ICBF - Resolución 0873 - resuelve recurso apleacion johana alexandra orjuela daza reg. cundinamarca-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0873 - resuelve recurso apleacion johana alexandra orjuela daza reg. cundinamarca-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,,fi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endüeL;, l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 0873 17 FEB 2'1ll
RESOLUCINÓoN.
Por la cual sere suelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública J0HANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 LAD IRECTOGREAN ERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTFAARM ILIAR CECILDIELA A F UENTDEE L LERAS Enu sdoe s ufsa culctoandsetsi tulceigoanylea eslste ast,u yt,ea ner sipaesdc iela aclso nferidas ene la rtí5c6lu iltoae d reDalel c r3e3td4oe 1 98a0r,t í7c8du ell oaL e4y8 d9e 1 99y8e, n e special, lasp reviesnet laa rst í1c7ud leAolc uer6d1o7d 6e 2 01d8e,l aC omisNiaócni odneSalel r vicio Civyi l, CONSIDERANDO Quee la rtí2c0u9dle ol aC onstiPtoulcíiytóe inlac rat í3cd uell oaL e4y8 d9e 1 99e8s tablecen compor incdielp aif ousn caidómni nisltabr uaetnifavel a,ai: g ualldama odr,a liladc aedl,e ridad,
lae conomlíaia m,p arcilaale ifdiacdal,ca ei fai,c ielnapc airat,i cilpaap cuibólni,cl iad ad, responsayb liatl riadnasdp alroecsnu cailade,es b ersáentr e niednoc su enatlea v aleula r desempdeeñl oa esn tidya ldoessse rvidpoúrbelsie cneo lsc umplimdiees nutsdo e beres constitulceigoanolar eleseg sl,a mentarios. Quee la rtíc1u2ld5oe l aC onstiPtoulcíistóeinñc aqalu ale o esm pleeonls oó sr gayne onst idades deEls tasdoond ec arryeq ruaee lr etsierh oa raá):p ocra lifincoas caitóins feance tlo ria desempdeeñelom plbeo)p; o vri oladceriléó gni mdeins cipylc i)pn oalrra idsoe mácsa usales previesnlt aCa osn stiotl ualc eiyó.n Quee ln ume3rd aelal rt íc2ud lelo a L e9y0 d9 e2 00e4s,t abdleenctdere lo o csr itbeársiiocso s pareall ogdrelo as atisfdaelc ocisin ótne rgeesneesr yad lele aes f ecptrievsat daecslie órnv icio: a)l ap rofesiondaell iorzsea ccuiróhsnuo msa naolss e rvdiecl iaao d minisptúrbalcqiiucóean
buslcaac onsoliddeaplcr iiónncd iempléi roiy lt aoc aliednla adp restdaecslieó rnv piúcbiloai co locsi udadba)ln afo lse,x iebnil laoi rdgaadn iyzg aecsitódineló fanu ncpiúóbnlp iacraaad ecuarse al anse cesidcaadmebsi adnelt ase osc ieydc a)ld ar, e sponsadbeli olssie dravdi pdúobrleisc os poerlt rabdaejsoa rroqlulesa edc oo,n creatt arraávd éels o isn strumdeeen vtaolsu adceiló n desempyed ñelo o asc uerddeso usg estión. Quee la rtíc3u7ld oel aL e9y0 9de 2 00s4e,ñ allopasr incqiupeoi roise nltap aenr maneennc ia els ervtiacli$Oeons,:e lm óriellco u,m plimliaee vnatlou,a lcapi róonm,o cdieló opn u blciocmoo, piladreseles r vaidcmiion istrativo. Quel aC omisNiaócni odneSalel rv iCciivo-i ClN SCe xpiedlAi cóu er6d1o7d 6e 2 01y8A nexo Técn"ipocr moe dio del cual sees tablece el Sistema Típo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". Quee nc onsidedreal codi iósnp ueense tlao r ti4c0ud lelo a L ey9 09d e2 00e4l,I nstituto
ColombdieaB nioe neFsatmair-l IiCaBrmF e dialnaRt ees oluNcoi5.ó9 n3d e3l1 d ee nedreo 201a9d,o petlSói stTeimpadeo E valuadceDileó sne mpLeañboo praarllao S se rvidPoúrbelsi cos deC arrAedrmai nisyte rnPa etriivdoaed P or uecboan,t eennie dlAo c uer6d1o7d 6e2 01d8el a CNSC. Quel ae valuadceDileó sne mpLeañboo sreca oln steintl uahy eer ramqiuelene pt ear maie tset a entiedvaidd eenlnc iivaderecl u mplimiideonnteopi,rd oafde sdiesolen ravlpi údbolrdi ucroa enlt e desardreoc lalduoan dae s ufsu nciyos neíes st aapso retfaenc tivaalcm uemnptlei mdiele onst o finyem se taisn stitucionales. www.icbf.gov.co 0 l:J ICBFC0lomb1a @ICBFColombia fi @icbfcolombia0fic1al Página 1 de 20 Seddeel Daire cción General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 -i,fi: filt',6 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ' ' . El futuro ., . Cecilia De la Fuente de Lleras ;;t.; BIENESTAR Dirección General fie Jfifig,5:)
FAMILIAR
Clasificada lOLL n 7FEB 0873
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA. contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 Que de lo anterior se concluye que la permanencia en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF. ANTECEDENTES Que la servidora pública, JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.118, con derechos de carrera en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, quien presta sus servicios en el Centro Zonal Soacha del ICBF Regional Cundinamarca, fue evaluada para el periodo 2019-2020 por LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBA YO, Director de la Regional Cundinamarca, en calidad de superior jerárquico. Que según formato allegado por parte de la Regional Cundinamarca, el 10 de marzo de 2019, LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, Director de la Regional Cundinamarca, en calidad de Evaluador, fijó como compromisos laborales para el periodo de evaluación anual u ordinario 2019 -2020, cinco (5) compromisos funcionales y cuatro (4) comportamentales, los cuales no fueron objeto de recursos por parte de la servidora JOHANA ORJUELA DAZA, y fueron
debidamente aceptados en el Aplicativo EDL-App. Que el 18 de febrero de 2020 se registró en el Aplicativo EDL-APP la calificación definitiva de la Evaluación de Desempeño para el periodo anual u ordinario 2019-2020 de la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA en la cual obtuvo 94.86% que la ubicó en el nivel SOBRESALIENTE. Dicha calificación no le fue notificada a la servidora de manera personal, sin embargo, se dio por notificada a través de conducta concluyente en virtud de la interposición del recurso de reposición. Que el 02 de marzo de 2020 la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, mediante oficio con radicado No.202044001000018392, dirigido al servidor LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, Director de la Regional Cundinamarca, interpuso recurso de reposición y en subsidio apel<>cíón contra la calificación definitiva del periodo anual 2019-2020. Que el 19 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 01626 el servidor público LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, Director Regional de Cundinamarca, en calidad de evaluador, resolvió el recurso de reposición, confirmando la calificación definitiva de 94.86%. Que el 16 de junio de 2020 la decisión precitada le fue notificada a la servidora JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA de manera electrónica, por parte de la servidora YENNI LINARES BELTRÁN, Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional Cundinamarca,
Que el 16 de junio del 2020 la servidora YENNI LINARES BELT RAN, Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de la Regional Cundinamarca, remitió a través de correo electrónico, el expediente administrativo de la evaluada a la Dirección General del ICBF, con el fin de dar el respectivo trámite en segunda instancia. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, procede el Despacho de la Directora General, como superior jerárquico del evaluador, a resolver el recurso de apelación presentado por la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA. o1 , www.icbfg.ov.co ICBFCalombia Q @ICBFColamb1a @) @icbfco!ornbiaaficial Página 2 de 20 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Drieciócn General
FAMILIAR
Clasificada 202l 0873 17 FEB RESOLUCIÓN Nofi Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 l. COMPETENCIA La Directora General del ICBF, en virtud de las facultades asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en su artículo 17 establece: "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los
artículos ;1§, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código deP rocediiemnto Admitnraitivso y delo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. ( ...)" , resolverá en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la Evaluación de Desempeño Laboral de la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA efectuada por LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, Director de la Regional Cundinamarca, en calidad de superior jerárquico, para el periodo de evaluación del desempeño anual u ordinario 2019-2020.
111. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO La servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA el 02 de marzo de 2020, mediante oficio con radicado No. 202044001000018392 dirigido a LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO, Director de la Regional Cundinamarca, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo 2019-2020, sustentado en los siguientes hechos:
( )
1. Los compromisos para los semestres 2019-2020 no fueron conc;ertados.
2. En los compromisos funcionales se impuso por parte del evaluador se cumpliera con el trámite del 100% de todo asignado, cual concerté, siendo esto una utopía debido al gran número de procesos recibidos /o lo yo no
y las limitaciones operativas para lograr la oportunidad y eficacia de todos /os casos asignados desde el centro zonal como: limitaciones en asignaciones de servicio de transporte, apoyo administrativo y técnico para la Defensoría y limitaciones en rer;ursos.
3. La Defensor/a la cual entre a ser parte desde finales de enero de 2019 y de la cual hago parte actualmente, llevaba procesos de SRD atrasadas. sin gestión, algunas da estos vencidos y da años anteriores a mi ingreso a la Defensor/a.
4. En la evaluación del primer semestre en los compromisos funciona/es obtuve al 100% de la calificación a excepción del compromiso que dice, "Mantener en optimo los indicadores definidos para los procesos que miden la gestión regional"
5. Fui calificada en el 99% de los ITEMS de compromisos Comportamentales como SIEMPRE, que es la mayor calificación a excepción del ITEMS "2.¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de fo que tenia estipulado en los compromisos labora/as? en el cual se califica con NO. En el primer peroi do 2019 y /lem 3 con calificación de FRECUENTEMENTE a pesar de que como persona he tratado de llevar estas acciones como fo estipula esta ltem.
6. Nunca se especificó por parta del evaluador, cuáles serian las acciones y/o actividades que contribuirían a ese aporte adicional a los estipulados en los compromisos laborales, más aún, teniendo en cuenta que se estipuló el cumplimiento del 100% de todo lo que se Je asigne en tos compromisos funciona/es, más el cumplimiento del decreto 2359 en los compromisos c;omportamenta/es, sin ser concertados con el evaluador.
7. No demuestra cómo o frente a qué incump/1 a ese ltem, Calificador: "2.¿Estas conduc;tas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenla estipulado en los compromisos laborales• y ltem 3 en componente
Comportamental.
8. El evaluador podrla, pero informo al evaluado sobre el resultado del seguimiento parc;ial y retroalimentar no al evaluado durante el seguimiento, con información que oriente, estimule, y apoye su desempeño, destacando los avances, aportes y debilidades o incumplimientos en los compromisos labora/es y e/ nivel de desarrollo de las competenc;ias c;omportamentales que se hayan identificado en el ejercicio de mi empleo. o www.lcbf,gov.co CJ ICBFColombia @ICBFColombia (@] @icbfcolomb,aoficial Página 3 de 20
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PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ,fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada t 7 FEB 2021'
RESOLUCIÓN No. 0873
Por la cual se resúetve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020
9. No se otorgó, la oportunidad de demostrar que sí se aporta adicionalmente a los compromisos concertados,
situación que no es nada fácil, cuando se estipulo el 100% de lo asignado.
10. Si aporté adicionalmente a mis compromisos asignados, cuando presto colaboración en otras Defensorías y Áreas como primera infancia, en orientación y tramite a casos no asignados a la Defensoría que hago parte, cuando participo en actividades que me convocan, apoyo a cambios de turnos en SRPA, en acompañamiento a operativos en el municipio, gestión de fotocopiado, scanner, recepcionista, archivo, acciones técnicas, etc, además que ante las eventualidades presentadas y que no están en mis manos, actuó de manera proactiva para dar solución a /os usuarios del ICBF.
11. Resulta de una errónea interpretación afirmar que el ltem .... y '2.¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los compromisos laborales?", signifique que se deban realizar actividades adicionales que estén fuera de mis funciones, cuando en el mismo se afirma que se trata de aportar más de lo que tenla estipulado en los compromisos laborales, mas no significa que sean actividades que estén fuera de mis funciones, además que podría recaer en una falta disciplinaria por no estar dentro de mis funciones
12. Las dos calificaciones semestrales no me fueron informadas, notificadas, como servidora evaluada por parte de mi evaluador'.
De manera posterior eleva las siguientes peticiones: "(. . .) Luego del análisis de las razones expuestas supra solicito, señor director, se modifique favorablemente el puntaje parcial y definitivo de mi Evaluación para /os dos periodos de 2019 y periodo 2019-2020, teniendo en cuenta los hechos
expuestos. Para las próximas evaluaciones sean concertados los compromisos y se realice la respectiva retroalimentación por parte del evaluador de manera oportuna. En subsidio del anterior recurso petitorio, en caso de que sea denegado, solicito la concesión del recurso de apelación ante el competente."
IV. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA.
El servidor público LEONARDO ANDRÉS CHA VES ROBA YO, Director Regional Cundinamarca, en ejercicio de su competencia, resolvió el recurso de reposición, confirmando la calificación definitiva de 94.86%, mediante Resolución No. 01626 del 19 de mayo de 2020. Que la anterior Resolución fue notificada a la recurrente de manera electrónica e1 16 de junio de la presente anualidad, de la que se destacan las siguientes consideraciones: "( ...) Hechas las apreciaciones anteriores, y teniendo en cuenta el portafolio de evidencias, las pruebas allegadas y !as tenidas en cuenta por el evaluador Juego de analizados los argumentos de la servidora JOHANNA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, se puede determinar que, durante la evaluación del desempeño definitivo se establece que el principal motivo de inconformidad expuesto por !a recurrente en aontra de la calificación definitiva obtenida se relaciona con la no concertación de compromisos y la ausencia de notificación de su calificación definitiva. Finalmente y a pesar de! compromiso de la servidora pública, el suscrito evaluador no encuentra asidero suficiente para acceder a la solicitud de modificar la calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral correspondiente al periodo 2019 -2020 de la Servidora Pública JOHANNA ALl=.XANDRA ORJUELA DAZA, debido a
que, sí /a recurrente pretendía que este despacho accediera a su pretensión, debió aportar elementos de juicio y pruebas suficientes que demostraran de manera clara y suficiente el cumplimiento, buen proceder y diligencia frente al cumplimiento del 100% de sus compromisos laborales y !as competencias comportamenlales concertadas. Por lo tanto y acorde a las evidencias reportadas por el coordinador zona! frente a la evaluación de desempeño de la servidora, las cuales fueron descritas anteriormente, es adecuado confirmar la Calificación Definitiva de la Servidora Pública inconforme, la cual fue establecida en el Nivel de Calificación SOBRESALIENTE, con una calificación de 94.86¾"
V. PRUEBAS RECAUDADAS 0 CIww w.icbf.gov.1m ICBF'Colombta @ICBFColomb,a fi @icbfcolomb1aafic1al Página 4 de 20
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Clasificada 2021 RESOLUCIÓN No. 0 8 7 3 1 7 FEB Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por fa servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 Con el fin de asumir el conocimiento y resolver el presente recurso de apelación, fueron aportados los siguientes documentos:
POR LA EVALUADA:
No aporta con el recurso elementos probatorios.
POR EL EVALUADOR: No. DOCUMENTO FECHA OBSERVACION DEL DESPACHO Comité convocado por la Coordinación del Centro Zonal Soacha. Objetivo: Socializar la temática de "género" con todos los 1 ACTA GET-GÉNERO 5-jul-19 funcionarios del Centro Zonal. Se anexa formato de asistencia en el que se evidencia la ausencia de la servidora
Johana Oriuela. Comité convocado por la Coordinación del Centro Zonal Soacha. Objetivo: Socializar la temática de "Trabajo Infantil" con todos 2 ACTA GET•TRABAJO INFANTIL 21-ago-19 los funcionarios del Centro Zonal. Se anexa fonnato de asistencia en el que se evidencia la ausencia de la servidora Johana Oriuela. Remitido por la servidora Giana Lizzet Beltrán, Profesional Universitario, Coordinadora del CZ Soacha dirigido a Correo Electrónico, asunto MODIFICACIÓN todos los servidores del Centro Zonal 3 29-jul-19 DE REPARTO incluyendo a la servidora Johana Orjuela Daza, en el que se establecen nuevas reglas de reparto debido a la creación del centro zonal Soacha Centro. Remitido por la servidora Sandra del Pilar Velandia, Defensora de Familia Centro Zonal Soacha, dirigido a la Coordinadora Correo Electrónico, asunto SOLICITUD Gina Lizzet Beltrán, solicitando salir del 4 SALIR DEL REPARTO 12-jul-19 reparto para empe;z:ar proceso de entrega de las funciones a su cargo., situación que afecta directamente la cantidad de solicitudes oue llegan al Centro Zonal.
Actividad realizada por la Dirección de Gestión Humana para conocer la opinión de los servidores respecto a las Formato de asistencia Actividad de Clima 5 Laboral 6-jul-19 actividades de Bienestar en las cuales han participado. Se anexa formato de asistencia en el que se evidencia la ausencia de la servidora Johana Orjuela. Remitido por la Coordinadora Giana Lizzet Beltrán para el equipo del CZ Soacha, solicitando información respecto a la falta Correo Electrónico, asunto de legalización de comisiones, señalando RESOLUCIONES QUE NO FUERON 7-oct-19 que la falta de legalización afecta las LEGALIZADAS nuevas programaciones. Se anexa listado de servidores que no han cumplido ocn la legalización, en el que se encuentra la servidora Johana Orjuela www.icbf.gov.co 0 l:J ICBFColombia @ICBFColomb!a mi) @tcbfcolomb,aoticial Página 5 de 20 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
(ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada J 7 fEB 202t RESOLUCIÓN No. 8 7 3 o Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por lsaeN idora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020
No. DOCUMENTO FECHA OBSERVACION DEL DESPACHO
Remitido por Mauricio Alejandro Ochoa, Coordinador del Grupo Financiero, Regional Cundinamarca, dirigido a la Correo Electrónico, asunto Coordinadora del czS oacha, con la 7 RESOLUCIONES QUE NO FUERON 7-oct-19 relación de 25 comisiones que no han sido LEGALIZADAS legalizadas al 30 de septiembre, entre las que se cuenta a la servidora Johana Oríuela. Actividad realizada por el Eje de Salud y Seguridad en el trabajo, "Pausas Activas: 8 Formato de asistencia Actividades SST 15-mar-19 Rumbaterapia" Se anexa formato de asistencia en el que se evidencia la ausencia de la servidora Johana Oriuela Remitido por la Coordinadora Giana Lizzet Beltrán, dirigido a la servidora Johana 9 Correo Electrónico, asunto REVISAR 1 0-oct-19 Alexandra Orjuela, solicitando revisar una petición que está creada y está sin direccionar. Formato de Peticiones asignadas a un profesional en la que se hace referencia a peticiones de fechas 26 de Noviembre, 03 10 Peticiones asignadas N/A de diciembre de 2019, y 27 de enero de 2020 (2) en las que no es posible determinar si pertenecen, a la servidora Johana Orjuela. Relación de 30 Peticiones cuyo último profesional direccionado es el servidor Peticiones pendientes por valoración Alejandro Morales Garzón; de las cuales 11 psicológica N/A 20 de ellas refieren falta de valoración psicológica, correspondiente a la servidora Johana Orjuela. Remitido por Sandra del Pilar Velandia,
Defensora de Familia Centro Zonal Soacha, dirigido a la Coordinadora Giana Lizzet Beltrán, solicitando que se realice seguimiento al proceso de adopción del Correo Electrónico, asunto PARO CRISTIAN 13 30-oct-19 menor Cristian Mela Forero, debido a MELO FORERO dilaciones en su caso, del cual es responsable la servidora Johana Alexandra Orjuela Daza quien debe empalmar con el nuevo defensor Jhon Renoifo LAS REGISTRADAS EN EL APLICATIVO EDL-APP: No se encuentran evidencias registradas por parte de la evaluada, ni el evaluador.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar la calificación otorgada en primera instancia o modificar la calificación obtenida por la servidora
pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA.
Previo a ello, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 760 de 2005 y el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la www.h:bf.gov.eo 0 C ICl3FColombla @ICBFColomb1a fi @icbfcolomb,aoficial Página 6 de 20 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 1 7 FEB 202t
RESOLUCIÓN No. 0873
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 evaluación de desempeño laboral proceden cuando se considere que se produjeron por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. La servidora pública JOHANAAL EXADNRAO RJUEDLAAZ Aint erpuso recurso de reposición y subsidio de apelación, una vez tuvo conocimiento del resultado de la calificación obtenida para el periodo anual u ordinario 2019-2020, solicitando que sea revisada la calificación final de la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2019-2020, debido a inconformidades que, manifiesta, respecto al puntaje total obtenido para los compromisos de carácter comportamental en la evaluación parcial del primer y segundo semestre. Por lo anterior, solicita que sea revisada la calificación y que se le asigne el 100%, por considerar que se cumplieron totalmente los compromisos adquiridos respecto a las conductas asociadas a cada uno de los compromisos comportamentales, así: "Fui calificada en el 99% de los ITEMS de compromisos Comportamenta/es como SIEMPRE, que es la mayor calificación a excepción del ITEMS '2 ¿Estas conduelas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenla estipulado en los compromisos laborales? en el cual se califica con NO. En el prmi er periodo 2019 y /lem 3 con
calificación de FRECUENTEMENTE a pesar de que como persona he tratado de llevar estas acciones como lo estipula este ítem• Se precisa que la recurrente no señala qué normas legales o reglamentarias se desconocieron por parte de su evaluador al efectuar su calificación de desempeño, razón por la que este Despacho revisará cada una de las apreciaciones y argumentos descritos por la recurrente frente a su inconformidad con los resultados de la calificación definitiva del periodo 2019-2020, para lo cual realizará un análisis respecto de las fases que comprenden la evaluación de desempeño anual, en concordancia con el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, el cual señala que la evaluación se compone por cuatro etapas a saber: PREIRMA Concertación de Compromisos SEGUNDSAegu imiento TERCEREAval uaciones parciales CUARTAC alificación definitiva Frente a la primera fase denominada Concertación de Compromisos, es procedente indicar que la servidora pública JOHANAAL EAXNDRAO RJUELDAA ZAd,e acuerdo con la información que reposa en el expediente, no concertó compromisos funcionales y comportamentales para el período de evaluación 2019-2020, en consecuencia, se fijaron los siguientes por parte del evaluador: No. COMPROMISOS FUNCIONALES PESO Ordenar seguimiento posterior a la audiencia de fallo al 100% de los casos y realizar el cierre 1 o cambio de medida del proceso 15% Realizar audiencia de pruebas y fallo del 100% de los procesos activos en la defensoria de familia, en los tiempos establecidos por la ley y de acuerdo con los lineamientos técnicos 25%
vioe ntes. Ordenar mediante Auto las valoraciones iniciales al equipo interdisciplinario, realizar verificación de derechos y definir acciones frente a la garantía de derechos del 100% de los casos de los NNA y familias. asignados a la defensoría de familia que demandan la atención 25% del ICBF, en los términos establecidos por la ley, lineamientos técnicos vigentes y estrategias de descongestión y movilización www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia EJ @ICBFColomb<a @l @icbfcolomb1aoflc1al Página 7 de 20 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Clasificada 0873
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la seNídora pública JOHANA ALEXANDRA ORJUELA DAZA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 Cumplir con la ruta establecida en el lineamiento técnico administrativo del 100% de los NNA 4 y familias que cuentan con procesos activos en la defensoría de familia, en los tiempos 25% establecidos por la ley y de acuerdo con los lineamientos técnicos vigentes. 5 Mantener en óptimo los indicadores definidos para !os procesos que miden la gestión regional. 10% No. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 1 Trabajo en equipo y colaboración 2 Orientación al usuario y al ciudadano
3 Compromiso con la organización 4 Orientación a resultados De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3ºd el Acuerdo 6176 CNSC del 2018, los compromisos deberán ser concertados entre el Evaluador y el Evaluado dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio del periodo de evaluación, sin embargo, la misma norma reconoce que se pueden presentar situaciones extraordinarias en los siguientes términos: a. Ausencia de concertación. Si vencido el término establecido para realizar la concertación de los compromisos no existe consenso, el evaluador procederá a fijarlos dentro de /os tres (3) dlas hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo anterior se comunicará al evaluado quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. b. Omisión del evaluador. De no ser posible la concertación de los compromisos por omisión del evaluador, el evaluado dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, le remitirá una propuesta de compromisos, respecto de la cual el evaluador hará obseNaciones y le presentará una propuesta ajustada. De no existir consenso, el evaluador procederá a fijarlos y el evaluado podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. En cualquiera de las situaciones referidas por el Acuerdo citado, el Evaluado puede ejercer
acciones tendientes a garantizar la concertación de los compromisos, incluso podría oponerse a los que le han sido fijados de manera unilateral por parte del evaluador y, en este sentido, no le es viable a la recurrente fundamentar su inconformidad respecto a la calificación de la evaluación definitiva soportada en la no concertación de compromisos, por cuanto estos fueron debidamente aceptados en el Aplicativo EDL-App. En este sentido, es importante señalar que los compromisos laborales para el periodo de evaluación 2019-2020 fueron efectivamente aceptados por la evaluada, tal como se evidencia en el Aplicativo EDL-App y que, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo 6176 CNSC, no fueron interpuestas por la evaluada ninguna de las acciones contempladas como mecanismos para oponerse a la fijación de los compromisos. La segunda fase, denominada Seguimiento, es transversal a todo el proceso de evaluación, por lo que no corresponde a una etapa que se suceda a otra en el tiempo, pues esta se lleva a cabo durante todo el período de evaluación. El Acuerdo 6176 CNSC la define en los siguientes términos: "ARTICULO 4º. SEGUIMIENTO
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