ICBF - Resolución 1 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 001 DE 2026
Fecha de Expedición: 2 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2 de enero de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
Nota: Modificada por la resolución 990 de 2026
Nota: Artículo 2 modificado por el artículo 1 de la resolución 4200 de 2026
Nota: Artículo 2 modificado por el artículo 1 de la resolución 4301 de 2026
Nota: Artículo 2 modificado por el artículo 1 de la Resolución 3080 de 2026
Nota: Artículo 2 modificado por el artículo 1 de la resolución 1444 de 2026
RESOLUCIÓN 001 DE 2026
(2 de enero de 2026)
“Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras”
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con la Resolución 1845 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del Sistema Presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del referido Decreto, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.
Que el artículo 21 de la Ley 2559 de 22 de diciembre 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, establece que, el Gobierno nacional, mediante el decreto de liquidación, clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos, así como realizará los ajustes necesarios en la ubicación de las partidas presupuestales. Asimismo, dispone que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará dichas operaciones mediante resolución y que, tratándose del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Que mediante el Decreto No. 1477 de 30 de diciembre de 2025 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal de 2026.
Que, en virtud de lo descrito, el ICBF, mediante Resolución 8300 del 31 de diciembre de 2025, dispuso consolidar el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos a nivel de la unidad ejecutora, sedes regionales y sede de la Dirección General del ICBF, para la vigencia fiscal de 2026.
Que adicionalmente, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el aval del Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, estableció el Manual de Clasificación Presupuestal para ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación.
Que el mencionado documento contiene la desagregación general de la clasificación propuesta, las definiciones adoptadas y algunos casos de aplicación específica, cuya extensión de este, no implica que todos los órganos deban aplicar todos los conceptos allí registrados, ya que los mismos deben responder a la naturaleza de la entidad y los soportes normativos para su uso.
Que, respecto de la implementación del Catálogo de Clasificación presupuestal, el artículo 19 de la Resolución No. 42 del 20 de diciembre de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuso:
“(…) IMPLEMENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL SIIF - NACIÓN. Para efectos de la implementación del catálogo de clasificación presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y la Administración del SIIF establecerán los mecanismos a los que haya lugar.
Las tablas de la presente resolución y el detalle completo de la desagregación presentado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son aplicables en cada unidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a sus requerimientos, para efectos de programación, ejecución, registro y reporte, por tanto, deberá utilizarse solo en lo que les aplique bajo la responsabilidad del jefe del respectivo órgano o en quien este delegue.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional habilitará a cada unidad ejecutora los rubros de acuerdo con la competencia y a solicitud de la misma”.
Que, el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) se refiere al sistema de clasificación o codificación que se utiliza para definir tanto las transacciones de ingreso como las transacciones de gasto en las etapas de programación, aprobación, ejecución y seguimiento presupuestal y el cual contiene las clasificaciones principales y auxiliares del presupuesto.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó el documento denominado “Clasificación Central de Productos (CPC) Versión 2.1 (2022)”, el cual contiene el máximo nivel de desagregación y definición de la totalidad de los usos (objetos de gasto), en concordancia con el Catálogo de Clasificación Presupuestal y el Manual de Clasificación Presupuestal expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que conforme lo definido en dicho documento, así como lo dispuesto en el Catálogo de Clasificación Presupuestal y el Manual de Clasificación Presupuestal que se encuentre publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán insumos de referencia para definir los objetos de gasto en relación con la estructura de los gastos de funcionamiento de la entidad.
Que por ser de aplicación universal para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, el ICBF debe acoger el último Catálogo de Clasificación Presupuestal de Gastos de Inversión, Funcionamiento y Servicio a la Deuda y el Manual de Clasificación Presupuestal (PCP) vigente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la última versión publicada por el DANE de la Clasificación Central de Productos (CPC) siempre y cuando corresponda a la naturaleza, misión y objetivos estratégicos del ICBF.
Que el ICBF, en virtud de las previsiones contenidas en Resolución No. 42 de 20 de diciembre de 2019, modificada mediante Resolución No. 3 de 5 de febrero de 2021 y demás normatividad aplicable, adoptará las clasificaciones del gasto que responden a su naturaleza y los soportes normativos vigentes para su uso.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, con el fin de establecer los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Publico del Bienestar Familiar, los cuales son financiados con recursos apropiados en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación para el ICBF.
Que los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, se encuentran compuestos por fichas de programación, las cuales son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del ICBF.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ACOGER el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respecto a las fichas de programación asociadas a los gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 2°. [Artículo modificado por el artículo 1 de la resolución 4301 de 2026] ,[Artículo modificado por el artículo 1 de la resolución 4200 de 2026] [Artículo 2 modificado por el artículo 1 de la Resolución 3080 de 2026] [Artículo modificado por el artículo 1 de la resolución 1444 de 2026], ADOPTAR los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera para la vigencia 2026, en setenta y nueve (79) fichas técnicas por Dependencia del Gasto - Centros de Costos, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. MODIFICACIONES. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, deberá ser efectuada y adoptada mediante acto administrativo, en virtud de la solicitud y justificación técnica y presupuestal realizada por el/los responsables (s) de la ficha de programación.
ARTÍCULO 4°. COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a los interesados.
ARTÍCULO 5°. PUBLICAR en la página web del ICBF la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
# COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 6°. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
# COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
# ADRIANA VELASQUEZ LASPRILLA
Directora General ICBF (E)