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ICBF - Resolución 0745 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0745 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 745 DE 2015

(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Por la cual se deroga una Resolución LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 433 de 2009 la Dirección General del ICBF creó el Comité Financiero y de Ejecución Presupuestal con el objeto de realizar seguimiento y análisis a las diferentes fuentes de ingresos y a la

ejecución financiera del presupuesto del Instituto. Que dentro de las funciones principales del Comité se encuentran las de analizar y aprobar las políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto, asesorar al Consejo Directivo del ICBF en materia financiera, analizar los resultados del seguimiento financiero a las diferentes instancias del ICBF, entre otras. Que el Decreto No. 987 de 2012 modificó la estructura del ICBF y determinó las funciones de cada una de sus dependencias, subsumiendo en el artículo 13o, el cual señala las funciones de la Dirección Financiera, el objeto y las funciones del citado Comité. Que en aras de garantizar los principios constitucionales de eficacia y de economía la Dirección General del ICBF implementará nuevas políticas optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, por lo que se encuentra necesario suprimir el citado comité Financiero y de Ejecución Presupuestal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución No. 433 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 20 FEB. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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