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ICBF - Resolución 0917 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0917 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 917 DE 2017

(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se adopta la ley 1811 de 2016, por la cual se otorga incentivo para promover el uso de la bicicleta en territorio nacional. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional profirió la Ley 1811 de 2016 con el objeto de: “(...) incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta,

avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorarla movilidad urbana.” Que el Artículo 5 de la Ley ibídem, confiere a los funcionarios públicos el derecho a recibir medio día laboral libre remunerado por cada treinta (30) veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. Que se hace necesario incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en consonancia con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional. Que es necesario adoptar el beneficio de obtener medio día laboral libre remunerado para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que demuestren el uso de la bicicleta como medio principal de transporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el incentivo consistente en conceder medio día laboral libre remunerado para los servidores públicos por cada treinta (30) veces que demuestren haber llegado a su sede habitual de trabajo en bicicleta. PARÁGRAFO. Este incentivo se otorgará siempre y cuando la sede habitual de trabajo del servidor (Dirección Regional, Centro Zonal o Sede de la Dirección General) cuente con el espacio físico para el parqueo de bicicletas. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Los interesados en utilizar la bicicleta como medio de transporte para llegar a su sede habitual de trabajo, deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana, o la Coordinación Administrativa, según corresponda, donde se les entregará una tarjeta con el fin de validar el ingreso en bicicleta.

El funcionario que llegue a su sede habitual de trabajo en bicicleta deberá acercarse a vigilancia para la colocación de un sello con el fin de realizar el control diario. Cuando el servidor cumpla con las 30 veces de haber llegado a su sede habitual de trabajo en bicicleta, se acercará a la Dirección de Gestión Humana, o la Coordinación Administrativa, según corresponda con la tarjeta debidamente sellada. El Director de Gestión Humana, o Coordinador Administrativo, según corresponda, deberá comunicar al jefe inmediato del funcionario, su obligación de otorgar medio día laboral libre remunerado al funcionario dentro de los siguientes quince (15) días calendario. PARÁGRAFO PRIMERO. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley, podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados al año, los cuales no serán acumulables entre sí, ni con otro tipo de permisos, vacaciones, incapacidades, cumpleaños, semana santa, fin de año, entre otros. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para acceder al incentivo sólo se tendrán en cuenta los ingresos a la sede habitual de trabajo dentro de la jornada ordinaria laboral del respectivo funcionario. Sólo aplica en fines de semana y festivos, para quienes tengan asignados turnos en tales días de manera habitual. ARTÍCULO TERCERO. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS. Los servidores públicos que empleen la bicicleta como medio principal de transporte para llegar a su sede habitual de trabajo deberán.

1. Respetar las leyes de tránsito de su respectiva ciudad o municipio.

2. Utilizar los elementos de protección definidos por las normas de tránsito vial.

3. Utilizar cadena y candado para la seguridad de su bicicleta.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 FEB. 2017 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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