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ICBF - Resolución 0746 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0746 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 746 DE 2015

(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se deroga una Resolución LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2655 de 2010 se estructuró el Comité de Comunicaciones del ICBF y se derogó la Resolución No. 2180 de 2004, con la cual se había creado y adoptado el reglamento para la conformación y

funcionamiento de dicho Comité. Que dentro de las funciones principales del Comité de Comunicaciones se encuentran las de velar por el cumplimiento de la Política de Comunicaciones del ICBF y por el uso óptimo de la imagen institucional, analizar los mecanismos de divulgación de las políticas, planes, estrategias y programas propuestos por la Oficina Asesora de Comunicaciones, implementados por el ICBF y orientados al cumplimiento de su misión, entre otras. Que el Decreto No. 987 de 2012 modificó la estructura del ICBF y determinó las funciones de cada una de sus dependencias, subsumiendo en el artículo 7o, el cual señala las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, la función del citado Comité. Que en aras de garantizar los principios constitucionales de eficacia y de economía, la Dirección General del ICBF implementará nuevas políticas optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, por lo que se encuentra necesario suprimir el citado Comité de Comunicaciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución No. 2655 de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 20 FEB.2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

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