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ICBF - Resolución 0846 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0846 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 846 DE 2016

(enero 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, le compete al Director General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la fuente de lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33 establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 se estableció la jornada laboral en el instituto colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, facultando a los Directores Regionales para que establecieran dicha jornada en cada Dirección Regional, así como los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y a su equipo psicosocial, y de los servidores asignados al área de servicios de atención al ciudadano. Que esta Dirección reasume las facultades delegadas en los Directores Regionales para establecer la jornada laboral en las Direcciones Regionales de manera temporal por el día 30 de enero de 2016, ello con el único propósito de que no se afecte la correcta prestación del servicio público encomendado al ICBF. Que por tal motivo se dispondrá que en las Direcciones Regionales del ICBF, el día 30 de enero de 2016, en el horario de 8 am a 5 pm, se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como el servicio de radicación y correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para

adelantar y llevar a cabo las labores de contratación que se encuentran pendientes. Que les corresponderá a los Directores Regionales, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios el día 30 de enero de 2016, siendo actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. El tiempo de servicio que laboren los servidores públicos les será remunerado por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo y hasta que la finaliza, por lo que la hora laborada se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, en jornada diurna. No obstante lo anterior, se debe precisar que esta remuneración procederá únicamente para aquellos servidores que pertenezcan al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1101 de 2015. Para los servidores del nivel profesional o que no se les pueda remunerar este tiempo y que presten efectivamente sus servicios (hora trabajada), se les podrá otorgar un tiempo de descanso (tiempo compensatorio) que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria, conforme lo ha indicado el DAFP en varios conceptos. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para el día 30 de enero de 2016 en el cual se laborará de 8:00 a.m a 5:00 pm, con un receso de una (1) hora para el almuerzo.

PARÁGRAFO 1. Los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, deberán adoptar las medidas pertinentes para coordinar que se brinde la atención debida a los asuntos que se encuentran pendientes de contratación durante la fecha a la que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 2. Los Directores Regionales, dispondrán lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios el día 30 de enero de 2016, siendo actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Este tiempo suplementario se reconocerá en la forma indicada en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3. La jornada laboral y el horario de atención en el Instituto se mantendrán para los demás días en los términos señalados en la Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por los Directores Regionales en su respectiva Regional. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del Instituto, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en los sitios de fácil acceso al público en cada una de las sedes del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente en lo pertinente a la Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 29 ene. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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