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ICBF - Resolución 0899 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0899 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR ¡ iS PAICIAR Dirección General Clasificada 19 FEB 2024

RESOLUCIÓN No. 0899

Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO

MÚNERA MONTOYA

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el

desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización de los recursos humanos al servicio de la administración pública que busca la consolidación del principio del mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, b) la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, y c) la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través ge los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de su gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio: mérito, cumplimiento, evaluación, promoción de lo público, como pilares del servicio administrativo. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico "por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — 1¡CBF, mediante la Resolución No. 593 del 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

Que la evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite a esta Entidad evidenciar el nivel de cumplimiento, idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. www.icbf.gov.co ES ¡carcotombia (3 eICBFCotombia Eicbfcolombiaoficial Página 1 de 23 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,Qk «20 Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR al Clasificada RESOLUCIÓN No. 0899 13 FE Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA Que de lo anterior se concluye que la permanencia en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF. ANTECEDENTES Que el servidor público, JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.971, servidor con derechos de carrera quien se desempeña en el empleo TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 12, ubicado en el Centro Zonal Nororiental

del ICBF Regional Antioquia, fue evaluado para el periodo 2019 — 2020, obteniendo una calificación definitiva de 51.52% la cual lo ubicó en el nivel NO SATISFACTORIO. Que el 1 de febrero de 2019 el servidor público, JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA concertó compromisos laborales con el servidor LUIS DIEGO HENAO VALLEJO Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, Coordinador del Centro Zonal Nororiental hasta el 31 de julio de 2019, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 6176 CNSC de 2018 respecto a la conformación de la Comisión Evaluadora. Que el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA fue evaluado sin que se conformara Comisión Evaluadora para el periodo anual u ordinario 2019-2020, por el servidor LUIS DIEGO HENAO VALLEJO, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, del 1 de febrero al 31 de julio de 2019 (180 días). Que el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA fue evaluado, sin conformar Comisión Evaluadora, por la servidora JOHANA MILENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, del 01 de agosto al 05 de noviembre (95 días). Que el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYAfue evaluado, sin conformar Comisión Evaluadora, por la servidora DANIS ASTRID MUNOZ SEGURA, Profesional Universitario 2044 Grado 07, del 06 de noviembre de 2019 al 30 de enero de 2020 (96 días).

Que el 28 de febrero de 2020 el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA fue notificado personalmente por la Coordinadora DANIS ASTRID MUNOZ SEGURA de la calificación definitiva de la Evaluación de Desempeño para el período de evaluación 2019 - 2020, en la cual estaba registrada con un porcentaje de 42.84% que lo ubicó en el nivel NO SATISFACTORIO, según se encuentra registrado en el formato de calificación allegado al expediente del proceso. Que el 28 de febrero de 2020 el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, mediante escrito dirigido a la Directora Regional Antioquia SELMA PATRICIA ROLDÁN TIRADO, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la calificación definitiva notificada para el periodo de evaluación 2019 - 2020. Que el 5 de marzo de 2020 en Acta de Comité convocada por el Grupo de Gestión Humana de la Regional Antioquia, se procedió a consolidar la calificación definitiva del servidor JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA, conformando la Comisión Evaluadora de los respectivos evaluadores con la servidora SELMA PATRICIA ROLDÁN TIRADO Directora Regional, para cada una de las evaluaciones realizadas durante el periodo anual u ordinario 2019-2020, en las cuales cada uno de los evaluadores confirmaron la calificación obtenida por el servidor. WAN icbÍ.gov.co ICBFColombia E exceBFcotombia Olcbicolombiaoficial Página 2 de 23 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 EUJgA Lp da ICBF

PBX: 437 7630

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar eS, En 7 Cecilia De la Fuente de Lleras a Elfutaro BIENESTAR — Di» reccieó: n General P NEy í FAMILIAR a Clasificada RESOLUCIÓN No. 0899 19 FEB 2021 Por la cual se ordena corregir irregularidades en fa actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA Que igualmente en la precitada Acta de Comité, se pone de presente la existencia de una irregularidad en la calificación correspondiente a la primera evaluación parcial eventual del segundo semestre, realizada por la servidora JOHANA MILENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, periodo 1 de agosto al 5 de noviembre de 2019, quien registró en el Aplicativo EDL-App un porcentaje de calificación de 6%, cuando en realidad correspondía al 60%. Que una vez corregida la irregularidad en la calificación de la primera evaluación parcial eventual del segundo semestre correspondiente al periodo 2019-2020, se procedió a consolidar la calificación definitiva del servidor JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, la cual quedó registrada en 51,52%, nivel NO SATISFACTORIO, calificación que se encuentra registrada en el Aplicativo EDL-App. Que el 24 de abril la Dirección de Gestión Humana, por solicitud de la Coordinadora del Centro Zonal Nororiental DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA, revisó el proceso de evaluación del servidor JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, conceptuando que el proceso de evaluación

debió realizarse con Comisión Evaluadora. Que el 4 de mayo de 2020 la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de la Regional Antioquia, OLGA ELPIDIA ZAPATA CORREA, solicitó a la Dirección de Gestión Humana, la eliminación de la evaluación del periodo 2019-2020, a! no haberse registrado la correspondiente Comisión Evaluadora. Que el 4 de mayo de 2020 la Dirección de Gestión Humana le solicitó a la CNSC la eliminación de todo registro cargado en el Aplicativo EDL-App (Concertación _de compromisos y evaluaciones) correspondiente al proceso de evaluación del servidor JOSÉ JACINTO MUNERA

MONTOYA.

Que el 6 de junio de 2020 la CNSC comunicó a la Dirección de Gestión Humana que se había adelantado el trámite de eliminación solicitado. Que el 8 de junio la Dirección de Gestión Humana informa a la coordinadora de Gestión Humana de la Regional Antioquia, que ya se encuentra habilitado el aplicativo para que procedan a cargar la concertación de compromisos y las evaluaciones del servidor JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA, subsanando el requisito de la Comisión Evaluadora. Que en consecuencia de lo anterior, los evaluadores procedena registrar nuevamente la totalidad del proceso de evaluación del servidor JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA, esto es: la concertación de los compromisos laborales, las evaluaciones realizadas durante el periodo 2019-2020, y la calificación definitiva para este periodo, del servidor registrando la correspondiente Comisión Evaluadora en el aplicativo EDL-App. Que el 5 de agosto de 2020, mediante memorando No. 202031001000064353, se notificó de

manera personal al servidor JOSE JACINTO MUNERA MONTOYA la calificación definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo anual u ordinario 2019-2020. Que el 6 de agosto de 2020, y dentro del término legal, el servidor JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, a través de correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la calificación definitiva de la Evaluación Anual de Desempeño del periodo www.icbf.gov.co KA ¡cer colombia EJ elcsrcolombia Qicbfeolombiaoficial Página 3 de 23

Sede de la Dirección General : : ,

Avenida carrera 68 No.G4c — 75 FLES a A ICBF PBX: 437 7630 e2e SN) Instituto Colombiano Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR Clasificada 0899 19 FEB 2021.

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena corregir irregularidades en fa actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA anual u ordinario 2019-2020. Que el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución No. 1884 la Comisión Evaluadora conformada por las servidoras DANIS ASTRID MUNOZ SEGURA y SELMA PATRICIA ROLDAN TIRADO, resolvió el recurso de reposición, confirmando la calificación definitiva de 53.07%. Que el 25 de septiembre de 2020 la decisión precitada le fue notificada al servidor JOSÉ

JACINTO MUNERA MONTOYA de manera electrónica, por parte de la servidora DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA, Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional Antioquia. Que el 25 de septiembre del 2020 la servidora SELMA PATRICIA ROLDAN TIRADO, Directora de la regional Antioquia, remitió a través de memorando No. 20203160000083533, el expediente administrativo del evaluado a la Dirección General del ICBF, con el fin de dar el respectivo trámite en segunda instancia. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, procede el Despacho de la Directora General como superior jerárquico de la Comisión Evaluadora, a resolver el recurso de apelación, presentado por el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA. Il. COMPETENCIA La Directora General de! ICBF en virtud de las facultades asignadas por el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual establece: “Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. (...)”, estudiará en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la Evaluación de Desempeño Laboral del servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, para resolver

to que en derecho corresponda frente a la evaluación del desempeño laboral. Resulta importante aclarar que la mencionada evaluación fue efectuada por los servidores públicos LUIS DIEGO HENAO VALLEJO del 1 de febrero al 31 de julio de 2019, JOHANA MILENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ del 1 de agosto al 5 de noviembre de 2019, y DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA del 6 de noviembre de 2019 al 30 de enero de 2020, sin que se conformara comisión evaluadora, sin embargo, es de precisar que el recurso de reposición sí fue resuelto en comisión evaluadora conformada de manera posterior a la culminación del proceso de evaluación 2019 — 2020 por las servidoras DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA y SELMA PATRICIA ROLDAN TIRADO Directora de la Regional Antioquia

11. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO El servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, mediante correo electrónico dirigido a la Comisión Evaluadora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 6 de agosto wen icbT.gov.co ¡CBFColombia E exNCBFColombia Qicbicolornbiaoficial ] Página 4 de 23

Sede de la Dirección General | | Línea gratuita naciona! ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 PBX 437 7030 Se YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a pas e Cecilia De la Fuente de Lleras E es de toto BIENESTAR — Dirección General : O FAMILIAR — clasificada

9899 1 9 FEB 2022,

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se orden a asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA de 2020, contra la calificación definitiva obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo 2019-2020, sustentando la siguiente petición: (...) “Solicito a quien corresponda acceder a los recursos de reposición y apelación a quien todo servidor público de carrera administrativa tiene derecho por Ley” El servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA sustenta sus peticiones con el siguiente escrito: (.) “Dadas las dificultades generadas desde su administración para con la evaluación de desempeño. Por parte de sus Subalternos frente a los requisitos para evaluar el desempeño de este servidor, por haber tenido en cuenta las evidencias que se entregaron y se montaron en la página EDL y sin tener en cuenta los daños y perjuicios causados. Solicito a quien corresponda accedera los recursos de reposición y apelación a quien todo servidor público de carrera administrativa tiene derecho por Ley. Recuerdo a usted que la notificación a la misma se obtuvo el día 05 del mes de agosto de 2020. Recordándole que el actuar que tuvieron sus subalternos es la muestra fehaciente de una mala administración desde las regionales del ICBF, pues una persona que no sabe administrar a su personal son síntomas de corrupción y actitudes que van en contravía de cumplir con la constitución. Además es bueno recordarle que una calificación que usted avala en estas circunstancias demuestra que no se tiene

un adecuado conocimiento de los funcionarios y hay un desconocimiento total de los que se debe hacer en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”,

lt. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Que las servidoras públicas DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA y SELMA PATRICIA ROLDAN TIRADO, resolvieron el recurso de reposición, confirmando la calificación definitiva de 53.07% que ubica al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA en el Nivel No Satisfactorio, mediante Resolución No. 1884 del 31 de agosto de 2020. Que la anterior Resolución, fue notificada al recurrente de manera electrónica el 25 de septiembre de 2020, de la que se destacan las siguientes consideraciones: “(.) “Es claro entonces que el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA, al recibir correos electrónicos con la emisión de estos instrumentos, ya fueran nuevos o actualizaciones, se le hacía seguimiento a su desempeño por parte de su superior inmediato, y en consecuencia, recibía información sobre la manera idónea y técnica que debía desempeñar sus funciones y, sobre las orientaciones que debía brindar a las EAS en su rol de asistencia técnica. Pese a este seguimiento, el servidor público JOSÉ JACINTO MÚNERA MONTOYA brindaba una asistencia técnica equivocada y, en algunos casos, errática a las EAS, lo que llevó a que 2 de ellas, solicitaran al Coordinador del Centro Zonal, que fe quitara las funciones de Asesor Técnico de Pl. El día 25 de febrero de 2019, se recibe correo electrónico donde se evidencia situaciones delicadas en cuanto al trato por parte del servidor público José Jacinto Munera Montoya adscrito al Centro Zonal Nororiental, respecto de las

dinámicas relacionales y de comunicación de éste hacia los demás integrantes del Centro Zonal”. (...) www.icbf. gov,co KA ¡carcotombia EJ excercolombia Qicbtcolombiaoficial a y Página 5 de 23 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75

A / PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

«%e Sy) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras PIDTAR Dirección General Clasificada 19 FEB 2021.

RESOLUCIÓN No. 08999

Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSE JACINTO MUNERA MONTOYA “Toda serie de acusaciones las hace el servidor público José Jacinto Munera Montoya, desde el momento en que la Coordinadora Johana Milena Rodríguez Sánchez asume la coordinación del Centro Zonal y al momento de realizar la Evaluación correspondiente de su periodo la cual no se podía cargar toda vez que no se había podido evaluar por el anterior Coordinador en el período febrero a julio de 2019, debido a que él no ingreso las respectivas evidencias en el aplicativo correspondiente para ello. La situación anterior se puede corroborar con la evaluación de desempeño laboral realizada solo apenas hasta el día 7 de noviembre de 2019 por el coordinador para la época Luís Diego Henao Vallejo, quien no podía realizarl a misma dado que como se manifestó anteriormente el servidor público José Jacinto Munera Montoya no subió las respectivas evidencias y estaba reacio a esta evaluación aun cuando el servidor público Luis Diego Flenao fe solicito en correo

electrónico con fecha del 26 de agosto de 2019 que hiciera el respectivo cargue” (..) “Por lo anterior, se hace necesario mencionar nuevamente que el servidor público José Jacinto Munera Montoya en su calidad de evaluado, conto con tres evaluadores para el primer y segundo semestre de fa Evaluación del Desempeño Laboral, así: El servidor público Luis Diego Henao Vallejo identificado con cédula de ciudadania No 70.116.166 quien se desempeña como Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, evaluando el periodo comprendido entre el 01 de febrero 2019 al 31 de julio 2019 (180 días), donde obtuvo una calificación de 36.45. La servidora pública Johana Milena Rodriguez Sanchez identificada con cédula de ciudadanía 43.901.688 quien ocupa el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 evaluando el periodo comprendido entre el 01 de agosto 2019 al 05 de noviembre de 2019 (95 días), donde obítvo una calificación de 57,85. La servidora pública Danis Astrid Muñoz Segura identificada con cédula de ciudadanía 32.107.177 quien ocupa el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 07 evaluando el periodo comprendido entre el 06 de noviembre de 2019 al 31 de enero 2020(85 días). donde obtuvo una calificación de 96.6” (..) “Dado esto se puede inferir que el servidor público José Jacinto Munera Montoya no cumple con la carga probatoria que le correspondía para sacar avante su solicitud, lo cual condujo a concluir que no rebatió el hecho de manera contundente, con los elementos de prueba que tiene en su haber, incumpliendo uno de los requisitos del mismo,

“solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer". Esto, basado en el escrito de referencia del cual no se suministró las suficientes evidencias, es decir que dentro del escrito no se presentan documentos o pruebas diferentes a las que se encuentran en el aplicativo EDL y las cuales fueron ya tenidas en cuenta para su evaluación final, así mismo no se encuentra fundamentos razonables sobre la existencia del derecho que reclama, toda vez que su fundamento carece de sustento, no son claros los motivos de su inconformidad, ni se evidencia cual es el porcentaje que requiere le sea analizado y cambiado por este despacho”.

  1. PRUEBAS RECAUDADAS Con el fin de asumir el conocimiento y resolver el presente recurso de apelación, fueron aportados los siguientes documentos por el Evaluado y la Comisión Evaluadora, así: + POREL EVALUADO: No aporta con el recurso elementos probatorios. + PORLA COMISIÓN EVALUADORA: waw.icbf.gov.co E ¡cercolombia EJ excBFCotombia (E) Qicbicolombiaoficial > | | Página 6 de 23

Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional I[CBF ( Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 y, PBX 437 7630 a, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ya Cecilia De la Fuente de Lleras : es de todos . BIENESTAR Dirección General IR

FAMILIAR

Clasificada

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO

MUNERA MONTOYA N? FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES SEGUNDA INSTANCIA Correo electrónico enviado por el servidor público José Jacinto Munera Montoya, dirigido | El contenido del correo corresponde a al Centro Zonal Nororiental Regional|apreciaciones subjetivas por parte del servidor Antioquiac,on asunto: Revisando el trabajo. El | José Jacinto Munera, que no serán objeto de servidor alude que se les está supervisando y | análisis. revisando el puesto de trabajo indica que; 1 | 25/02/2019 “esto lo hacen como chisme para conseguir avales ante el coordinador, que con los comentarios se oculta la mala gestión del despacho”. Correo electrónico enviado por el servidor | En el correo se informa por parte del remitente, Público Luis Diego Henao Vallejo (Profesional | que el Asesor Técnico asignado a los contratos Especializado Código 2028 Grado 19,|0970 y 0972 de 2018, será el Servidor José asignado al Centro Zonal Nororiental y en su | Jacinto Múnera, teniendo en cuenta que ha sido momento Coordinador del Mismo), dirigido a | asignado un Asesor a cada entidad madrescomunitariasGsinfrinteras.edu.co y a| Administradora de Servicio para dar cumplimiento 2 | 28/03/2019 [algunos servidores públicos, entre ellos al|al Plan de Asistencia Técnica de la Regional Recurrente, con asunto: Corrección correo | Antioquia, no obstante, en la traza de este, se asignación Asesor Técnico. evidencia solicitud por parte del operador, (Juliana

Vargas Echeverri Coordinadora de Primera Infancia) de replantear la decisión anterior, toda vez que han presentado múltiple dificultades con la asistencia técnica del recurrente. Acta de reunión N 1168 de fecha 01/11/2019.| El acta tiene como objetivo revisar el procedimiento de cierre de las UDS — Mi Casita y Farolitos. Este documento no refiere observaciones específicas sobre el desempeño del servidor José 3| 01/11/2019 Jacinto Múnera. De manera general aborda situaciones presentadas en diferentes operadores, indicando problemas de Comunicación por parte del equipo del Centro Zonal. Con el acta adjuntan informes referentes a distintos casos presentados en operadores. Correo electrónico de fecha 01 de noviembre | En el correo el Recurrente manifiesta acoso de 2019, enviado por el servidor Público José | laboral y señala como responsables a las Jacinto Munera Montoya, dirigido a las |servidoras públicas a quienes va dirigida su servidoras públicas Selma Patricia Roldan | petición. Tirado (Directora Regional Antioquia); Olga Elpidia Zapata Correa (Técnico Administrativo 4 | 01/11/2019 |Código 3124 Grado 11, Coordinadora dei Grupo de Gestión Humana, Regional Antioquia; Johana Milena Rodríguez Sánchez(Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, Coordinadora del Centro Zonal Aburrá Norte), con Asunto: Derecho de Petición www.icbf.gov.co EJ ¡cBFcolombia | (ICBFColombia Qicbfoolombiaoficial Página 7 de 23

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PBX: 437 7630

Ny) instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR pi Clasificada 19 FEB 2021, RESOLUCIÓN No. 08 99 Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA N? FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES SEGUNDA INSTANCIA ¡ En el correo se reitera al Servidor Recurrente a. Correo electrónico de fecha 01 de noviembre | cargar las evidencias en el aplicativo EDL App | de 2019, enviado por el servidor Público Luis | para poder realizar la evaluación del primer | Diego Henao Vallejo (Profesional | semestre. | Especializado Código 2928 Grado 19,|Se observa en la traza del correo una solicitud de 5 | 01/11/2019 asignado al Centro Zonal Nororiental), dirigido | cargue de evidencias al Servidor José Jacinto | al Servidor José Jacinto Munera Montoya, con | Munera Montoya indicándole que si presenta | asunto: RV: Cargue evidencias EDL. dificultad puede consultar con sus compañeros, | quienes ya realizaron el proceso. | || ] Correo electrónico de fecha 06 de noviembre | El recurrente manifiesta no estar de acuerdo con | de 20189, enviado por el servidor Público José | las decisiones tomadas, indicando que son |

¡Jacinto Munera Montoya, dirigido a las | arbitrarias. Al parecer su inconformidad radica por | servidoras públicas Selma Patricia Roldan | cambio de objetivos, ante lo cual aduce que estos Tirado (Directora Regional Antioquia); Olga | deben realizarse entre ambas partes. Elpidia Zapata Correa (Técnico Administrativo Código 3124 Grado 11, Coordinadora del 6 | 06/11/2019 Grupo de Gestión Humana, Regional Antioquia; Johana — Milena Rodríguez Sánchez(Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, Coordinadora del Centro Zonal Aburrá Norte), con Asunto: Aborto el Contenido de Documento por llegalidad en el Mismo. O Correo electrónico enviado por el servidor | El servidor público José Jacinto Múnera señala | Público José Jacinto Munera Montoya, dirigido | que se encuentra pendiente a la respuesta de | a las servidoras públicas Olga Elpidia Zapata | derecho de petición, toda vez que está solicitando Correa (Técnico Administrativo Código 3124 | documentos relacionados con una PQR a lo cual | Grado 11, Coordinadora del Grupo de Gestión | aduce que es un documento público y no se le ha | Humana), Jonana Milena Rodríguez Sánchez | dado respuesta a su solicitud. 7 | 06/11/2019 (Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, Coordinadora del Centro Zonal Aburrá Norte) y Selma Patricia Roldan Tirado (Directora Regionai Antioquia); con Asunto: Respuesta a Derecho de Petición 2019693172. o Correo electrónico de fecha 19 de noviembre | El Servidor José Jacinto Munera indica que no se | de 2019, enviado por el servidor Público José | le están dando los etementos necesarios para |

Jacinto Munera Montoya, dirigido a la|cumplir con sus funciones y que lo están | | servidora pública Olga Elpidia Zapata Correa | ignorando totalmente como funcionario. 8 | 19/11/2019 (Técnico Administrativo Código 3124 Grado 111, Coordinadora del Grupo de Gestión Humana), con Asunto: esto es persecución laboral. | Formato de Evaluación 1 Semestre Para la primera evaluación parcial semestral, se Del calificaron 180 días, donde el Servidor obtuvo una 9 | 01/02/2019 al calificación de 29,15% en sus compromisos 31/07/2019 funcionales y 5% en sus compromisos comportamentales. Wabw.icbf.gov.co ES) ¡csscotombia E] encBFcolombia [8] Arcbtcolombiaoficia! Página 8 de 23 Sede de la Dirección General! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 e PBX 437 7630 01 8000 91 8080 Se Ny) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar TAE El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras a : » es de todos PELAS Dirección General , : Clasificada 0399 1 9 FEB 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena corregir irregularidades en la actuación administrativa y se ordena asignar un porcentaje en la Evaluación de Desempeño Laboral 2019-2020 al servidor público JOSÉ JACINTO MUNERA MONTOYA N? FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES SEGUNDA INSTANCIA Del Formato de Evaluación Definitiva 1” Semestre | Para la evaluación definitiva del primer semestre

19 A se calificaron 180 días, donde el Servidor obtuyo una calificación de 34,15%. 01/08/2019 al | Formato de Evaluación Parcial Eventual Para esta evaluación, se calificaron 95 días en los 11 05/11/2019 | Segundo Semestr

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