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ICBF - Resolución 0796 - resuelve recurso apelacion javier alejandro soto mendez - reg. bogota-2021

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Título
ICBF - Resolución 0796 - resuelve recurso apelacion javier alejandro soto mendez - reg. bogota-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Elfut uro BIENESTAR Dirección General es de todos • G .: d fi e o ' b Ci oe lr on mo b· i·. a: fi- :fi-i' , FAMILIAR Clasificada fi - •. fi 7 9 6 t t RESOLUCIÓN No. Q 12 FEB 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ contra fa decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora póblica PAOLA INÉS DAZA ROCHA".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF -:--CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 2240-2018

DISCIPLINADA: PAOLA INES DAZA ROCHA - DEFENSORA DE FAMILIA ASIGNADA AL

CENTRO ZONAL KENNEDY -REGIONAL ICBF BOGOTÁ.

QUEJOSO: JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL QUEJOSO.

ASUNTO La Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR - ICBFCECILIA DE LA FUENTE DE' LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002, en calidad de Operador Disciplinario en Segunda Instancia procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN

interpuesto por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ, quejoso en la actuación, contra el auto del 6 de agosto de 2019, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA, Defensora de Familia asignada al Centro Zonal Kennedy -Regional ICBF Bogotá, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ a través de memorial del 12 de junio de 2018, en el cual relató presuntas irregularidades en el procedimiento de restablecimiento de derechos de la niña GABRIELA SOTO SERRATO por parte de la Defensora de Familia PAOLA INÉS DAZA ROCHA adscrita al Centro Zonal Kennedy - Regional ICBF Bogotá. Manifestó el quejoso que él como padre de la menor de edad GABRIELA SOTO SERRATO, radicó denuncia contra la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO, madre de su hija desde el 25 de julio de 2017 por negligencia y descuido, debido a que la progenitora llevó a la niña enferma e incapacitada al colegio debido a una laringitis aguda, adicionalmente fue medicada por una docente del plantel educativo por instrucciones de la madre. Agregó el quejoso que el pasado 2 de febrero de 2018, la señora SONIA MILENA SERRATO

MORENO no le entregó a la menor de edad después de estar con ella 17 días, incumpliendo nuevamente el acuerdo de visitas firmado en la Comisaria de Familia Kennedy, situación que fue puesta en conocimiento de la Defensora de Familia y a la Fiscalía General de la Nación.por ejercicio arbitrario de la custodia, sin que a la fecha le hayan podido solucionar los problemas presentados. (folios 2 al 4 del e.o). 2.- En auto del 01 de octubre de 2018, la Oficina de Control Interno Disciplinario ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora PAOLA INÉS DAZA ROCHA, Defensora de Familia del Centro Zonal Kennedy Regional Bogotá, ordenando la practica de algunas pruebas: ' dentro de la cual, entre otras se decretaron las siguientes pruebas: www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfr:olombiaoficial -fi-- Página 1 de 20 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 / PBX: 437 7630 E·fi ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,¡ Cecilia De la Fuente de Lleras Elf uturo ño Dirección General esd et odos fi;"

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 7 9 6 RESOLUCIÓN No. Ü 12 FEB 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO

SOTO MÉNDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA". -Oficiar al Coordinador del Centro Zonal Kennedy Regional Bogotá, remitir copia de la Historia de Atención - HA de la menor de edad GABRIELA SOTO SERRATO. -Citar y escuchar en declaración jurada al señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ. -Solicitar copia del acta y documentos que hagan parte del proceso de conciliación surtido entre la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO y el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ, relacionado con la reglamentación provisional de visitas de la menor de edad GABRIELA SOTO SERRATO y del seguimiento del cumplimento de dicho acuerdo. (folios 1 O y 11) 3.-Obra a folios 72 al 99 copia del registro SIM del historial de atención realizado a la menor de edad GABRIELA SOTO SERRANO correspondiente a 8 peticiones atendidas en el centro Zonal Kennedy mediante los números 13784973; 137100142; 1760702671; 1760804617; 1760951815; 1761087510; 1761231338; adicionalmente, la petición número 1761119868 atendida en el Centro Zonal Basa. Dentro del registro precitado, se destacan las siguientes anotaciones: Radicado 13784973 Fecha Tipo de actuación Descripción Profesional 07/04/20C1r6e acidóen laP eticciróena edan las ucur1s1a0l5 -CCZR ISTINA MUNOZ petición Kennedy RIVEROS

11/04/20G1e6s tdieól nap eticSieód ne jcao nstadnecl iaaa s istednelc aiD aI ANA ALEJANDRA señoSrOaN IMAI LENSAE RRATMOO RENOC ASTILPLUOE NTES els eñoJrA VIEARL EJANDSROOT O MÉNDEpZo rl ap resuvnutlan erdaecl ioósn y derechdoes l an iñGaA BRIELSAO TO SERRATOq uienaessi stiae reosnt a defenselod ri8íad a e a brdie2l 0 1d6e,j ándose comoc omproqmiuselo ap rogenlilteovraar á nuevamelnat nei ñaa l ColegLiioc eo Conquistdaefd aoArsme ésr iacs ausj ornada escoyle alpr r ogeanlni ots oarc adrelclao legio sinp revaiuat orizpaocrpi aórnt dee la progenniitl olreavl aorfisln ae dse s emana, únicamean vties ithaarslttaaa ntnoos e realilzaaa ruad iendcei cao ncilidaec ión, custofidjiaac,i dóen c uotaal imenyt aria reguladcevi iósni ltaca usae;ls tpár ogramada pareald í2a2 d ea brdiepllr eseanñtoee nl a comisdaefr aimai 3dl ieMa a rsella 22/04/20O1b6s eivadcei lóanR ESPUESDTEAR ECHDOEP ETICIÓN DIANA ALEJANDRA petición CASTILPLUOE NTES (. ). .D androe spueas ltaas olicciotnu d

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Clasificada FAMILIAR 7 9 6 Ü .12 FES 2021

RESOLUCIÓN No.

SOTO "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO Ml=NDEZ contra la decisión que declaró fa terminación y archivo de la indagación preliminar

adelantada en contra de la servidora pública PAOLA INl=S DAZA ROCHA". Los conquistadores de Las Américas, asi como del curso de natación y ballet al cual asistía. La progenitora le manifestó que no la dejara ver hasta la cita en comisaria de familia el dla 22 de abril. El señor solicita inteivención del ICBF, ya que se está vulnerando el derecho a la educación de la niña. Que el 8 de abril de 2016, se presenta la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO (. .. ) con una supuesta citación por parte del ICBF en donde le solicitan que informe los motivos por los cuales la niña GABRIELA SOTO SERRATO no está asistiendo al colegio, citación que está fijada para el día lunes 11 de abril a las 3:00 p.m., como también unas recomendaciones a la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO, recomendaciones que se evidencian en dicha citación y que son sugeridas por parte de este despacho. Teniendo en cuenta lo anterior y que esta defensoría en ningún momento citó a la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO, se tiene que la citación presentada por la señora, no corresponde a las citaciones realizadas por nosotros y que esto obedece claramente a una falsedad realizada por el

señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ.

La sefiora manifiesta que no llevó a su hija esa • semana por presuntas amenazas realizadas por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ de llevarse a su hija sin que ella supiera donde se encontraban, lo que generó

angustia y miedo por parte de la progenitora de no volver a ver a su hija. De igual manera nos comunicamos con el colegio Liceo Conquistadores donde nos informan que la niña no ha sido retirada del colegio. Este mismo día se realiza llamada telefónica al señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ solicitándole se acerque al centro zonal para . \ aclarar la situación, por la presunta vulneración de los derechos de la menor GABRIELA SOTO 1 SERRATO, quienes asistieron a esta defensoria el día 8 de abril de 2016 orientándoles y dejándose como compromisos que la progenitora llevara nuevamente la niña al colegio Liceo Conquistadores de las Américas, a su jornada escolar, y al progenitor a no sacarla del colegio sin previa autorización por parte de la progenitora ni llevársela los fines de semana, únicamente a visitarla, hasta tanto no se realizara la audiencia de conciliación de custodia, fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas, la cual está programada para el dia 22 de abril del presente año en la comisaria de Familia No. 3 de Marsella. Es de advertir para el caso que nos ocupa de la NNA GABRIELA SOTO SERRATO, no se le abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos, ya que no se evidenciaron derechos vulnerados y como se dijo anteriormente, los proqenitores acordaron ciertos compromisos www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia tJ @ICBFColombla l&?] @icbfcolombiaoficial Página 3 de 20 fi

Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

0796RESOLUCIÓN No. 12 FEB 2021

SOTO "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el seflor JAVIER ALEJANDRO Mf=NDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública PAOLA /Nf=S DAZA ROCHA". mientras se realiza la audiencia programada en comisaria de Familia de conciliación, custodia, alimentos y visitas.

En cuanto a las peticiones: 1. La copia del historial no se puede facilitar ya que a la niña no se le abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 2. Se solicitó su presencia en el Centro Zonal para aclarar la situación por la presunta vulneración de derechos de la niña GABRIELA SOTO SERRATO, escuchar las dos versiones y asimismo verificar si había o no dicha vulneración, como también aclarar la supuesta citación que le llegó a la señora SONIA MILENA SERRATO MORENOt·y que como se evidenció es una citación falsa que no se realizó por parte de este despacho, que quien la realizo fue el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ tomándose atribuciones que

no le corresponden. 3. El día 8 de abril no se levantó ningún acta, la orientación y los compromisos a los que ustedes llegaron queda en el sistema(. .. ) 06/10/2016 Estudio entorno Se presenta la señora SONIA MILENA LUZ STELLA CASTILLO familiar SERRATO MORENO en calidad de TORRES progenitora de la niña GABRIELA SOTO SERRATO a fin de dar cumplimiento a la segunda citación programada por la defensoría, se registra una segunda citación por una denuncia interpuesta por el progenitor ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ, supuestamente por una negligencia de la progenitora a la no asistencia a una cita médica. la progenitora aporta constancia de asistencia médica el día 1 de septiembre de 2016, soportes de asistencia a especialistas reporte de evaluaciones y proceso psicoterapéutico por EPS Sura. se sugiere cierre de la petición teniendo en cuenta la verificación de los derechos donde se evidencia garantía de los mismos por parte de la progenitora. de igual forma se evidencia que el caso es asumido por la comisaria de familia Kennedy 3 donde se está llevando a cabo un proceso en favor de la niña GABRIELA SOTO SERRATO. Es de anotar que la progenitora aporta documentos donde se evidencia proceso en la comisaria 3 de familia. Radicado 1760951815 Fecha Tipo de actuación Descripción Profesional 21/07/2017 Creación de la Petición registrada en la sucursal 0102 centro LUISA FERNANDA petición de contacto TORRES NIÑO 30/08/2017 Valoración trabajo INFORME VALORACIÓN DE AREA SOCIAL LUZ STELLA CASTILLO

www.icbf.gov.co D CJ ICBFColombia @ICBFColambia fi @icbfeolombiaoficial Página de 4 20 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ?i Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro •. -fiobierfio· Dirección General es de todos _ d_e col_ombla ..; BIENESTAR ' FAMILIARC lasificada 7 9 6 RESOLUCIÓN No. Q 12 FEB 2021 ªPor medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO Ml=NDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la seNidora pública PAOLA INl=S DAZA ROCHA". social (. .. ) La relación se da por terminada en el año TORRES 2016 por violencia intrafamiliar e infidelidad por parte del Señor JAVIER ALEJANDRO SOTO

MENDEZ.

Las pautas de crianza van encaminadas a quitarle lo que _más le gusta, solo una vez utilizó el castigo con la mano por mal comportamiento. (. .. ) en la relación de pareja siempre hubo conflictos con familia extensa paterna conllevando a los conflictos y posterior separación. Posterior a la separación de la pareja la señora Sonia manifiesta que se evidencia una retaliación ante las denuncias que ha realizado por violencia intrafamiliar, por lo cual existe medida de protección dada por el

juzgado 4 de familia, a favor de la Señora Sonia y en contra de JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ. En este momento, manifiesta la señora Sonia existe un incumplimiento a la medida y el señor fue multado con dos salarios mínimos legales. Según manifiesta la Señora Sonia existen antecedentes de consumo de ilícitas por parte del abuelo paterno. No antecedentes por línea materna. Manifiesta la Señora Sonia que el padre desde el 30 de junio no hace uso de las visitas.(. .. ) entre los padres existe descalificación, agresión verbal con interferencia de familia extensa. Los canales de comunicación son de orden unidireccional dificultad para fijar y cumplir acuerdos. Las pautas de crianza son inadecuadas donde cada padre asume normas sin ponerse de acuerdo para hacerlas cumplir, esto por su relación conflictiva. Existe manipulación de la .. 1 niña, teniendo en cuenta la relación compleja entre los padres. Se evidencian factores de riesgo teniendo en cuenta que el padre al no contar con un proceso psicoterapéutico sobre el manejo del duelo de la separación, inicia denuncias por supuestas negligencias de la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO hacia la garantla de los derechos de la niña GABRIELA SOTO SERRATO afectando de igual forma el bienestar y la estabilidad de la NNA. Cabe anotar que el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ cuenta con medida de protección impuesta por el juzgado 4 de

familia.(. .. ) Cabe anotar que este caso está siendo trabajado por varias entidades del Estado como Comisarias de Familia, Bienestar Familiar donde han realizado remisiones a Proceso Terapéutico y donde el padre no ha aportado constancia de este proceso. .... Desde el área de trabajo Social se sugiere mantener la custodia en cabeza de la progenitora la señora SONIA MILENA www.icbf.gov.co O tcBFComlbioa CJ @ICBFCloombia [@] @lbcfcolombiacoialfi f Página 5 de 20 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF • "t. Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ,1,Instit uto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

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Clasificada FAMI.LIAR 7 9 6 RESOLUCIÓN No. Ü 1 2 FEB 2021 . "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA". SERRATO MORENO quien se ha visto inmersa en una serie de denuncias por supuestas negligencias y hasta el momento se evidencia garantía de derechos de la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO hacia su hija GABRIELA SOTO SERRATO.( ...) 13/09/2017 Valoración y atención ( ...) refiere vivir con su progenitora a quien MARIA DEL PILAR

psicológica percibe como la persona que lleva el liderazgo ROJAS MORA en la crianza y la autoridad, moldeos de refuerzo adecuados al ciclo vital donde la niña sabe que pierde las cosas cuando no se ajusta a la estructura y funcionalidad que la casa ofrece. Lazos afectivos fuertes hacia la progenitora. Respyec to del padre es percibido como protector acompañante durante las visitas, las cuales la niña disfruta mucho, existe también un patrón estructurado durante lays visitas con el padre donde hay reglas normas, es importante identificar que en casa del padre la niña duerme en su espacio individual, a diferencia con la madre. Se orienta a los padres sobre la necesidad de que la niña tenga un espacio adecuado para el sano descanso siendo una cama específica para ella, con el fin de estructurar conductas posteriores como el autocuidado en su desarrollo psicosocial. En general GAyBR IELA ha alcanzado un repertorio motriz cognitivo esperado para su edad. Se identifica un importante conflicto entre los padres que puede a corto plazo inmiscuir a la niña en un proceso de lealtades con los padres, teniendo en cuenta que se identificó yqu e los padres no han superado la separación que se hace necesario asistir en forma inmediata a un proceso psicoterapéutico, ( ...) La niña presenta lazos afectivos fuertes hacia ambos padres, reconoce a ambos como lideres en el proceso de la crianza, pero si hay una afectación psicoemocional, que de no ser tratada a tiempo, la niña a corto plazo, esta inmiscuida en situaciones psicoemocionales de

difícil superación, por las improntas que ha dejado en su primera infancia el trato inadecuado de los padres. Radicado 1761087510 Fecha Tipo de actuación Descripción Profesional 03/02/2018 Creación de la Petición creada en la sucursal 0102 centro de JENIFER PAOLA petición contacto BUITRAGO CUPAJITA 17/02/2018 Observación de la ( ...) se comunica vía chat el señor JAVIER NEILA YINETH NARANJO petición ALEJANDRO SOTO MENDEZ ( ...) para poner CULMA en conocimiento el incumolimiento del réaimen www.icbf.gov.co O CJ leB.FColombla @ICBFColombia @] @lcbfeolombia:efioml6 de 20 Página Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

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Clasificada FAMILIAR 7 9 6 RESOLUCIÓN No. Q 1 2 FEB 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO Ml=NDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de fa servidora pública PAOLA INl=S DAZA ROCHA". de visitas realizado por fa comisaria de familia Kennedy fil por parte de la señora SONIA

MILENA SERRATO MORENO ( ... ) recibió a la niña en su domicilio el pasado miércoles 17 de enero de 2018 para el disfrute de sus vacaciones, yo tenia visita el fin de semana del 03 y 04 de febrero y la señora no la entregó tomándose tres fines de semana seguidos por fo tanto desde el pasado 17 de enero no veo a mi hija, por lo tanto mi pretensión es que me compensen los fines de semana que me corresponden y que no pude estar con la niña por negligencia de su progenitora.(. .. ) 21/02/2018 Gestión de la petición (. .. ) mediante radicado SIM 1761087510 se PAOLA INES DAZA recepciona nuevamente solicitud de ROCHA restablecimiento de derechos por incumplimiento de visitas por parte de la progenitora. Por fo cual este despacho cita a la señora SONIA MILENA SERRATO MORENO en fecha 08 de febrero de 2018 a las 11: 00 am, y se aportan los documentos con el fin de realizar la verificación de garantía de derechos y no se identifica vulneración de los derechos fundamentales en su hija GABRIELA SOTO SERRATO, sin embargo, se observan reiteradas denuncias al ICBF por el incumplimiento por parte de fa progenitora, en dicha citación se aporta al despacho y se confirma información por parte del Juzgado 19 de Familia de Bogotá que se encuentra incurso proceso de reglamentación de visitas radicado con el No. 11001311001920170050200 donde usted figura como demandante y se ratifica información que en fecha 20 de marzo de 2018 a las 9:00 am se encuentran citados para fa

primera audiencia de conciliación. Por lo anterior, esta defensoria de familia de acuerdo a fo informado por el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, se abstiene de pronunciarse frente a su solicitud por carecer de competencia" DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 06 de agosto de 2019 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA, Defensora de Familia asignada al Centro Zonal Kennedy Regional Bogotá, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 con base en las siguientes consideraciones: En el caso objeto de estudio el a quo indicó que reposaba en el plenario la queja formulada por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ, contra la Defensora de Familia PAOLA INÉS DAZA ROCHA del Centro Zonal Kennedy Regional Bogotá, presuntamente por omitir la apertura del proceso de restablecimiento de derechos en favor de su hija GABRIELA SOTO SERRATO, ya que denunció a la progenitora de la NNA señora SONIA MILENA SERRATO www.icbf.gov.co 0 tJ ICBFColombla @ICB.FCQlomb1a @] @icbfaolombiaoflcial Página 7 de 20 fi Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 't-- PBX: 437 7630 " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

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FAM'ILIAR Clasificada 79 6 RESOLUCIÓN No. Q 1 2 FEB 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA". MORENO ante el mismo centro zonal, por llevar al colegio a la niña enferma e incapacitada debido a una laringitis aguda y además puso en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento de un acuerdo de visitas. Con fundamento en los hechos narrados, la primera instancia se abstuvo de evaluar los anexos 1 y 2 allegados al expediente, dado que las situaciones allí descritas datan de otros años y fueron atendidos por la Comisaria Tercera de Familia de Kennedy en Bogotá, por supuesta violencia intrafamiliar en la cual el quejoso fue conminado por el Juzgado Cuarto Oral de Familia de Bogotá para cesar ese tipo de comportamientos y acoso en contra de la madre de su hija. Manifestó el Operador en primera instancia que la Defensora de Familia PAOLA INÉS DAZA ROCHA no se le podían adjudicar actos irregulares frente a la protección de los intereses de la NNA GABRIELA SOTO SERRATO ya que contrario a lo expresado en reiteradas oportunidades por su progenitor JAVIER ALEJANDRO SOTO MENDEZ, el funcionario competente se pronunció sobre los motivos por los cuales no abrió proceso administrativo de restablecimiento

de derechos y además como el mismo lo expresó existían otras dos autoridades que al unísono conocían sobre los mismos hechos sometidos a consideración de la implicada. Con base en el análisis probatorio el despacho a quo no advirtió que los hechos materia de investigación generaran la necesidad de proseguir con las etapas procesales, ni que el actuar de la Defensora de Familia del Centro zonal Kennedy DAZA ROCHA hubiese desconocido los principios orientadores de la función administrativa del Estado. Por tal razón en atención a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 era procedente declarar la terminación del proceso objeto de análisis y como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de la actuación dado que la conducta calificada por el quejoso como irregular no existió, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (folios 132-136 e.o.) DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR EL QUEJOSO En escrito radicado el 23 de enero de 2019 el señor JAVIER ALEJANDRO SOTO MÉNDEZ presentó recurso de alzada contra la decisión de terminación anticipada y el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA, en el cual tuvo como aspectos de inconformidad los siguientes: La Defensora de Familia al parecer no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en el expediente ni los resultados obtenidos en la valoración realizada por el equipo interdisciplinario (Psicología, nutrición y trabajo social) que valoró a la menor de edad dentro del proceso. La Defensora de Familia no verificó el incumplimiento de las visitas y reguladas en la Comisaria

de Familia Kennedy 111, ya que la señora Sonia Milena Serrato reconoció haberse equivocado en las fechas de entrega de la niña. Se entregó historia de la menor GSS de la Clínica de la Mujer donde se identifica que la menor de edad se encontraba incapacitada y la progenitora la llevó al colegio enferma poniendo en riesgo la vida de la menor y de sus compañeros de aula. Se identifica en la agenda escolar de la menor que fue auto medicada por su progenitora poniendo en riesgo su salud. Con respecto al equipo interdisciplinario indicó el apelante que en la entrevista realizada a la menor se identificó bajo de peso y talla, que duerme con su progenitora en la misma cama y se hace necesario que la menor tenga su propio espacio, situación que a la fecha sigue sucediendo y que fue puesta de manifiesto en comunicación enviada el Centro Zonal el pasado 04 de julio de 2019; la menor no tiene vacunas de refuerzo de los 5 años y la progenitora no dio www.icbf.gov.co 0 CJ @] ICBFColombfs @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial 8 20 Página de Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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BIENESTAR .

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. Q 7 9 6 1 2 FEB 202'1

SOTO "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el seflor JAVIER ALEJANDRO MÉNDEZ contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública PAOLA INÉS DAZA ROCHA". explicación alguna de esa situación que pone en alto riesgo la salud de la menor y su propia vida. Relató el recurrente que existE¡i un conflicto familiar con la progenitora de la niña, riesgo latente para la salud mental de la menor debido a que la señora Sonia Milena Serrato Moreno se opone a iniciar proceso terapéutico solicitado por la Comisaria de Familia de Kennedy y el Juzgado 19 de Familia para el núcleo familiar incluida la menor GSS. Manifiesta el señor SOTO MÉNDEZ que no bastaba solo con las aseveraciones realizadas sino valorar todas las pruebas allegadas al proceso y tomar las medidas necesarias para garantizar que no se sigan vulnerando los derechos de la menor, cosa que no ocurrió; como tampoco se realizó el seguimiento permanente y necesario para garantizar el estricto cumplimiento de los compromisos adquiridos a pesar de que lo solicitó desde el 11 de septiembre de 2018. Alegó que la Defensoría de Familia adoptó la decisión de no abrir el PARO omitiendo el concepto Psicosocial emitido por el equipo interdisciplinario de la Entidad que demuestra negligencia y descuido por parte de la progenitora, por lo que solicita "el cumplimiento de la protección de los derechos fundamentales consagrados en el arlfc ulo 44 de la Carla Superior

que dice: son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." (folioi¡¡ 145148 e.o). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero manifestar por parte de este despacho que frente a la petición impetrada por el recurrente en su escrito de APELACIÓN en el que solicita: "el cumplimiento de la protección de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Carta Superior que

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