ICBF - Resolución 0750 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0750 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 750 DE 2015
(febrero 20) Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> Por la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie de la Dirección General del ICBF. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 395 de la Ley 7ª de 1979, el patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido, entre otros, por: El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas.
Que mediante resolución número 6500 de 2012, se reestructuró el Comité de Aportes en Especie del ICBF, el cual había sido creado mediante resolución número 22506 de 2008 como instancia responsable de la selección, aceptación, recepción, custodia, asignación y distribución de las mercancías donadas al Instituto. Que la citada resolución número 6500 fue a su vez modificada por la resolución número 2826 de 2014, en cuanto a su integración. Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia de este Comité, se hace necesario modificar el artículo 2o de la resolución 6500 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> Modificar el artículo 2o de la resolución número 6500 de 2012, el cual quedará así: Artículo 2o. Integración. El Comité de Aportes en Especie estará integrado por los siguientes servidores públicos: -- El Director General o su delegado. -- El Subdirector General o su delegado. -- El Director Administrativo. -- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. -- El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
PARÁGRAFO. Salvo la excepción contemplada para el Director General y el Subdirector General, la participación de los demás integrantes es indelegable. Concurrirán con voz pero sin voto el Secretario Técnico del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto a tratar. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 2o de la resolución número 6500 de 2012 y deroga la resolución número 2826 de 2014. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 20 de febrero de 2015. La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
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