ICBF - Resolución 0914 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0914 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 914 DE 2014
(febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras para la vigencia del 2014 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 5762 de 9 de octubre de 2014, 'por la cual se adiciona la Resolución No. 0914 del 2014'. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2768 del 28 de diciembre del 2012, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se regulo la constitución y funcionamiento de las CAJAS MENORES. Que para la ejecución y operación de las Cajas Menores se hace necesario que el ICBF delegue la constitución y manejo de las Cajas Menores aprobadas y reglamente su funcionamiento. Que se hace necesario la creación de cuatro (4) cajas menores en el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Caldas, en el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Guajira, en el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Norte de Santander, y en el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Tolima y autorizar su constitución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la
en el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Tolima y autorizar su constitución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas sedes administrativas y centros zonales. ARTÍCULO SEGUNDO. CONSTITUCIÓN. La Secretaria General y los Directores Regionales del ICBF, según la justificación técnica y económica establecerá el número de cajas menores y autorizará la creación de las mismas con base en el Decreto No. 2768 del 28 de diciembre de 2012 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y designarán mediante resolución a los servidores públicos responsables, quienes deberán contar con la debida idoneidad técnica y las calidades éticas y morales para el manejo de los recursos públicos. En el acto de constitución se especificará la cuantía fijada para cada rubro presupuestal, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. PARÁGRAFO PRIMERO. Para su constitución se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en el aplicativo gubernamental que contendrá cada uno de los rubros presupuestales que se van a afectar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Copia de la resolución de constitución de cada Caja Menor deberá ser enviada a los Grupos de Tesorería y de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera. ARTÍCULO TERCERO. De la Ordenación del Gasto. En la Dirección General, para la ordenación del gasto de las cajas
menores constituidas, estarán a cargo de la Secretaría General, de las Direcciones Administrativa y de Gestión Humana y de la Oficina Asesora Jurídica, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO. La constitución de las Cajas Menores y las operaciones financieras que se deriven de su manejo deben ser registradas en el Módulo de Gestión Caja Menor del SIIF Nación, previa expedición delcertificado de disponibilidad presupuestal. Esto incluye los procesos relacionados con la ingresos de apertura y reembolso, egresos, pagos, reintegro, solicitudes de reembolso, legalización y cierre presupuestal, una vez sea expedida la resolución de constitución por parte de la Dirección General y la Dirección Regional, según sea el caso. PARÁGRAFO. El registro en el SIIF Nación estará a cargo de los servidores públicos o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y en el Grupo Financiero de la Dirección General a quienes se les ha asignado el perfil de Gestión Presupuesto de Gastos, de Pagador Regional, de Gestión Contable y el Cuentadante, que es designado mediante resolución para el manejo de la caja menor. ARTÍCULO QUINTO. CUANTÍA DE LAS CAJAS MENORES. Las cuantías aprobadas son las siguientes: No.
REGIONAL
CENTRO ZONAL O SEDE REGIONAL
VALOR 1
ANTIOQUIA
DIRECCION REGIONAL
$4,643,000.00 Total Antioquia 1 2
ATLANTICO
ADMINISTRATIVA
$6,492,000.00 3
ATLANTICO
GRUPO JURIDICO
$9,073,000.00 Total Atlántico 2 No.
REGIONAL
CENTRO ZONAL O SEDE REGIONAL
VALOR 4
BOGOTA
GRUPO JURIDICO
3
ATLANTICO
GRUPO JURIDICO
$9,073,000.00 Total Atlántico 2 No.
REGIONAL
CENTRO ZONAL O SEDE REGIONAL
VALOR 4
BOGOTA
GRUPO JURIDICO
$7,057,000.00 5
BOGOTA
GRUPO PROTECCION
$3,141,000.00 Total Bogotá 2 6
BOYACA
C.Z. CHIQUINQUIRA
$1,312,000.00 7
BOYACA
C.Z. DUITAMA
$1,312,000.00 8
BOYACA
C.Z. GARAGOA
$1,312,000.00 9
BOYACA
C.Z. MIRAFLORES
$1,312,000.00 10
BOYACA
C.Z. OTANCHE
$1,312,000.00 11
BOYACA
C.Z. PUERTO BOYACA
$1,312,000.00 12
BOYACA
C.Z. SOATA
$1,312,000.00 13
BOYACA
C.Z. SOGAMOSO
$1,312,000.00 14
BOYACA
C.Z. TUNJA 2
$1,312,000.00 15
BOYACA
DIRECCION REGIONAL
$5,565,000.00 Total Boyacá 10 16
CALDAS
GRUPO JURIDICONUEVA
$7,561,000.00 Total Caldas 1 17
CAQUETA
DIRECCION REGIONAL
$3,528,056.00 Total Caquetá 1 18
CUNDINAMARCA
ADMINISTRATIVA
$1,113,000.00 19
CUNDINAMARCA
GRUPO JURIDICO-NUEVO
$4,033,000.00 20
Total Caquetá 1 18
CUNDINAMARCA
ADMINISTRATIVA
$1,113,000.00 19
CUNDINAMARCA
GRUPO JURIDICO-NUEVO
$4,033,000.00 20
CUNDINAMARCA
C.Z. CAQUEZA
$464,000.00 21
CUNDINAMARCA
C.Z. CHOCONTA
$609,000.00 22
CUNDINAMARCA
C.Z. FACATATIVA
$828,000.00 23
CUNDINAMARCA
C.Z. FUSAGASUGA
$627,000.00 24
CUNDINAMARCA
C.Z. GACHETA
$674,000.00 25
CUNDINAMARCA
C.Z. GIRARDOT
$588,000.00 26
CUNDINAMARCA
C.Z. LA MESA
$868,000.00 27
CUNDINAMARCA
C.Z. PACHO
$696,000.00 28
CUNDINAMARCA
C.Z. SOACHA
$1,661,000.00 29
CUNDINAMARCA
C.Z. VILLETA
$797,000.00 No.
REGIONAL
CENTRO ZONAL O SEDE REGIONAL
VALOR 30
CUNDINAMARCA
C.Z. ZIPAQUIRA
$828,000.00 Total Cundinamarca 13 31
DIRECCION GRAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
$17,641,000.00 32
DIRECCION GRAL
DIRECCION GESTION HUMANA
$8,081,000.00 33
DIRECCION GRAL
OFICINA ASESORA JURIDICA
$3,062,000.0034
DIRECCION GRAL
SECRETARIA GENERAL
$11,194,000.00 Total Nivel Nacional 4 35
GUAJIRA
ADMINISTRATIVA
OFICINA ASESORA JURIDICA
$3,062,000.0034
DIRECCION GRAL
SECRETARIA GENERAL
$11,194,000.00 Total Nivel Nacional 4 35
GUAJIRA
ADMINISTRATIVA
$1,818,000.00 36
GUAJIRA
GRUPO JURIDICO-NUEVA
$2,025,000.00 37
GUAJIRA
C.Z. FONSECA
$3,025,000.00 38
GUAJIRA
C.Z. MAICAO
$3,025,000.00 39
GUAJIRA
C.Z. MANAURE
$3,025,000.00 40
GUAJIRA
C.Z. RIOHACHA 2
$3,025,000.00 Total Guajira 6 41 HUILA
ADMINISTRATIVA
$2,282,000.00 42 HUILA
GRUPO JURIDICO
$2,025,000.00 43 HUILA
C.Z. GARZON
$1,009,000.00 44 HUILA
C.Z. LA PLATA
$1,009,000.00 45 HUILA
C.Z. NEIVA
$1,513,000.00 46 HUILA
C.Z. LA GAITANA
$1,513,000.00 47 HUILA
C.Z. PITALITO
$1,210,000.00 Total Huila 7 48
MAGDALENA
ADMINISTRATIVA
$2,017,000.00 Total Magdalena 1 49 Norte S/der
GRUPO JURIDICO-NUEVA
$2,017,000.00 Total Norte de Santander 1 50
QUINDIO
GRUPO ADMINISTRATIVO
$5,911,000.00 51
QUINDIO
49 Norte S/der
GRUPO JURIDICO-NUEVA
$2,017,000.00 Total Norte de Santander 1 50
QUINDIO
GRUPO ADMINISTRATIVO
$5,911,000.00 51
QUINDIO
C.Z. ARMENIA SUR
$1,009,000.00 52
QUINDIO
C.Z. CALARCA
$807,000.00 53
QUINDIO
CZ. ARMENIA NORTE
$1,009,000.00 No.
REGIONAL
CENTRO ZONAL O SEDE REGIONAL
VALOR Total Quindío 4 54
SANTANDER
GRUPO ADMINISTRATIVO
$6,855,000.00 55
SANTANDER
C.Z. LUIS CARLOS GALAN S
$2,521,000.00 56
SANTANDER
C.Z. MALAGA
$814,000.00 57
SANTANDER
C.Z. SAN GIL
$505,000.00 58
SANTANDER
C.Z. SOCORRO
$706,000.00 59
SANTANDER
C.Z. VELEZ
$1,009,000.00 Total Santander 6 60
TOLIMA
C.Z. CHAPARRAL
$1,605,000.00 61
TOLIMA
C.Z. ESPINAL
$1,009,000.00 62
TOLIMA
C.Z. HONDA
$1,412,000.00 63
TOLIMA
C.Z. IBAGUE-GALAN
$1,513,000.00 64
TOLIMA
C.Z. IBAGUE-JORDAN
$505,000.00 65
TOLIMA
C.Z. LERIDA
$1,009,000.00 66
TOLIMA
C.Z. LIBANO
$1,152,000.00 67
TOLIMA
C.Z. MELGAR UNIDAD LOCAL
$1,513,000.00 68
TOLIMA
C.Z. PURIFICACION
$1,009,000.00 69
TOLIMA
DIRECCION REGIONAL
$1,778,000.00 70
TOLIMA
DR. GRUPO JURIDICO-NUEVA
$1,009,000.00 Total Tolima 11 71 Valle
ADMINISTRACION SEDE
$3,596,000.00 Total Valle 1 <Caja menor adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5762 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>No.
REGIONAL
AREA
RESPONSABLE
VALOR 72
SAN ANDRES
GRUPO JURÍDICO
$ 3.590.400
TOTAL SAN ANDRES
$ 3.590.400 Notas de Vigencia - Caja menor adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5762 de 9 de octubre de 2014, 'por la cual se adiciona la Resolución No. 0914 del 2014'. PARÁGRAFO. La cuantía máxima de cada una de las Cajas Menores incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con los identificadores presupuestales contenidos en la estructura presupuestal para la vigencia fiscal 2014. ARTÍCULO SEXTO. DESTINACIÓN. Los recursos de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, del Decreto No. 3036 del 27 de
vigencia fiscal 2014. ARTÍCULO SEXTO. DESTINACIÓN. Los recursos de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, del Decreto No. 3036 del 27 de diciembre de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", que tengan el carácter de urgentes e indispensables, que sean para funcionamiento o inversión, de conformidad con el clasificador del gasto y en concordancia con los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo se podrá efectuar el pago de Viáticos y Gastos de Viaje por Caja Menor a servidores públicos de las Direcciones Regionales y Dirección General que deban viajar en comisión de servicios urgentes. Para el pago de estos Viáticos y Gastos de Viaje se requiere que las comisiones se hayan autorizado mediante resolución suscrita por el Director Regional o Secretaría General. Estos recursos se deben legalizar dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de la comisión. PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección General, siempre que el Director asista y autorice el gasto por escrito. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectuar un gasto y su registro se debe tener presente el clasificador del gasto establecido en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes, verificando que exista el saldo disponible en cada identificador presupuestal.
PARÁGRAFO TERCERO. Para efectuar un gasto y su registro se debe tener presente el clasificador del gasto establecido en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes, verificando que exista el saldo disponible en cada identificador presupuestal. ARTÍCULO SEPTIMO. PÓLIZA DE MANEJO. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores están amparados bajo la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales contratada por el ICBF, la cual ampara a todos los servidores públicos de planta. ARTÍCULO OCTAVO. PROHIBICIONES. No se podrán realizar con fondos de Cajas Menores las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa y normas que lo reglamenten deben constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el Almacén o en el depósito de la respectiva Dirección
Regional o Dirección General.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en las Direcciones Regionales, cuya urgencia y
razones se encuentren plenamente sustentadas.
8. Para gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una Caja Menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad, en el SIIF Nación.ARTÍCULO NOVENO. MANEJO DE LOS RECURSOS. El manejo de los recursos de las Cajas Menores en las Direcciones Regionales y en la Dirección General, se hará a través de una Cuenta Corriente según lo estipulado en el artículo 9 o del Decreto No 2768 de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico. Y de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el ICBF. PARÁGRAFO PRIMERO. El Responsable de la Caja Menor - Cuentadante -sólo podrá mantener en efectivo y como máximo valor el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total de dicha Caja y será responsable de la custodia y disponibilidad de dichos recursos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el manejo de los recursos en efectivo se deberá expedir un vale provisional a nombre del servidor público al cual se le hizo entrega del dinero, quien deberá firmar con el número de la cédula de ciudadanía, indicando además la fecha y hora de recibo. La legalización del vale provisional se deberá realizar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de su expedición. El vale provisional deberá reemplazarse por los soportes
documentales, como facturas, recibos de pago y los demás que cumplan con los requisitos, de acuerdo con las normas vigentes. En caso de no ser posible la presentación de los soportes en el tiempo establecido en este parágrafo, el servidor público responsable del manejo de la Caja Menor podrá ampliar el plazo de la legalización, dependiendo del caso, en máximo cuatro (4) días calendario. PARÁGRAFO TERCERO. El servidor público responsable de la Caja Menor no puede ejecutar gastos por un monto superior al disponible en cada ítem presupuestal ni hacer unidad de caja en el momento de efectuar el gasto. ARTÍCULO DECIMO. REEMPLAZO TEMPORAL DEL RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Cuando el responsable de la Caja Menor deba ausentarse por vacaciones, licencia, comisión o cualquier tipo de permiso, el Director Regional y la Secretaria General, mediante resolución, deberán encargar a otro servidor público con la debida capacitación que deberá constar en acta. El titular deberá entregar cuando se retire y recibir cuando se reintegre, mediante Acta y con el respectivo arqueo, los fondos existentes, y los documentos que soportan los gastos, los cuales deben ser generado<sic> desde el aplicativo SIIF Nación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PAGOS POR CAJA MENOR. Los pagos que se efectúen con cargo a la Caja Menor deberán estar soportados con la respectiva factura, en la que debe constar el número de identificación o NIT del
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PAGOS POR CAJA MENOR. Los pagos que se efectúen con cargo a la Caja Menor deberán estar soportados con la respectiva factura, en la que debe constar el número de identificación o NIT del beneficiario, la fecha, el concepto del gasto, el valor unitario, el valor total y demás requisitos exigidos en las normas sobre la materia. Al momento de realizar el pago se deberán aplicar los descuentos de ley a que haya lugar, del orden nacional, distrital y territorial de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Directores Regionales y la Secretaria General, en la Resolución de designación del Responsable para el manejo de la Caja Menor, deberá señalar el nombre del banco, el número y tipo de la cuenta en la cual se deben consignar los descuentos efectuados por las retenciones de ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Responsables del manejo de Caja Menor deberán realizar la consignación en las cuentas señaladas para tal efecto, en el mismo mes en que se efectuó el descuento, y a más tardar el último día hábil del mes enviarán a la Pagaduría de la Dirección Regional y al Grupo Financiero de la Dirección General copia de la consignación, anexando la respectiva relación, en la cual se debe indicar: nombre del sujeto de retención, NIT, concepto, valor y porcentaje de la misma. PARÁGRAFO TERCERO. La falta de pago oportuno de la retención en la fuente y demás gravámenes genera intereses de mora y sanciones por parte de la DIAN, los cuales deberán ser asumidos por el servidor público responsable de la Caja Menor que no retuvo o que no consignó oportunamente. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público responsable de la Pagaduría en las Direcciones Regionales y el Coordinador
Caja Menor que no retuvo o que no consignó oportunamente. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público responsable de la Pagaduría en las Direcciones Regionales y el Coordinador del Grupo Financiero de la Dirección General deberán incluir estos valores en la declaración de Retención en la Fuente para ser girados a la DIAN, de acuerdo con el calendario establecido para cada vigencia fiscal. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REEMBOLSOS. Los reembolsos se deben hacer en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo identificador presupuestal, o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) de alguno o todos los valores de los identificadores presupuestalesafectados, lo que ocurra primero. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
1. Que los gastos estén agrupados por identificadores presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.
2. Que se registre la solicitud de reembolso en el SIIF Nación.
3. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, oobjeto <sic> y cuantía.
4. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
5. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.
6. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110
del Estatuto Orgánico del Presupuesto. PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor público que no efectúe los reembolsos según lo estipulado en el artículo anterior incurrirá en incumplimiento de la norma lo que conllevara a sanciones disciplinarias. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN POR CAMBIO DE RESPONSABLE. En el evento en que se realice el cambio de responsable del manejo de la Caja Menor, el titular deberá hacer una legalización definitiva, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales -Otros Ingresos-, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados según los soportes. Para la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General -Otros Ingresos-. El Director Regional y la Secretaria General constituirán nuevamente la Caja Menor designando al nuevo responsable. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. LEGALIZACIÓN DEFINITIVA AL FINALIZAR LA VIGENCIA. La legalización y cierre de las Cajas Menores constituidas en el ICBF durante la presente vigencia fiscal se hará según cronograma establecido previamente por parte de la Dirección Financiera, fecha en la cual se deberán legalizar y cerrar la totalidad
de los gastos efectuados, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales -Otros Ingresosel efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados de acuerdo con los soportes. Para la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General -Otros Ingresos-. PARÁGRAFO. El servidor público responsable de la Caja Menor en las Direcciones Regionales y en la Dirección General responderá disciplinariamente por el incumplimiento de su legalización oportuna y por el manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL GASTO. La Resolución de Reconocimiento del Gasto de que trata el numeral 6o del parágrafo primero del artículo décimo sexto deberá ser expedida por el Director Regional y la Secretaria General como Ordenador del Gasto, para cada uno de los reembolsos que efectúe el responsable de la Caja Menor, reconociendo la totalidad de los gastos efectuados. ARTÍCULO VIGÉSIMO. ARQUEO DE LAS CAJAS MENORES. El Director Regional designará, mediante resolución al responsable o responsables de los arqueos a las Cajas Menores, garantizando que éstos se realicen una vez cada dos (2) meses para las regionales que constituyeron de una (1) a tres (3) cajas menores y cada cuatro (4) meses para aquellas que constituyeron más de tres (3) cajas menores. Los designados pueden ser, en las
Direcciones Regionales, el Coordinador Financiero, el servidor público que desempeñe las funciones de Contador o un profesional del Grupo Financiero, dependiendo del número de Cajas Menores constituidas y de su localización. En la Dirección General, el designado debe ser el servidor público que desempeñe las funciones de Contador en el Grupo Financiero de la Dirección General, después de su constitución. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación. La copia de los arqueos realizados en las Direcciones Regionales y en la Dirección General debe ser enviada al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno de la Dirección General, a más tardar al quinto día después de realizado dicho arqueo, con el fin de efectuar su correspondiente control y seguimiento. PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor o servidores públicos responsables del arqueo deberán informar oportunamente al Coordinador Financiero o Administrativo en las Direcciones Regionales y a la Dirección Financiera, en la Dirección General deberá remitirse al Coordinador del Grupo Financiero y a la Dirección Financiera las observaciones oinconsistencias detectadas en el manejo de dichas cajas, para tomar las medidas respectivas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección Financiera o cualquier otro servidor público en comisión de servicios y con delegación expresa, en ejercicio de las funciones de acompañamiento, seguimiento y control a las Direcciones Regionales y a la Dirección General, podrán practicar arqueos sobre las Cajas Menores constituidas para la vigencia fiscal 2014. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos designados para el manejo de las
constituidas para la vigencia fiscal 2014. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. <No incluido en el documento>. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores serán responsables de la debida aplicación de lo establecido en las normas administrativas y fiscales que rigen su manejo y, en especial, del cumplimiento del Decreto 2768 del 28 de diciembre del 2012 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los lineamientos establecidos en la entidad y de lo estipulado en la presente Resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CANCELACIÓN DE LA CAJA MENOR. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VIGILANCIA Y CONTROL. Además de la vigilancia y control que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con lo estipulado en la Decreto 2768 del 28 de diciembre del 2012, el control sobre las Cajas Menores lo deberá ejercer el respectivo Ordenador del Gasto en cada una de las áreas de la Dirección General y la Dirección Regional. Los Responsables de las Cajas Menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores Resoluciones y las demás disposiciones que le sean contrarias.
CÚMPLASE
Control Interno. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores Resoluciones y las demás disposiciones que le sean contrarias.
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 FEB. 2014
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)