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ICBF - Resolución 0747 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0747 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 747 DE 2015

(febrero 20) Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 5003 de 2020> Por la cual se modifica la Resolución número 384 de 2008. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 384 de 2008, se subrogó la Resolución número 23850 <sic, es 2385> de 2007 y se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF.

Que en el artículo 45 de la citada resolución se estableció la competencia para celebrar acuerdos de pago de las obligaciones relacionadas con la cartera derivada del aporte parafiscal, así como para hacer efectivas las sanciones, garantías, multas y demás obligaciones que se deriven de la actividad contractual, pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar. Que en el parágrafo del citado artículo, se estableció la facultad de la Secretaría General para celebrar acuerdos de pago en la Sede de la Dirección General, hasta por el término de (5) años. Que de conformidad con el numeral 13, del artículo 6o, del Decreto número 987 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar por este proceso el cobro de las multas impuestas a favor del Instituto por las autoridades competentes, y hacer efectivos ante las autoridades judiciales los derechos de crédito a su favor, velando por que los trámites se desarrollen de acuerdo con las normas vigentes. Que en atención a las necesidades de la entidad y, teniendo en cuenta, la naturaleza de los asuntos competencia de cada una de las dependencias del ICBF, se hace necesario modificar el mencionado parágrafo del artículo 45 de la Resolución número 384 de 2008. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 5003 de 2020> Modificar el parágrafo

del artículo 45 de la Resolución número 384 de 2008, el cual quedará así: PARÁGRAFO. En la Sede de la Dirección General, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica está facultado para celebrar acuerdos de pago, hasta por el término de cinco (5) años. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 45 de la Resolución número 384 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2015. La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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