ICBF - Resolución 0790 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0790 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 790 DE 2011
(marzo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se suprime el Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias de la Subdirección de Nutrición de la Dirección de Prevención del ICBF LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999 y el artículo 37 del Decreto 117 del 21 de enero de 2010 y CONSIDERANDO Que el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: "Artículo 115 o.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." Que el artículo 28 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999 establece: “Artículo 28 . GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de
responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." Que el artículo 28 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999 establece: “Artículo 28 . GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional." Que el artículo 37 del Decreto 117 de 2010, que derogó el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, establece: "Artículo 37 o. Grupos internos de trabajo: El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, podrá crear, organizar y conformar, con carácter permanente o transitorio, mediante resolución interna, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento del Instituto." Que el Director de Prevención del ICBF, mediante memorando del 31 de enero de 2011 radicado con el número 000975, solicitó realizar las gestiones necesarias para terminar el Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias, el cual fue creado mediante Resolución No 002177 de 2010, ya que sus funciones corresponden a las de la Subdirección de Nutrición, lo cual no es funcional porque hace que dos dependencias realicen la misma función. Que el Director de Planeación y Control de la Gestión, mediante memorando No 01745 del 16 de febrero de 2011, además de avalar el concepto del Director de Prevención del ICBF respecto de la necesidad de terminar el Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias, manifiesta que ya se cumplió el objeto de
fortalecer y poner en funcionamiento las 126 unidades de servicio de Recuperación Nutricional, por lo tanto conceptúa que es viable técnicamente la terminación del Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias. Que la Dirección de Gestión Humana, mediante memorando No 002133 del 24 de febrero de 2011, emitió concepto favorable respecto de la supresión del Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias, manifestando que la situación laboral de cada uno de los integrantes del grupo se definirá en su momento por parte de esa Dirección para actualizar la información de planta de personal del ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. Suprimir el Grupo Interno de Trabajo de Recuperación Nutricional y Acciones Comunitarias en la Subdirección de Nutrición de la Dirección de Prevención. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución deroga expresamente la Resolución No 002177 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 8 MAR. 2011
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)