y se deroga la Resolución 1271 de 2018

Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo conferido en el artículo 4o de la Resolución 205 de 23 de enero de 2019 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional, “se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. (...)”. Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que: “El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. (...)”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.8 del citado Decreto, el empleador está oblígatelo a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como de diseñar un Plan del Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), estableciendo en su numeral 7 la

obligación de: “(...) Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (...)”. Que conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto en mención, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros:.) El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”. Que el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece que “el empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito"; dicha fase de planificación debe permitir: “Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios, (...)” Que el parágrafo 2 de la precitada norma, determina que “el plan de trabajo anual debe ser firmado por el

empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST". Que los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumplimiento y la evaluación de no conformidades. Que el artículo 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015, ordena que: “El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). (...)” Que el artículo 2.2.4.6.31 numeral 2 del Decreto 1072 de 2015 establece que la alta dirección, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma. Que el artículo 1o del Decreto 052 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072

de 2015, establece que: “Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de ¡as siguientes fases de implementación: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguimiento y Plan de Mejora, Inspección, Vigilancia y Control. Que la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares minimas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el artículo 16 de la Resolución 7070 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptó mediante Resolución 1271 del 2 de febrero de 2018 el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2018. Que en consecuencia de lo anterior, se debe adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF para la vigencia 2019, el cual fue presentado y aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 24 de enero de 2019 mediante acta No. 01 de 2019, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3o de la Resolución 6970 de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF vigencia 2019, con la implementación de las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual SG-SST, los cuales, hacen parte Integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> Ordenar a las Direcciones Regionales del ICBF, que conforme a la presente resolución y las directrices efectuadas por la Dirección de Gestión Humana, ejecuten el Plan de Trabajo Anual SG-SST e inicien su implementación. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> La Dirección de Gestión Humana realizará la verificación mensual del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> La Dirección de Gestión Humana y las Direcciones Regionales deberán generar acciones de mejora cuando exista un

Incumplimiento de las actividades contenidas en Plan de Trabajo del Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF vigencia 2019. ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> Las Direcciones Regionales deberán Informar a la Dirección de Gestión Humana cuando no se ejecuten en el tiempo Indicado las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por razones de: situaciones de orden público, eventos extraordinarios programados por la entidad, no disponibilidad de recursos, o razones de fuerza mayor Indicador, las cuales deberán ser objeto de reprogramación durante la presente vigencia. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 548 de 2020.> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1271 de 2018. Dada en Bogotá D.C. a los

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

AURA LUCIA LLOREDA MERA Directora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Encargada de las Funciones de la Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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