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ICBF - Resolución 0776 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0776 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 776 DE 2011

(marzo 7) Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> <Consultar Lineamiento en la carpeta de Anexos como documento en PDF> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico-Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 14 de octubre de 2014, 'por el cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, y se derogan unas resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014. - Lineamientos modificados por la Resolución 2926 de 2013, 'por la cual se incorporan a los Lineamientos Técnicos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes, Niñez y Adolescencia, y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados', publicada en el Diario Oficial No. 48.789 de 13 de mayo de 2013. - Lineamiento modificado por la Resolución 4025 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.236 de 28 de octubre de 2011, 'Por medio de la cual se modifican los numerales 4.4.4, 6.1 y 6.1.3 de los lineamientos técnico administrativo, modalidad hogares comunitarios de bienestar en todas sus formas (Fami, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad aprobados mediante Resolución 000776 del 7 de marzo de 2011' - Modificada por la Resolución 2191 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011, 'Por la cual se modifica el artículo 3 o de la Resolución número 000776 del 7 de marzo de 2011' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la

salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que el artículo 29 del Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce el derecho al desarrollo integral en la primera infancia y determina que la atención en salud, la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, son derechos impostergables de esta etapa de vida, así como la garantía del registro civil de todos los niños y las niñas en el primer mes de vida. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el serviciopúblico de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que el Acuerdo 021 de 1996 “por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnicos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”, requiere de actualización en cuanto a la operación y funcionamiento del servicio acorde con la dinámica social actual. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> Aprobar el Lineamiento

funcionamiento del servicio acorde con la dinámica social actual. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> Aprobar el Lineamiento Técnico-Administrativo Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad en los servicios relacionados. Doctrina Concordante Concepto ICBF 175 de 2012 ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> El lineamiento aprobado por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento por las áreas, entidades contratistas y servidores públicos que prestan, asesoran y orientan el servicio público de Bienestar Familiar referenciado. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2191 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, en la Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus forma. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2191 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 776 de 2011:

Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2191 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 776 de 2011: ARTÍCULO 3. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico-Administrativo para la atención de niños, niñas hasta los tres años de edad, en establecimientos de reclusión de mujeres. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2011. La Directora General, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ. <ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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